Proyecto de reforma laboral: ¿Qué se ha aprobado y qué pasos siguen para ser ley?
¿Sabes qué pasó con la segunda consulta popular radicada por el Gobierno? ¿Conoces qué puntos han sido aprobados de la reforma laboral? ¿Sabes qué procesos faltan para que la reforma laboral sea sancionada como ley? Aquí te contamos.
- Cuáles fueron las preguntas incluidas en la consulta y de estas cuáles pasan a conciliación del Senado y la Cámara para ser ley.
- Qué temas de derecho laboral abordan y su normativa relacionada.
- Qué cambios implican.
11 min de lectura

Índice
ToggleEl Gobierno del Presidente Gustavo Petro radicó por segunda vez una consulta popular y el Senado volvió a hundir la propuesta con 52 votos por el no y solo 2 por el sí. Cabe anotar que esta consulta incluía preguntas enfocadas en realizar cambios a la normativa laboral que están relacionados con los puntos tratados en el proyecto de reforma laboral.
Esta negación se debe principalmente a que varios puntos de la consulta popular ya están siendo aprobados por parte del Senado, siendo así, el proyecto de reforma laboral avanza y solo falta la aprobación de la conciliación del Senado con la Cámara de Representantes en Colombia para que pase a sanción presidencial como ley.
¿Qué temas laborales se abordaron en la consulta popular del Gobierno Petro y cuáles se rescatan en el proyecto de reforma?
En total, la consulta popular 2.0 incluía 12 preguntas que buscaban definir el rumbo de las reformas laborales.
A continuación, analizamos cada una de estas preguntas y su relación con la legislación actual y el proyecto de reforma laboral que comprende los proyectos de ley 311 de 2024 y 166 de 2023 (que acumulan los proyectos 192 de 2023 y 256 de 2023).
Tema de impacto laboral | Propuesta de la consulta popular | Propuesta proyecto de reforma laboral | Análisis vs. Normativa Vigente | Implicación Contable/Empresarial |
Jornada y horario nocturno | Jornada máxima de 8 horas diarias; jornada diurna entre 6:00 a.m. y 6:00 p.m. | Jornada máxima de 8 horas diarias. Jornada semanal de 42 horas (respetando lo expuesto en la Ley 2101 de 2021 de forma gradual hasta 2026) y jornada diurna entre 6:00 a.m. y 7:00 p.m. | El horario nocturno iniciaría a las 6:00 p.m. (actualmente inicia a las 9:00 p.m. según el artículo 160 del CST). La jornada máxima ya es de 8 horas diarias y la semanal se encuentra en proceso de reducción gradual de acuerdo con el artículo 161 del CST (44 horas para julio de 2025). | Ajuste en el cálculo de recargos nocturnos; posible aumento de costos para empresas y mayor remuneración para empleados que laboran después de las 7:00 p.m. |
Recargo dominical /festivo | Pagar un recargo del 100 % sobre el salario ordinario por el trabajo en días de descanso dominical o festivo (resultando en un pago total del 200 %) | Establece recargo del 100 % sobre salario ordinario por trabajo en domingo o festivo (resultando en un pago total del 200 %). Implementación gradual: 80 % (julio 2025), 90 % (julio 2026), 100 % (julio 2027). | Aumentaría el recargo del 75 % actual (pago total del 175 % según el artículo 179 del CST) al 100 %. | Incremento considerable en el costo de nómina para operaciones en domingos y festivos y mayor remuneración para los empleados que laboren en estos días. |
Apoyo Mipymes | Que las micro, pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos. | Creación de medidas, líneas de créditos e incentivos para la formalización por parte de los micro negocios. | Busca un mandato más fuerte para el apoyo ya existente a través de diversas políticas y el establecimiento de tasas preferenciales. | Ya existen diferentes fondos para emprender. Se debe esperar a cómo se estructuran las nuevas líneas de crédito, incentivos o programas de fomento gubernamental y al presupuesto para estas iniciativas. |
Permisos médicos y licencia menstrual | Que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por períodos menstruales incapacitantes. | Incluye licencias para asistencia a citas médicas programadas o de urgencia, y para casos de ciclos menstruales incapacitantes. | Más que una novedad es una confirmación y fortalecimiento de la medida (el derecho a permisos para citas médicas ya está reconocido en la legislación y jurisprudencia y quienes tengan períodos muy fuertes ya pueden solicitar una incapacidad, según el artículo 57 del CST). La licencia menstrual sería una novedad en la legislación laboral colombiana a nivel general. | Desarrollo de políticas internas, gestión de ausentismo y posible impacto en costos por nuevas licencias. Algunos sectores opinan que se podría generar una discriminación al momento de contratar mujeres. |
