Suspensión provisional del decreto del salario mínimo 2026: Gobierno emitió decreto que define el monto transitorio

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto que fijó el salario mínimo 2026 y ordenó definir un nuevo valor transitorio. Aquí te contamos qué respondió el Gobierno nacional a través del Decreto 0159 de febrero 19 de 2026, cómo liquidar nómina desde ahora, qué pasa con los valores ya liquidados y qué falta por concretarse.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 20 Feb 2026

17 min de lectura

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Índice

El Consejo de Estado emitió una suspensión provisional del decreto del salario mínimo 2026 y el Gobierno nacional le respondió a través del Decreto 0159 de febrero 19 de 2026, los siguientes tres puntos son las conclusiones más importantes de la discusión hasta el momento:

¿Quieres saber todos los detalles? Continúa leyendo que aquí te explicamos qué cambia, cómo va la discusión y cómo liquidar la nómina desde ahora, qué esperar y qué faltaría concretarse.

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¿Qué decisión tomó el Consejo de Estado frente al salario mínimo 2026?

La Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado emitió la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025, que había fijado el salario mínimo legal mensual vigente 2026 en $1.750.905

Al mismo tiempo ordenó a las entidades demandadas expedir, en máximo ocho días calendario desde la notificación del auto, un nuevo decreto que fijara un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo 2026 y su valor total, válido hasta la sentencia definitiva.

La suspensión no fue inmediata y establece que el Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025 seguiría aplicándose hasta la publicación del nuevo decreto transitorio

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el decreto del salario mínimo 2026?

El eje de la decisión es la posible infracción del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de abril 30 de 1996, que regula la fijación unilateral del salario mínimo por el Gobierno cuando fracasa la concertación. 

El Consejo de Estado considera, de forma preliminar, que el Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025 habría sustituido en la práctica los parámetros legales (inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional, PIB y meta de inflación) por el criterio de “salario vital” derivado de un estudio de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).

Según el auto, aunque el decreto enuncia los factores del artículo 8 y presenta datos como el índice de precios al consumidor (IPC) 5,3 %, índice de productividad total (PTF) 0,91%, contribución salarial 2,81%, producto interno bruto (PIB) 3,6 %, etc., y ampara su decisión en los artículos 25, 53, 333 y 334 de la Constitución Política de Colombia, no explica de forma clara y verificable cómo cada variable incidió en la decisión de fijar un incremento del 23 %

El porcentaje se fundamenta directamente en la brecha entre el salario mínimo 2025 y un salario vital estimado, lo que para el Consejo de Estado evidencia que este criterio externo asumió un rol decisorio excluyente frente a los parámetros legales.

El Consejo recuerda la Sentencia C‑815 de 1999 de la Corte Constitucional y otra normativa relacionada sobre el salario mínimo 2016, donde se exige una motivación reforzada que muestre el peso e incidencia de cada criterio legal y prohíbe que uno solo prevalezca sobre los demás. En este marco, decreta la suspensión provisional como medida para proteger el objeto del proceso y la eficacia de la eventual sentencia.

¿Cómo respondió el Gobierno a la suspensión del salario mínimo 2026 y qué fija el Decreto 0159 de 2026?

Tras el auto del Consejo de Estado que suspendió provisionalmente el Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025 y ordenó expedir un salario mínimo transitorio para 2026, el Gobierno nacional respondió emitiendo el Decreto 0159 de febrero 19 de 2026.

En este decreto el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y del artículo 8 de la Ley 278 de abril 30 de 1996, acata expresamente la orden del Consejo de Estado y fija transitoriamente el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026

El artículo 1 del Decreto 0159 de febrero 19 de 2026 establece que, a partir de su publicación, el salario mínimo legal mensual para 2026 es de $1.750.905, es decir, mantiene el mismo valor y el mismo incremento nominal del 23 % que había fijado el decreto 1469 frente al salario mínimo de 2025.

¿Qué se espera que haga el consejo de estado si en el nuevo decreto se dejó el mismo valor de salario mínimo?

Que en el Decreto 0159 de febrero 19 de 2026 se haya dejado el mismo valor, no cierra el debate. El Consejo de Estado seguirá analizando si la forma en que se llegó a ese valor respeta la normativa y su sentencia definirá si ese 23 % se consolida jurídicamente o no.

Aunque el valor sea el mismo, el punto central será si el Gobierno nacional corrigió los problemas que dieron lugar a la suspensión (sustitución de parámetros legales por salario vital, falta de conexión verificable entre datos e indicadores económicos y el porcentaje de incremento, etc.), o si persisten.

Todo este escenario se evaluaría teniendo en cuenta que, ahora se dio por parte del Gobierno nacional una exposición de motivos más amplia frente al salario vital.

