Anticipo de renta para personas naturales AG 2025: Cálculo, procedimientos y planeación
El anticipo de renta persona natural AG 2025 se liquida en la declaración presentada durante 2026 como un pago a cuenta del impuesto del año gravable siguiente. Para calcularlo correctamente debes aplicar el porcentaje del 25 %, 50 % o 75 %, según el número de declaraciones presentadas, comparar los procedimientos del artículo 807 del Estatuto Tributario y restar las retenciones y autorretenciones procedentes.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl anticipo de renta para persona natural AG 2025 se liquida en la declaración presentada durante 2026 como un pago anticipado del impuesto correspondiente al año gravable 2026. Para calcularlo debes aplicar el 25 %, 50 % o 75 % sobre el impuesto neto de renta, según la antigüedad del contribuyente como declarante, y restar las retenciones y autorretenciones del periodo.
Aunque forma parte de la liquidación del formulario 210, el anticipo no corresponde al impuesto causado durante 2025. Es un pago a cuenta del año siguiente que puede aumentar el saldo por pagar de la declaración actual, pero que posteriormente se descuenta en la declaración del AG 2026.
En esta guía encontrarás quiénes deben calcularlo, cómo comparar los dos procedimientos del artículo 807 del Estatuto Tributario, cuáles son las casillas vigentes del formulario 210, cuándo puede solicitarse su reducción y qué errores debes evitar.
- ¿Qué porcentaje de anticipo de renta para personas naturales aplica AG 2025? 25 % si es la primera declaración, 50 % la segunda y 75 % de la tercera en adelante (art. 807 ET).
- ¿Cuál es la base de cálculo del anticipo de renta para personas naturales? El impuesto neto de renta del año (casilla 126 del formulario 210) o el promedio de los dos últimos años, según elijas. Y el anticipo para el año gravable siguiente se registra en la casilla 133.
- ¿Se pueden restar retenciones y autorretenciones del anticipo de renta? Sí. Al anticipo bruto se le restan las retenciones y autorretenciones del período.
¿Qué es el anticipo de renta persona natural y por qué existe?
El anticipo de renta es un pago que la persona natural liquida junto con su declaración de renta del año actual a cuenta del impuesto de renta que causará el año siguiente. En la declaración AG 2025 tu cliente paga el impuesto del año 2025 y además liquida un anticipo del impuesto del año 2026, que después se descuenta en la declaración AG 2026 cuando la presente en 2027.
Su naturaleza es la de un pago fraccionado del impuesto del período siguiente. Se descuenta el año que viene del impuesto real determinado y, si hay exceso, se genera saldo a favor. La lógica del mecanismo es que la DIAN cuente con un flujo constante de recaudo sin tener que esperar el cierre completo del año siguiente para percibir el impuesto.
Aunque parezca un tema menor, el anticipo puede duplicar o reducir a la mitad el saldo a pagar de la declaración. Mal calculado genera reclamaciones que llegan meses después de firmada la declaración y termina afectando la liquidez del cliente por concepto de intereses moratorios.
Te puede interesar nuestro artículo: Formulario 210 para personas naturales residentes AG 2025.
¿Cuál es el fundamento normativo del anticipo de renta para personas naturales?
El anticipo de renta está regulado en el capítulo XII del Estatuto Tributario y se integra con los siguientes artículos.
| Norma | Regla que establece |
| Art. 807 ET | Cálculo y aplicación del anticipo. Define los dos procedimientos y la escala progresiva 25 % / 50 % / 75 %. |
| Art. 808 ET | Facultad del Gobierno para autorizar reducción general del anticipo por causas ajenas al contribuyente. |
| Art. 809 ET | Autorización individual de reducción cuando los ingresos del año caen bajo ciertos umbrales. |
| Artículos 903 y siguientes del ET | Regulan el SIMPLE, que utiliza anticipos bimestrales propios |
| Circular DIAN 000015 de 2012 | Metodología para aplicar el segundo procedimiento del anticipo. |
| Oficio DIAN 900579 de 2020 | Confirma que las autorretenciones pueden descontarse al calcular el anticipo |
Consulta nuestro artículo: Cálculo del anticipo de renta: guía general para contribuyentes del régimen ordinario.
¿Qué personas naturales deben liquidar anticipo de renta AG 2025?
