Impuesto de Industria y Comercio (ICA): manual práctico para entenderlo
¿Sabías que existe un impuesto que se debe pagar incluso si los negocios no tienen utilidades? ¡Así es! Y como futuro contador público, es vital que lo conozcas bien. Hablamos del famoso Impuesto de Industria y Comercio —ICA—, un tributo municipal que puede darte más de un dolor de cabeza si no lo entiendes a fondo.
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ToggleImagínate: acabas de graduarte, ???? llegas a tu primer trabajo y te encargan calcular el impuesto de industria y comercio (ICA) de la empresa. De pronto recuerdas que lo viste por encima en clase y piensas, “¿por dónde empiezo?”. Tranquilo, no estás solo. En este artículo te contaremos qué es el ICA, por qué es clave entenderlo, cómo calcularlo y cómo se diferencia de otros impuestos como el IVA o la retención ICA (ReteICA).
¿Qué es el ICA?
Es un impuesto municipal que se aplica a los ingresos brutos generados por actividades industriales, comerciales o de servicios en una determinada ciudad o municipio. Es decir, cada vez que una empresa o persona vende un bien o presta un servicio, una pequeña porción de esos ingresos debe destinarse al municipio en forma de ICA. No importa si el negocio tuvo ganancias o no; el impuesto se calcula sobre lo que se vendió, no sobre la utilidad neta. ????
¿Por qué es clave entender el ICA?
Porque como futuro contador público o contadora pública te lo encontrarás en tu vida profesional casi con seguridad. Todas las empresas, desde la tienda de la esquina hasta las multinacionales, deben declarar y pagar el ICA en los municipios donde operan.
Te puede interesar nuestro editorial: ICA en las finanzas: el impuesto que se paga aunque no haya utilidad.
¿Quiénes deben pagarlo?
Todos aquellos que realicen actividades gravadas con este impuesto. En concreto, están obligados:
- Empresas (personas jurídicas) que se dediquen a actividades industriales, comerciales o de servicios. Desde una fábrica, una tienda minorista, hasta una empresa de consultoría: si genera ingresos por esas actividades, debe pagar ICA.
- Personas naturales independientes (no asalariadas) que ejerzan esas mismas actividades. Por ejemplo, un profesional que trabaja por cuenta propia, un comerciante que vende sus productos, o un prestador de servicios independiente también entra en la categoría.
- Sociedades de hecho o negocios informales que, aunque no estén formalmente constituidos, realizan actividades comerciales, industriales o de servicios en un municipio.
En otras palabras, si se gana dinero vendiendo algo o prestando un servicio en una ciudad o municipio, legalmente se debe contribuir con el ICA.
????Tip Alegra: Un empleado que solo recibe salario de una empresa no paga ICA sobre su sueldo, porque no está «ejerciendo una actividad comercial» por su cuenta, sino trabajando para alguien más. También algunos pequeños negocios pueden estar exentos de declararlo de manera frecuente: en ciertos municipios se les permite declarar una vez al año o están exonerados si sus ingresos son muy bajos (esto varía según la normativa local de cada municipio).
El dilema del cálculo del ICA
Calcular el ICA puede parecer un desafío al principio, pero vamos a desmenuzarlo paso a paso. Imagina que tienes que averiguar cuánto pagar; sigue estos pasos:
- Determina los ingresos gravados (base gravable): toma el total de ingresos brutos que el negocio obtuvo en el período en ese municipio o ciudad. Ojo: se excluyen cosas como la venta de activos fijos o exportaciones, que no causan ICA. Normalmente, usarás el total de ventas netas sin IVA (ya que el IVA es un impuesto aparte, no un ingreso para la empresa).
- Identifica la tarifa de ICA aplicable: cada municipio establece una tarifa (tasa) según la actividad económica. Esta tarifa suele expresarse en “por mil”. Por ejemplo, un municipio puede fijar 5 × 1.000 (5 por mil) para comercio al por menor, u 8 ×1.000 (8 por mil) para servicios profesionales. Debes buscar en la normativa local cuál es la tarifa para la actividad de la empresa para la cual estás realizando el cálculo.
- Realiza el cálculo: aplica la tarifa a la base de ingresos. Si la tarifa está dada en por mil, divide la cifra de ingresos entre 1.000 y multiplícala por la tarifa.
