Seguridad social por intereses de CDT ¿cuándo se debe aportar?
Los intereses generados por Certificados de Depósito a Término —CDT— son considerados rentas de capital. Dependiendo del monto recibido, estos pueden generar la obligación de cotizar a la seguridad social. ¡Te explicamos qué aspectos se deben revisar!
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ToggleUn CDT es un producto financiero ofrecido por los bancos donde el cliente realiza un depósito a un plazo determinado y recibe a cambio un interés. El interés generado por este tipo de inversión es considerado un ingreso, lo que plantea la pregunta de si es necesario cotizar a la seguridad social por ese monto.
¿Quiénes son los rentistas de capital en Colombia?
Un rentista de capital es toda persona natural que obtiene ingresos derivados de rentas de capital, como intereses, dividendos, arrendamientos, rendimientos financieros, regalías u otras ganancias de capital. Los rentistas de capital no prestan un servicio personal ni ejercen una profesión liberal.
Desde el punto de vista del sistema de seguridad social, los rentistas de capital son considerados trabajadores independientes, ya que generan ingresos por su cuenta.
¿Cuándo se debe cotizar a seguridad social por intereses de CDT?
Según el artículo 335 del Estatuto Tributario —ET— y la Resolución 000114 de 2020 de la Dian (modificada por las resoluciones 001232 de 2022 y 000086 de 2023), los intereses de CDT son rentas de capital. Para el año 2025, si una persona recibe ingresos mensuales por intereses de CDT iguales o superiores a 1 smmlv (equivalente a $1.423.500 en 2025), está obligada a cotizar a la seguridad social como rentista de capital.
Cálculo de los aportes
Los aportes se calculan sobre el ingreso base de cotización —IBC—, que es el 40 % de los ingresos netos mensuales por intereses. Dichos ingresos, corresponden a los causados para quiénes estén obligados a llevar contabilidad o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación.
Tip Alegra: El IBC en ningún caso podrá ser inferior al smmlv ni superar los 25 smmlv.
Sobre dichos ingresos podrán detraerse los costos y gastos reales que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 107 del ET, o los establecidos en el esquema de presunción de costos definido por la UGPP.
Frente a este tema es importante precisar que el porcentaje de costos presuntos que podrán aplicar los rentistas de capital son:
Período | Norma | Porcentaje de costos presuntos |
Hasta el 31 de mayo de 2025 | Decreto 1601 de 2022 | 27,5 % |
A partir del 1 de junio de 2025 | Resolución 000532 de 2024 | 28,08 % |
Al resultado obtenido se le aplicará el 40 % y este será el IBC sobre el cual se deberán calcular los respectivos porcentajes:
- Salud: 12,5 % (obligatorio).
- Pensión: 16 % (obligatorio).
- ARL o riesgos laborales: depende del nivel de riesgo y es voluntario.
- Subsidio familiar: 0,6 % o 2 % (voluntario).
- Aporte al fondo de solidaridad pensional: para quienes tengan un IBC igual o superior a 4 smmlv, el porcentaje cambia dependiendo de los rangos.
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Ejemplos prácticos sobre seguridad social por intereses de CDT
Si un rentista de capital recibe $5.500.000 en intereses durante abril y decide aplicar los costos presuntos de $1.512.500 (27,5 %), tendríamos que su ingreso neto es de $3.987.500 ($5.500.000 – $1.512.500).
Su IBC corresponderá al 40 % de dicho ingreso neto, es decir, $1.595.000, valor sobre el cual deberá calcular los respectivos aportes a seguridad social. A continuación presentamos la validación del caso planteado en la calculadora que dispone la UGPP en su página web:
Nota: En diversas ocasiones, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales —UGPP— ha señalado que los ingresos a considerar para determinar la obligatoriedad de cotizar a seguridad social son los ingresos netos, es decir, aquellos que resultan después de deducir los costos y gastos. No obstante, según la interpretación del Equipo de Siempre Al Día, entendemos que los ingresos que deben tomarse en cuenta para establecer si un trabajador independiente está obligado a cotizar son los ingresos brutos (causados o percibidos según aplique).
Por otro lado, en el cálculo del IBC, efectivamente deben considerarse los ingresos netos, en aquellos casos en que se permita la imputación de costos y gastos. En este contexto, tiene sentido la precisión de que el IBC no debe ser inferior al smmlv. Esto se debe a que, si se consideraran los ingresos netos para determinar la obligación de cotizar a seguridad social, no existiría ningún escenario en el que el IBC fuera inferior al smmlv.
Por ejemplo, supongamos que un rentista de capital recibe $1.800.000 en intereses durante abril y decide aplicar los costos presuntos de $495.000 (27,5 %), tendríamos que su ingreso neto es de $1.305.000 ($1.800.000- $495.000). Bajo la interpretación de que la obligatoriedad de aportar se da por los ingresos netos, se tendría que este rentista de capital no debería pagar seguridad social, lo cual es contrario a lo que la misma calculadora de la UGPP da como resultado:
Es decir, debido a que los ingresos mensuales de $1.800.000 por rentas de capital superan el smmlv, se genera la obligación de aportar al sistema de seguridad social. Ahora para calcular el IBC si se detraen los costos, que en este caso al ser los presuntos dan como resultado unos ingresos netos de $1.305.000 sobre los cuales se debe calcular el 40 %, dando como resultado un IBC de $522.000. Como este IBC no puede ser inferior al smmlv, el IBC se iguala a dicho valor, es decir, $1.423.500 por el 2025.
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Equipo Siempre Al Díа