La regla del artículo 807 ET aplica a las personas naturales del régimen ordinario cuando la declaración AG 2025 arroja un impuesto neto de renta positivo. Estos son los casos.
- Persona natural residente que declara en formulario 210 con impuesto neto de renta > 0.
- Persona natural no residente que declara en formulario 110 con impuesto neto de renta > 0.
- Sucesión ilíquida residente con impuesto neto de renta positivo, hasta que se produzca la liquidación definitiva de la sucesión.
- Sucesión ilíquida no residente con impuesto neto de renta positivo.
El artículo 807 no limita la obligación a quienes tengan una actividad empresarial. Puede aplicar a asalariados, rentistas de capital, trabajadores independientes, pensionados con rentas gravadas y demás personas naturales contribuyentes del régimen ordinario.
No obstante, para que exista un anticipo bruto debe haber impuesto neto de renta. Si la casilla 126 del formulario 210 es cero, no existe una base positiva sobre la cual aplicar el porcentaje.
¿En qué casos NO se debe liquidar el anticipo de renta?
Debe diferenciarse entre no estar sometido al sistema y efectuar el cálculo con resultado cero.
- Personas naturales del Régimen Simple de Tributación: liquidan anticipos bimestrales bajo el art. 910 ET, no el anticipo anual del art. 807.
- Declaraciones voluntarias con saldo a favor por retenciones sin impuesto neto de renta positivo.
- Contribuyentes del régimen tributario especial (fundaciones, asociaciones sin ánimo de lucro que cumplen requisitos).
- Declaraciones AG 2025 que sean la última del contribuyente por muerte o cese definitivo con formalización ante la DIAN.
- Personas naturales no obligadas a declarar renta que presentan declaración voluntaria únicamente para solicitar devolución de retenciones (art. 6 ET).
¿Qué porcentaje de anticipo aplica según los años declarando?
El artículo 807 ET establece una escala progresiva por antigüedad como declarante. La lógica es evitar que un primer declarante salte de una vez a la carga plena del anticipo, y darle un año de gracia mientras se estabiliza su ingreso tributario.
| Situación del cliente | Porcentaje AG 2025 | Procedimientos disponibles |
| Primera vez que declara renta | 25 % | Solo procedimiento 1 (no hay año anterior para promediar) |
| Segunda declaración de renta | 50 % | Procedimientos 1 y 2 |
| Tercera declaración en adelante | 75 % | Procedimientos 1 y 2 |
Tip Alegra: contar mal el número de declaraciones es la causa más frecuente de anticipos mal liquidados y reclamaciones que llegan meses después. Verifica el histórico del cliente en la información exógena de la DIAN antes de calcular. Un cliente que empezó a declarar en 2023 (AG 2022), presenta este año su cuarta declaración, así que aplica 75 %. Recuerda que la UVT 2025 = $49.799 es la base común para muchas de las cifras límite que revises en el proceso.
¿Cómo se calcula el anticipo con los dos procedimientos del artículo 807 del ET?
El contribuyente elige entre dos procedimientos y aplica el que le resulte más favorable. Ambos parten del mismo dato: el impuesto neto de renta declarado en la casilla 96 del formulario 210. Es una elección anual: puedes cambiar de procedimiento cada año sin justificación previa a la DIAN.
Te pude interesar: calculadora de anticipo de renta AG 2025
Procedimiento 1 (impuesto del año):
(Impuesto neto de renta AG 2025 × porcentaje aplicable) − retenciones y autorretenciones AG 2025 = Anticipo AG 2025.
Procedimiento 2 (promedio de dos años):
((Impuesto neto AG 2024 + Impuesto neto AG 2025) ÷ 2) × porcentaje aplicable − retenciones y autorretenciones AG 2025 = Anticipo AG 2025.
El resultado del cálculo se registra en la casilla del anticipo del formulario 210. Si es negativo, no hay anticipo y se registra cero. Si es cero o positivo, ese valor se suma al saldo a pagar de la declaración AG 2025 y se descuenta del impuesto real del AG 2026 cuando se presente.
¿Qué impuesto se utiliza como base del anticipo?
La base es el impuesto neto de renta, no el total impuesto a cargo ni el saldo por pagar.
En el formulario 210 vigente:
- Casilla 126: impuesto neto de renta.
- Casilla 127: impuesto de ganancias ocasionales.
- Casilla 128: descuento por impuestos pagados en el exterior sobre ganancias ocasionales.