Ejemplo: si los ingresos gravables del año fueron $100.000.000 y la tarifa es del 5 × 1.000, el impuesto causado sería ($100.000.000 / 1.000) × 5 = $500.000.
- Resta retenciones (ReteICA) o anticipos: si a tu empresa le practicaron retenciones de ICA (ReteICA) en el transcurso del período —es decir, algunos clientes le retuvieron parte del ICA en los pagos que le hicieron— puedes restar ese valor del total a pagar. Siguiendo el ejemplo, si le retuvieron $200.000 durante el año, entonces se pagaría a la alcaldía la diferencia: $500.000 – $200.000 = $300.000.
- Verifica la periodicidad: dependiendo de la ciudad y del tamaño del contribuyente, este cálculo podrías tener que hacerlo cada mes, cada bimestre o solo una vez al año. Asegúrate de revisar el calendario tributario de la ciudad o municipio para presentar la declaración y pago a tiempo en las fechas que correspondan.
Diferencias clave entre ICA, IVA y ReteICA
Después de todo esto, quizás te preguntes: ¿en qué se diferencia el ICA de otros impuestos como el IVA? ¿Y ReteICA es otro impuesto distinto? ???? No te preocupes, es una confusión común. Veamos las diferencias de manera simple:
| Concepto | ICA (Industria y Comercio, avisos y tableros) | IVA (Valor Agregado) | ReteICA (Retención ICA) |
| Ámbito | Impuesto municipal (lo recauda la alcaldía local). | Impuesto nacional (lo recauda la Dian, autoridad tributaria nacional). | Mecanismo de retención del ICA (recaudo anticipado por terceros). Retiene quién compra a menos que el vendedor tenga la calidad de autorretenedor. |
| Sujeto pasivo (quién lo paga) | Empresas y personas que realizan actividades industriales, comerciales o de servicios en cada municipio. | El consumidor final soporta el IVA, pero las empresas lo recaudan y lo entregan al gobierno. | El contribuyente del ICA soporta la retención (le descuentan parte de sus ingresos en cada pago). |
| Base gravable | Ingresos brutos por ventas de bienes/servicios en el municipio. | Valor agregado: valor de venta del bien/servicio menos IVA pagado en insumos (crédito fiscal). | Pagos hechos al contribuyente sujetos a ICA (sobre cada pago que supera la base mínima de retención definida). |
| Tarifas típicas | Aproximadamente 0,2 % a 1 % según la actividad y la ciudad o municipio. | Tarifa general 19 % (con algunas tarifas especiales del 5 %, y ciertos bienes exentos). | Depende del municipio; suele ser el mismo % de ICA aplicable (en muchos casos se retiene el 100% de la tarifa de ICA, aunque puede variar). |
| Declaración y pago | Periodicidad variable: puede ser anual o en cuotas durante el año (según normativa local). Se declara ante la Secretaría de Hacienda municipal correspondiente. | Periodicidad bimestral, cuatrimestral o anual. Se declara ante la Dian. | El agente retenedor (ej. una empresa que paga) declara y paga la retención periódicamente (usualmente bimestral) al municipio. El contribuyente a quien le retuvieron descuenta ese valor en su propia declaración de ICA. |
Casos prácticos adicionales: diferentes sectores y actividades económicas
Cada sector económico puede enfrentar el ICA de manera un poco distinta. Veamos algunos ejemplos prácticos:
- ???? Comercio minorista (tienda de barrio): una tienda de barrio legalmente constituida que vende abarrotes genera ingresos por ventas al detal. Supongamos que en un año vendió $50.000.000. Si la tarifa de ICA para comercio en su municipio es, por ejemplo, 5 × 1.000, el impuesto sería de $250.000. Este negocio probablemente declara el ICA solo una vez al año Además, como sus clientes son personas del común, casi nunca le practican retenciones de ICA.
- ???? Servicios profesionales (consultor independiente): ahora imaginemos a un consultor freelance que ofrece servicios de diseño gráfico y facturó $100.000.000 en el año. La actividad de servicios profesionales en su ciudad tiene una tarifa de, digamos, 9 × 1.000. El ICA anual sería $900.000. Como este consultor trabaja para varias empresas, es muy posible que algunas le hayan practicado ReteICA en sus pagos. Quizás le retuvieron en total unos $400.000 durante el año. Entonces, al momento de declarar, él solo tendría que pagar la diferencia: alrededor de $500.000. Este caso muestra cómo a los profesionales independientes también les aplica el ICA, y deben tener cuidado de guardar sus certificados de retención para no pagar de más.