¿Cómo afecta esto en la liquidación de la nómina de forma inmediata?

Desde la perspectiva práctica de nómina, debes tener en cuenta estos puntos clave para ti como contador.

¿Qué pasa con los pagos realizados antes de la suspensión provisional?

El auto precisa que la suspensión no tendrá efectos sobre obligaciones y derechos efectivamente causados o pagados con base en ese salario mínimo antes de la publicación del nuevo decreto. Aplica a:​

  • Sueldos pagados (donde se tome como referencia el salario mínimo).
  • Prestaciones sociales calculadas (cesantías, intereses, primas).
  • Aportes a seguridad social y parafiscales ligados al salario mínimo.
  • Multas, sanciones, tarifas, contratos y cuantías que referencien el salario mínimo.

Tip Alegra: Recordemos que aunque hay muchas tarifas fijadas con la nueva unidad de valor básico (UVB), en la normativa aún hay muchas menciones a tarifas y topes con salarios mínimos, lo que generalmente realizamos es una conversión de salarios mínimos a UVT, pero para efectos reales la base generalmente sigue siendo en la mayoría de las normas el salario mínimo.

¿Cómo liquidar la nómina desde la suspensión provisional?

El Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025 estuvo vigente hasta la publicación del Decreto 0159 de febrero 19 de 2026 que fijó el valor transitorio en el mismo valor $1.750.905. Es decir, en el momento, no hay ningún cambio para las liquidaciones de nómina que estás procesando.

¿Se sigue utilizando el valor de $1.750.905 o hay un nuevo valor?

En conclusión, con lo mencionado hasta el momento, se sigue usando el valor de referencia de: $1.750.905 fijado por el Decreto 0159 de febrero 19 de 2026.

Tip Alegra: Ten en cuenta que hay que esperar la decisión final del Consejo de Estado frente a si acepta que la exposición de motivos del Gobierno nacional para definir el valor está sujeta a la normativa vigente o no.

¿Qué te recomendamos hacer? Lo siguiente:

  1. Mantén, hasta una nueva decisión, el parámetro de salario mínimo de 2026 en $1.750.905 para liquidación de nómina y de bases o límites atados al salario mínimo.
  2. No hagas ningún ajuste en lo ya pagado de enero y febrero de 2026.
  3. Documenta internamente que estás aplicando el auto del Consejo de Estado y el Decreto 0159 de febrero 19 de 2026 y deja evidencia de fechas de causación y pago.
  4. ​Prepara tus archivos y sistema para una rápida actualización del salario mínimo transitorio cuando el Gobierno expida el nuevo decreto (esta es una de las ventajas de contar con Alegra Nómina, un sistema en la nube que se actualiza constantemente con todos los cambios normativos en Colombia).
  5. Sigue al tanto de nuestro portal Siempre Al Día para estar actualizado con todas las novedades.

¿Se contemplan cambios en el auxilio de transporte?

No. El Consejo de Estado no hace referencias específicas a cambios en el valor del auxilio de transporte, solo menciona directamente el decreto relacionado con el salario mínimo, por lo que interpretamos que en el auxilio de transporte no habría cambios.

Tip Alegra: El auxilio de transporte para 2026 quedó definido en $249.095 con el Decreto 1470 de diciembre 29 de 2025. Este valor representa un incremento del 24,5 % con relación al valor vigente en 2025 que fue de $200.000.

¿Existe riesgo de mora en seguridad social si se decide liquidar provisionalmente con el salario de 2025?

Sí, el riesgo es alto y es una mala práctica, ya que mientras el Decreto 0159 de febrero 19 de 2026 siga vigente (hasta que rija el nuevo valor tras la decisión final del Consejo de Estado), el salario mínimo legal para 2026 no es el de 2025, sino el fijado para 2026 ($1.750.905).

Si tú decides “por prudencia” seguir cotizando con el salario de 2025, estarías aportando por debajo de la base mínima exigida por la norma vigente en ese momento.

¿Cuál es el impacto en la liquidación de seguridad social y aportes parafiscales?

La volatilidad del salario mínimo 2026 incide de forma directa en la determinación del IBC (ingreso base de cotización) y en los topes mínimos de aportes a salud, pensión, riesgos laborales y parafiscales. 

Si en un mismo año aplicas primero el salario mínimo del Decreto 1469 de diciembre 29 de 2025 y luego el valor transitorio, tendrás meses con bases mínimas diferentes, lo que exige un control fino en planilla de aportes (PILA). 

Un error en la base, incluso cuando hay cambios normativos en curso, puede ser leído por la unidad de gestión de pensional y parafiscales (UGPP) como inexactitud y por las entidades de seguridad social como cotización insuficiente.

