Calculadora de anticipo de renta 2026

Estima el anticipo de renta para personas naturales y jurídicas aplicando los dos procedimientos del artículo 807 del Estatuto Tributario y descontando retenciones y autorretenciones del período.

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Anticipo F110 · F210
%
Procedimientos 1 y 2
ET
Art. 807 ET
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Compara y elige el menor

Herramienta de cálculo paso a paso

Indica el historial de declaraciones, ingresa los datos del formulario 110 o 210, y obtén el anticipo a registrar en la próxima declaración.

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Historial
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Datos fiscales
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Resultado
1
¿Cuántas veces ha declarado renta este contribuyente?
📌 Por qué importa: El artículo 807 del ET fija el porcentaje del anticipo según el número de declaraciones presentadas: 25% en la primera, 50% en la segunda y 75% de la tercera en adelante.
El anticipo se reporta en el renglón 80 del F110 o en el renglón correspondiente del F210.
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Datos del formulario 110 o 210
💡 ¿Dónde encuentro estos datos?
Personas jurídicas (F110): Impuesto neto: renglón 71 · Retenciones: renglón 78.
Personas naturales (F210): Impuesto neto: renglón 96 · Retenciones: renglón 97.
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Renglón 71 del F110 o renglón 96 del F210. Si el impuesto neto es cero, deja el valor en 0.
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Renglón 78 del F110 o renglón 97 del F210. Incluye retenciones de terceros Y autorretenciones a título de renta (Oficio DIAN 900579/2020).
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Deja tus datos para ver el anticipo recomendado y el desglose completo de los dos procedimientos.

  • ✓Anticipo a declarar en el renglón 80 del F110 o equivalente del F210
  • ✓Comparación de Procedimientos 1 y 2 con el más conveniente resaltado
  • ✓Desglose paso a paso con retenciones y autorretenciones aplicadas
Cargando formulario...
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Anticipo de renta calculado
Anticipo a declarar · Persona natural
$0
—
🔢 Procedimiento 1 — Impuesto neto del año actual
Impuesto neto AG 2025—
Porcentaje del anticipo—
Resultado parcial—
Menos: retenciones y autorretenciones—
Anticipo Procedimiento 1—
📄 Regístralo en el renglón 80 del F110 (personas jurídicas) o en el renglón correspondiente del F210 (personas naturales). Se descontará del impuesto de renta en la declaración AG 2026.
⚠️ Importante: Herramienta de estimación orientativa basada en el art. 807 del ET y el Oficio DIAN 900579/2020. El anticipo se descontará del impuesto de renta del año gravable siguiente. No constituye concepto jurídico ni tributario. Consulta siempre con un contador público certificado para validar el cálculo definitivo.

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