Reforma pensional en Colombia: Cámara de Representantes la aprobó y se espera revisión por parte de la Corte Constitucional
La Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la reciente reforma pensional debido a un vicio de trámite identificado en su aprobación. En respuesta, la Cámara de Representantes aprobó nuevamente el proyecto en sesión extraordinaria, aunque persisten dudas sobre si los errores procedimentales fueron efectivamente corregidos. ¡Conoce todos los detalles!
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ToggleLa Corte Constitucional suspendió la reforma pensional en Colombia a través del Auto 841 de 2025, devolviéndola al Congreso de la República.
- ¿Por qué se suspendió la reforma pensional? Porque la Corte Constitucional encontró un vicio de trámite, es decir, un error en el procedimiento legislativo de su aprobación.
- ¿Qué hizo la Cámara de Representantes? El 28 de junio de 2025, en sesión extraordinaria, la Cámara de Representantes aprobó el texto de la reforma pensional, siguiendo las instrucciones de la Corte.
A continuación te contamos los detalles de esta decisión.
¿En qué consiste la reforma pensional en Colombia?
La reforma pensional, considerada una de las principales apuestas sociales del gobierno, busca transformar el sistema de jubilación colombiano. Propone un modelo de “pilares” en el que el régimen público (Colpensiones) y los fondos privados se complementan en un único sistema integrado. Todos los trabajadores cotizarían al fondo público hasta 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv), y por encima de ese ingreso sus cotizaciones irían a un fondo privado como componente complementario.
Además, la ley crea el pilar solidario, un subsidio mensual para adultos mayores sin pensión que pretende sacar de la pobreza a unos 500.000 adultos mayores en el corto plazo (con meta de llegar a 3 millones de beneficiarios).
Profundiza sobre el contenido de esta reforma en nuestro editorial: Reforma pensional 2024: Guía para contadores sobre los cambios clave y su implementación.
¿Por qué se suspendió la aplicación de la reforma pensional por parte de la Corte Constitucional?
El alto tribunal detectó vicios de trámite en la aprobación de la ley. En particular, durante el último debate en la Cámara de Representantes (junio de 2024) se aprobó de afán una proposición para acoger el texto tal como venía del Senado, omitendo la discusión y votación formal de cambios en la Cámara baja.
Tip Alegra: Este atajo procedimental fue demandado ante la Corte, que concluyó que esa omisión violó el debido proceso legislativo. Por tal motivo, la Corte Constitucional ordenó al Congreso repetir la votación pendiente en la plenaria de la Cámara para subsanar el error, antes de que la ley pudiera entrar en vigencia.
¿Qué partes de la reforma pensional siguen vigentes pese a la suspensión?
La suspensión decretada por la Corte aplica a casi todo el articulado de la reforma, con dos excepciones importantes: el parágrafo transitorio del artículo 12 y el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, los cuales continúan vigentes:
| Parágrafo del artículo 12 | Artículo 76 |
| Establece que los cotizantes de Colpensiones que no estén en régimen de transición y ganen más de 2,3 smmlv deberán elegir en los 6 meses siguientes a la expedición de la ley una Administradora del Componente Complementario (es decir, un fondo privado de pensión para el tramo de su salario que excede el tope). Si no lo hacen, el sistema les asignará una administradora privada de forma aleatoria. | Otorga un plazo de dos años (a partir de la promulgación de la ley) para que las personas a menos de 10 años de la edad de pensión, con al menos 750 semanas cotizadas (mujeres) o 900 semanas (hombres), puedan trasladarse de régimen pensional bajo las reglas anteriores. |
¿En qué consistió la aprobación de la reforma pensional por parte de la Cámara de Representantes?
La aprobación de la reforma pensional por parte de la Cámara de Representantes de Colombia el 28 de junio de 2025 consistió en la ratificación del texto que ya había sido aprobado por el Senado, para subsanar un vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional. La plenaria votó a favor con 104 votos contra 9, acogiendo la proposición sustitutiva presentada para repetir la votación y discusión del proyecto, tal como lo había ordenado el alto tribunal.
Este trámite se realizó en sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno Nacional con el fin de cumplir con la orden de la Corte, que había devuelto el texto a la Cámara para que se garantizara el debido proceso legislativo. Durante la discusión, se rechazó la reapertura del debate sobre el articulado y las proposiciones, manteniendo el texto tal cual salió del Senado, a pesar de que algunos congresistas manifestaron que el texto era imperfecto y que no incorporaba mejoras aprobadas previamente en comisión.
Controversias y críticas por el trámite
A pesar de la aprobación, el proceso ha sido objeto de fuertes críticas:
- Oposición y expertos han denunciado que la Cámara no permitió un debate real ni la presentación de proposiciones, lo que consideran una «burla» a la decisión de la Corte Constitucional y una posible reiteración de vicios de trámite.
- Se señala que la aprobación se dio «sin debate», negando la reapertura de la discusión, y que la sesión fue levantada inmediatamente después de la votación.
- Partidos de oposición como el Centro Democrático y Cambio Radical no asistieron a la votación, argumentando que la citación a sesiones extraordinarias fue irregular y que no se notificó formalmente a todos los congresistas, lo que podría constituir un nuevo vicio de procedimiento.
- Críticos destacan que la reforma podría tener impactos fiscales significativos y que introduce cambios sin evaluación de costos ni parámetros claros para regímenes especiales, lo que podría comprometer la sostenibilidad del sistema y dejar una «deuda impagable» a futuras generaciones.
¿Cuándo entraría en vigor la reforma pensional suspendida?
La reforma debía empezar a regir el 1 de julio de 2025, pero con el fallo de la Corte esto se pospone. La Cámara de Representantes tenía 30 días hábiles (contados en sesiones del Congreso) para repetir la votación y subsanar el trámite irregular.
Pese a la aprobación por parte de la Cámara de Representantes, el futuro inmediato de la reforma depende de la revisión de la Corte Constitucional, que deberá determinar si el Congreso corrigió adecuadamente los vicios de procedimiento y si el trámite cumplió con los principios del debido proceso legislativo. Hasta entonces, la entrada en vigor de la reforma y su impacto real en el sistema pensional colombiano permanecen en suspenso.
Tip Alegra: En el mejor escenario, la reforma podría entrar a regir uno o dos meses más tarde de lo previsto inicialmente, pero todo depende de que se cumplan los pasos legales pendientes. Sin embargo, existe también la posibilidad de que la ley enfrente más debates o incluso que surjan nuevos cuestionamientos en el camino.
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