Activos omitidos y comparación patrimonial: ¿Cómo cambia con el Concepto DIAN 13046 de 2026?

El Concepto DIAN 13046 de 2026 introduce una precisión relevante sobre la forma en que deben analizarse los activos omitidos dentro de la comparación patrimonial. Para contadores y contribuyentes, el cambio no es menor: puede modificar la lectura del incremento patrimonial, la justificación de diferencias entre un año y otro y el tratamiento fiscal de bienes que no fueron declarados oportunamente.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 24 Ago 2026

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Activos omitidos y comparación patrimonial

Índice

Durante la ventana de declaración de renta del año gravable 2025 —que va del 12 de agosto al 26 de octubre de 2026 para personas naturales—, cada activo que figure en el patrimonio y cada pasivo eliminado deben resistir una revisión estricta. La DIAN acaba de reconsiderar su doctrina sobre activos omitidos, pasivos inexistentes y renta por comparación patrimonial: el tratamiento fiscal ahora depende del período en que se originó el activo o pasivo, no solo del período en que la Administración detecta la inconsistencia.

Este cambio, acogido en el Concepto DIAN 13046 —interno 1211— del 10 de julio de 2026, ordena la aplicación de los artículos 236 y 239-1 del Estatuto Tributario según los criterios fijados por el Consejo de Estado en la Sentencia del 4 de diciembre de 2025, Radicado 27760. La consecuencia práctica es directa: la sanción especial del 200 % por inexactitud no aplica en todos los casos.

En este artículo te explicamos qué es un activo omitido, cómo cambió la doctrina de la DIAN, cuándo aplica el artículo 239-1 y cuándo el artículo 236, y qué debes revisar antes de firmar la declaración de renta del AG 2025.

  • ¿Qué es un activo omitido? Es un bien —dinero, inversión, inmueble, vehículo o derecho— con obligación legal de declararse que el contribuyente no incluyó en su declaración de renta.
  • ¿Qué cambió con el Concepto DIAN 13046 de 2026? La DIAN aclaró que el artículo 239-1 solo aplica cuando el activo o pasivo se originó en un período que ya está en firme.
  • ¿Y si el período de origen aún es revisable? No aplica el 239-1 ni la sanción del 200%. La DIAN debe usar el sistema de renta por comparación patrimonial del artículo 236 del ET.
  • ¿Puede el contribuyente sanearlo voluntariamente? Sí. El inciso primero del 239-1 permite incluir activos omitidos originados en períodos no revisables sin generar renta por diferencia patrimonial.

¿Qué establece el Concepto DIAN 13046 de 2026 sobre activos omitidos y comparación patrimonial?

El Concepto 13046 —interno 1211— fue expedido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN el 10 de julio de 2026. Su propósito es delimitar el ámbito de aplicación conjunta de dos disposiciones que suelen confundirse en la práctica: el artículo 236 del Estatuto Tributario, que regula la renta por comparación patrimonial, y el artículo 239-1 del Estatuto Tributario, que regula la renta líquida gravable por activos omitidos o pasivos inexistentes.

La entidad acogió los criterios de la Sección Cuarta del Consejo de Estado. La regla central es que el tratamiento fiscal depende del período de origen del activo omitido —no del período en el que la Administración lo detecta—.

En términos operativos, esto significa que un incremento patrimonial no justificado no siempre se sanciona con la tarifa especial del 200%. Cuando la omisión se originó en un período que aún puede ser revisado, la Administración debe acudir al sistema ordinario de comparación patrimonial y a la sanción general por inexactitud, no a la regla especial del 239-1.

Profundiza sobre este concepto en nuestro artículo: Renta por comparación patrimonial AG 2025: ¿Cómo calcular y justificar la diferencia?.

¿Qué es un activo omitido según el artículo 239-1 del Estatuto Tributario?

El artículo 239-1 del ET no incluye una definición completa del término. La construcción del concepto proviene de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la propia doctrina de la DIAN acumulada durante años.

Un activo omitido es un bien mueble o inmueble, dinero en efectivo, cuenta bancaria, inversión, derecho o cualquier otro elemento con contenido económico que:

  • El contribuyente tenía la obligación legal de incluir en sus declaraciones de impuestos nacionales.
  • No fue declarado en el período correspondiente.
  • Se encuentra bajo el aprovechamiento económico —real o potencial— del contribuyente.

