Liquidador de intereses moratorios DIAN 2026 | Siempre Al Día Colombia
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Liquidador de intereses moratorios DIAN: calcula la mora de tus clientes en segundos
Liquida los intereses de mora de las obligaciones de tus clientes con la tasa vigente y la base normativa lista para sustentar ante la DIAN. Sin reconstruir tasas mes a mes ni arriesgar un error que te exponga.
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✅ Cálculo con la tasa oficial vigente · Res. 1472 de 2026
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Liquidador de intereses moratorios
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Superfinanciera – Resolución 1472 del 30 de septiembre de 2026
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Aplica solo en municipios afectados y con afectación directa acreditada (artículo 1). Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026.
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✓Paso a paso de la liquidación: días de mora, tasas y tasa diaria.
✓Normativa aplicada (Art. 635 ET, Res. 1472/2026 y Decreto 1419/2026).
✓Comparativo contra la tasa ordinaria y ahorro con el Decreto 1419.
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📌 Condiciones del Decreto Legislativo 1419 de 2026
Mora u omisión (arts. 9 y 10 num. 1): pago del 100 % de la obligación, intereses con T = 4,5 % y pago del 15 % de las sanciones, sin bajar de la sanción mínima. No se aceptan compensaciones como medio de pago.
Corrección (art. 10 num. 2): pago total del impuesto y sanción por corrección reducida al 15 %, sin intereses de mora.
Plazo y pérdida del beneficio: hasta el 19 de noviembre de 2026. El incumplimiento implica perder el tratamiento y el cobro de lo dejado de pagar (artículo 14).
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Es la tasa a la que se liquidan los intereses cuando una obligación fiscal ante la DIAN está vencida. Según el artículo 635 del Estatuto Tributario, equivale a la tasa de usura certificada por la Superfinanciera para créditos de consumo, menos 2 puntos porcentuales.
🔢 Fórmula de cálculo
El artículo 635 del ET remite al parágrafo del artículo 590. La DIAN la ratifica en el Concepto 13463 de 2023:
Tasa diaria = Tasa anual ÷ 365
Intereses = Capital × Tasa diaria × Días en mora (aproximado al múltiplo de mil — arts. 577 y 802 ET)
📅 Tasa vigente octubre 2026
La Resolución 1472 del 30 de septiembre de 2026 de la Superfinanciera certificó:
Interés bancario corriente: 19,06 % E.A.
Tasa de usura (×1,5): 28,59 % E.A.
Tasa mora DIAN (usura − 2): 26,59 % E.A.
📌 ¿Qué tasa se usa al liquidar?
Según el Concepto DIAN 13463 de 2023, se aplica la tasa vigente al momento del pago a todos los días de mora. No se segmenta el cálculo por tramos ni se reconstruyen tasas históricas.
Decreto Legislativo 1419 de 2026 — ventana hasta el 19/11/2026
Tasa de mora reducida al 4,5 % por el sismo del 10 de agosto
El Decreto Legislativo 1419 del 17 de septiembre de 2026 habilitó una tasa de mora reducida para contribuyentes en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto y con afectación directa acreditada (artículo 1):
Mora al 10 de agosto o declaraciones omitidas (arts. 9 y 10 num. 1): intereses al 4,5 % anual, 100 % de la obligación y 15 % de las sanciones.
Correcciones de declaraciones presentadas al 10 de agosto con mayor valor (art. 10 num. 2):sin intereses de mora y sanción por corrección reducida al 15 %.
Plazo: hasta el 19 de noviembre de 2026. Incumplir implica perder el beneficio (art. 14).
Fuera del alcance del artículo 1, aplica la tasa ordinaria de octubre (26,59 % E.A.). El liquidador calcula los tres escenarios: ordinario, mora al 4,5 % y corrección sin intereses.
📊 Tasas de interés moratorio para obligaciones fiscales — 2026
Preguntas frecuentes sobre la tasa de interés moratorio tributario
¿Cuál es la tasa de interés moratorio para obligaciones fiscales en octubre de 2026?
La tasa es del 26,59 % E.A., según la Resolución 1472 del 30 de septiembre de 2026 de la Superfinanciera. Se calcula restando 2 puntos a la tasa de usura (28,59 %), conforme al artículo 635 del Estatuto Tributario. Baja 0,65 puntos frente a septiembre (27,24 %).
¿Cómo se calcula el interés moratorio sobre deudas tributarias con la DIAN?
La fórmula es: Valor en mora × (tasa anual ÷ 365) × días de mora. El resultado se aproxima al múltiplo de mil más cercano (arts. 577 y 802 ET). Se aplica la tasa vigente al momento del pago a todos los días de mora, sin segmentar por tramos.
¿Qué norma establece la tasa de interés moratorio en Colombia?
El artículo 635 del Estatuto Tributario establece que los intereses moratorios administrados por la DIAN equivalen a la tasa de usura para crédito de consumo y ordinario certificada mensualmente por la Superfinanciera, menos 2 puntos porcentuales.
¿Se usa la tasa del mes del vencimiento o la del mes del pago?
Según el Concepto DIAN 13463 de 2023, se aplica la tasa vigente al momento de liquidación y pago a todos los días de mora. No se segmenta por meses ni se reconstruyen tasas históricas.
¿Cómo aplica el Decreto 1419 de 2026 a la mora de mis clientes?
Aplica a contribuyentes en municipios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026 con afectación directa acreditada (artículo 1). Para la mora al 10 de agosto o declaraciones omitidas, los intereses se liquidan al 4,5 % anual con pago del 15 % de las sanciones (arts. 9 y 10 num. 1); para correcciones de declaraciones ya presentadas con mayor valor, no se liquidan intereses y la sanción por corrección se reduce al 15 % (art. 10 num. 2). El plazo para acogerse vence el 19 de noviembre de 2026. Fuera de ese alcance aplica la tasa ordinaria (26,59 % E.A.).
¿El año bisiesto afecta el cálculo?
Sí. La fórmula diaria divide la tasa anual entre 365 o 366 según el año en que se realiza el pago. 2026 no es bisiesto, así que el divisor es 365. Esta calculadora detecta automáticamente si el año de liquidación es bisiesto.
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