Resolución 2708 de 2026: ¿Qué circulares laborales derogó el MinTrabajo?

La Resolución 2708 de 2026 derogó 11 circulares del Ministerio del Trabajo relacionadas con jornada laboral, horas extra, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, trabajo doméstico, plataformas digitales y debido proceso. Para los contadores, el cambio no significa que desaparezcan estos derechos u obligaciones, sino que ciertos requisitos, procedimientos y criterios ya no pueden exigirse únicamente con base en esas circulares.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 25 Ago 2026

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La Resolución 2708 de 2026 derogó 11 circulares laborales. Conoce qué dejó de ser exigible y qué debes revisar en la nómina de tus clientes.

Índice

El Ministerio del Trabajo derogó 11 circulares que abordaban temas como jornada laboral, horas extra, estabilidad laboral reforzada, libertad sindical, trabajo doméstico, plataformas digitales y debido proceso disciplinario. Pero la Resolución 2708 de 2026 no eliminó esos derechos ni las obligaciones laborales establecidas en la ley: lo que hizo fue retirar lineamientos administrativos que no podrán seguir utilizándose como fuente jurídica autónoma.

Si asesoras la nómina y los procesos laborales de tus clientes, el cambio exige revisar mucho más que las liquidaciones. Debes identificar procedimientos, documentos, políticas y criterios de inspección que se estuvieran sustentando únicamente en alguna de las circulares derogadas y volver a la fuente jurídica que realmente corresponda: Constitución, ley, reglamento o jurisprudencia.

  • ¿Qué hizo la Resolución 2708 de 2026? Derogó y dejó sin efectos 11 circulares expedidas por el Ministerio del Trabajo entre septiembre de 2025 y julio de 2026.
  • ¿Se eliminaron derechos laborales? No. Jornada, horas extra, estabilidad reforzada, libertad sindical, debido proceso y los demás derechos previstos en normas superiores continúan vigentes.
  • ¿Qué dejó de ser exigible? Las obligaciones, requisitos, cargas probatorias, procedimientos, criterios sancionatorios o parámetros de inspección cuyo fundamento autónomo fuera alguna de las circulares derogadas.
  • ¿Desde cuándo aplica? La Resolución 2708 fue expedida el 20 de agosto de 2026, pero su propio artículo 10 establece que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
  • ¿Qué pasa con procesos que ya estaban abiertos? No se archivan ni se anulan automáticamente. Deben continuar aplicando la Constitución, la ley, los reglamentos, el CPACA y la jurisprudencia pertinente, sin utilizar las circulares derogadas como fundamento jurídico autónomo.

¿Qué es la Resolución 2708 de 2026 y por qué derogó 11 circulares laborales?

La Resolución 2708 del 20 de agosto de 2026 es el acto mediante el cual el Ministerio del Trabajo realizó una depuración de varios de sus lineamientos administrativos. La revisión no partió de que todas las reglas contenidas en las circulares fueran necesariamente contrarias a derecho, sino de problemas relacionados con la forma en que estaban construidos y podían utilizarse frente a empleadores, trabajadores e inspectores.

El Ministerio evaluó las circulares bajo criterios de competencia, reserva de ley y de reglamento, claridad sobre su fuerza obligatoria, coherencia con normas superiores, respeto por el debido proceso, delimitación de las funciones de inspección y técnica normativa.

Como resultado encontró, dependiendo de cada circular, problemas como:

  • creación de requisitos o cargas para terceros mediante instrumentos que debían ser principalmente orientadores;
  • fórmulas o metodologías de liquidación que no estaban expresamente contenidas en la ley;
  • procedimientos y cargas probatorias establecidos mediante circulares internas;
  • mezcla entre obligaciones legales, recomendaciones y buenas prácticas sin diferenciar su fuerza jurídica;
  • interpretaciones que excedían el alcance de las normas superiores;
  • errores de referencias normativas;
  • generalizaciones de criterios jurisprudenciales;
  • parámetros de inspección que podían exceder las competencias del inspector;
  • y lineamientos cuya finalidad transitoria ya se había agotado.

Por eso, la Resolución concluyó que no bastaba con corregir apartes mediante una fe de erratas o una aclaración: era necesario retirar integralmente los instrumentos y determinar posteriormente si correspondía reemplazarlos por resoluciones, protocolos internos, guías u otros documentos jurídicamente adecuados.