La obligación legal recae en quien tenga el aprovechamiento del activo, no necesariamente en quien figure como titular formal. Por eso, en operaciones a través de terceros, sociedades interpuestas o estructuras internacionales, el análisis debe centrarse en quién tenía la capacidad efectiva de disponer del bien.

¿La subvaloración de un activo también es una omisión?

Sí, para efectos del régimen de normalización tributaria. El Decreto Legislativo 240 de 2026 —que reguló el impuesto complementario de normalización— consideró como activos omitidos aquellos no incluidos existiendo la obligación legal y también los declarados por un valor menor al fiscal o comercial.

Para efectos del artículo 239-1, la doctrina tradicional se ha concentrado en la ausencia total de declaración. Sin embargo, cuando la subvaloración es tan significativa que equivale materialmente a la omisión de una parte del activo, el análisis probatorio puede derivar en las mismas consecuencias fiscales.

¿Por qué es importante identificar el período de origen del activo omitido?

Antes del Concepto 13046, muchas actuaciones de la DIAN aplicaban el artículo 239-1 y la sanción del 200 % de forma automática cuando detectaban un activo no declarado en un período fiscalizable, sin distinguir en qué período se había originado la omisión.

La reconsideración doctrinal cambia el eje del análisis. El período de origen determina:

  1. Qué norma aplica: el artículo 239-1 (régimen especial) o el artículo 236 (comparación patrimonial ordinaria).
  2. Qué sanción procede: la del 200 % del artículo 648 numeral 1 del ET, o la del 100 % del artículo 648 general.
  3. Qué defensas puede aportar el contribuyente y cómo debe motivar la DIAN el cargo.

Por eso, cuando revises con tu cliente activos aparecidos, saldos crecientes o bienes recién declarados, el primer paso técnico es reconstruir en qué período se produjo la omisión inicial. De esa reconstrucción depende toda la estrategia probatoria y sancionatoria posterior.

¿Cuándo aplica el artículo 239-1 y cuándo la renta por comparación patrimonial?

La distinción entre ambos regímenes es el aporte central del Concepto 13046. Al aplicar la doctrina, se producen dos escenarios claramente diferenciados.

Escenario 1: el activo omitido proviene de un período ya en firme

Cuando la omisión inicial se produjo en un período gravable que la DIAN ya no puede fiscalizar —porque operó la firmeza de la declaración—, pero el valor continúa reflejado (u oculto) en el patrimonio de un período posterior aún revisable, aplica el inciso segundo del artículo 239-1 del ET.

En este caso, la Administración puede:

  • Adicionar el valor del activo omitido como renta líquida gravable en el período objeto de revisión.
  • Determinar el mayor impuesto correspondiente.
  • Imponer la sanción por inexactitud especial equivalente al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, según el numeral 1 del artículo 648 del ET.

La lógica de esta regla especial es que, cuando el período de origen está en firme, la DIAN perdió la facultad de fiscalizar el año en el que realmente ocurrió la omisión. El artículo 239-1 le permite recuperar ese impuesto en un período posterior, con una sanción agravada como respuesta a la conducta original.

Escenario 2: el activo omitido proviene de un período aún revisable

Cuando la omisión inicial se produjo en un período gravable que todavía puede ser fiscalizado por la DIAN, no aplica el artículo 239-1 ni la sanción especial del 200 %.

En este escenario, la Administración debe:

  • Ajustar el patrimonio líquido del período en que ocurrió la omisión.
  • Aplicar el sistema de renta por comparación patrimonial previsto en el artículo 236 del ET.
  • Determinar la sanción por inexactitud conforme a la regla general del 100 % contenida en el artículo 648 del ET, si se cumplen los presupuestos.

Este es el cambio más relevante para la defensa del contribuyente. Si tu cliente aparece con un activo no declarado y el período en el que se originó la omisión aún es revisable, la DIAN no puede aplicarle la sanción del 200 %. Debe usar los procedimientos ordinarios de fiscalización.

Cuadro comparativo entre los dos regímenes

Este resumen visual sintetiza las diferencias clave entre ambos escenarios y te permite ubicar rápidamente el caso frente a tu cliente.