En términos prácticos, la clave es alinearte siempre con el salario mínimo vigente en cada período y dejar evidencia de las fechas y razones del cambio. 

Así, podrás justificar eventuales diferencias en IBC entre meses y explicar a UGPP o administradoras que responden a un ajuste legal y no a una decisión arbitraria del empleador.

Gestión de la Planilla de ajustes (Tipo N) frente a posibles cambios retroactivos

La planilla de tipo N (ajustes) se vuelve una herramienta sensible en este contexto. Si en algún momento liquidas la nómina con una base inferior a la que resultaba legalmente exigible (por ejemplo, por usar el salario de 2025 cuando ya regía el de 2026 o, más adelante, por no actualizar al valor transitorio), deberás corregir aportes con planillas de ajuste para alinear el IBC con la norma que correspondía a cada mes.

La recomendación profesional es no anticipar decisiones, mientras no exista norma que modifique hacia atrás el salario mínimo, evita recalcular periodos ya pagados sobre la base de hipótesis. Usa planilla N solo cuando haya un mandato claro (nuevo decreto, sentencia o instrucción formal) que evidencie que el IBC aplicado fue menor o mayor al debido.

Variaciones en el IBC y su efecto en las prestaciones económicas de corto plazo

Los cambios en el salario impactan el IBC y, con ello, varias prestaciones de corto plazo:

  • Incapacidades (EPS): se liquidan sobre el IBC reportado, si hubo meses con un IBC inferior al que correspondía por salario mínimo, podrías tener prestaciones reconocidas por debajo del derecho real del trabajador, o reclamos posteriores si se corrige la base.
  • Licencias de maternidad y paternidad: también se calculan sobre el IBC, variaciones del mínimo pueden generar diferencias que la EPS o el empleador deba ajustar.
  • Subsidios monetarios en cajas de compensación: se basan en el ingreso reportado, un IBC mal determinado puede afectar la clasificación de categoría o el acceso a ciertos beneficios.

¿Qué riesgos ante la UGPP y el Ministerio del Trabajo pueden generarse por la volatilidad del incremento?

La volatilidad no te exime de responsabilidad. Más bien te obliga a reforzar tu documentación y consistencia. Los principales riesgos son:

1. Riesgos frente a la UGPP

Los riesgos frente a la UGPP son los siguientes:

  • Base de cotización inferior a la legal: si en algún momento cotizas con un salario mínimo distinto al que estaba vigente (por ejemplo, usando 2025 cuando debes usar 2026 o no actualizando al valor transitorio definido por el Decreto 0159 de febrero 19 de 2026 de $1.750.905), la UGPP puede recalcular aportes, imponer intereses y sanciones por inexactitud y omisión.
  • Inconsistencias entre nómina electrónica, Pila y contabilidad: cambios de SMLMV mal documentados pueden generar saltos o contradicciones entre los valores reportados en nómina electrónica y en PILA. Esto facilita que la UGPP cuestione la razonabilidad de los IBC y solicite explicaciones y soportes adicionales.
  • Falta de trazabilidad de la decisión: si no demuestras que seguiste la norma vigente en cada fecha, la UGPP puede interpretar tus decisiones como discrecionales y no ajustadas a derecho.

2. Riesgos frente al Ministerio del Trabajo

Los riesgos frente a MinTrabajo son los siguientes:

  • Inspección por pago inferior al salario mínimo vigente: si en algún periodo el salario pagado está por debajo del salario mínimo mensual legal vigente que legalmente regía, hay riesgo de sanciones por infracción a normas laborales.
  • Conflictos individuales y colectivos: cambios mal comunicados o decisiones unilaterales de “bajar” el salario o mantener uno anterior pueden generar reclamaciones de trabajadores, sindicatos o comité de convivencia.
  • Desconocimiento del principio de progresividad y movilidad salarial: El Consejo de Estado enfatiza la importancia de la movilidad y progresividad del salario mínimo. Si tu práctica empresarial va en sentido contrario (por ejemplo, “congelando” el salario en el nivel 2025 sin soporte de un nuevo decreto), quedas expuesto a cuestionamientos de autoridades laborales.

¿Qué tener en cuenta frente al tratamiento contable y bajo NIIF tras la suspensión provisional?

Los siguientes dos puntos son clave: el soporte documental y los registros.

¿Cuál es el soporte contable o documental para mantener el pago del incremento de 2026 mientras rige la suspensión?

Conserva copia del auto, de los decretos 1469 de diciembre 29 de 2025 y 0159 de febrero 19 de 2026 y de las fechas de publicación. También, deja actas o memorandos internos de la administración donde conste que la empresa aplicó el salario mínimo vigente en cada período.