¿Puede una circular del Ministerio del Trabajo crear obligaciones para un empleador?

Como regla general, una circular sirve para orientar, instruir, informar o coordinar la actuación administrativa. El problema surge cuando pasa de explicar una norma existente a crear por sí misma una obligación, requisito, procedimiento o consecuencia jurídica que no tiene respaldo suficiente en una fuente superior.

La propia Resolución 2708 recuerda, entre otras disposiciones, el principio de reserva legal previsto en la Ley 962 de 2005 y la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la naturaleza de las circulares de servicio.

Por eso, el artículo 2 de la Resolución establece la regla que debes tener presente al asesorar a tus clientes: las 11 circulares derogadas ya no pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para crear o exigir:

  • obligaciones;
  • requisitos;
  • cargas probatorias;
  • procedimientos;
  • criterios sancionatorios;
  • limitaciones de derechos;
  • parámetros de inspección;
  • o condiciones de acceso a trámites administrativos.

Esto no significa que todo lo mencionado en esas circulares desaparezca. Si determinada obligación también está establecida en una ley, decreto, resolución válida o jurisprudencia aplicable, debe seguir cumpliéndose.

¿Cuáles son las 11 circulares laborales derogadas por la Resolución 2708 de 2026?

La Resolución identifica expresamente los 11 instrumentos que quedan derogados y sin efectos hacia el futuro. Para el contador, lo importante no es solo conocer el número de la circular, sino identificar qué proceso de nómina, recursos humanos o cumplimiento laboral puede estar vinculado con ella.

Circular derogadaTema principal¿Qué debes revisar?
Circular Externa 0101 del 22 de septiembre de 2025Jornada máxima, trabajo doméstico, remuneración a destajo, horas extra y descansosFórmulas de liquidación y criterios sobre trabajadores remunerados a destajo
Circular Interna 0120 de 2025Terminación de vínculos de personas con estabilidad laboral u ocupacional reforzadaRequisitos y soportes exigidos dentro del trámite de autorización
Circular 0031 del 17 de marzo de 2026Cuidado, equidad de género y corresponsabilidad socialPolíticas empresariales que se hayan tratado como obligatorias únicamente por la circular
Circular Externa 0032 del 25 de marzo de 2026Libertad sindical, permisos sindicales y convenciones colectivasCalificaciones automáticas de conductas antisindicales y consecuencias vinculadas a la circular
Circular 0040 del 16 de abril de 2026Jornada y horas extra en vigilancia y seguridad privadaLiquidación y límites de trabajo suplementario del sector
Circular 0048 del 22 de mayo de 2026Debido proceso disciplinario y terminación con justa causaProcedimientos disciplinarios construidos alrededor de la clasificación de la circular
Circular Interna 0049 del 22 de mayo de 2026Estabilidad laboral reforzada por discapacidad o saludRequisitos, etapas, términos y cargas probatorias exigidas al empleador
Circular 0057 del 6 de julio de 2026Principios de la reforma laboral y modalidades contractualesAplicación del CST a trabajadores oficiales
Circular 0086 del 29 de julio de 2026Plataformas digitales de repartoProtocolos de inspección e indicios utilizados para determinar subordinación
Circular 0088 del 29 de julio de 2026Pliego único y comisión negociadora sindicalCriterios de proporcionalidad aplicados a la negociación colectiva
Circular 0089 del 29 de julio de 2026Inspección del trabajo doméstico remuneradoProcedimientos de inspección dentro de domicilios

La lista corresponde al artículo 1 de la Resolución 2708 de 2026.

¿Qué obligaciones y criterios dejaron de ser exigibles tras la Resolución 2708 de 2026?

Aquí está el matiz jurídico más importante de la decisión: no existe una lista de 11 derechos laborales que hayan desaparecido. Lo que deja de operar es la circular como fuente jurídica independiente.

Por eso, antes de modificar una nómina o procedimiento de tu cliente, debes preguntarte: ¿esta obligación provenía realmente de la circular o también está establecida en una norma vigente?

1. Circular 0101 de 2025: remuneración a destajo y jornada laboral

La Circular Externa 0101 abordaba diferentes aspectos de la Ley 2466 de 2025, incluida la reducción de la jornada, el trabajo a destajo, el registro de horas extra y el trabajo en días de descanso obligatorio.