- Casilla 129: total impuesto a cargo.
Para aplicar el artículo 807 se utiliza la casilla 126. No debes tomar la casilla 129, porque esta también incorpora el impuesto de ganancias ocasionales.
El borrador original hacía referencia a la casilla 96, pero esa numeración corresponde a versiones anteriores o a otros formularios. Para el formulario 210 vigente por el AG 2025, la casilla correcta es la 126.
¿Cuál es el tratamiento de las autorretenciones en el anticipo?
El Oficio DIAN 900579 de marzo 4 de 2020 confirmó que las autorretenciones practicadas por el contribuyente durante el año se restan al anticipo bruto en el mismo grupo de las retenciones en la fuente.
Esto es especialmente relevante para clientes que reciben ingresos como trabajadores independientes con contratos superiores a los umbrales del art. 594-3 ET, quienes se autorretienen mes a mes. Todas esas autorretenciones cuentan como pago a cuenta del impuesto de renta y reducen el anticipo del año siguiente. Omitirlas es uno de los errores más costosos que ves cada temporada.
Consulta también sobre este tema en nuestro artículo: Tabla de retención en la fuente 2026.
Ejemplo práctico 1: primer declarante AG 2025 (25 %)
Cliente independiente que declara renta por primera vez en AG 2025. Impuesto neto de renta = $5.000.000. Retenciones practicadas durante el año = $2.000.000. Autorretenciones = $500.000.
| Concepto | Valor |
| Impuesto neto de renta AG 2025 | $5.000.000 |
| × 25 % (porcentaje primer declarante) | $1.250.000 |
| − Retenciones AG 2025 | −$2.000.000 |
| − Autorretenciones AG 2025 | −$500.000 |
| Anticipo AG 2025 | $0 (resultado negativo, se registra cero) |
En este caso las retenciones y autorretenciones superan el anticipo bruto, por lo tanto no hay anticipo a pagar. Solo se aplica el procedimiento 1 porque es la primera declaración.
Ejemplo práctico 2: tercer declarante con impuesto creciente (75 %)
Cliente asalariado en su tercera declaración de renta. Impuesto neto AG 2025 = $8.000.000. Impuesto neto AG 2024 = $6.000.000. Retenciones AG 2025 = $4.500.000.
| Procedimiento | Cálculo | Anticipo AG 2025 |
|---|---|---|
| Procedimiento 1 | $8.000.000 × 75 % − $4.500.000 | $1.500.000 |
| Procedimiento 2 | (($8.000.000 + $6.000.000) ÷ 2) × 75 % − $4.500.000 | $750.000 |
Conviene el procedimiento 2 porque el impuesto crece de un año al otro: promediar suaviza la base y reduce el anticipo. La regla general: cuando el impuesto neto del año actual es mayor al del año anterior, procedimiento 2 favorece al contribuyente.
Ejemplo práctico 3: tercer declarante con impuesto decreciente (75 %)
Cliente independiente en su tercera declaración. Impuesto neto AG 2025 = $6.000.000. Impuesto neto AG 2024 = $10.000.000. Retenciones AG 2025 = $2.500.000.
| Procedimiento | Cálculo | Anticipo AG 2025 |
|---|---|---|
| Procedimiento 1 | $6.000.000 × 75 % − $2.500.000 | $2.000.000 |
| Procedimiento 2 | (($6.000.000 + $10.000.000) ÷ 2) × 75 % − $2.500.000 | $3.500.000 |
Conviene el procedimiento 1 porque el impuesto cae del año anterior al actual: mantener la base del año actual reduce el anticipo. La regla: cuando el impuesto neto del año actual es menor al del año anterior, procedimiento 1 favorece al contribuyente.
Para calcular automáticamente en cualquier escenario, usa nuestra calculadora de anticipo de renta AG 2025 con los datos de la declaración de tu cliente.

¿Dónde se registra el anticipo en el formulario 210 AG 2025?
