Aplazamiento de la presentación de la declaración de renta personas naturales AG 2025: Calendario oficial y municipios cobijados
El Ministerio de Hacienda publicó el proyecto de decreto que aplazaría la presentación y pago de la declaración de renta 2026 y la retención de julio para contribuyentes afectados por el terremoto del 10 de agosto. Conoce el nuevo calendario oficial, los municipios cobijados y qué hacer con tus clientes.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleEl aplazamiento de la declaración de renta de personas naturales AG 2025 por el terremoto del 10 de agosto de 2026, se definió a través del Decreto 1626 que el Ministerio de Hacienda publicó el 18 de agosto para comentarios del público.
La medida aplaza la presentación y el pago de la declaración de renta de personas naturales y sucesiones ilíquidas del año gravable 2025 para quienes tengan su domicilio fiscal en municipios de las direcciones seccionales de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó y Popayán. Los nuevos vencimientos van desde el décimo octavo día hábil de octubre hasta el noveno día hábil de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT. Adicionalmente, se otorga un mes de plazo para la declaración y pago de retención en la fuente de julio de 2026 a los agentes de retención domiciliados en esos municipios.
En esta guía te explicamos qué establece exactamente el proyecto de decreto, quiénes quedan cobijados, cuáles son los nuevos vencimientos, cómo se acredita el domicilio, qué obligaciones NO cubre la medida y qué debes hacer con los clientes que no quedan cubiertos. También cómo se articula con la fuerza mayor ante la DIAN para casos individuales.
Nota importante: al cierre de esta publicación, el proyecto de decreto está firmado por el ministro Miguel Gómez Martínez y en etapa de publicación para comentarios del público por ocho horas antes de su expedición formal. Actualizaremos esta guía apenas se publique el decreto con número en el Diario Oficial. Las medidas descritas provienen directamente del texto oficial del proyecto.
| Pregunta | Respuesta rápida |
|---|---|
| ¿Qué se aplaza? | Presentación Y pago de renta PN AG 2025 + retención en la fuente de julio 2026 |
| ¿A quiénes cubre? | PN, sucesiones ilíquidas y agentes de retención con domicilio en municipios afectados |
| ¿Cómo se acredita el domicilio? | Domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto de 2026 |
| ¿Cuáles son los nuevos vencimientos? | Del 18º día hábil de octubre al 9º día hábil de noviembre de 2026 |
| ¿Cubre IVA, exógena o personas jurídicas? | No. Solo renta PN y retención de julio |
| ¿Se puede extender a otros municipios? | Sí, la UNGRD puede identificarlos y la DIAN los adopta por resolución |
| ¿Es un decreto de emergencia económica? | No. Es potestad reglamentaria ordinaria (arts. 579 y 811 ET) |
¿Cuáles son los nuevos vencimientos para presentar y pagar renta de personas naturales tras el aplazamiento?
Este es el calendario oficial que trae el Decreto 1226 de 2026 para las personas naturales y sucesiones ilíquidas cobijadas por la medida, atendiendo los dos últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación:
| Últimos dos dígitos del NIT | Referencia en el decreto | Fecha real de vencimiento |
|---|---|---|
| 01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre | Martes 27 de octubre de 2026 |
| 03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre | Miércoles 28 de octubre de 2026 |
| 05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre | Jueves 29 de octubre de 2026 |
| 07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre | Viernes 30 de octubre de 2026 |
| 09 y 10 | Primer día hábil de noviembre | Martes 3 de noviembre de 2026 |
| 11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre | Miércoles 4 de noviembre de 2026 |
| 13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre | Jueves 5 de noviembre de 2026 |
| 15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre | Viernes 6 de noviembre de 2026 |
| 17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre | Lunes 9 de noviembre de 2026 |
| 19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre | Martes 10 de noviembre de 2026 |
| 21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre | Miércoles 11 de noviembre de 2026 |
| 23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre | Jueves 12 de noviembre de 2026 |
| 25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre | Viernes 13 de noviembre de 2026 |
Precisión crítica: el aplazamiento solo cubre los dígitos 01 al 26, es decir, los contribuyentes cuyo vencimiento original caía en agosto de 2026 según el calendario ordinario del Decreto 2229 de 2023. Los dígitos 27 en adelante continúan con el calendario original, incluso si están domiciliados en zonas afectadas.