Uno de los principales problemas identificados por el Ministerio estuvo en la metodología creada para compensar económicamente a los trabajadores remunerados a destajo frente a la reducción de la jornada laboral. Según la Resolución, la circular pasó de explicar el mandato legal de no disminuir el salario a establecer una metodología específica de cálculo que no estaba prevista de esa manera en la ley.

¿Qué cambia?

Las fórmulas, metodologías o criterios de liquidación creados por la Circular 0101 no pueden utilizarse como fundamento jurídico autónomo para:

  • exigir una obligación económica;
  • determinar una liquidación;
  • o sustentar una sanción.

Esto no significa que desaparezca la reducción de la jornada ni la protección del salario. Deben aplicarse directamente las reglas legales vigentes.

Además, el Ministerio ordenó revisar en un plazo de 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2708 si es necesario adoptar un nuevo instrumento institucional sobre remuneración a destajo.

2. Circulares 0120 de 2025 y 0049 de 2026: estabilidad laboral reforzada

Estas dos circulares regulaban aspectos relacionados con las solicitudes para terminar vínculos de personas amparadas por estabilidad laboral reforzada por discapacidad o condiciones de salud.

El Ministerio encontró que, aunque se trataba formalmente de circulares internas, terminaron estableciendo frente a empleadores y otros terceros:

  • documentos obligatorios;
  • cargas probatorias;
  • etapas procedimentales;
  • términos;
  • criterios de decisión;
  • soportes de reubicación;
  • conceptos médicos;
  • estudios de puestos de trabajo;
  • y otras condiciones para tramitar las autorizaciones.

En el caso de la Circular 0120, la Resolución también advierte que se extendieron lineamientos a trabajadores, servidores públicos y contratistas sin diferenciar suficientemente el régimen jurídico correspondiente a cada modalidad de vinculación.

¿Qué cambia?

Esos requisitos y procedimientos ya no pueden exigirse por el solo hecho de estar contenidos en las circulares derogadas.

Pero la estabilidad laboral reforzada no desaparece.

Continúan siendo relevantes, entre otras fuentes, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional. La propia Resolución recalca que la Sentencia SU-111 de 2025 continúa siendo obligatoria y que el Ministerio deberá reconstruir el instrumento aplicable mediante una arquitectura jurídica adecuada.

3. Circular 0031 de 2026: equidad de género y corresponsabilidad social

Esta circular contenía lineamientos relacionados con cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social.

El problema identificado no fue que la igualdad o la protección frente a la discriminación dejaran de existir, sino que el instrumento mezclaba obligaciones jurídicas, recomendaciones empresariales, objetivos de política pública y buenas prácticas sin identificar claramente la fuente y fuerza vinculante de cada medida.

¿Qué cambia?

Una empresa no debería considerar obligatorio un protocolo, modificación interna o programa únicamente porque la Circular 0031 lo instruía.

Antes de retirarlo o mantenerlo, debes comprobar si existe otra fuente legal, reglamentaria, contractual o convencional que lo exija.

4. Circular 0032 de 2026: libertad sindical y permisos sindicales

La Circular Externa 0032 fue cuestionada porque se presentó como un referente técnico obligatorio y contenía calificaciones generales sobre determinadas conductas antisindicales, consecuencias frente a permisos sindicales y referencias a sanciones o remisiones a otras autoridades.

El Ministerio consideró que una circular no puede constituirse en fuente autónoma para tipificar infracciones, definir consecuencias sancionatorias ni simplificar como regla general la relación entre una convención colectiva y la ley.

¿Qué cambia?

No desaparecen:

  • la libertad sindical;
  • los permisos sindicales que correspondan;
  • la negociación colectiva;
  • las convenciones colectivas;
  • ni las prohibiciones legales frente a conductas antisindicales.

Lo que desaparece es la posibilidad de aplicar automáticamente las calificaciones y consecuencias establecidas por la circular sin determinar primero cuál es la norma superior aplicable al caso.

5. Circular 0040 de 2026: horas extra en vigilancia y seguridad privada

Este es uno de los puntos que más atención requiere en nómina.

La Circular 0040 interpretó que la excepción prevista por el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 frente a los trabajadores del sector de vigilancia y seguridad privada tenía un alcance más amplio del que realmente correspondía.

