📊 Calculadora 2026

Calcule sanciones por información exógena en minutos

Elija el caso, responda solo las preguntas necesarias y obtenga una estimación con UVT 2026, topes, reducciones y sanción mínima.

UVT 2026: $52.374 Tope: $392.805.000 Mínima: $524.000
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Empiece por elegir el tipo de incumplimiento. Esta simulación aplica para escenarios posteriores al vencimiento del plazo o con actuación de la DIAN.

¿Qué escenario desea simular? *?¿Cuál elijo?Escoja según el estado del caso: si no reportó y la DIAN ya formuló pliego de cargos, si presentó después del plazo, o si va a corregir un dato reportado con error.
🚫
No se presentó y ya hubo pliego
Use esta ruta si no se subsanó voluntariamente antes del pliego de cargos.
Se presentó tarde
Incluye presentación voluntaria después del plazo y antes de pliego.
📝
Se corrige
Sanción del 0,7 % por información con errores.
Seleccione un escenario.
1Base de la sanción?¿Qué es la base?Es el valor sobre el que se aplica la tarifa. No presentar: las sumas no informadas. Extemporánea: las sumas reportadas tarde. Con errores: solo la diferencia entre lo reportado y lo correcto (no el valor total), según el Consejo de Estado, expediente 25120 de 2021. Sin cuantía: 0,5 UVT por cada dato.
Por defecto usa UVT 2026: $52.374.
Ingrese una base válida para continuar.
2Reducción del artículo 651 del ET?Reducciones del Art. 651Antes del vencimiento: sin sanción. Subsanación voluntaria antes del pliego de cargos: al 10 %. Antes de notificarse la sanción: al 50 %. Dentro de los 2 meses siguientes a esa notificación: al 70 %.
Complete las preguntas de reducción del artículo 651.
3Progresividad, gradualidad o reincidencia?Gradualidad del Art. 640Sobre la sanción ya reducida puede aplicar el 50 % (sin la misma conducta en los 2 años previos) o el 75 % (sin reincidencia en el último año). La reincidencia con acto administrativo en firme puede aumentarla.
Esta sección replica la validación del artículo 640 del ET usada en la herramienta de Excel.
Complete las preguntas del artículo 640.
Su resultado está listo
📌 Valor final estimado de la sanción
$0
Resultado aproximado según los datos ingresados.
Ruta de cálculo aplicada Base Tarifa Art. 651 Tope 7.500 UVT Reducción 651 Art. 640 Mínima 10 UVT
Concepto Resultado
Escenario simulado-
Base de cálculo-
Tarifa inicial art. 651-
Sanción antes de topes-
Tope 7.500 UVT?Tope máximoLa sanción no puede superar 7.500 UVT, equivalentes a $392.805.000 en 2026. Se valida antes de aplicar las reducciones.-
Reducción art. 651?Reducción Art. 651Depende del momento en que subsane: 10 % antes del pliego, 50 % antes de notificarse la sanción o 70 % dentro de los 2 meses siguientes.-
Factor art. 640?Factor Art. 640Sobre la sanción ya reducida se aplica el 50 % o el 75 % por gradualidad. Combinado con el 10 %, la sanción efectiva puede quedar en el 5 %.-
Sanción mínima 10 UVT?Sanción mínimaNinguna sanción puede ser inferior a 10 UVT ($524.000 en 2026), incluso después de aplicar las reducciones (Art. 639 ET).-

Este resultado es una guía de simulación. Revise la normativa aplicable y las condiciones particulares del caso antes de tomar decisiones.

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¿Para qué sirve esta calculadora de información exógena?

Esta herramienta ayuda a contadores y equipos tributarios a simular, de forma orientativa, el valor de las sanciones relacionadas con el reporte de información exógena del año gravable 2025 presentado en 2026. El resultado no reemplaza el análisis profesional del caso, pero permite revisar rápidamente la base, los topes, las reducciones y la sanción mínima.