Nota metodológica: las fechas reales se calcularon contando días hábiles a partir del primer día del mes correspondiente, excluyendo sábados, domingos y los festivos oficiales de Colombia. Para octubre de 2026, el único festivo es el lunes 12 (Día de la Raza). Para noviembre, los festivos son el lunes 2 (Todos los Santos) y el lunes 16 (Independencia de Cartagena). Todos los vencimientos del aplazamiento caen entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026.
Adicionalmente, quienes se inscriban por primera vez en el RUT durante 2026, tengan domicilio en municipios afectados y sus dos últimos dígitos del NIT queden en el rango 01-26, también quedan cobijados por estos plazos especiales.
Te puede interesar: Vencimientos de la declaración de renta de personas naturales AG 2025
Calculadora de aplazamiento
de la declaración de renta persona natural AG 2025
Verifica en segundos si tu cliente está cobijado por el Decreto 1226 del 18 de agosto de 2026 y cuál es su nueva fecha límite tras el sismo del 10 de agosto.
Selecciona la obligación a verificar y la seccional del domicilio fiscal de tu cliente al 10 de agosto de 2026.
¿Cuántos clientes tienes que reclasificar por seccional y NIT esta semana?
Con Alegra Contabilidad filtras tu portafolio por dos últimos dígitos del NIT y dirección fiscal en segundos, reprogramas recordatorios con las nuevas fechas y conservas respaldo en la nube aunque la oficina de tu cliente esté afectada.
¿Qué municipios están cobijados por el aplazamiento de la declaración de renta de personas naturales?
El proyecto de decreto define los territorios cobijados a través de las direcciones seccionales de la DIAN, no municipio por municipio. Esto significa que TODOS los municipios de jurisdicción de las siguientes direcciones seccionales quedan cubiertos:
| Departamento | Dirección seccional | Código |
|---|---|---|
| Valle del Cauca | Impuestos de Cali | 05 |
| Impuestos y aduanas de Palmira | 15 | |
| Impuestos y aduanas de Tuluá | 21 | |
| Impuestos y aduanas de Buenaventura | 35 | |
| Risaralda | Impuestos y aduanas de Pereira | 16 |
| Quindío | Impuestos y aduanas de Armenia | 01 |
| Caldas | Impuestos y aduanas de Manizales | 10 |
| Chocó | Impuestos y aduanas de Quibdó | 18 |
| Cauca | Impuestos y aduanas de Popayán | 17 |
La memoria justificativa del proyecto explica por qué se escogió este criterio: estas nueve direcciones seccionales reportaron afectaciones en su infraestructura física derivadas del sismo, lo que impide la atención presencial y la prestación normal del servicio. Adoptar el criterio por jurisdicción seccional simplifica la administración y evita disputas sobre qué municipio específico está o no cobijado.
¿Se pueden extender los plazos a más municipios?
Sí. Decreto 1226 de 2026 prevé expresamente que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) puede identificar oficialmente municipios adicionales afectados de manera grave por el evento sísmico. Una vez la UNGRD emita la certificación o reporte oficial, la DIAN adoptará esos municipios mediante resolución.
Esto significa que, si tu cliente tiene domicilio fiscal en un municipio que no está en las direcciones seccionales listadas pero que resulta afectado, mantén el monitoreo de la sala de prensa de la DIAN durante las próximas semanas. La resolución de extensión debe publicarse en su página oficial.
¿Cómo se acredita el domicilio para acceder al aplazamiento?
