ICA en las finanzas: el impuesto que se paga aunque no haya utilidad
En este análisis descubrirás los 5 puntos clave que todo profesional financiero debe conocer sobre el ICA en las finanzas y su impacto en las empresas. Podrás explorar cómo afecta las proyecciones financieras, por qué se considera un impuesto más agresivo para los emprendedores en comparación con otros tributos, y mucho más.
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ToggleEl impuesto de industria y comercio —ICA—, si bien no es el protagonista en conversaciones financieras como lo es el IVA o el impuesto de renta, es un tributo que debería estar en las miradas de todos los financieros por su impacto, tanto en la gestión administrativa, como en los resultados de cada ejercicio contable.
Con esto en mente, en este artículo se exponen 5 puntos por los que no se debe dejar de lado el ICA en proyecciones financieras y análisis de estados financieros.
1. ICA en las finanzas de empresas y personas naturales
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 14 de 1983, el ICA es un impuesto que se genera sobre todas las actividades comerciales, de servicios e industriales que ejecuten personas naturales o jurídicas en las diferentes jurisdicciones municipales.
¿Qué quiere decir esto? Que por regla general todas las proyecciones financieras que se realicen para la mayoría de empresas, deberán contemplar el pago de este impuesto, sin importar su nivel de ingresos o permanencia en el mercado.
Siendo así, aunque se trate de un análisis de una empresa en actividad o de un proyecto nuevo, se deberá contemplar el pago de este impuesto dentro de la estructura financiera, tanto en términos de egresos variables, como de salida de efectivo.
2. El impuesto que se paga sobre ingresos aunque no haya utilidades
A diferencia de otros impuestos, el ICA se genera sobre los ingresos brutos percibidos por la persona natural o jurídica, independiente de que sean ingresos de actividades ordinarias u operacionales o ingresos extraordinarios o no operacionales (ver el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016).
Esto tiene un impacto financiero importante, ya que la liquidación del impuesto se realiza según las ventas generadas, sin importar si la empresa al final de cuentas esté generando utilidades, por lo que se considera un impuesto más pesado en la estructura financiera que otros, como por ejemplo, el de renta.
Si bien hay valores que se excluyen del valor sobre el que se aplica la tarifa de impuesto, como: ingresos provenientes de la venta de activos fijos, ingresos producto de bienes importados, las devoluciones, rebajas y descuentos, la mayoría de ingresos generados por las empresas y personas naturales es gravado.
Con esto en mente, aunque en las proyecciones financieras se encuentra que en la mayoría de modelos se tiene en cuenta el impacto del impuesto de renta, no se tiene en cuenta el del ICA, la idea es no dejarlo de lado, debido a que puede ser determinante al momento de realizar cálculos de punto de equilibrio o flujo de caja.
Se recomienda que quienes le han dado más valor y esfuerzo a incrementar sus ventas que a revisar y gestionar sus costos, gastos y a generar efectivo, revisen su estructura financiera, porque seguramente están soportando una carga muy alta de costos y gastos que finalmente derivará en baja rentabilidad e iliquidez.
3. Gestión administrativa y tributaria más compleja
Otro punto importante frente al ICA es el esfuerzo administrativo y de gestión tributaria que genera, lo cual se deriva en mayores gastos para la empresa debido principalmente, a tres razones importantes.
La primera, que el ICA es un impuesto territorial, lo que quiere decir que se rige en gran medida por las disposiciones locales de cada municipio, por lo que se tendrá que conocer las particularidades de operar o realizar transacciones en estos, ya que dependiendo de el tipo de actividad que se realice (comercial, industrial o de servicios) y las disposiciones locales, así mismo se podrá identificar a favor de qué municipio se causa el impuesto y si aplican algunas exenciones (ver el artículo 343 de la Ley 1819 de 2016).
La segunda razón atiende a que no solo se debe conocer dónde se causa el impuesto sino las tarifas a practicar (las cuales también varían según las disposiciones de cada municipio), por tanto, la gestión administrativa y tributaria, según la actividad de la empresa o persona natural, requerirá mayores esfuerzos, principalmente si se trata de empresas de servicios o comercializadoras.
Y la tercera, que hay que conocer todas las particularidades del tercero con el que se va a operar para poder saber si se aplicarán retenciones, si no hay lugar a ellas, etc. Por ejemplo, los productores agrícolas están exentos en todos los municipios, los autorretenedores son definidos por cada municipio y a estos no se les aplica retención, entre otros casos.
Por todo esto, el ICA es un impuesto en el que seguramente habrá que invertir más esfuerzo y atención dentro de la operación diaria.
4. Tasas diferenciales y competitividad
Las tarifas del ICA son determinadas por cada municipio atendiendo los topes expuestos en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, estas tarifas para la mayoría de empresas y personas naturales están limitadas a los siguientes rangos:
- Del 2 al 7 por mil para actividades industriales.
- Del 2 al 10 por mil para actividades comerciales y de servicios.
Estas tarifas diferenciales generan un impacto en la competitividad de las empresas no solo por las diferencias que puedan presentarse en tarifas en términos locales sino también, cuando están en un mercado internacional en el que hayan tasas impositivas más bajas o favorables.
5. Periodicidad y pago del ICA
Dependiendo del tipo de persona, su jurisdicción, el régimen al que pertenezca y la cuantía de la transacción, se podrá generar la obligación aplicar retención a título de ICA —ReteICA— al vendedor por los servicios o bienes que se adquieran, el cual deberá ser declarado y pagado de forma mensual o bimestral.
Posteriormente, el vendedor o prestador de servicios presentará la declaración de ICA anual o bimestral, según su categoría de contribuyente, pagando el saldo restante del valor total de impuesto a pagar (teniendo en cuenta los ReteICA que le aplicaron que vendrían a ser una especie de anticipo del impuesto).
Por tanto, para el caso de los compradores se tendrá que proyectar el pago del ReteICA mensual o bimestral en sus presupuestos o proyecciones y por parte de vendedores se deberá prever que habrá un pago bimestral o anual que cruzar con las retenciones que le hayan aplicado.
Es importante validar esto en las proyecciones de flujo de caja porque, por ejemplo, cuando se realizan operaciones en diferentes municipios, no se aplica retención, por lo que el vendedor deberá asumir el pago de ICA en bruto en su declaración bimestral o anual a diferencia de quienes operen en el mismo municipio a quienes le aplicarán la retención al momento de la venta.
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¿Conocías el impacto financiero del ICA? ¿Lo has tenido en cuenta al momento de realizar proyecciones de estados financieros? Cuéntanos en los comentarios tu experiencia.
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