AspectoPeríodo de origen en firme (art. 239-1)Período de origen aún revisable (art. 236)
Norma aplicableArtículo 239-1 del ETArtículo 236 del ET
Tratamiento del valorRenta líquida gravable especial en el período objeto de revisiónAjuste al patrimonio y renta por comparación patrimonial
Sanción aplicable200 % del mayor valor del impuesto a cargo (art. 648 num. 1)100 % de la diferencia entre el saldo oficial y el declarado (regla general del art. 648)
Costos, deducciones y rentas exentasNo se pueden imputarNo se pueden imputar sobre la renta especial resultante
Carga probatoria del contribuyenteDemostrar que el activo sí fue declarado, o acreditar el saneamiento voluntarioDemostrar las causas justificativas del incremento patrimonial
Carga argumentativa de la DIANMotivar por qué se cumple el supuesto del inciso segundo del 239-1Determinar el ajuste patrimonial y motivar la sanción general

Tip Alegra: antes de responder cualquier requerimiento especial en el que la DIAN invoque el artículo 239-1, exige a la Administración que precise el período de origen del activo omitido. Si no lo motiva con claridad, hay margen para discutir la aplicación de la sanción del 200 %.

¿Cómo se relaciona el Concepto 13046 con la Sentencia del Consejo de Estado Rad. 27760?

El Concepto 13046 no surge en el vacío. Es la tercera pieza de un cambio doctrinal más amplio construido a partir de la Sentencia del Consejo de Estado, Sección Cuarta, Radicado 25000-23-37-000-2020-00074-01 —interno 27760— del 4 de diciembre de 2025, con ponencia del consejero Wilson Ramos Girón.

La secuencia doctrinal es la siguiente:

InstrumentoFechaAporte principal
Sentencia CE 277604 de diciembre de 2025Fija las reglas interpretativas sobre activos omitidos, pasivos inexistentes y firmeza
Concepto DIAN 7750 —interno 865—12 de mayo de 2026Reconsidera doctrina anterior: el art. 239-1 solo aplica a períodos no revisables
Concepto DIAN 12009 —interno 1014—23 de junio de 2026Desarrolla el tratamiento probatorio de los pasivos eliminados por medio extintivo
Concepto DIAN 13046 —interno 1211—10 de julio de 2026Cierra el ciclo: precisa la relación entre los artículos 236 y 239-1 según el período de origen

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Pasivos inexistentes: ¿Qué debe probar la DIAN según el Concepto 12009 de 2026?.

¿Qué reglas fijó el Consejo de Estado en la Sentencia 27760?

La Sección Cuarta del Consejo de Estado formuló varias reglas interpretativas. Las más relevantes para el análisis de activos omitidos y comparación patrimonial son:

  • La aplicación del inciso segundo del artículo 239-1 requiere que la omisión inicial se haya producido en un período no revisable.
  • La comparación patrimonial del artículo 236 opera cuando la diferencia patrimonial no encuentra justificación en los ajustes del artículo 237 ni en otras causas probadas por el contribuyente.
  • El mayor impuesto por comparación patrimonial y la sanción por inexactitud proceden únicamente cuando el ajuste patrimonial encubre una omisión de rentas gravables, no un simple error de registro.
  • Cuando el contribuyente elimina un pasivo alegando un medio extintivo, la DIAN debe desvirtuar la prueba directa o indirecta aportada antes de tratarlo como inexistente.

Estas reglas guían el análisis probatorio de la DIAN y, en la misma medida, la estrategia de defensa del contribuyente durante los procedimientos de determinación oficial.

¿Puede el contribuyente sanear activos omitidos sin sanción del 200 %?

Sí. El inciso primero del artículo 239-1 permite al contribuyente incluir voluntariamente, como renta líquida gravable, el valor de los activos omitidos originados en períodos no revisables.

El saneamiento voluntario tiene efectos importantes:

  • El valor del activo se incorpora como renta líquida gravable en la declaración del período correspondiente o en su corrección.
  • Se liquida el impuesto sobre la renta correspondiente.
  • No se genera renta por diferencia patrimonial sobre ese mismo valor.
  • Se evita la sanción especial del 200 %, siempre que la regularización se haga antes de que la DIAN detecte la omisión.