Cuota de personas con discapacidad | Que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores. | Que las empresas deban contratar laboralmente al menos 1 persona con discapacidad por cada 100 trabajadores. | Ya se contempla en el sector público una medida similar, sería una novedad en el sector privado. | Ajuste en procesos de selección, posibles adaptaciones locativas y de puestos de trabajo. |
Contrato de aprendices | Que los jóvenes aprendices del Sena y de instituciones similares tengan un contrato laboral. | El contrato de aprendizaje es un contrato laboral especial y a término fijo que se rige bajo las reglas del CST y se espera que la remuneración sea de 1.5 smmlv. | El contrato de aprendizaje actual (regulado por el artículo 81 del CST y la Ley 789 de 2002) es una forma especial dentro del derecho laboral, no un contrato laboral ordinario con plenos efectos salariales y prestacionales. | Aumento drástico en los costos asociados a la vinculación de aprendices.Aunque se plantea y ya existe la vinculación de forma obligatoria, esta medida podría desincentivar su contratación. |
Trabajadores de plataformas de reparto | Que las personas trabajadoras en plataformas de reparto acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social. | Se pretende regular el trabajo en plataformas digitales de reparto. Permite modalidad dependiente o independiente. | Busca establecer un marco para la formalización y, crucialmente, garantizar la seguridad social. Existe un intenso debate legal sobre la naturaleza del vínculo actual. | Incremento de costos de nómina por parte de las plataformas en caso de que se determine un vínculo laboral. |
Régimen laboral agrario | Establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios. | Alianzas de diferentes entidades de Gobierno para realizar un programa de formación para el trabajo agrario y rural. | El CST aplica a trabajadores agrarios, pero las particularidades del sector dificultan su pleno cumplimiento. | Necesidad de aprender y aplicar una nueva normativa específica para el sector agrícola; posibles adaptaciones contractuales. |
Tercerización e intermediación ilegal | Eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales que violan los derechos laborales. | Prohibición de contratos sindicales con organizaciones sindicales para la prestación de servicios o ejecución de obras. | No busca eliminar toda tercerización, sino aquella que, especialmente a través de «contratos sindicales» (artículo 482 del CST), se use para desconocer derechos. Estas prácticas ya son ilegales. | Mayor fiscalización sobre figuras de tercerización y contratos sindicales; revisión de la legalidad de esquemas existentes. |
Formalizar los contratos de algunos tipos de trabajadores en específico | Validar que las y los trabajadores domésticos, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, entre otros trabajadores informales, deben ser formalizados o tener acceso a la seguridad social. | Formalizar el trabajo de este tipo de sectores económicos. | La informalidad es un problema laboral importante en Colombia. Se busca la formalización o acceso a seguridad social para diversos grupos de trabajadores que históricamente no han tenido un vínculo laboral contractual. El debate se centrará en los mecanismos para lograrlo, ya que por regla general ya les aplican las reglas del CST. | Posibles nuevos esquemas de contribución a la seguridad social; gestión administrativa para la formalización de estos colectivos; impacto en costos si se establecen obligaciones directas para contratantes de estos servicios. |
Estabilidad laboral | Promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general. | Vinculación de trabajadores a través del contrato de trabajo a término indefinido como regla general. Se aclara que se podrán seguir usando las figuras de contrato de trabajo a término fijo u obra labor. | El CST permite diversos tipos de contrato (indefinido, fijo, obra o labor). El contrato indefinido no es actualmente la «regla general» obligatoria sobre otras formas si son válidamente celebradas. | Mayor rigor en la justificación para el uso de contratos temporales; posible impacto en la flexibilidad contractual. |
Bono pensional para campesinos | Constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas. | No se especifica la creación de un bono pensional, pero se recalca que el trabajo campesino deberá contar con acceso a seguridad social integral en salud, protección social integral para la vejez y riesgos laborales. | Ya existen algunos beneficios económicos, pero se espera fortalecer la política creando un nuevo instrumento y fondo específico. | Definición de fuentes de financiación para el proyecto y validar cómo se realizaría la gestión de estos beneficios. |
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¿Qué se ha aprobado hasta el momento y qué sigue?