UVT 2026

$52.374, fijada por la DIAN mediante la Resolución 000238 de 2025.

Tope de sanción

7.500 UVT, equivalente a $392.805.000 para 2026.

Sanción mínima

10 UVT, equivalente a $524.000 para 2026 por regla de aproximación.

1 Base

Identifique si la base son valores monetarios, diferencias por corrección o datos sin cuantía.

2 Tarifa

La herramienta aplica 1 %, 0,7 %, 0,5 % o 0,5 UVT por dato, según el caso.

3 Reducciones

Valida artículo 651 y luego artículo 640, cuando se cumplen sus requisitos.

4 Resultado

Contrasta tope, sanción mínima y deja el desglose listo para descargar.

¿Qué normas regulan las sanciones por información exógena en 2026?

Para el reporte de información exógena del año gravable 2025, presentado durante 2026, la DIAN indicó que se deben atender la Resolución 000162 de 2023 y la Resolución 000188 de 2024. Los ajustes de las resoluciones 000233 y 000237 de 2025 aplican para el año gravable 2026.

La liquidación de sanciones se basa en el artículo 651 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 80 de la Ley 2277 de 2022; las reducciones por gradualidad y reincidencia se revisan con el artículo 640; y la sanción mínima se valida con el artículo 639.

¿Qué sanciones calcula la herramienta?

  • No presentar información exógena: 1 % de las sumas respecto de las cuales no se suministró información.
  • Presentar información exógena con errores: 0,7 % de la diferencia entre los valores reportados y los valores correctos.
  • Presentar información exógena de forma extemporánea: 0,5 % de las sumas informadas tarde.
  • Cuando no sea posible establecer cuantía: 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto.

Preguntas frecuentes sobre sanciones de información exógena

¿Cuál es la UVT que usa esta calculadora?

+

La calculadora usa $52.374, valor de la UVT vigente para 2026 según la Resolución DIAN 000238 de 2025.

¿Cuál es el tope máximo de la sanción en 2026?

+

El tope es de 7.500 UVT. Para 2026 equivale a $392.805.000 y se valida antes de aplicar las reducciones.

¿Cuál es la sanción mínima en 2026?

+

La sanción mínima es de 10 UVT. Para 2026 equivale a $523.740 y se aproxima a $524.000, incluso cuando hay sanciones reducidas.

¿Cómo se determina la base gravable?

+

Para no presentar, la base son las sumas no informadas. Para extemporaneidad, las sumas reportadas tarde. Para errores, la diferencia entre lo reportado inicialmente y lo que debió reportarse.

¿Qué pasa si la información no tiene cuantía?

+

Cuando no sea posible establecer una base monetaria, el artículo 651 permite liquidar 0,5 UVT por cada dato no suministrado o incorrecto, sin bajar de la sanción mínima.

¿La sanción se puede reducir?

+

Sí. La herramienta contempla reducciones del artículo 651 del ET y validaciones del artículo 640 del ET, según si la falta se subsana voluntariamente antes del pliego de cargos, después del pliego y antes de la sanción, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de la sanción o si existen antecedentes de la misma conducta.

¿Qué pasa si se corrige antes del vencimiento del plazo?

+

Las correcciones realizadas antes del vencimiento del plazo para presentar la información tributaria no son objeto de sanción. Esta herramienta parte de que el plazo ya venció o de que existe una actuación posterior de la DIAN.

¿Cómo se paga una sanción por información exógena?

+

El artículo de Siempre Al Día recuerda que el pago se realiza con el recibo oficial de pagos, Formulario 490 de la DIAN, usando el concepto 71.

¿Este resultado reemplaza el criterio profesional del contador?

+

No. Es una simulación para orientar el análisis. Antes de pagar, corregir o aceptar una sanción, conviene revisar la norma, el expediente y las particularidades del contribuyente.

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