Seguridad social por intereses de CDT ¿cuándo se debe aportar?

Los intereses generados por Certificados de Depósito a Término —CDT— son considerados rentas de capital. Dependiendo del monto recibido, estos pueden generar la obligación de cotizar a la seguridad social. ¡Te explicamos qué aspectos se deben revisar!

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Actualizado el: 30 Sep 2025

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Seguridad social por intereses de CDT

Un CDT es un producto financiero ofrecido por los bancos donde el cliente realiza un depósito a un plazo determinado y recibe a cambio un interés. El interés generado por este tipo de inversión es considerado un ingreso, lo que plantea la pregunta de si es necesario cotizar a la seguridad social por ese monto.

¿Quiénes son los rentistas de capital en Colombia?

Un rentista de capital es toda persona natural que obtiene ingresos derivados de rentas de capital, como intereses, dividendos, arrendamientos, rendimientos financieros, regalías u otras ganancias de capital. Los rentistas de capital no prestan un servicio personal ni ejercen una profesión liberal.

Desde el punto de vista del sistema de seguridad social, los rentistas de capital son considerados trabajadores independientes, ya que generan ingresos por su cuenta. 

¿Cuándo se debe cotizar a seguridad social por intereses de CDT?

Según el artículo 335 del Estatuto Tributario (ET) y la Resolución 000114 de 2020 de la Dian (modificada por las resoluciones 001232 de 2022 y 000086 de 2023), los intereses de CDT son rentas de capital. Para el año 2025, si una persona recibe ingresos mensuales por intereses de CDT iguales o superiores a 1 smmlv (equivalente a $1.423.500 en 2025), está obligada a cotizar a la seguridad social como rentista de capital.

Tip Alegra: La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) ha señalado en un video de capacitación que la obligación de aportar como rentista de capital se basa en los ingresos netos, descontando costos reales o presuntos, siempre que estos igualen o superen el smmlv. Sin embargo, la norma no es del todo clara y existen distintas interpretaciones. Desde Siempre Al Día, apoyamos la interpretación legal que establece la obligación de aportar cuando los ingresos brutos igualan o superan el smmlv, usando los costos solo para calcular el IBC. Consideramos que la posición de la UGPP debería quedar reflejada en un documento oficial y vinculante.

Cálculo de los aportes

Los aportes se calculan sobre el ingreso base de cotización (IBC), que es el 40 % de los ingresos netos mensuales por intereses.  Dichos ingresos, corresponden a los causados para quiénes estén obligados a llevar contabilidad o los efectivamente percibidos para los que no tienen dicha obligación.

Tip Alegra: El IBC en ningún caso podrá ser inferior al smmlv ni superar los 25 smmlv.

Sobre dichos ingresos podrán detraerse los costos y gastos reales que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 107 del ET, o los establecidos en el esquema de presunción de costos definido por la UGPP.

Frente a este tema es importante precisar que el porcentaje de costos presuntos que podrán aplicar los rentistas de capital son: 

PeríodoNormaPorcentaje de costos presuntos
Hasta que entre en vigencia el nuevo esquema de presunción de costos de la Resolución 0000532 de 2024Decreto 1601 de 202227,5 %
Cuando entre en vigencia el nuevo esquema de presunción de costosResolución 000532 de 202428,08 %

Al resultado obtenido se le aplicará el 40 % y este será el IBC sobre el cual se deberán calcular los respectivos porcentajes:  

  • Salud: 12,5 %​ (obligatorio).
  • Pensión: 16 % (obligatorio).
  • ARL o riesgos laborales: depende del nivel de riesgo y es voluntario.
  • Subsidio familiar: 0,6 % o 2 % (voluntario).
  • Aporte al fondo de solidaridad pensional: para quienes tengan un IBC igual o superior a 4 smmlv, el porcentaje cambia dependiendo de los rangos.

Te puede interesar nuestro editorial: Reforma pensional 2024: guía para contadores sobre los cambios clave y su implementación.

Ejemplos prácticos sobre seguridad social por intereses de CDT

Si un rentista de capital recibe $5.500.000 en intereses durante abril y decide aplicar los costos presuntos de $1.512.500 (27,5 %), tendríamos que su ingreso neto es de $3.987.500 ($5.500.000 – $1.512.500). 

