Reforma laboral en Colombia queda en firme: ¿Qué cambios trae la Ley 2466 de 2025 y desde cuándo aplican?
¿Sabes qué cambios genera la reforma laboral Ley 2466 de 2025? ¿Conoces cuáles son las fechas de aplicación de estos cambios? ¿Sabes en qué afecta al proceso y resultado de la liquidación de nómina? Aquí te contamos todas las novedades.
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ToggleCon la promulgación de la Ley 2466 el 25 de junio de 2025, Colombia marca el inicio de una nueva etapa en la legislación laboral y liquidación de la nómina.
Esta reforma laboral, cuyo objeto es adoptar medidas para mejorar las condiciones de los trabajadores, modifica de manera sustancial el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Comprender estos cambios no es una opción, sino una necesidad para garantizar el cumplimiento y asesorar correctamente a las empresas. Aquí te contamos qué cambios trae esta reforma, desde cuándo aplican y cómo se verán afectados los procesos y resultados de la liquidación de nómina.
¿Qué temas laborales son los pilares aprobados en la reforma laboral Ley 2466 de 2025?
La reforma se estructura en torno a varios ejes fundamentales que buscan redefinir las reglas del juego para empleadores y trabajadores. Desde la forma en que se contrata hasta cómo se remunera el trabajo en horarios especiales, estos son los cambios que todo profesional debe dominar.
Nuevas condiciones en la contratación de los trabajadores dependientes
Se establece un nuevo orden en las modalidades de contratación, privilegiando la vinculación a largo plazo y estableciendo reglas más estrictas para los contratos temporales.
- Contrato a término indefinido como regla general: la modificación realizada por el artículo 5 de la Ley 2466 de 2025 al artículo 47 del CST establece que, por defecto, los trabajadores deben ser vinculados mediante contrato a término indefinido. Las demás modalidades, como el contrato a término fijo o por obra o labor, se convierten en excepciones que deben estar debidamente justificadas.
- Contratos a término fijo: el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025 que modifica al artículo 46 del CST introduce limitaciones importantes.
- Todo contrato a término fijo debe constar por escrito y su duración, incluyendo prórrogas, no puede superar los cuatro años.
- Para los contratos inferiores a un año, se permiten hasta cuatro prórrogas acordadas y a partir de la quinta, la renovación no podrá ser por un período inferior a un año.
- Si no se cumplen estos requisitos, el contrato se considerará indefinido desde su inicio.
- Contrato por obra o labor: esta modalidad ahora exige que la obra o labor contratada se especifique de forma precisa y detallada en el contrato escrito. Si el trabajador continúa prestando servicios una vez finalizada la obra, el contrato se transforma automáticamente en uno a término indefinido, a menos que se pacte explícitamente una nueva obra o labor (ver el artículo 6 de la Ley 2466 de 2025).
Novedades para el contrato de aprendizaje
Se define ahora como contrato laboral especial a término fijo. En este los aprendices tendrán derecho al reconocimiento de seguridad social en salud y riesgos laborales en su etapa lectiva y al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales durante su fase práctica, además del pago de todas las prestaciones, auxilios y derechos de un contrato laboral.
En cuanto a remuneración, el apoyo de sostenimiento será del 100 % de un salario mínimo en la fase práctica y del 75 % en la fase lectiva.
Además, si no se cumple con la cuota de aprendices, las empresas deben pagar 1.5 smmlv al Sena por aprendiz no contratado (ver los artículos 21 y 23 de la Ley 2466 de 2025 que modifica el artículo 81 del CST).
Te puede interesar nuestro editorial: Contrato de aprendizaje SENA: ¿Qué cambia con la reforma laboral en la contratación de aprendices?
Ajustes en la jornada y remuneración: impacto directo en la nómina
Los cambios en la definición de las jornadas y el pago de recargos son de aplicación inmediata en la liquidación de nómina y requieren una actualización urgente de los sistemas de información.
- Jornada máxima legal: el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 modifica el artículo 161 del CST exponiendo que la duración máxima de la jornada ordinaria es de 8 horas diarias y se respetan los términos de reducción gradual hasta 42 horas semanales previstos en la Ley 2101 de 2021.
