Trabajo doméstico en la reforma laboral: Contratación, seguridad social, jornada y procesos disciplinarios
La recién sancionada reforma laboral Ley 2466 de 2025 marca un antes y un después en la regulación del trabajo doméstico en Colombia. Esta reforma busca dignificar y formalizar un sector históricamente precarizado, alineando la normativa nacional con estándares internacionales. Aquí te contamos los aspectos más relevantes.
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ToggleCon la promulgación de la Ley 2466 el 25 de junio de 2025, se generan cambios en Colombia relacionados con la contratación de colaboradores del trabajo doméstico.
Esta ley introduce cuatro cambios que se concentran en el contrato de trabajo, nuevos horarios y recargos, aspectos de seguridad social y un proceso disciplinario simplificado. Aquí te contamos los detalles.

1. ¿Qué aspectos aborda la reforma laboral frente a la contratación del trabajo doméstico?
El cambio más estructural es la eliminación de los acuerdos verbales como mecanismo válido para iniciar una relación laboral doméstica.
El Artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 exige, en cumplimiento del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que todos los trabajadores domésticos, sin importar si laboran tiempo completo, por días o por horas, sean vinculados mediante un contrato de trabajo por escrito.
Este contrato debe registrarse en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).
La ley aclara que este registro es un acto de «publicidad» y su omisión no invalida el contrato, protegiendo así al trabajador frente a un incumplimiento del empleador.
2. ¿Cómo se define el modelo híbrido y flexible con relación a la seguridad social?
Para facilitar la formalización, la ley crea un innovador puente entre los regímenes de salud y un esquema flexible de cotización:
Compatibilidad con el Sisbén: el artículo 65 y el parágrafo 1 del artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 permiten que los trabajadores domésticos formalizados permanezcan afiliados al Régimen Subsidiado de Salud (Sisbén). Así el trabajador no pierde su cobertura de salud gratuita al ser contratado formalmente.
Cotización por semanas: para trabajadores de tiempo parcial (que laboran menos de 30 días al mes), el artículo 34 habilita la cotización a pensión, administradora de riesgos laborales (ARL) y caja de compensación por semanas, un mecanismo ya existente desde el Decreto 2616 de 2013.
Los aportes se calculan según los días trabajados en el mes conforme a la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional):
- 1 a 7 días: se cotiza sobre la base de 1 semana.
- 8 a 14 días: se cotiza sobre la base de 2 semanas.
- 15 a 21 días: se cotiza sobre la base de 3 semanas.
- Más de 21 días: se cotiza sobre la base de 4 semanas (mes completo, equivalente a un smmlv).
Tip Alegra: Originalmente, la reforma pensional Ley 2381 de 2024 entraría en vigor el 1 de julio de 2025. Sin embargo, el Auto 841 de junio de 2025 de la Corte Constitucional la suspendió, regresando esta reforma pensional al Congreso. Esto detiene sus novedades, salvo los artículos 12 y 76. Descubre más en: Reforma pensional en Colombia: Corte Constitucional suspendió su implementación.
3. ¿Qué se debe tener en cuenta frente a recargos y nuevos horarios?
La estructura de la jornada laboral y su remuneración se ajustan, impactando directamente los costos de nómina:
- Jornada máxima legal: se modifica el artículo 161 del CST con el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 estableciendo que la duración máxima de la jornada ordinaria es de 8 horas diarias y se respetan los términos de reducción gradual hasta 42 horas semanales previstos en la Ley 2101 de 2021. Por tanto, la base de horas laboradas tendrá un cambio, sobre todo para estos tipos de contratación que por lo general se realizan considerando el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).
- Jornada diurna y nocturna: El trabajo diurno ahora es hasta las 7:00 p.m., teniendo en cuenta el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 que redefine los horarios. Siendo así, el trabajo nocturno comienza a partir de esa hora y hasta las 6:00 a.m. Este ajuste modifica la base para el cálculo del recargo nocturno, que continúa siendo del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Además, el artículo 12 de la ley en mención genera de forma clara la obligación para los empleadores de llevar un registro de las horas laboradas con nombre de empleado, actividad y fechas. Esta es una directriz para que se organicen aún más con este tipo de contratación que por lo general es muy informal y que en ocasiones supera la jornada establecida.
- Recargo por trabajo en día de descanso obligatorio: se modifica el artículo 179 del CST con el artículo 14 de la reforma laboral para generar un aumento en el recargo por trabajar en domingos o festivos al 100 % sobre el salario ordinario, un aumento significativo frente al 75 % anterior. Esto se llevará a cabo a través de una implementación gradual (80 % desde el 1 de julio de 2025, 90 % desde el 1 de julio de 2026 y aplicación plena del 100 % desde el 1 de julio de 2027).
Tip Alegra: te recomendamos leer con detalle la explicación y los casos expuestos en nuestros artículos: Horas extra y recargos nocturnos y Reducción de la jornada laboral.
4. ¿Qué hay de nuevo en cuanto a procesos disciplinarios o despidos?
Reconociendo la naturaleza particular del entorno doméstico, el parágrafo 6 del artículo 7 de la reforma laboral crea una excepción al riguroso proceso disciplinario general. Para los empleadores del hogar, la obligación se simplifica en escuchar previamente al trabajador sobre los hechos que se le imputan, respetando las garantías del derecho de defensa y del debido proceso.
Esto implica que, antes de imponer una sanción o despido, el empleador debe:
- Informar al trabajador de la falta imputada.
- Concederle un espacio para que presente su versión de los hechos.
- Documentar el proceso que se llevó a cabo.
Aunque no exige la formalidad de un traslado de pruebas por escrito o plazos fijos, sí obliga a un acto de justicia fundamental que, de omitirse, podría invalidar la sanción o el despido.
¿Desde cuándo aplican estas novedades?
La implementación de la Ley 2466 de 2025 es tanto inmediata como gradual. Se deben tener presentes las siguientes fechas clave:
- 25 de junio de 2025 (promulgación): la mayoría de las disposiciones, incluyendo la obligatoriedad del contrato escrito y el nuevo modelo de seguridad social, entraron en vigor desde esta fecha.
- 1 de julio de 2025: inicia la aplicación gradual del recargo dominical y festivo, que aumenta al 80 %.
- 25 de diciembre de 2025: Entra en vigencia el nuevo horario de la jornada nocturna, que inicia a las 7:00 p.m. (seis meses después de la sanción de la ley).
- 1 de julio de 2026 y 2027: el recargo dominical y festivo continuará su incremento al 90 % y 100 %, respectivamente.
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Cuéntanos en los comentarios si conocías estas novedades en la contratación de empleados del servicio doméstico.
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