Su IBC corresponderá al 40 % de dicho ingreso neto, es decir, $1.595.000, valor sobre el cual deberá calcular los respectivos aportes a seguridad social. A continuación presentamos la validación del caso planteado en la calculadora que dispone la UGPP en su página web:

Ejercicio 1 calculadora UGPP

Nota: Como expresamos en líneas anteriores, en diversas ocasiones, la UGPP ha señalado que los ingresos a considerar para determinar la obligatoriedad de cotizar a seguridad social son los ingresos netos, es decir, aquellos que resultan después de deducir los costos y gastos:

No obstante, según la interpretación del Equipo de Siempre Al Día, entendemos que los ingresos que deben tomarse en cuenta para establecer si un trabajador independiente está obligado a cotizar son los ingresos brutos (causados o percibidos según aplique).

Por otro lado, en el cálculo del IBC, efectivamente deben considerarse los ingresos netos, en aquellos casos en que se permita la imputación de costos y gastos. En este contexto, tiene sentido la precisión de que el IBC no debe ser inferior al smmlv. Esto se debe a que, si se consideraran los ingresos netos para determinar la obligación de cotizar a seguridad social, no existiría ningún escenario en el que el IBC fuera inferior al smmlv.

Por ejemplo, supongamos que un rentista de capital recibe $1.800.000 en intereses durante abril y decide aplicar los costos presuntos de $495.000 (27,5 %), tendríamos que su ingreso neto es de $1.305.000 ($1.800.000- $495.000). Bajo la interpretación de que la obligatoriedad de aportar se da por los ingresos netos, se tendría que este rentista de capital no debería pagar seguridad social, lo cual es contrario a lo que la misma calculadora de la UGPP da como resultado:

Ejercicio 2 calculadora UGPP

Es decir, debido a que los ingresos mensuales de $1.800.000 por rentas de capital superan el smmlv, se genera la obligación de aportar al sistema de seguridad social. Ahora para calcular el IBC si se detraen los costos, que en este caso al ser los presuntos dan como resultado unos ingresos netos de $1.305.000 sobre los cuales se debe calcular el 40 %, dando como resultado un IBC de $522.000. Como este IBC no puede ser inferior al smmlv, el IBC se iguala a dicho valor, es decir, $1.423.500 por el 2025.

En todo caso, recomendamos evaluar los argumentos expuestos y adoptar la postura que mejor consideres se ajuste a la norma.

¿Te fue clara esta información? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Kevin Posada
Kevin Posada
1 año hace

Hola, hay alguna fuente o norma por la que tengan la interpretación que la obligatoriedad para pagar sea por los ingresos brutos y no los netos?? Porque lo de la calculadora no es fiable porque si yo en la calculadora de la UGPP pongo que mis ingresos fueron de menos de un salario mínimo me dice que tengo que pagar, osea la calculadora nunca te va a decir que no tienes que hacer aportes.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Kevin Posada

Hola Kevin. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud te compartimos este documento en el que el Ministerio de Trabajo aclaró el tema de la obligatoriedad de los aportes a seguridad social para los rentistas de capital y precisó la normativa que respalda la regla de que la obligación de aportar recae sobre todas las personas residentes en el país en la calidad de independientes cuyos ingresos mensuales sean iguales o superiores a 1 smmlv. Ahora, la obligatoriedad se genera por dicha regla, pero el cálculo del IBC sí se realiza con relación a los ingresos netos. En nuestro editorial: Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos podrás aclarar este tema.

Oscar
Oscar
1 año hace
Responder a  Siempre Al Día

En todo caso, si mi ingreso total sin restar los costos es de 1 millon de pesos, la calculadora indica que se debe pagar seguridad social. Creo que ahi esta el error.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Oscar

Hola Oscar, según el funcionamiento que vemos en la calculadora de la UGPP, esta tiene como objetivo calcular el IBC de la persona; más no determinar la obligación de aportar a seguridad social. Se entendería que la persona que llega a utilizar la calculadora ya sabe que está obligado a cotizar a seguridad social porque sus ingresos igualaron o superaron el salario mínimo mensual vigente y utilizará dicha herramienta para calcular su IBC. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Ana
Ana
1 año hace