La Resolución concluyó que la excepción no significa que todo el sector quede excluido del régimen general de trabajo suplementario. La excepción se refiere específicamente al límite de dos horas extras diarias y doce semanales, sin eliminar las demás reglas sobre remuneración, registro, descanso y el régimen especial aplicable al sector.

¿Qué debes revisar?

Si tienes clientes de vigilancia y seguridad privada, verifica:

  • cómo están parametrizadas las horas extra;
  • qué límites se están aplicando;
  • cómo se están pagando los recargos;
  • cómo se registra el trabajo suplementario;
  • y si el procedimiento interno cita todavía la Circular 0040.

La base debe revisarse directamente frente a la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021, la Ley 2466 de 2025 y demás disposiciones aplicables.

6. Circular 0048 de 2026: debido proceso disciplinario y despido con justa causa

La Circular 0048 abordaba el debido proceso disciplinario y la terminación del contrato con justa causa.

El Ministerio consideró problemático presentar como una clasificación general y cerrada los casos en los que un despido con justa causa requería o no un procedimiento disciplinario previo, pues la respuesta puede depender de diversas fuentes y de las circunstancias concretas.

¿Qué cambia?

No deberías utilizar la clasificación de la Circular 0048 como una especie de tabla definitiva para decidir si el empleador puede terminar inmediatamente un contrato.

Debes revisar, según corresponda:

  • el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo;
  • la causal de terminación;
  • el contrato laboral;
  • el reglamento interno de trabajo;
  • la convención colectiva;
  • los pactos o laudos aplicables;
  • y la jurisprudencia pertinente.

7. Circular 0057 de 2026: trabajadores oficiales y reforma laboral

La Circular 0057 afirmaba que el Código Sustantivo del Trabajo regulaba las relaciones individuales de trabajadores del sector privado y trabajadores oficiales.

El Ministerio determinó que esa afirmación no correspondía al alcance del artículo 3 del CST modificado por la Ley 2466 de 2025 y podía llevar a trasladar indebidamente reglas del régimen individual del Código a relaciones sujetas a disposiciones especiales.

¿Qué cambia?

En clientes del sector público no debe asumirse automáticamente que todas las reglas individuales del CST se aplican a los trabajadores oficiales por lo señalado en esa circular.

La naturaleza del vínculo y su régimen jurídico deben verificarse en cada caso.

8. Circular 0086 de 2026: trabajadores de plataformas digitales

La Circular 0086 fijaba lineamientos de inspección para plataformas digitales de reparto y contemplaba indicios relacionados con subordinación.

Uno de los cuestionamientos del Ministerio fue que el protocolo podía conducir administrativamente al “reconocimiento de la relación laboral”, pese a que el artículo 486 del CST limita las facultades de los inspectores para declarar derechos individuales o resolver controversias reservadas a los jueces.

Además, después de la circular fue expedido el Decreto 0991 del 4 de agosto de 2026, que reglamentó aspectos de la Ley 2466 de 2025 para este sector.

¿Qué cambia?

Los indicios establecidos en la circular no pueden utilizarse como una fórmula automática para que un inspector declare que existe una relación laboral.

El Ministerio ordenó preparar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución 2708, un nuevo protocolo ajustado al marco vigente y limitado a las competencias legales de la entidad.

9. Circular 0088 de 2026: negociación colectiva

La Circular 0088 regulaba aspectos relacionados con pliegos únicos y conformación de comisiones negociadoras bajo criterios de proporcionalidad.

La Resolución identificó, entre otros problemas, una referencia incorrecta al Decreto 1072 de 2015 y una extensión general de criterios jurisprudenciales sin distinguir adecuadamente los diferentes niveles de negociación colectiva.

¿Qué cambia?

Los criterios de proporcionalidad deben verificarse directamente en la normativa y jurisprudencia aplicables, y no en la fórmula general construida por la Circular 0088.

El Ministerio deberá evaluar si expide un nuevo instrumento sobre el tema.

10. Circular 0089 de 2026: inspecciones en trabajo doméstico

La Circular 0089 regulaba aspectos de inspección, vigilancia y control del trabajo doméstico remunerado.

El problema más sensible estuvo en la posibilidad de interpretar que, ante un “peligro inminente”, las facultades generales del inspector eran suficientes para ingresar a un domicilio sin consentimiento u otra habilitación jurídica.