No obstante, si la corrección genera un mayor impuesto o disminuye un saldo a favor, debe analizarse la sanción por corrección prevista en el artículo 644 del ET. El saneamiento voluntario evita la inexactitud especial, no todas las consecuencias sancionatorias.

Te puede interesar nuestro artículo: Impuesto de normalización tributaria 2026: ¿Cuáles son las tarifas, plazos y beneficios?.

¿Cómo revisar los activos antes de presentar la declaración de renta AG 2025?

Con la ventana de renta AG 2025 abierta —vencimientos entre el 12 de agosto y el 26 de octubre de 2026—, una revisión ordenada de los activos evita reprocesos y controversias posteriores. La regla operativa es simple: antes de firmar, cada activo debe tener trazabilidad histórica.

Checklist de revisión antes de la declaración

Aplica esta lista de control cliente por cliente durante la preparación de la declaración:

#VerificaciónObjetivo
1Cruza el patrimonio bruto del AG 2025 con la información exógena reportada por tercerosDetectar activos no declarados que la DIAN sí tiene registrados
2Compara los saldos bancarios al 31 de diciembre con lo declarado en años anterioresIdentificar apariciones inexplicables o eliminaciones sin soporte
3Revisa cuentas por cobrar, préstamos a socios y anticipos entregadosConfirmar que existan contratos, pagarés o documentación de respaldo
4Verifica escrituras, certificados de tradición y valores catastrales de inmueblesComprobar la titularidad y el valor patrimonial correcto
5Confirma inversiones, CDT, portafolios y activos digitalesActualizar el valor patrimonial y validar rendimientos gravados
6Identifica activos poseídos en el exteriorRevisar declaración de activos en el exterior y valores en divisas
7Reconstruye el año de adquisición de cada activo materialDeterminar si una eventual omisión previa está en firme o aún es revisable
8Documenta las causas justificativas de todo incremento patrimonialPreparar la bitácora de comparación patrimonial del artículo 236

Consulta sobre este tema en nuestro artículo: Información exógena reportada por terceros AG 2025: ¿Cómo consultarla para la declaración?.

¿Qué soportes debes conservar por cada activo?

El expediente probatorio debe permitir reconstruir toda la historia fiscal de cada activo material: origen, valorización, uso y disposición. La calidad del soporte determina la fortaleza de la defensa ante una eventual fiscalización.

  • Documento de origen del activo: escritura, factura, contrato o certificación.
  • Comprobante del pago con el que se adquirió: extracto, transferencia o soporte contable.
  • Certificado de tradición actualizado, cuando aplique.
  • Historia del valor patrimonial declarado en años anteriores.
  • Soportes de mejoras, valorizaciones o reajustes fiscales.
  • Documentos de disposición: venta, donación, permuta o fusión.
  • Declaraciones tributarias de períodos relevantes.
  • Certificaciones bancarias y financieras al cierre del período.

Tip Alegra: arma una carpeta digital por cliente con subcarpetas por tipo de activo. Este trabajo aparentemente administrativo es la diferencia entre desvirtuar un cargo del 200 % con evidencia consistente o depender de argumentos sin soporte documental.

¿Qué debe hacer la DIAN antes de aplicar la sanción del 200 %?

Tras el Concepto 13046 y la Sentencia CE 27760, la Administración no puede aplicar automáticamente la sanción especial del 200 %. Debe cumplir varios pasos probatorios y motivacionales.

  1. Identificar el período en el que se originó la omisión del activo.
  2. Verificar si ese período se encuentra en firme o si todavía puede ser fiscalizado.
  3. Determinar cuál norma aplica: el artículo 239-1 o el artículo 236 del ET.
  4. Motivar el requerimiento especial explicando los hechos, las pruebas y el fundamento jurídico exacto.
  5. Valorar las pruebas aportadas por el contribuyente antes de mantener el cargo en la liquidación oficial.
  6. Si aplica la sanción del 200 %, motivar por qué se configuran los presupuestos del inciso segundo del artículo 239-1 y del numeral 1 del artículo 648 del ET.

Si la DIAN modifica el fundamento jurídico durante etapas posteriores del proceso, o pretende cambiar de la comparación patrimonial a la renta líquida especial sin motivación suficiente, la actuación queda expuesta a nulidad por violación del debido proceso.