Buenos días yo tengo una inquietud frente al tema cuando finaliza el plazo del cdt el capital regresa nuevamente a la cuenta pero inmediatamente se vuelve a reinvertir como se toma eso en seguridad social de ese mes, toca también pagar seguridad social por el capital en ese mes o no se toma como ingresos de ese puesto puesto que nuevamente se abrió un nuevo cdt con ese mismo dinero. Muchas gracias.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Ana

Hola, Ana. ¡Gracias por compartirnos tu comentario y por seguir el contenido de Siempre Al Día! Con relación a tu pregunta, el capital que fue invertido en el CDT no se tiene en cuenta en la base para la cotización a seguridad social, solo se tienen en cuenta los rendimientos que serían para este caso el ingreso por rentas de capital.

Ernesto Corredor
Ernesto Corredor
1 año hace

Si yo soy trabajador, no obligado a llevar contabilidad, y un cdt que tengo me da 1.800.000 de rendimientos, asumo que no puedo calcular el 40% para el IBC y debo calcular 28.5% de aportes sobre 1.800.000?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Ernesto Corredor

Hola Ernesto. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, si los ingresos mensuales recibidos por rendimientos igualan o superan el salario mínimo mensual vigente debes aportar a seguridad social. Dichos aportes se calculan tomando tales ingresos, restando los costos y gastos reales o los presuntos señalados en el Decreto 1601 de 2022, dado que a la fecha aún no se encuentra en aplicación el nuevo esquema de presunción de costos de la Resolución 000532 de 2024. Sobre ese resultado se aplica el 40 % y ese será el valor del IBC sobre el cual se determinarán los aportes. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

David
David
11 meses hace

si yo cotizo sobre 2 salarios minimos y recibo intereses de un CDT superiores a a un salario minimo debo de cotizar mas?

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  David

Hola David. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Con relación a tu consulta, al igualar o superar el salario mínimo en ingresos durante el mes, debes incluir la totalidad de ingresos para el cálculo del IBC sobre el cual deberás liquidar la seguridad social.

Angel
Angel
11 meses hace

…Gracias por el contenido compartido. Según esa explicación entonces si o si se debe pagar seguridad social si los ingresos superan el salario mínimo mensual vigente…..ojo independiente de que se aplique la presunción de costos 27.5% y luego el 40%….independiente de esto así me de el IBC inferior al Salario mínimo mensual….. Tendría que pagar Seguridad social……. según la explicación que exponen es así….. Favor me corregin.

En ese orden de ideas si tengo ingresos mensuales por $1.424.000…..Jodido porque paso raspado el tope….y ahí si pague la seguridad social que son más de 420.000 pesos…… Mala la cosa ahí

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Angel

Hola Angel. ¡Gracias a ti por participar y ayudarnos a crecer con nuestros contenidos! Efectivamente, en nuestra interpretación de la norma consideramos que el pago de la seguridad social se da midiendo solamente si los ingresos igualaron o superaron el smmlv. Los costos sean reales o presuntos se utilizarán es para la determinación del respectivo IBC, que en todo caso no podrá ser inferior al smmlv. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

German David Rodriguez
German David Rodriguez
10 meses hace

Buen día. Los rendimientos del CDT entran en una sola fecha, se hace el pago en ese único mes?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace

Hola Germán. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, aunque los intereses de CDT se reciban en una sola fecha dentro del mes, el pago de la seguridad social se debe realizar en ese mes, aportando sobre el ingreso efectivo de ese mes, siempre que dicho ingreso supere el smmlv. Si los rendimientos se reciben en meses diferentes, el aporte se calcula y paga mensualmente conforme a esos ingresos de cada mes. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Jairo
Jairo
10 meses hace

Osea que si se sobrepasa un salario mínimo el pago se hace sobre el 40% del IBC?
O si el IBC es menor a un salario mínimo no se paga?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Jairo

Hola Jairo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Toda persona debe pagar seguridad social si sus ingresos igualan o superan el smmlv. Cuando se da este caso se debe calcular el IBC teniendo en cuenta las diferentes metodologías aplicables a independientes con contrato por prestación de servicios, independientes por cuenta propia y otros trabajadores con contratos diferentes al de prestación de servicios. En nuestro artículo Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasosexplicamos los pasos específicos. El IBC nunca podrá ser inferior al smmlv; por lo que si al hacer dicha depuración te da un valor menor a dicho monto, el IBC será el smmlv y sobre este se deben calcular los respectivos aportes.

