Aportes parafiscales: definición, sujetos obligados y exonerados, y su conexión con las rentas exentas
¿Afectan las derogatorias de la Ley 2277 de 2022 los aportes parafiscales de las empresas? Entérate de qué son estos aportes, quiénes están obligados a realizarlos y qué señaló la Dian en su Concepto 13571 de 2024 sobre las empresas que aún aplican algunas rentas exentas derogadas por esta ley frente a dichos aportes.
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ToggleComo contador, seguramente estás familiarizado con los parafiscales y beneficios tributarios, así como con la importancia de gestionar rentas exentas que permiten optimizar la carga fiscal y destinar más recursos a proyectos empresariales. Sin embargo, la Ley 2277 de 2022 derogó varias exenciones, generando dudas sobre el impacto de estas modificaciones en los aportes parafiscales obligatorios para las empresas.
La Dian, a través del Concepto 13571 de 2024, ha dado pautas importantes sobre este tema, orientadas a empresas que consolidaron sus beneficios antes de la derogatoria y que buscan claridad en el cumplimiento de los aportes parafiscales.
Para profundizar en el tratamiento de estos aportes en empresas con rentas exentas derogadas, es indispensable tener claros varios conceptos y respuestas clave. Aquí exploramos lo que necesitas saber para gestionar adecuadamente los beneficios permitidos y cumplir con todas las obligaciones fiscales.
¿Cuáles son los aportes parafiscales existentes en Colombia?
Existen tres aportes parafiscales que los empleadores deben realizar por cada trabajador vinculado, estos son:
- Aporte a la caja de compensación o subsidio familiar.
- Aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF—.
- Aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje —Sena—.
Estos aportes son destinados al desarrollo del objeto social de cada una de esas entidades.
¿Cuánto se debe pagar por aportes parafiscales?
Los aportes parafiscales se pagan con base en un porcentaje del Ingreso Base de Cotización —IBC— del empleado así:
Tipo de aporte | Porcentaje |
Sena | 4 % |
ICBF | 3 % |
Caja de compensación | 2 % |
¿Quiénes deben pagar aportes parafiscales?
Por regla general, todos los empleadores deben realizar aportes parafiscales por cada empleado o trabajador vinculado. Sin embargo, el artículo 114-1 del Estatuto Tributario —ET— señala que estarán exoneradas del pago de los aportes al Sena, al ICBF y de las cotizaciones al régimen contributivo de salud las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta, por los empleados que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes —smmlv— ($13.000.000 por el 2024).
Esta exoneración también aplica para las personas naturales que empleen dos o más trabajadores. Si emplean menos de dos trabajadores, deberán efectuar los aportes mencionados.
En cuanto a los consorcios, uniones temporales y patrimonios autónomos empleadores, si la totalidad de sus miembros están exonerados del pago de aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF —de acuerdo con los incisos anteriores— y exonerados del pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en salud según el artículo 114-1 del ET o el parágrafo 4 del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales al Sena, al ICBF y lo correspondiente Sistema de Seguridad Social en salud por los trabajadores que devenguen, de forma individual, menos de 10 smmlv.
Tip Alegra: La exoneración establecida en el artículo 114-1 del ET aplica únicamente al pago de aportes al Sena, al ICBF y a salud (este último exclusivamente en la parte correspondiente al empleador). Sin embargo, los empleadores deben continuar pagando los aportes a la caja de compensación, independientemente del valor de los salarios que paguen a cada trabajador.
Ejemplo práctico
Supongamos que un empleador persona jurídica tiene 4 trabajadores vinculados con los siguientes salarios:
Trabajador | Salario |
1 | $2.500.000 |
2 | $14.000.000 |
3 | $4.500.000 |
4 | $13.100.000 |
5 | $2.300.000 |
6 | $2.100.000 |
7 | $1.800.000 |
El paso a seguir es evaluar de forma individual cuáles de los salarios son menores a 10 smmlv, para así determinar sobre qué trabajadores entonces el empleador no deberá pagar los aportes parafiscales correspondientes al Sena, ICBF y lo correspondiente al régimen contributivo de salud:
Trabajador | Salario | Conversión al smmlv 2024 | Paga aportes a Sena e ICBF y a salud |
1 | $2.500.000 | 1.92 | Exonerado |
2 | $14.000.000 | 10.77 | Debe pagar aportes |
3 | $4.500.000 | 3.46 | Exonerado |
4 | $13.100.000 | 10.08 | Debe pagar aportes |
5 | $2.300.000 | 1.77 | Exonerado |
6 | $2.100.000 | 1.62 | Exonerado |
7 | $1.800.000 | 1.38 | Exonerado |
Obligados a realizar aportes parafiscales por aplicar rentas exentas
El parágrafo 2 del artículo 235-2 del ET establece que las entidades que se beneficien de las exenciones establecidas en los numerales 1 y 2 de dicho artículo (rentas exentas de economía naranja y desarrollo del campo colombiano) están obligadas a realizar aportes parafiscales y cotizaciones, según lo dispuesto en diversas leyes, incluyendo:
- Artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 (aportes al sistema general de seguridad social en salud).
- Ley 1122 de 2007 (modifica las disposiciones de los aportes al sistema general de seguridad social en salud).
- Artículo 7 de la Ley 21 de 1982 (aportes al subsidio familiar y Sena).
- Artículos 2 y 3 de la Ley 27 de 1974 (aportes al ICBF).
- Artículo 1 de la Ley 89 de 1988 (aportes al ICBF).
Además, deben cumplir con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
¿Qué sucede si los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET fueron derogados?
Los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET ofrecían incentivos tributarios a empresas de economía naranja y al desarrollo del campo colombiano, respectivamente. Aunque estos numerales fueron derogados por el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022, las empresas que consolidaron su derecho a estas rentas exentas antes de dicha derogatoria pueden continuar beneficiándose de ellas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente al momento de consolidar su situación jurídica.
A través del Concepto 13571 de 2024, la Dian aborda la obligación de realizar aportes parafiscales y cotizaciones por parte de las sociedades que, antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, accedieron a las rentas exentas contempladas en los numerales 1 y 2 del artículo 235-2 del ET.
Considerando lo anterior, la Dian concluye en su doctrina que las sociedades que accedieron a las rentas exentas objeto de estudio, antes de la entrada en vigor de la Ley 2277 de 2022, deben continuar realizando los aportes parafiscales y cotizaciones mencionados. Esto implica que, aunque los numerales fueron derogados, las obligaciones asociadas a los aportes parafiscales y cotizaciones permanecen vigentes para quienes consolidaron su derecho a las rentas exentas antes de la derogatoria y continúan cumpliendo con los requisitos establecidos.
¿Los aportes parafiscales son deducibles en renta?
De acuerdo con el artículo 114 del ET los aportes parafiscales realizados tanto por empleadores del sector público como probado al ICBF y al Sena son deducibles para efectos del impuesto de renta y complementario.
El valor de la deducción será el equivalente a la suma que aparezca en los correspondientes certificados.
Así mismo, de acuerdo con el artículo 108 del ET, la deducción por salarios aplicará siempre y cuando el empleador haya realizado los pagos por concepto de los aportes parafiscales en el año o período gravable.
Esperamos que este artículo te haya brindado claridad sobre el manejo de los aportes parafiscales y las exoneraciones establecidas en la normativa actual. ¿Cuál fue el aspecto que te resultó más útil o relevante para aplicar en tu labor diaria? Te invitamos a compartir tus comentarios y a seguir consultando Siempre al Día para mantenerte informado sobre las últimas novedades en temas contables y fiscales. ¡Estamos aquí para apoyarte en cada paso!