El criterio de acreditación es objetivo: el domicilio fiscal informado en el Registro Único Tributario (RUT) al 10 de agosto de 2026, es decir, la fecha del terremoto.
El proyecto establece tres reglas específicas sobre este punto:
- Regla general: se toma como domicilio fiscal el que aparecía en el RUT al 10 de agosto de 2026.
- Cambios posteriores al RUT: las actualizaciones de domicilio hechas después del 10 de agosto NO dan derecho al beneficio, salvo que el contribuyente pruebe por medios legalmente admisibles que su domicilio ya estaba en un municipio afectado antes del sismo.
- Inscripciones nuevas: las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT durante 2026, tengan domicilio en los municipios cubiertos y NIT 01-26, sí quedan sometidas a los plazos especiales.
El objetivo es evitar traslados oportunistas de domicilio para acceder al beneficio, protegiendo la focalización de la medida en quienes efectivamente resultaron afectados por el sismo.
¿Cómo funciona el plazo especial para retención en la fuente?
Esta es una medida adicional que muchas guías generalistas han pasado por alto. El proyecto de decreto también aplaza por un mes la presentación y pago de la declaración mensual de retención y autorretención en la fuente correspondiente al mes de julio de 2026.
La medida aplica a los agentes de retención y autorretenedores que, a 10 de agosto de 2026, tengan su domicilio fiscal en los mismos municipios cubiertos para renta PN o en los que posteriormente adopte la DIAN por resolución con base en el reporte de la UNGRD.
El plazo especial funciona así: podrán presentar y pagar la declaración de retención de julio de 2026 dentro de los plazos previstos para la declaración de retención de agosto de 2026. Es decir, un mes adicional.
El texto del proyecto es contundente en un punto: cuando se cumpla dentro del plazo especial, no se causarán intereses moratorios ni se aplicarán sanciones. Los demás vencimientos de retención permanecen inalterados.
Te puede interesar: Formulario 350: declaración de retención en la fuente paso a paso
¿Qué obligaciones NO cubre el Decreto 1226 de 2026?
El aplazamiento es focalizado y estricto en su alcance. No cubre otras obligaciones tributarias, aunque tu cliente esté domiciliado en zona afectada. Lo que queda fuera:
| Obligación | ¿Está cubierta? |
|---|---|
| Renta personas naturales AG 2025 (dígitos 01-26 en municipios cobijados) | Sí, presentación y pago |
| Retención en la fuente de julio 2026 (agentes de retención en municipios cobijados) | Sí, presentación y pago |
| Renta PN AG 2025 (dígitos 27-99) | No, calendario original |
| Renta de personas jurídicas | No |
| Impuesto sobre las ventas (IVA) | No |
| Retención en la fuente de otros meses distintos a julio | No |
| Información exógena | No |
| Régimen simple de tributación | No |
| Impuesto al patrimonio (municipios cobijados) | La memoria justificativa menciona ampliación hasta el 16 de noviembre de 2026, pero el articulado del proyecto no lo incorpora expresamente. Confirmar con el decreto definitivo |
| Facturación electrónica | No (aplica régimen de contingencia) |
Para todas las obligaciones no cubiertas, si tu cliente resultó afectado por el sismo y no puede cumplir dentro del plazo original, la vía disponible sigue siendo la invocación individual de la fuerza mayor mediante memorial y soportes ante la DIAN.
Te puede interesar: Fuerza mayor ante la DIAN: cuándo evita sanciones e intereses y cómo probarla
¿Qué debes hacer con tus clientes esta semana?
Con el proyecto de decreto en la mano, la ruta operativa para las próximas 72 horas es más clara:
- Contacto humano primero. Verifica cómo están las personas y establecimientos de tus clientes en zonas afectadas.
- Filtra por dirección seccional DIAN. Identifica clientes con domicilio en Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán.