¿Cómo Alegra Contabilidad te ayuda a controlar los activos y el patrimonio de tus clientes?

Aplicar correctamente el Concepto DIAN 13046 exige tener información patrimonial trazable, cruzable con exógena y comparable entre años. Consolidar el patrimonio, revisar el año de adquisición de cada activo y responder requerimientos con evidencia documentada son tareas que se resuelven con una contabilidad organizada por tercero, período y tipo de bien.

Con Alegra Contabilidad puedes:

  • Consolidar el patrimonio bruto y las deudas al cierre de cada año, con reportes diferenciales entre períodos.
  • Adjuntar la escritura, factura o contrato a cada activo registrado, dejando trazabilidad documental accesible.
  • Cruzar los saldos contables con la información exógena reportada por terceros.
  • Consultar con Alegra IA dudas específicas sobre la aplicación del artículo 239-1 o del artículo 236 en cada caso.
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Preguntas frecuentes sobre activos omitidos y el Concepto DIAN 13046 de 2026

Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores al aplicar la nueva doctrina de la DIAN durante la declaración de renta AG 2025.

¿El Concepto 13046 aplica a personas naturales y jurídicas?

Sí. La reconsideración doctrinal interpreta artículos generales del Estatuto Tributario que aplican tanto a personas naturales como a personas jurídicas. La distinción por período de origen y la elección entre los artículos 236 y 239-1 opera igual para ambos tipos de contribuyentes.

¿Los contribuyentes del régimen simple están sujetos a estas reglas?

Los contribuyentes inscritos en el régimen simple de tributación no están sujetos al sistema de renta por comparación patrimonial ni a la renta líquida especial por activos omitidos. Se rigen por los artículos 903 a 916 del ET. No obstante, si un contribuyente cambia de régimen o si la DIAN detecta que debió estar en el régimen ordinario, las reglas del Concepto 13046 pueden ser relevantes para los períodos correspondientes.

¿La sanción del 200 % se calcula sobre el valor del activo?

No. La sanción del 200 % se calcula sobre el mayor valor del impuesto a cargo determinado al adicionar el activo omitido como renta líquida gravable, no sobre el valor patrimonial del activo. Por eso, dos activos del mismo valor pueden generar sanciones diferentes según la tarifa aplicable al contribuyente y a los demás componentes de la declaración.

¿Cómo demuestro que un activo se originó en un período aún revisable?

Con la documentación de adquisición del bien (escritura, factura, contrato) que acredite la fecha exacta, y con los soportes de pago que muestren cuándo salieron los recursos del patrimonio del contribuyente. También son útiles los reportes de exógena, los certificados de tradición y las declaraciones tributarias anteriores.

¿Qué pasa si el activo aparece por primera vez en la declaración AG 2025?

Debes reconstruir cuándo ingresó realmente al patrimonio del contribuyente. Si se adquirió durante 2025 con recursos justificados, no hay omisión: se declara normalmente y se documenta la causa del incremento patrimonial. Si venía de años anteriores sin declararse, hay que analizar el período de origen para determinar si aplica el saneamiento voluntario del inciso primero del artículo 239-1, el régimen especial del inciso segundo o la comparación patrimonial del artículo 236.

¿La reconsideración doctrinal aplica a procesos ya en curso?

Los conceptos de la DIAN son interpretación oficial de obligatoria observancia para los funcionarios a partir de su publicación en la página web de la entidad. En procesos administrativos en curso, el contribuyente puede invocar la nueva doctrina en su defensa. En procesos judiciales, corresponde al juez valorar el criterio aplicable al caso concreto según la jurisprudencia del Consejo de Estado, que es la fuente última del cambio.

Fuentes oficiales

Consulta las normas oficiales que sustentan este análisis:

¿Has enfrentado clientes con activos aparecidos o crecientes durante la declaración AG 2025 y te ha tocado reconstruir el período de origen? Cuéntanos en los comentarios cómo aplicas la nueva doctrina en tu bitácora patrimonial. No olvides que en la sección de impuestos de Siempre Al Día encontrarás más contenido para acompañarte durante el pico de renta AG 2025.

Gracias por llegar hasta aquí,
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