Maicol L
Maicol L
10 meses hace

Si soy trabajador independiente y recibo un salario y aparte tengo una fiducuenta que en algunos meses rinde más de 1 SMLMV
, debo sumar este rendimiento a mi otro ingreso a la hora de realizar la cotización ?

Debo aplicarlo cada mes aunque yo no haya retirado el dinero de la fiducuenta ?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Maicol L

Hola Maicol. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, al realizar la cotización a seguridad social, debe sumarse todo ingreso recibido en el mes como independiente, incluyendo los rendimientos financieros de inversiones como CDT o fiducuenta. Esto aplica si ambos ingresos superan individualmente 1 SMLMV (Salario Mínimo Legal Mensual Vigente), o si en conjunto lo hacen; el pago se realiza sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), que incluye ambas fuentes. En lo que respecta a lo recibido como salario se pagaría seguridad social con el aporte que hace el empleador y lo que te descuenta del valor del mismo.

Maicol L
Maicol L
9 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Hola, nuevamente. Muchas gracias por la respuesta. Quisiera aclarar algo.

En el caso de alguien que es empleado (no independiente) pero además tiene la fiducuenta que le está generando más de 1 SMLMV, esta persona también debe hacer un aporte como independiente por los rendimientos financieros de la inversión aparte de lo que ya aporta obligatoriamente como empleado ?

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Maicol L

Hola Maicol. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, la respuesta es sí. Si una persona es empleada, tiene los aportes que realiza el empleador y los que le descuenta; pero si adicional a ello tiene ingresos de cualquier tipo que igualan o superan el SMMLV debe aportar por esos ingresos como independiente. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

Jairo
Jairo
10 meses hace

Buena tarde

Si por ejemplo uno se gana como empleado un mínimo y se realiza un trabajo externo exporadico y lo pagan digamos 2M que supera el salario minimo se recibe la consignación un 31 del mes, pero al mes siguiente solo se recibe el mínimo por empleado esos 2M se debe pagar salud y pensión? Y si ya está en la fecha límite del 31 como es el pago a la ugpp?

Por otro lado si a mí me consignan 2M por otros conceptos digamos para compra de mercancía o material se ve como ingreso en la cuenta, en qué punto se sabe o se excluye pagar a la ugpp? Porque si se debe pagar cada mes y uno solo presenta facturas o soportes cada año al declarar

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Jairo

Hola Jairo. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta debes tener en cuenta lo siguiente:

a. Si recibes un pago extra como independiente e iguala o supera el salario mínimo (ejemplo: 2 millones), debes aportar a salud y pensión sobre ese ingreso ese mes, independientemente de que al mes siguiente solo recibas tu salario como empleado.

b. Si el dinero no es por servicios (por ejemplo, te lo han consignado para compra de mercancía o material, es decir que no es ingreso para ti), no genera obligación de aportar como independiente, pero es fundamental tener los soportes que prueben el motivo de la consignación.

c. Los aportes se hacen solo en el mes en que se recibe el ingreso extra y este iguala o supera el smmlv. Tales aportes deben documentarse bien para evitar problemas con la UGPP.

En nuestro editorial Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos podrás conocer cómo se calculan los aportes a seguridad social de independientes. También te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que todas estas tendencias lleguen directamente a tu correo.

Jairo
Jairo
10 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Le agradezco su respuesta pero en el caso de que lleguen los ingresos el 31, ese mismo día se debería hacer el pago por ese mes?y quedaría cubierto en salud ese mes o el mes siguiente? Porque ya para esa fecha el mes estaría prácticamente perdido

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Jairo

Hola Jairo. ¡Con todo gusto! Respecto a esta nueva inquietud, debes tener en cuenta que el pago de la seguridad social en Colombia se realiza mes vencido, es decir, los aportes correspondientes a un mes se pagan en el mes siguiente. Esto permite pagar sobre los ingresos realmente percibidos y no sobre una base estimada anticipadamente. Te compartimos nuestro editorial: ¿Cuáles son las fechas de pago de la seguridad social en Colombia a través de la planilla PILA? donde podrás encontrar las fechas específicas para cada mes. Respecto a la cobertura en salud, esta inicia desde la afiliación, sin que el pago anticipado sea requisito para el acceso. Además, existe un «período de protección laboral» que garantiza la continuidad de la atención en salud al afiliado y su núcleo familiar, incluso tras la pérdida de capacidad económica, por tiempos limitados dependiendo del tiempo que se haya estado afiliado. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que este tipo de análisis lleguen directamente a tu correo.