¿Qué tratamiento bajo NIIF seguir ante la incertidumbre salarial por la suspensión del decreto?

Los registros de nómina se justifican como obligaciones laborales calculadas sobre el salario mínimo legal vigente a la fecha de causación.

Si más adelante por las conclusiones del Consejo de Estado se define otro valor, deberás hacer los ajustes que se requieran hacia adelante, que se registran como variaciones normales de costo laboral, con soporte normativo y sin reprocesar períodos cerrados (salvo que expresamente alguna norma posterior ordene algo distinto).

¿Cómo afecta la suspensión del decreto al cálculo de la base de retención en la fuente (Procedimiento 1 y 2)?

Los principios del cálculo, cuantías mínimas y tarifas relacionadas con la retención en la fuente realizada a salarios y demás rentas de trabajo se rigen por las condiciones expuestas en el Estatuto Tributario, el Decreto 1625 de octubre 11 de 2016 y otros relacionados. 

El cambio en salarios mínimos solo afectaría los montos de rentas percibidas por las personas naturales (empleados, prestadores de servicios y honorarios, etc.), pero en sí no habría cambios para efectos de retención más que un cambio de las bases sujetas a esta.


Explora más sobre la retención en la fuente sobre salarios en nuestro artículo: Retención en la fuente por salarios en Colombia 2026: Cómo se calcula, tarifas y tabla actualizada y nuestra herramienta: Herramienta de retención en la fuente por el procedimiento 1 para 2026.

¿Qué hacer con los presupuestos y con la planeación financiera tras la suspensión provisional?

En términos de planeación puedes continuar en un escenario medio con el valor de $1.750.905 para el salario mínimo mensual 2026, no obstante, deberías contemplar dos escenarios adicionales:

  • Un ajuste transitorio de un dígito (más cercano a inflación + productividad), como han planteado varios demandantes.
  • ​Un ajuste intermedio, en el que el Consejo controle la motivación, pero el Gobierno mantenga un enfoque de progresividad fuerte.

Una práctica financiera muy útil, es tener un escenario positivo, negativo e intermedio en los modelos financieros (esto con el objetivo de contemplar mejor los niveles de riesgo de las empresas que asesoras).

Explora más información sobre liquidación de nómina con base en el salario mínimo en nuestro artículo: Salario mínimo en Colombia: una visión detallada y práctica y nuestro liquidador de nómina: costo o gasto asumido al contratar un trabajador con salario mínimo en 2026.

¿Cuáles son las ventajas de usar Alegra Nómina en este contexto?

En un escenario de cambios y posibles ajustes posteriores, necesitas control y trazabilidad fina sobre cada actualización de parámetros de nómina y la incidencia en informes contables y de revisoría fiscal. Estas son algunas de las ventajas de usar Alegra Nómina para gestionar esto:

  • Parametrización central del salario mínimo: puedes actualizar el valor del salario mínimo una sola vez y reflejarlo en fórmulas de nómina, provisiones y reportes, reduciendo riesgo de errores manuales (recuerda que aún seguimos con el mismo valor de salario mínimo de $1.750.905 mientras no se conocen las conclusiones del Consejo de Estado).
  • Historial y trazabilidad para revisoría fiscal: los movimientos de actualización de parámetros, nóminas pagadas y provisiones quedan registrados, lo que facilita demostrar qué valor de salario mínimo aplicaste en cada período, algo clave frente al alcance temporal de la suspensión.
  • Reportes para pruebas de consistencia: puedes contrastar rápidamente variaciones en costos laborales, provisiones de prestaciones y cargas parafiscales antes y después del nuevo salario, apoyando tu rol como contador o revisor fiscal en la evaluación de impacto económico.
  • Soporte para múltiples empresas: si manejas varios clientes, un sistema unificado te permite replicar criterios de actualización de forma consistente y documentada.

Una plataforma como Alegra Nómina te ayuda a responder con rapidez a cambios normativos frente a temas laborales, documentar decisiones y darle a la revisoría fiscal insumos sólidos de análisis en un contexto de alta volatilidad regulatoria. Ingresa a tu prueba gratuita por 15 días y conoce más

Fuentes oficiales

Cuéntanos cuál de los apartados de este artículo te pareció el más interesante, ¿qué piensas de todos estos cambios que nos hacen movernos constantemente?, y si ya tenías en cuenta todos estos aspectos sobre la suspensión del salario mínimo de 2026 en Colombia.

Recuerda que en Siempre Al Día encuentras todos los días contenido de impuestos, finanzas, contabilidad y derecho laboral con las últimas novedades.

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
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