- ???? Sector industrial (fábrica): consideremos una fábrica de calzado ubicada en Medellín que produce zapatos y los vende a tiendas en diferentes ciudades. Sus ingresos anuales son altos, digamos $1.000.000.000, con una tarifa de ICA industrial del 4 × 1.000 en Medellín. Le correspondería un ICA de $4.000.000 a favor de Medellín por su actividad de fabricación.
¿Qué pasa con las ventas que hace a otras ciudades? Si la fábrica no tiene sucursal o punto de venta en esas ciudades (solo despacha pedidos desde Medellín), en general el impuesto se paga donde está la planta de producción.
Pero si la empresa abre, por ejemplo, una oficina de ventas en Bogotá, los ingresos de esa oficina se gravarían con ICA en Bogotá.
Como puedes ver, el ICA está presente en todo tipo de actividades: desde el comercio más pequeño hasta la industria más grande. ¿Ves que no era tan complicado? ¿Qué parte del contenido te pareció más útil? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.


¿Contabilidad Siempre Al Día?
se puede manejar el ica por ingresos por margen es decir una empresa que presta servicios de transporte en la cuidad medellin presta un servicio de transporte de bogota a monteria ese ingreso seria declarado en bogota la duda es si para poder yo generar ese ingreso intermedie o contrate un proveedor que me prestara el transporte se debe reportar el total del ingreso o la margen para el ica de bogota
Hola Eddy. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, interpretamos que en Colombia, para el impuesto de Industria y Comercio (ICA) en Bogotá, el cálculo y reporte de ingresos se hace sobre los ingresos propios generados por la empresa que realiza la actividad económica, no sobre el margen o diferencia de ingresos cuando se subcontrata o intermedia el servicio de transporte.
Si una empresa con domicilio en Medellín presta un servicio de transporte entre Bogotá y Montería, los ingresos por ese servicio deben declararse en Bogotá si el hecho generador ocurre en esa jurisdicción. Ahora, si esta empresa en Medellín contrata o intermedia a un tercero para que preste el servicio de transporte, para efectos del ICA en Bogotá se debe reportar y declarar el total del ingreso recibido por dicha actividad, no solo la margen o diferencia que quede después de pagar al proveedor. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.
Buenos días. Para el caso de empresas de mensajería que tienen su sede en Aguachica y reciben allí la paquetería, pero luego la envían a otras ciudades para la entrega final al usuario, ¿cómo se debe causar el ICA? ¿Se toma como base el municipio donde se recepciona, donde se transporta o donde se realiza la entrega final? Adicionalmente, si nuestro cliente está ubicado en Bogotá y distribuye la paquetería directamente hacia distintas ciudades donde la empresa tiene cobertura de entregas , aunque no tenga sede en ellas—, ¿cómo aplicaría la causación del ICA en esos casos? Muchisimas Gracias.
Hola Karina. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, interpretamos que el ICA para empresas de mensajería en Colombia se causa en el municipio donde se realiza la actividad gravada, es decir, desde donde se despacha o recepciona la paquetería, según las reglas de territorialidad de la Ley 1819 de 2016. Para los casos expuestos el anális sería el siguiente:
– Caso 1 – Sede en Aguachica: el ICA se paga en Aguachica, donde se recibe y despacha la paquetería. No se considera el transporte intermedio ni la entrega final, salvo que existan sucursales o centros de distribución en otros municipios que generen ingresos propios.
– Caso 2 – Cliente en Bogotá sin sedes: el ICA se paga en Bogotá, sobre los ingresos por servicios que se despachan desde allí. Los municipios de destino no pueden gravar esos ingresos si no hay presencia física o actividades gravadas locales. Se aconseja revisar el estatuto tributario de Bogotá y consultar a la Secretaría de Hacienda para confirmar normas específicas.
No obstante como tu caso es tan específico te recomendamos buscar asesoría personalizada con alguno de los profesionales que hacen parte de nuestra Red de Profesionales Alegra para que te ayuden a analizar los casos en particular que nos comentas.