La Resolución recordó la protección constitucional de la inviolabilidad del domicilio y ordenó expresamente que los inspectores no pueden fundamentar ese ingreso únicamente en sus facultades generales de inspección laboral.

¿Qué ocurre si existe un riesgo grave para la trabajadora doméstica?

El Ministerio no debe ignorarlo.

Debe activar inmediatamente a las autoridades competentes, incluida la Policía Nacional y, cuando los hechos puedan constituir delito, la Fiscalía General de la Nación, además de las demás autoridades de protección o emergencia que correspondan.

La inspección laboral también puede continuar desde fuera del domicilio mediante:

  • requerimientos documentales;
  • citaciones;
  • solicitudes de información;
  • y otros mecanismos permitidos por la ley.

¿La Resolución 2708 de 2026 eliminó derechos de los trabajadores?

No. Este punto debe quedar completamente separado de la discusión sobre la legalidad o conveniencia de las circulares.

La derogatoria no elimina derechos cuya fuente sea la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 2466 de 2025, otras leyes laborales, decretos reglamentarios, convenciones colectivas o jurisprudencia aplicable.

Por ejemplo, no desaparecen por la Resolución 2708:

  • el pago de horas extra cuando corresponda;
  • los recargos laborales vigentes;
  • la reducción legal de la jornada;
  • la estabilidad laboral reforzada;
  • el debido proceso cuando resulte jurídicamente exigible;
  • la libertad sindical;
  • la negociación colectiva;
  • los derechos laborales de las personas trabajadoras domésticas;
  • las obligaciones de seguridad social;
  • ni las protecciones legales aplicables al trabajo mediante plataformas digitales.

Lo que cambia es la fuente que puedes utilizar para justificar una exigencia.

Si antes un procedimiento interno decía:

“Debe hacerse así porque lo exige la Circular 0049 de 2026”.

ahora debes preguntar: “¿Qué disposición legal, reglamentaria o jurisprudencial vigente exige realmente este requisito?”

La Resolución busca precisamente que cada obligación tenga una fuente jurídica identificable.

¿Qué pasa con las investigaciones y procesos laborales que ya estaban en curso?

La derogatoria tampoco borra automáticamente lo ocurrido mientras las circulares estuvieron vigentes. Este punto es especialmente importante si uno de tus clientes ya tiene un requerimiento, visita, investigación administrativa o trámite ante un inspector.

El artículo 3 de la Resolución 2708 establece expresamente que la derogatoria no implica automáticamente:

  • archivo;
  • nulidad;
  • convalidación;
  • absolución;
  • sanción;
  • ni terminación de una actuación administrativa en curso.

Cada autoridad deberá determinar qué normas son aplicables al expediente concreto y continuar el procedimiento con fundamento en:

  • la Constitución;
  • las leyes;
  • los reglamentos;
  • el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
  • la jurisprudencia vinculante;
  • y las pruebas existentes en el expediente.

La diferencia es que deberá hacerlo prescindiendo de las circulares derogadas como fuente jurídica autónoma.

Ejemplo práctico

Supón que uno de tus clientes tiene abierta una actuación relacionada con horas extra en vigilancia privada y el requerimiento cita la Circular 0040 de 2026.

La actuación no desaparece automáticamente.

Lo correcto será revisar si la conducta investigada también constituye incumplimiento de la Ley 1920 de 2018, la Ley 2101 de 2021, la Ley 2466 de 2025 u otra norma vigente.

Si la obligación solo surgía de la interpretación creada por la circular, ese fundamento deberá ser reconsiderado. Si la obligación existe directamente en la ley, la derogatoria de la circular no elimina el eventual incumplimiento.

¿Las normas anteriores vuelven a aplicarse automáticamente?

No. La Resolución 2708 contiene una regla expresa de no reviviscencia.

Esto significa que si alguna de las circulares derogadas había sustituido, modificado o dejado sin efectos una instrucción administrativa anterior, la derogatoria no revive automáticamente ese criterio viejo.

El artículo 8 establece que cualquier regla que se aplique en adelante debe provenir de una fuente jurídica vigente y competente.

Para el contador, esto evita un error frecuente: volver a una circular antigua simplemente porque la más reciente fue retirada.

¿Qué medidas transitorias ordenó el Ministerio del Trabajo?

La Resolución no se limita a retirar las circulares. También reconoce que algunos de estos instrumentos cumplían funciones operativas que ahora deberán reconstruirse correctamente.