El formulario 210 vigente contiene las siguientes casillas relacionadas con el anticipo:
| Casilla | Concepto |
| 126 | Impuesto neto de renta |
| 130 | Anticipo de renta liquidado en el año gravable anterior |
| 131 | Saldo a favor del año anterior no solicitado en devolución o compensación |
| 132 | Retenciones y autorretenciones del año gravable que se declara |
| 133 | Anticipo de renta para el año gravable siguiente |
| 134 | Saldo a pagar por impuesto |
| 136 | Total saldo a pagar |
| 137 | Total saldo a favor |
La operación de la casilla 134 es:
Total impuesto a cargo + anticipo del año siguiente − anticipo anterior − saldo a favor anterior − retenciones
Es decir:
Casilla 129 + casilla 133 − casilla 130 − casilla 131 − casilla 132
La casilla 133 aumenta el saldo de la declaración actual, mientras que la casilla 130 reconoce el anticipo que se había liquidado en la declaración del año anterior.
¿Qué pasa si el anticipo anterior fue mayor que el impuesto real?
El anticipo liquidado en la declaración del AG 2024 se registra en la casilla 130 del formulario 210 del AG 2025.
Ese valor se resta junto con las retenciones y el saldo a favor no solicitado del año anterior. Si la suma de esos conceptos supera el impuesto, el nuevo anticipo y las sanciones, la declaración puede arrojar saldo a favor.
El saldo a favor puede:
- Imputarse en la declaración del año siguiente.
- Solicitarse en compensación.
- Solicitarse en devolución, siempre que se cumplan las condiciones y el procedimiento aplicable.
El anticipo no se devuelve de manera aislada por el solo hecho de resultar superior al impuesto del año siguiente. Primero debe reflejarse dentro de una declaración que determine el correspondiente saldo a favor.
¿En qué casos se puede solicitar la reducción del anticipo?
El artículo 809 del Estatuto Tributario permite solicitar reducción individual del anticipo cuando el contribuyente demuestra caída de ingresos durante los primeros tres o seis meses del año al que corresponde el anticipo. La solicitud se presenta ante la DIAN con soportes y la Circular DIAN 0044 de junio 1 de 2009 reglamenta el trámite.
| Circunstancia | Umbral art. 809 ET |
| Ingresos primeros 3 meses del año | Inferiores al 15 % de los ingresos del año anterior |
| Ingresos primeros 6 meses del año | Inferiores al 25 % de los ingresos del año anterior |
La solicitud debe presentarse con las pruebas que demuestren la caída de ingresos. Su presentación no suspende automáticamente la obligación de pagar la totalidad del anticipo.
La DIAN debe resolver dentro de los dos meses siguientes. Si no lo hace dentro de ese término, el contribuyente puede aplicar la reducción propuesta, pero el anticipo no puede quedar por debajo del 25 % del impuesto de renta del respectivo año gravable.
El artículo 808 permite, además, que el Gobierno autorice reducciones generales para sectores económicos afectados por causas ajenas a la voluntad de los contribuyentes.
¿Qué pasa con el anticipo en cese de actividades, sucesión ilíquida o cambio de régimen?
Estos son los escenarios especiales más frecuentes que ves con clientes personas naturales.
Sucesión ilíquida
La sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto sobre la renta desde el fallecimiento del causante hasta la ejecutoria de la sentencia de partición o la autorización de la escritura correspondiente.
Si la sucesión presenta declaración con impuesto neto de renta positivo, debe revisar el anticipo conforme al artículo 807. La muerte del contribuyente no elimina automáticamente la obligación, porque la sucesión continúa como sujeto del impuesto.
Cese de actividades
El cese de una actividad económica no significa necesariamente que la persona deje de ser contribuyente del impuesto sobre la renta. Puede continuar recibiendo salarios, pensiones gravadas, arrendamientos, rendimientos financieros u otras rentas.
Por ello, no debe eliminarse el anticipo únicamente porque se canceló una actividad en el RUT. Cuando el cese provoque una caída sustancial de ingresos, debe evaluarse la solicitud de reducción de los artículos 809 y 810.
Cambio del régimen ordinario al SIMPLE
Cuando una persona pasa del régimen ordinario al SIMPLE, el anticipo de renta liquidado en la declaración anterior no se descuenta directamente de cada anticipo bimestral.
El formulario anual 260 incluye una casilla específica para registrar el anticipo de renta liquidado en el año gravable anterior, que se resta al determinar el saldo anual del SIMPLE. En el formulario 260 aplicable al AG 2025 este concepto se registra en la casilla 55.
Consulta también: Declaración de renta de una sucesión ilíquida.