Jairo
Jairo
10 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Gracias, pero si consignan los dineros un 31, se paga ese día? Porque prácticamente se perdería, o como es el procedimiento en esos casos

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Jairo

Hola Jairo. Con relación a tu duda, debes tener en cuenta lo siguiente:
a. El pago del día 31 no se excluye del IBC.
b. La base de cotización se calcula considerando el total devengado en el mes, incluyendo ese día adicional.
c. La liquidación para pago se hace con base en un mes de 30 días, pero el IBC considera todos los pagos salariales realmente recibidos en el período.

¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Madison
Madison
10 meses hace

Buen día. ¿Para saber si igualé o superé el SMMLV, a los rendimientos generados por un CDT, debo restarle la retefuente (4%) que me descuenta el banco o no?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Madison

Hola Madison. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, la medición se hace sobre los rendimientos certificados como ingreso por la entidad bancaria (antes de descontar la retención). Te compartimos nuestro editorial: Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos en el cual explicamos los pasos a tener en cuenta para la determinación del IBC, una vez has determinado que debes aportar a seguridad social como rentista de capital en este caso. También te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que todas estas tendencias lleguen directamente a tu correo.

Ernie
Ernie
9 meses hace

Hay que hacer una aclaración, es absurdo que estas normas a veces parece que quisieran confundir. Pues la norma dice que los intereses de CDT pagan seguridad social si se pasan de un salario mínimo legal vigente, ustedes dicen que entienden que deben ser los ingresos brutos, PERO, según un video de la propia UGPP:

Si al rendimiento del CDT le restan el 27.5% y eso da menos de un salario mínimo no hay que hacer aportes, así lo dijo un funcionario de la UGPP en el minuto 40 del video llamado: «Fiscalización UGPP, ¿sabes qué es? ¿qué debes hacer? Resuelve tus preguntas en CapacitacionesUGPP» (video en YT)
Si eso es cierto un CDT que produce 1.960.000 al quitarle el 27.5 por ciento nos queda 1.421.000 no tendría que pagar seguridad social porque para 2025 es menos de un salario mínimo, eso dice el funcionario de la UGPP en aquel video, él hace énfasis en hacer la reducción del 27,5% y ver el ingreso neto. Espero que sea cierto.
¿Habrá modo de que dejen bien en claro eso?

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Ernie

Hola Ernie. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día y participar con tu comentario, el cual es válido! Entendemos la inquietud, porque en efecto este es un tema en donde la norma no siempre está redactada con toda la claridad que quisiéramos, y de allí surgen interpretaciones distintas. Nuestra posición se fundamenta en lo que está establecido legalmente: la obligación de aportar seguridad social se mide sobre los ingresos brutos cuando estos superan un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Ahora bien, en el video de la UGPP el funcionario explica su interpretación aplicando la reducción del 27,5% (costos presuntos) a los rendimientos antes de verificar contra el salario mínimo. No obstante, es importante aclarar que los videos o intervenciones de funcionarios no constituyen norma ni concepto oficial vinculante, a menos que esté publicado como doctrina o guía formal en los medios oficiales de la entidad (conceptos, resoluciones, etc). Consideramos que esto debería ser aclarado por la entidad a través de un concepto o doctrina formal.

Por esa razón, compartimos nuestra interpretación y el porqué consideramos que los costos deben tenerse en cuenta al momento de calcular el IBC. Teniendo en cuenta lo anterior, hemos incluido dentro del artículo el vídeo correspondiente para que nuestros lectores puedan conocer ambas posturas y adoptar la que consideren más acoplada a la norma. Agradecemos nuevamente tu participación en el debate. Te invitamos a leer nuestro editorial: Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos.

Cony
Cony
9 meses hace

Buenas tardes como debo pagar si soy pensionado pero tengo rentas de capital, las cuantías son diferentes todos lo meses y hay meses en que no recibo nada, Se podria pagar mensualmente sobre el promedio semestral o anual.