De acuerdo con el intenso debate generado en el Senado y lo expuesto en medios de comunicación, se destaca el visto bueno a los siguientes puntos:
- Pregunta 1: trabajo diurno entre las 6:00 a.m. y las 7:00 p.m. que regirá 6 meses después de la expedición de la ley.
- Pregunta 2: recargo dominical y festivo aplicando gradualidad del 80 % a partir de julio de 2025, 90 % de julio de 2026 y 100 % a partir de julio de 2027 (remunerado sobre el salario ordinario).
- Pregunta 4: en cuanto a permisos y licencias, se debe realizar la conciliación de los puntos en debate entre el texto aprobado en Cámara y el de Senado. Esto se definirá luego de la conciliación.
- Pregunta 6: el contrato de aprendizaje tendría cambios, se propone que se ajusten los pagos quedando específicamente el 75 % de un salario mínimo en la etapa lectiva y el 100 % para la etapa práctica, así como la cotización a salud, pensión, ARL, prima y vacaciones. Además, se aprueba una multa mensual de 1.5 salarios mínimos mensuales vigentes por aprendiz no contratado.
- Pregunta 7: regular el trabajo en plataformas digitales reconociendo las dos modalidades, de forma dependiente y de forma autónoma en donde se especifica que se debe garantizar el pago de seguridad social y ARL a los trabajadores.
- Pregunta 9: no se elimina el contrato sindical debido a que se concluye que vulnera la libertad de asociación sindical y los derechos a la negociación colectiva. No obstante, hay diferencias entre los textos aprobados, lo cual se definirá en la conciliación entre Cámara y Senado.
- Pregunta 10: vincular de forma progresiva al instituto colombiano de bienestar familiar (ICBF) a las madres comunitarias, trabajadoras de hogares infantiles y otras que desempeñen actividades relacionadas.
Tip Alegra: El Gobierno nacional está a la espera de que se apruebe la reforma laboral antes del 20 de junio de 2025 luego de que se cancelara la consulta popular 2.0. En cuanto sea sancionada la ley y esté disponible, te estaremos compartiendo las novedades.
¿Cómo impactarían estas propuestas directamente en la liquidación de nómina?
Varias propuestas tendrían un impacto directo en la nómina. Por ejemplo, el aumento del recargo dominical y festivo (punto 2) y el posible cambio en el inicio de la jornada nocturna (punto 1) exigiría ajustar los porcentajes y las horas base para calcular estos pagos.
La introducción de nuevas licencias (punto 4), o los cambios en la remuneración y formalización de aprendices (punto 6), también modificarían las bases de liquidación, los conceptos a pagar y los aportes al sistema de seguridad social.
Cuéntanos en los comentarios cuál de los temas abordados, que seguramente estarán en discusión en la conciliación entre Senado y Cámara, te parece el más relevante en cuanto a cambios normativos laborales.
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Equipo Siempre Al Díа