- Jornada diurna y nocturna: el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025 redefine los horarios. El trabajo diurno ahora se extiende hasta las 7:00 p.m., y el trabajo nocturno comienza a partir de esa hora y hasta las 6:00 a.m. Este ajuste modifica la base para el cálculo del recargo nocturno, que continúa siendo del 35 % sobre el valor de la hora ordinaria. Además, el artículo 12 de la ley en mención especifica la obligación para los empleadores de llevar un registro de las horas laboradas con nombre de empleado, actividad y fechas.
- Nuevas licencias remuneradas: el artículo 15 de la Ley 2466 de 2025 amplía las licencias remuneradas. Ahora, los empleadores deben conceder permisos para asistir a citas médicas programadas con especialistas, para atender obligaciones escolares del trabajador como acudiente, y para atender citaciones judiciales, legales o administrativas. También se formalizan otras licencias que ya existían en la práctica.
- Recargo por trabajo en día de descanso obligatorio: la reforma laboral con su artículo 14 modifica el artículo 179 del CST y eleva el recargo por trabajar en domingos o festivos al 100 % sobre el salario ordinario, un aumento significativo frente al 75 % anterior. Consciente del impacto económico de esta medida, se estableció una implementación gradual.
La siguiente tabla resume el cronograma que los departamentos de nómina deben parametrizar en sus sistemas para asegurar el cálculo correcto de este recargo.
| Período de aplicación | Porcentaje de recargo | Base legal |
| Hasta 30 de junio de 2025 | 75 % | Ley 789 de 2002 |
| Desde 1 de julio de 2025 | 80 % | Artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 |
| Desde 1 de julio de 2026 | 90 % | Artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 |
| Desde 1 de julio de 2027 | 100 % | Artículo 14 de la Ley 2466 de 2025 |
Regulación del trabajo en la economía digital
La reforma laboral aborda vacíos legales importantes, formalizando relaciones laborales en la economía de plataformas y reforzando las obligaciones en sectores tradicionalmente informales.
- Plataformas digitales de reparto: Los artículos 24 al 30 de la Ley 2466 de 2025 introducen una nueva regulación. Se reconocen dos escenarios: los trabajadores de reparto pueden ser vinculados como dependientes (bajo las reglas del CST) o como independientes y autónomos. El cambio más relevante para los contadores se encuentra en el artículo 27, que establece un nuevo esquema de seguridad social para los trabajadores autónomos: la empresa de plataforma digital deberá cubrir el 60 % de los aportes a salud y pensión, mientras que el trabajador asumirá el 40 % restante. La cotización a riesgos laborales (ARL) será cubierta al 100 % por la empresa. El Ingreso Base de Cotización (IBC) para estos aportes será el 40 % del total de ingresos que reciba el trabajador.
- Trabajo doméstico: El artículo 33 de la Ley 2466 de 2025 exige que los trabajadores del servicio doméstico sean vinculados mediante un contrato de trabajo escrito y que este sea registrado en la planilla integrada de liquidación de aportes (Pila). Esto busca garantizar el acceso a todas las prestaciones sociales y dignificar esta labor.
Todos los cambios expuestos en esta sección obligan a las empresas a una reevaluación estratégica de su planificación de personal.
Aquellas industrias que dependían de la rotación de contratos a término fijo para gestionar la demanda, como el comercio o sectores con alta estacionalidad, enfrentan asumir mayores costos y pasivos laborales al optar por contratos indefinidos o rediseñar sus operaciones para encajar en los nuevos y más estrictos marcos de temporalidad.
Esta decisión tiene un impacto directo en la proyección de costos de indemnizaciones, provisiones y gestión del riesgo, áreas de competencia directa para los contadores.
¿Qué beneficios hay para los empleadores con los programas crea empleo, primer empleo y último empleo?
