Dian se refirió a los cálculos retroactivos de los anticipos bimestrales en el régimen simple 2023
A través del Concepto 383 de 2024, la Dian realizó la quinta adición a su Concepto General sobre el Régimen Simple de Tributación, para referirse al cálculo de los anticipos en este régimen por el año gravable 2023; luego de la inexequibilidad de los topes y tarifas por parte de la Corte Constitucional.
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Mediante el Concepto 383 del 24 de mayo de 2024, la Dian indicó que los anticipos bimestrales en el régimen simple no requieren cálculos retroactivos, aun cuando la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-540 de 2023, haya declarado inexequibles los topes y tarifas modificadas por la Ley 2277 de 2022 en relación con las profesiones liberales en dicho régimen.
Conoce el contexto de la decisión de la Corte Constitucional en nuestro editorial: Tarifas del régimen simple para profesiones liberales luego de la Sentencia C-540 de 2023
Frente a este tema, la entidad aclaró que, aunque se revivieron las disposiciones sobre los topes y tarifas contenidas en la Ley 2155 de 2021, los efectos de tal decisión no tendrían aplicación retroactiva. Por lo tanto, se indicó que los anticipos calculados y pagados durante la vigencia de las disposiciones de la Ley 2277 de 2022 que fueron declaradas inexequibles tienen completa validez, ya que la decisión de la Corte empezó a tener efectos desde el 5 de diciembre de 2023. En consecuencia, los anticipos ya liquidados no requieren ser recalculados con la tarifa revivida.
Tip Alegra: Los anticipos liquidados en 2024 sí deben ser calculados de acuerdo con las disposiciones revividas, es decir, las contenidas en la Ley 2155 de 2021.
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Fuente: Dian

Equipo Siempre Al Díа