Por eso estableció plazos especiales en varias materias.

TemaMedida ordenadaPlazo desde la publicación
Trabajo domésticoCrear una ruta interna para coordinar casos de riesgo con Policía, Fiscalía y demás autoridades competentes5 días hábiles
Remuneración a destajoRevisar integralmente la normativa y determinar si se requiere un nuevo instrumento10 días hábiles
Libertad sindical y negociación colectivaElaborar documento técnico con fuentes vigentes y necesidades institucionales15 días hábiles
Plataformas digitales de repartoPresentar un primer proyecto de protocolo de inspección ajustado a la Ley 2466 y su reglamentación15 días hábiles
Demás materias afectadasIdentificar necesidades jurídicas, regulatorias, operativas o pedagógicas después del retiro de las circulares30 días hábiles

Estos plazos no significan que las circulares sigan aplicándose mientras el Ministerio prepara los nuevos instrumentos. Las medidas transitorias son precisamente consecuencia de su retiro.

Por eso será importante seguir las nuevas resoluciones, protocolos, guías o documentos que publique el Ministerio durante las próximas semanas.

¿Qué debes revisar como contador tras la Resolución 2708 de 2026?

Aunque varias de las materias son propias del área jurídica o de recursos humanos, el contador suele estar directamente involucrado en nómina, horas extra, soportes laborales, liquidaciones y atención de requerimientos.

Este checklist te ayudará a identificar dónde puede existir un criterio desactualizado:

  • Identifica si algún procedimiento interno cita una de las 11 circulares derogadas.
  • Revisa manuales y papeles de trabajo de nómina que se hayan elaborado tomando esas circulares como fundamento.
  • Verifica liquidaciones de trabajadores a destajo, especialmente si utilizaban fórmulas provenientes de la Circular 0101.
  • Revisa clientes del sector de vigilancia y seguridad privada y confirma cómo están parametrizadas jornada, horas extra y recargos.
  • Audita expedientes de estabilidad laboral reforzada para determinar qué documentos se solicitan por mandato legal y cuáles provenían únicamente de las Circulares 0120 o 0049.
  • Revisa los procedimientos disciplinarios que utilicen la Circular 0048 como tabla definitiva para determinar cuándo se requiere debido proceso.
  • Verifica clientes del sector público si venían aplicando la Circular 0057 para determinar el régimen individual de trabajadores oficiales.
  • En plataformas digitales, separa claramente inspección administrativa y declaración judicial de una relación laboral.
  • En trabajo doméstico, actualiza protocolos de inspección para que no se trate la facultad general del inspector como autorización autónoma para ingresar a un domicilio.
  • Revisa procesos administrativos abiertos y determina cuál es la fuente legal vigente detrás de cada requerimiento.
  • No regreses automáticamente a circulares anteriores, porque la Resolución establece expresamente la no reviviscencia.
  • Documenta los cambios realizados en políticas, liquidaciones y procedimientos internos después de la derogatoria.

Tip Alegra: conserva evidencia de la fecha en que cambiaste un criterio de liquidación o procedimiento y de la fuente normativa utilizada. Si posteriormente existe una revisión laboral, esa trazabilidad facilita explicar por qué una liquidación anterior y una posterior utilizaron criterios diferentes.

¿Debes reliquidar nóminas anteriores por la derogatoria de las circulares?

No automáticamente. Esta es una de las consecuencias prácticas más importantes de entender correctamente la Resolución 2708 de 2026.

La derogatoria opera hacia el futuro y la propia Resolución aclara que no constituye una declaración retrospectiva de nulidad.

Por tanto, encontrar una liquidación realizada durante la vigencia de la Circular 0101, por ejemplo, no significa por sí solo que debas reversarla o corregirla.

Debes analizar:

  1. cuál era la norma legal vigente en el período liquidado;
  2. qué modalidad salarial tenía el trabajador;
  3. cuál fue el criterio utilizado;
  4. si el resultado respetó los derechos mínimos legales;
  5. y si existe una diferencia económica que deba corregirse conforme a la normativa aplicable.

La Resolución señala específicamente que el retiro de la Circular 0101 no implica una declaración general y retrospectiva de ilegalidad sobre las liquidaciones efectuadas durante su vigencia.