De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 2466 de 2025 se crea un beneficio «Crea empleo» para empleadores que contraten nuevos puestos de trabajo. Este beneficio será financiado con recursos del presupuesto general de la nación y se otorgará por un máximo de 6 meses por cada nuevo empleo generado a mujeres, jóvenes y adultos mayores de 50 años. El beneficio será del 25 % de un smmlv.
Por otra parte, el artículo 43 de la Ley 2466 de 2025 menciona que en coordinación entre MinTrabajo y MinCIT se creará un programa de acceso y permanencia para jóvenes recién graduados y para mujeres mayores de 50 años y hombres mayores de 55 años creando un incentivo en su contratación. Se espera la reglamentación de estos beneficios.
Explora en el siguiente documento más novedades aplicables a sectores y gremios más específicos, así como lineamientos sobre sostenibilidad, protección laboral ante la automatización, gobernanza y control:
¿Desde cuándo aplican los cambios de la reforma laboral Ley 2466 de 2025?
La implementación de la Ley 2466 de 2025 contempla diferentes momentos de entrada en vigor. Se ha establecido un calendario de vigencia escalonado para permitir que las empresas se adapten a las nuevas exigencias.
Esta gradualidad refleja una estrategia para mitigar el impacto económico de las medidas que generan mayor impacto a los empresarios y empleadores. Para los contadores públicos, este cronograma es una hoja de ruta para la planificación y el cumplimiento. La siguiente tabla consolida las fechas clave que debes tener en tu radar.
| Cambio clave | Fecha de entrada en vigor | Artículos relacionados de la Ley 2466 de 2025 |
| Vigencia general de la reforma laboral | 25 de junio de 2025. | Artículo 70 |
| Actualización tarifa vigilancia | 25 de julio de 2025 (30 días posvigencia). | Parágrafo del artículo 70 |
| Aumento recargo dominical/festivo | 1 de julio de 2025 (80 %), 1 de julio de 2026 (90 %) y 1 de julio de 2027 (100 %). | Parágrafo transitorio del artículo 14 |
| Nuevo horario diurno y nocturno | 25 de diciembre de 2025 (6 meses posvigencia). | Parágrafo 2 del artículo 10 |
| Plazo para actualizar reglamento interno de trabajo | Hasta el 25 de junio de 2026 (12 meses posvigencia). | Parágrafo 4 del artículo 7 |
| Plazo para reglamentar trabajo en plataformas | 12 meses posvigencia. | Artículos 26, 28 y 67 |
| Entrada en vigencia normas de plataformas | 12 meses después de la reglamentación del Gobierno. | Artículo 67 |
| Formalización manipuladores PAE | Gradual: 25 % en 2025, 50 % en 2026, 75 % en 2027 y 100 % en 2028. | Artículo 69 |
| Establecer la progresividad para la vinculación de madres comunitarias, trabajadores de hogares infantiles y madres sustitutas | Hasta el 25 de junio de 2026 (12 meses posvigencia). | Artículo 68 |
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¿Cómo impacta esta reforma en la liquidación de nómina?
Estos cambios tendrían un impacto directo en la nómina. Por ejemplo, el aumento del recargo dominical y festivo y el cambio en el inicio de la jornada nocturna exigiría ajustar los porcentajes y las horas base para calcular estos pagos.
La introducción de nuevas licencias, o los cambios en la remuneración y formalización de aprendices, también modificarían las bases de liquidación, los conceptos a pagar y los aportes al sistema de seguridad social.
Cuéntanos en los comentarios cuál de los temas abordados, que seguramente estarán en discusión en los próximos meses para la reglamentación necesaria, te parece el más relevante.
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Hola! Referente al día de descanso obligatorio, es real que no es obligatoriamente los días domingos?
Hola, Laura. Gracias por seguir nuestros artículos, te deseamos un excelente cierre de semana. Con relación a tu consulta, el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), luego de ser modificado por el artículo 11 de la reforma laboral, no cambió en síntesis lo mencionado frente a los dominicales como día de descanso, aún se conserva la disposición de que el empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo distribuidas en máximo 6 días a la semana con un día de descanso obligatorio que podrá coincidir con ser el día domingo. Además de este artículo, te recomendamos revisar los artículos 172 a 174 de CST.