Errores frecuentes al calcular el anticipo de renta
Liquidar correctamente el anticipo exige revisar tanto el historial del contribuyente como las casillas del formulario y las retenciones del periodo. Estos son los errores más frecuentes:
Utilizar una casilla desactualizada
La base en el formulario 210 vigente es la casilla 126, no la casilla 96.
Aplicar el 75 % a un primer declarante
El primer declarante utiliza el 25 % y no puede aplicar el promedio de los dos años.
Confundir impuesto neto con total impuesto a cargo
La base es el impuesto neto de renta. No debe tomarse el impuesto de ganancias ocasionales ni el total de la casilla 129.
No comparar los dos procedimientos
Desde la segunda declaración, el contribuyente puede comparar el impuesto del año actual con el promedio de los dos últimos años.
Restar dos veces las autorretenciones
Las autorretenciones procedentes forman parte del total registrado en la casilla 132. No deben restarse nuevamente si ya están incluidas en esa casilla.
Omitir el anticipo del año anterior
El valor liquidado en la declaración previa debe llevarse a la casilla 130 para evitar pagar dos veces el mismo anticipo.
Confundir el anticipo con el saldo a favor anterior
El anticipo anterior se registra en la casilla 130 y el saldo a favor no solicitado en la casilla 131. Son conceptos diferentes.
Reducirlo sin autorización o sin que venza el término
La sola presentación de la solicitud del artículo 809 no permite disminuir inmediatamente el anticipo.
Suponer que el cese de una actividad elimina la obligación
La persona puede seguir siendo contribuyente por otras rentas. La reducción debe sustentarse con las condiciones legales.
Usar la información exógena para contar declaraciones
La exógena ayuda a validar ingresos y retenciones, pero no reemplaza la revisión de las declaraciones efectivamente presentadas.
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Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes sobre el anticipo de renta persona natural AG 2025.
¿Es obligatorio calcular el anticipo de renta?
Sí, para los contribuyentes sometidos al artículo 807. Sin embargo, el valor final puede ser cero si no existe impuesto neto de renta o si las retenciones superan el anticipo bruto.
¿Cuánto es el anticipo de renta AG 2025?
No existe un monto fijo. Depende de:
- El impuesto neto de renta.
- El número de declaraciones presentadas.
- El porcentaje del 25 %, 50 % o 75 %.
- El procedimiento elegido.
- Las retenciones y autorretenciones del AG 2025.
¿Qué casilla se utiliza como base?
La casilla 126 del formulario 210, correspondiente al impuesto neto de renta.
¿En qué casilla se registra el anticipo para 2026?
En la casilla 133 del formulario 210 del AG 2025.
¿Puedo cambiar de procedimiento cada año?
Sí. Desde la segunda declaración puedes elegir en cada periodo entre utilizar el impuesto neto del año actual o el promedio de los dos últimos años.
¿Las retenciones reducen el anticipo?
Sí. Se restan las retenciones y autorretenciones procedentes registradas en la casilla 132.
¿Qué pasa si el resultado es negativo?
Se registra cero como anticipo para el año gravable siguiente.
¿Una persona que entra al SIMPLE pierde el anticipo?
No. El anticipo liquidado bajo el régimen ordinario se reconoce en la declaración anual consolidada del SIMPLE, en la casilla prevista para el anticipo de renta del año anterior.
¿El fallecimiento elimina el anticipo?
No automáticamente. La sucesión ilíquida continúa siendo contribuyente hasta su liquidación y debe revisar las reglas del artículo 807 según los resultados de su declaración.
¿Puedo reducir el anticipo si los ingresos disminuyeron?
Sí, cuando se cumplan los umbrales del artículo 809 y se presente la solicitud con los soportes correspondientes. La solicitud no suspende por sí sola el pago.
Fuentes oficiales
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (arts. 6, 594-3, 807, 808, 809, 850, 910).
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2009). Circular 0044 de junio 1 de 2009 — Trámite de reducción del anticipo.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000044 de marzo 14 de 2024 — Formulario 210.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2024). Resolución 000193 de diciembre 4 de 2024 — UVT 2025.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2020). Oficio 900579 de marzo 4 de 2020 — Tratamiento de autorretenciones en el anticipo.
Cuéntanos en los comentarios cuál procedimiento del anticipo estás aplicando esta temporada AG 2025 con tus clientes personas naturales. En la sección de impuestos de Siempre Al Día encuentras más contenido para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.
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