Por eso, no hagas reliquidaciones masivas únicamente porque una circular fue derogada. Primero verifica la obligación legal aplicable a cada período y caso concreto.

¿Cómo te ayuda Alegra a mantener el control de la nómina ante cambios normativos?

Un cambio normativo no solo requiere entender la nueva fuente jurídica. También debes identificar qué clientes tienen parametrizaciones, liquidaciones o procesos que deben revisarse y conservar evidencia de cada ajuste.

Con Alegra Nómina puedes centralizar la liquidación de salarios, horas extra, prestaciones y demás conceptos de nómina, además de conservar los soportes necesarios para revisar con mayor trazabilidad los cambios que debas realizar.

Eso no reemplaza el análisis jurídico de cada caso, pero sí facilita mantener organizada la información con la que debes determinar si un criterio de liquidación sigue siendo aplicable.

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Preguntas frecuentes sobre la Resolución 2708 de 2026

La derogatoria de las circulares puede generar dudas porque una cosa es retirar un lineamiento administrativo y otra muy distinta eliminar la norma laboral que regulaba la materia. Estas respuestas resumen los puntos que debes tener claros al asesorar a tus clientes.

¿La Resolución 2708 de 2026 elimina derechos laborales?

No. La Resolución deroga 11 circulares administrativas, pero no elimina los derechos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos, las convenciones colectivas ni la jurisprudencia aplicable.

¿Cuáles circulares derogó la Resolución 2708 de 2026?

Derogó las Circulares 0101 de 2025, 0120 de 2025, 0031 de 2026, 0032 de 2026, 0040 de 2026, 0048 de 2026, 0049 de 2026, 0057 de 2026, 0086 de 2026, 0088 de 2026 y 0089 de 2026.

¿Desde cuándo rige la Resolución 2708 de 2026?

Fue expedida el 20 de agosto de 2026, pero el artículo 10 establece que rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Por eso no debe confundirse la fecha de expedición con la fecha jurídica de entrada en vigencia.

¿Puedo seguir citando una de las circulares derogadas?

Puedes utilizarla como antecedente histórico de una actuación, pero no como fundamento jurídico autónomo actual para exigir obligaciones, requisitos, cargas probatorias, sanciones, parámetros de inspección o procedimientos.

¿Las investigaciones del Ministerio basadas en esas circulares quedan anuladas?

No. La Resolución establece que no existe archivo, nulidad, absolución ni terminación automática de los procedimientos en curso. La autoridad debe revisar cuál es la fuente normativa vigente que sustenta cada actuación.

¿Se deben corregir automáticamente las nóminas liquidadas antes de la derogatoria?

No. La derogatoria opera hacia el futuro. Cada liquidación debe analizarse frente a las normas que regulaban el salario, jornada y demás derechos del trabajador en el período correspondiente.

¿Cambió el pago de las horas extra para vigilancia y seguridad privada?

La derogatoria de la Circular 0040 elimina esa circular como criterio autónomo, pero no elimina las obligaciones legales sobre trabajo suplementario. El sector debe revisar directamente el régimen especial de la Ley 1920 de 2018 y las disposiciones vigentes sobre jornada y horas extra.

¿Se eliminó la estabilidad laboral reforzada?

No. La derogatoria de las Circulares 0120 y 0049 elimina esos instrumentos administrativos, no la protección constitucional y legal de las personas amparadas por estabilidad laboral reforzada.

¿Un inspector puede entrar a una casa para inspeccionar las condiciones de una trabajadora doméstica?

Las facultades generales de inspección laboral no constituyen por sí solas autorización para ingresar a un domicilio sin consentimiento u otra habilitación prevista en el ordenamiento jurídico. Ante un riesgo grave o inminente deben activarse las autoridades legalmente competentes.

¿Volvieron a estar vigentes las circulares anteriores que estas habían reemplazado?

No automáticamente. El artículo 8 de la Resolución 2708 establece una regla expresa de no reviviscencia. Cualquier criterio aplicado debe provenir de una fuente vigente y competente.

Fuentes oficiales

Cuéntanos en los comentarios si tienes clientes cuyos procesos de nómina o fiscalización se apoyaban en alguna de estas circulares y cómo estás ajustando tu asesoría. No olvides que en la sección de derecho laboral de Siempre Al Día podrás conocer más información para tu ejercicio profesional como contador o asesor financiero tributario.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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