- Cruza con los dígitos del NIT. Solo los dígitos 01-26 quedan cobijados para renta PN. Confirma cliente por cliente.
- Verifica el RUT al 10 de agosto. El domicilio que cuenta es el que aparecía ese día. Cambios posteriores no dan derecho salvo prueba en contrario.
- Ajusta el calendario interno del cliente. Reprograma con las nuevas fechas del decreto para renta PN y para retención de julio de agentes de retención cobijados.
- Analiza aparte los no cubiertos. Personas jurídicas, IVA, exógena y demás obligaciones no cubiertas requieren análisis individual de fuerza mayor si el cliente no puede cumplir.
- Espera el número de decreto. Cuando se publique en Diario Oficial, actualiza tus registros y comunicaciones con el número exacto.
¿Qué precedente normativo tomó el Gobierno como referencia?
La memoria justificativa del proyecto cita expresamente el Decreto 128 de 2011, expedido con ocasión del Fenómeno de La Niña 2010-2011, como antecedente normativo directo. Ese decreto adoptó medidas tributarias especiales en favor de damnificados o afectados por la emergencia, incluyendo plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones tributarias y de retención en la fuente.
Es un precedente jurídico y técnico importante, porque demuestra que la modificación temporal de vencimientos es un instrumento idóneo cuando circunstancias extraordinarias afectan materialmente la capacidad de los obligados para observar el calendario ordinario, sin necesidad de acudir a un estado de excepción.
¿Qué impacto fiscal tiene el aplazamiento?
La memoria justificativa entrega cifras concretas sobre el efecto de caja de la medida durante 2026:
- Renta personas naturales: $213.000 millones de pesos que dejarán de recaudarse en el calendario ordinario y se recaudarán en los meses siguientes.
- Retención y autorretención: $411.000 millones de pesos que dejarían de recaudarse en agosto y se recaudarían en septiembre.
El proyecto es claro: no es una condonación ni una renuncia al recaudo, sino un diferimiento temporal. Las obligaciones se causan igual, se pagan igual, solo cambia la fecha. Y esto explica por qué no requiere estado de excepción: no altera elementos sustantivos del tributo.
Alegra Contabilidad: respaldo para gestionar contingencias tributarias
Cuando una emergencia interrumpe la operación del cliente, la diferencia entre reconstruir soportes desde cero o tenerlos disponibles en un clic la marca dónde está guardada la información. La contabilidad en la nube deja de ser una comodidad y se vuelve un mecanismo real de continuidad operativa. Con Alegra Contabilidad puedes:
- Filtrar clientes por dirección seccional DIAN y por dos últimos dígitos del NIT para identificar cobijados rápidamente.
- Acceder desde cualquier dispositivo a estados financieros y reportes históricos.
- Reprogramar recordatorios de vencimientos con las nuevas fechas del decreto.
- Mantener respaldo automático de información, incluso si la oficina del cliente resultó afectada.
Conoce Alegra Contabilidad, el software con IA que acompaña tu ejercicio profesional.
Preguntas frecuentes sobre el aplazamiento
¿Ya puedo aplicar el nuevo calendario con mis clientes?
El proyecto de decreto está firmado por el ministro de Hacienda y publicado para comentarios del público. Se espera su expedición formal en las horas siguientes. Hasta que salga el decreto con número en el Diario Oficial, el criterio profesional recomienda preparar la reprogramación pero esperar la publicación formal para aplicarla. En cualquier caso, la ventana entre la publicación del proyecto y la del decreto suele ser corta.
¿Cómo verifico si el municipio de mi cliente está cubierto?
El proyecto no lista municipios uno por uno, sino direcciones seccionales completas. Debes verificar bajo qué dirección seccional de la DIAN está el domicilio fiscal de tu cliente. Si el municipio está bajo jurisdicción de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán, queda cobijado. Esta información la puedes consultar en el RUT del cliente o en la página oficial de la DIAN. Si tu cliente está en un municipio bajo jurisdicción de otra dirección seccional no listada, no queda cubierto por el decreto, salvo que posteriormente la UNGRD lo identifique como afectado y la DIAN lo adopte por resolución.
