Impuesto al valor agregado: ¡Te contamos todo sobre el IVA en Colombia!
Cuando piensas en el impuesto al valor agregado —IVA—, tal vez lo asocies con ese pequeño porcentaje que ves en las facturas, pero el IVA es mucho más que eso. Es uno de los pilares fundamentales de la economía colombiana, ya que representa una de las mayores fuentes de ingresos para el Estado.
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Toggle¿Sabías que el IVA no solo influye en tus compras, sino que también es clave para financiar proyectos de salud, educación e infraestructura en el país? En este editorial conocerás todo sobre el IVA en Colombia, desde qué es, para qué sirve, el hecho generador que lo activa y quiénes son responsables de pagarlo.
¡Sigue leyendo y descubre cómo este impuesto impacta tanto a consumidores como a empresarios!
¿Qué es el IVA en Colombia?
El IVA es un tributo indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Esto significa que, cada vez que compras un producto o contratas un servicio sujeto a este impuesto, una parte del precio que pagas se destina al Estado en forma de IVA.
Este impuesto se aplica a lo largo de todo el ciclo económico: desde la producción, pasando por la distribución, hasta la venta final al consumidor. Los comerciantes actúan como intermediarios al recaudar el IVA y luego transferirlo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —Dian—, que se encarga de gestionar estos fondos en beneficio del país.
¿Para qué sirve el IVA?
El IVA juega un rol crucial en la recaudación de recursos para el Estado. Estos fondos se utilizan para financiar múltiples áreas como la educación, salud, infraestructura, programas sociales y otros servicios públicos. Al ser un impuesto indirecto, recae sobre todos los consumidores, independientemente de su capacidad adquisitiva, lo que lo convierte en una herramienta eficaz para recaudar grandes sumas de dinero.
Hecho generador del IVA
El hecho generador del IVA es la acción que da origen a la obligación de pagar este impuesto. Según el artículo 420 del Estatuto Tributario —ET— colombiano, los principales hechos generadores son:
- La venta de bienes corporales muebles con excepción de los expresamente excluidos.
- La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
- La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
- La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.
- La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
👉 Ten presente que el artículo 71 de la Ley 2277 de 2022 estipula que la base gravable del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego.
¿Cuánto es el IVA en Colombia?
La tarifa general del IVA en Colombia es del 19 %, vigente desde el 1 de enero de 2017, tras la aprobación de la reforma tributaria de 2016 (Ley 1819).
Con este incremento se buscó fortalecer la recaudación fiscal y asegurar los recursos necesarios para financiar proyectos de gran importancia en áreas como infraestructura, salud, educación y bienestar social.
¿Quiénes son responsables del IVA?
Los responsables del IVA son aquellos que están obligados a facturar este impuesto, recaudarlo y luego declararlo ante la Dian El artículo 437 del ET señala que son responsables de IVA:
- En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúen y quienes, sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a los de aquellos.
- En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de estos.
- Quienes presten servicios.
- Los importadores.
- Los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas, cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido, sobre dichas transacciones.
- Los contribuyentes pertenecientes al régimen de responsabilidad del IVA, por el impuesto causado en la compra o adquisición de los bienes y servicios gravados relacionados en el artículo 468-1, cuando estos sean enajenados o prestados por personas naturales no comerciantes que no se hayan inscrito en el régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas.
- Los consorcios y uniones temporales cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas.
¿Qué tipos de tarifas del IVA hay en Colombia?
El IVA se puede clasificar en tres grandes categorías, dependiendo de cómo se graven los productos y servicios:
- Tarifa general (19 %): aplica a la mayoría de productos y servicios, excepto aquellos exentos o excluidos.
- Tarifa especial (5 %): existe una tarifa especial del 5 % aplicada a ciertos bienes y servicios, como se detalla en el artículo 468-1 del ET.
- Tarifa exenta (0 %): algunos bienes y servicios están exentos del IVA, lo que significa que se encuentran gravados a la tarifa del 0 %; es decir que, aunque los productores y distribuidores pueden descontar el IVA que pagaron en la producción, el consumidor final no paga este impuesto. Por ejemplo, los productos agrícolas básicos y la educación están exentos de IVA.
Conoce más en nuestro editorial: ¿Cuál es la diferencia entre bienes gravados, exentos y excluidos de IVA?
¿Cómo se paga y declara el IVA?
Todo responsable del IVA debe presentar su declaración de acuerdo con el período que le corresponda, según lo establecido en el artículo 600 y 915 del ET, existen tres períodos para la presentación del IVA:
Bimestral
Están en la obligación de declarar de forma bimestral los responsables de IVA (personas naturales o jurídicas) que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Que hayan obtenido ingresos brutos “gravados o exentos” al 31 de diciembre del año gravable anterior, por un monto igual o superior a 92.000 UVT ($3.901.904.000 para 2023 y $4.329.980.000 por 2024).
- Que estén calificados como grandes contribuyentes.
- Que realicen actividades de exportación de bienes y servicios.
- Que realicen operaciones exentas.
Cuatrimestral
Están en la obligación de declarar de forma cuatrimestral los responsables de IVA que hubiesen obtenido, en el año inmediatamente anterior, un monto de ingresos brutos “gravados o exentos” inferiores a 92.000 UVT ($3.901.904.000 para 2023 y $4.329.980.000 por 2024).
Anual
Están en la obligación de declarar de forma anual los responsables de IVA que durante el año gravable objeto de declaración estuvieran inscritos en el Régimen Simple de Tributación.
Es importante destacar que no es necesario presentar la declaración de IVA cuando, durante el período correspondiente, no se hayan realizado operaciones gravadas ni se haya generado IVA descontable o ajustes por devoluciones. Esto significa que no se requiere presentar una declaración en ceros si no se han efectuado transacciones que den lugar a la obligación del impuesto.
👉 Los responsables del IVA deben presentar su declaración ante la Dian, en el formulario 300, esto implica que deben detallar los ingresos, las ventas gravadas y exentas, y el IVA que han recaudado. Luego, deben restar el IVA que han pagado en sus compras (IVA descontable), para así determinar el monto a pagar o a compensar.
¡No dejes de leer! ¿Cuál es la diferencia entre IVA generado e IVA descontable?
Ahora que conoces todo sobre el IVA en Colombia, no dejes de explorar más temas clave que te ayudarán a profundizar en el mundo contable y fiscal.
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