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Cony

Hola Cony. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu consulta, los aportes a realizar se determinan con base al Ingreso Base de Cotización resultante cada mes. Te compartimos nuestro artículo: Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos en el cual explicamos cómo se debe realizar este calculo. A tu pregunta puntual; no se puede pagar sobre promedio semestral o anual; todo debe estar basado en el cálculo del IBC. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

Jorge villa
Jorge villa
8 meses hace

Saludos si soy dependiente y ya mi empresa me pagas lmseguridad social y aparte tengo CDT (300 mil) y arriendo (700 mil) de una apartamento pero estos no superan el salario minimo en un mes ¿ tengo hace pagos de seguridad como independiente? Y si debo hacerlo como se hace si no por si solo no supera el monto

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Jorge villa

Hola Jorge. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Si eres dependiente y la empresa donde laboras paga la seguridad social correspondiente por dichos ingresos y adicionalmente recibes ingresos como independiente que no igualan o superan el smmlv no estarías obligado a realizar aportes como independiente, dado que la obligación surge si dicho monto recibido como independiente iguala o supera dicho monto. En caso de que en algún mes iguales o superes el tope y debas aportar a seguridad social, te compartimos este editorial para que puedas realizar el cálculo de tu IBC: Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos. Recuerda que también puedes suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

Jorge villa
Jorge villa
8 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Gracias por la respuesta; en el caso que mi esposa es independiente por prestacion de servicio y ella cotiza su seguridad social y recibe aparte arriendo que suman 800 mil ella debe cotizar seguridad social de ese dinero que no supera el salario minimo legal

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Jorge villa

Hola Jorge. Respecto a tu inquietud, si los ingresos que recibe como independiente igualan o superan en total el smmlv debe aportar a seguridad social, es decir, el tope del smmlv no se mira por tipo de fuente del ingreso recibido como independiente; sino en conjunto. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Te compartimos un vídeo para que conozcas las funcionalidades impulsadas con Inteligencia Artificial que Alegra ha desarrollado para apoyar la labor del profesional contable.

Christian D. Herrera R
Christian D. Herrera R
8 meses hace

La norma establece que los rendimientos generados por Acciones como dividendos o rendimientos financieros de CDT, no se les aplica presunción del costos. Dado esto, y para el ejemplo que expusieron sobre los ingresos recibidos de 5 millones por intereses del CDT, el IBC sería del 40% equivalente a $2.000.000, pagando en salud $250.000 (12,5%) y en pensión $320.000 (16%) para un total de aportes parafiscales de $570.000.

Último editado 8 meses hace por Christian D. Herrera R
Siempre Al Día
Editor
7 meses hace

Hola Christian. ¡Gracias por leer nuestros contenidos y por interactuar con ellos! Respecto a tu apreciación, de acuerdo a la clasificación CIIU 4 los rentistas de capital (0090) son definidos como aquellas «Personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y, en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista». En este sentido, en lo que atañe al esquema de presunción de costos definido por el Decreto 1601 de 2022 y la modificación efectuada por la Resolución 000532 de 2024 se establece un porcentaje aplicable a las rentas de capital, con la diferencia de que en el caso del Decreto 1601 de 2022 no se incluye a los dividendos y participaciones. En nuestro artículo: Aplazada implementación del nuevo esquema de presunción de costos para independientes: ¡Conoce la nueva fecha! detallamos los cambios entre ambas normas y las precisiones a tener en cuenta frente a las fechas de aplicación de cada una. Puedes validar el caso planteado en la calculadora dispuesta por la UGPP en la que solo se excluye de la aplicación del % de presunción de costos a lo correspondiente a dividendos y participaciones. De igual manera quedamos atentos a la norma y apartado específico donde indicas se menciona la no aplicación a este tipo de conceptos para revisarla con mayor detalle. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

carlos julio castillo
carlos julio castillo
6 meses hace

Hola, gracias, En su ejemplo de $5.5000 recibidos en abril, no aclaran si es el valor de ese mes de abril solamente, o el interés o rendimiento acumulado de 6 meses, 12 meses. Es decir, al liquidar un CDT, obviamente hay un solo pago al final del ejercicio. Conclusión debo dividir los rendimientos por los meses pactados del CDT, o se aplica sobre el total de rendimientos sin importar el tiempo, pues se entiende que es mensual sobre el cual se deben pagar aportes.. Gracias