Si mi cliente tiene NIT terminado en 30, ¿aplica el aplazamiento?
No. El proyecto de decreto solo cobija los dígitos 01 al 26, que son los contribuyentes cuyo vencimiento original caía en agosto de 2026. Los dígitos 27 en adelante mantienen su calendario ordinario, incluso si están domiciliados en zonas afectadas. Para esos clientes, si el sismo les impide cumplir, la vía disponible es la invocación individual de fuerza mayor.
¿El aplazamiento aplica automáticamente o hay que solicitarlo?
Aplica automáticamente por criterios objetivos: domicilio fiscal en el RUT al 10 de agosto y dos últimos dígitos del NIT dentro del rango cobijado. No requiere solicitud, memorial ni acto administrativo individual. La única excepción son los cambios de domicilio posteriores al 10 de agosto, donde el contribuyente debe probar que su domicilio ya estaba en zona afectada antes del sismo.
Mi cliente ya presentó y pagó su declaración el 12 de agosto. ¿Puedo pedir devolución?
El proyecto de decreto no prevé mecanismo de reversión ni devolución para pagos anticipados. El beneficio se orienta a quienes aún no habían cumplido, para darles un plazo adicional. Los pagos ya realizados quedan como cumplimiento anticipado válido y no generan derecho a devolución automática.
¿Puedo tranquilizar a mi cliente diciéndole que también se aplaza su IVA o su exógena?
No. El proyecto solo aplaza dos obligaciones específicas: renta PN AG 2025 (dígitos 01-26) y retención en la fuente de julio 2026. Todas las demás obligaciones tributarias (IVA, exógena, régimen simple, retenciones de otros meses, personas jurídicas) mantienen su calendario ordinario. Si tu cliente no puede cumplirlas por razón del sismo, el análisis debe hacerse por la vía individual de fuerza mayor.
¿Los agentes de retención personas jurídicas también quedan cubiertos?
El proyecto habla de agentes de retención y autorretenedores con domicilio fiscal en los municipios cobijados, sin distinguir entre personas naturales y jurídicas. Sin embargo, la memoria justificativa se refiere explícitamente a agentes de retención y autorretenedores "que sean personas naturales domiciliadas en los mismos municipios". Cuando se publique el decreto definitivo, será crítico verificar si esta distinción se mantiene en el texto normativo.
¿El aplazamiento incluye el impuesto al patrimonio?
La memoria justificativa del proyecto menciona que para los contribuyentes del impuesto al patrimonio en los mismos municipios afectados se amplía el plazo hasta el 16 de noviembre de 2026. Sin embargo, el articulado del proyecto que se publicó para comentarios solo modifica los artículos 1.6.1.13.2.15 (renta) y 1.6.1.13.2.33 (retención), sin incluir expresamente el impuesto al patrimonio. Es posible que el texto final del decreto incorpore esa tercera modificación. Recomendamos verificar el articulado definitivo cuando se publique el decreto con número en el Diario Oficial antes de asesorar a clientes sujetos al impuesto al patrimonio en zonas afectadas.
Fuentes oficiales
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto 1226 de agosto 18 de 2026.
- Congreso de la República. Estatuto Tributario Nacional, artículos 579 y 811
- Congreso de la República. Constitución Política, artículo 189 numerales 11 y 20
- DIAN. Comunicado de prensa 128 de 2025. Calendario tributario 2026
Actualizaremos esta guía apenas se publique el decreto con número en el Diario Oficial y cuando la DIAN emita la primera resolución con eventuales municipios adicionales. Cuéntanos en los comentarios cómo estás gestionando la situación con tus clientes y qué dudas tienes sobre el nuevo calendario. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional.
¿Contabilidad Siempre Al Día?