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace

Hola Carlos. Gracias por leer nuestros contenidos. Respecto a tu inquietud, en el ejemplo del artículo, los $5.500.000 corresponden a los intereses recibidos en ese mes de abril, sin importar que se hayan generado durante 6, 12 o más meses, y para efectos de seguridad social se toma ese valor como ingreso mensual del período en que se liquida el CDT (porque así fue pactado), de modo que no se dividen los rendimientos entre los meses pactados, sino que se aplica la regla sobre el total de los rendimientos percibidos en el mes. Ante la consulta que también nos deja Benjamín realizamos la aclaración dado que todo depende de lo que se haya pactado. Te invitamos a suscribirte a nuestro newsletter gratuito para que estés al tanto de las más importantes noticias sobre este tema y otros relacionados con impuestos, contabilidad y derecho laboral.

Benjamín
Benjamín
6 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Si un CDT se pacta con pago de intereses mensuales, ¿cómo así que «al liquidar el CDT solo hay un pago al final del ejercicio?». Aclaren por favor lo que dice carlos julio castillo

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Benjamín

Hola Bejamín. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!Respecto a tu consulta, es importante aclarar que si el CDT paga todo al vencimiento y en ese mes los intereses superan 1 smmlv, en ese mes nace la obligación de cotizar como independiente, calculando el IBC sobre esos intereses del mes. Si el CDT paga intereses periódicos, se revisa mes a mes: en cada mes en que lo percibido por intereses (y demás ingresos como independiente) supere el mínimo, debe hacerse el aporte correspondiente. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Ruth Patiño
Ruth Patiño
5 meses hace

Soy pensionada y en algunos meses recibo intereses por CDT’s. Pregunta: en un mes que me pagan intereses, a ese valor recibido (intereses brutos), les resto el 27.5% de presunción y gastos y a ese resultado, aplico el 40% para hallar el IBC? Es correcto este cálculo?

Siempre Al Día
Editor
5 meses hace
Responder a  Ruth Patiño

Hola Ruth. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, el cálculo corresponde a tomar los ingresos; decidir si vas a restar los costos presuntos o costos reales soportados, luego sobre ese resultado calcular el 40 % y sobre ese valor calcular los respectivos aportes. Debes tener en cuenta que si al calcular el 40 % el resultado da por debajo del salario mínimo, dicho resultado se debe igualar al salario mínimo. Te compartimos nuestro artículo: Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos que te puede ser de gran utilidad.

JORGE ESCOBAR
JORGE ESCOBAR
2 meses hace

Hola, decido realizar un CDT por $100.000.000 a un año con una tasa anual del 12% E.A. el cual va a generar $1.000.0000 al mes con abono de intereses al vencimiento. Pregunto lo siguiente: El interés ganado MENSUALMENTE a hoy año 2026 no supera el SMMLV, pero los intereses van a hacer abonados a mi cuenta bancaria dentro de un año y serian $12.000.000 menos la retención del 4% ¿Como recibo todo el valor de lo ganado en un solo pago, por ese abono debo pagar seguridad social o estoy exento porque la realidad es que los intereses son causado mes a mes y no superan el SMMLV?

Dana Becerra
Admin
2 meses hace
Responder a  JORGE ESCOBAR

Hola, Jorge. La clave está en el momento de reconocimiento del ingreso. Como persona natural no obligada a llevar contabilidad, los intereses de CDT se toman por ingresos efectivamente percibidos, es decir, cuando el banco los abona al vencimiento, no mes a mes.

En ese momento recibirías los $12.000.000 en un solo pago, cifra que superaría 1 SMMLV —umbral que activa la obligación de cotizar como rentista de capital—, por lo que en principio sí se generaría la obligación de aportar a seguridad social en ese período. El IBC se calcularía sobre el 40% de los ingresos netos (descontando costos presuntos), con un mínimo de 1 SMMLV y máximo de 25 SMMLV.

Dicho esto, este es un tema con interpretaciones en debate, por lo que te recomendamos verificar el SMMLV vigente para 2026, consultar la calculadora de la UGPP y analizar tu situación particular con tu contador antes de tomar una decisión.

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