Reforma laboral en los contratos de aprendizaje: Ministerio del Trabajo aclaró si aplica a contratos vigentes o solo a nuevos
La reforma laboral en Colombia (Ley 2466 de 2025) introdujo varias novedades en los contratos de aprendizaje. El 18 de julio de 2025, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular 0083 para aclarar si estos cambios aplican a los contratos nuevos o a los que estaban vigentes. ¡Conoce los detalles de este pronunciamiento!
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ToggleEl interrogante de si la reforma laboral en los contratos de aprendizaje aplica a los vigentes o solo los nuevos, es una duda común que se ha presentado entre empleadores, contadores y aprendices con la aprobación de la Ley 2466 de 2025. El Ministerio del Trabajo emitió la Circular externa 0083 de julio 18 de 2025 para aclarar esta duda.
- ¿La reforma laboral 2025 aplica a contratos de aprendizaje ya firmados?
Sí. Las novedades de los contratos de aprendizaje tienen efecto general inmediato. - ¿Qué pasa si una empresa no cumple con la cuota de aprendices? Debe monetizar la cuota, es decir, pagar mensualmente al SENA 1,5 salarios mínimos por aprendiz faltante.
¿Cuáles fueron las principales novedades del contrato de aprendizaje con la reforma laboral 2025?
Después de la reforma, el aprendiz del SENA pasa a tener varios de los beneficios que aplican a un contrato laboral. Esto implica que durante su formación:
- En la fase lectiva (estudio teórico), el aprendiz recibe mínimo el 75 % de un salario mínimo como apoyo de sostenimiento.
- En la fase práctica (entrenamiento en la empresa), el aprendiz recibe el 100 % de un salario mínimo como remuneración.
- Durante la fase práctica (y durante toda la formación en el caso de modalidad dual), el aprendiz está afiliado a seguridad social integral (salud, pensión y ARL) como cualquier trabajador dependiente y tiene derecho a todas las prestaciones sociales (primas, cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, etc.) propias de un contrato laboral) . En la fase lectiva, la empresa debe afiliarlo al sistema de salud y riesgos laborales como dependiente (aunque no cotiza pensión en esa etapa).
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¿La reforma laboral aplica a los contratos de aprendizaje vigentes antes de su expedición?
Una preocupación frecuente es si los aprendices con contratos firmados antes de la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025 se benefician de los nuevos derechos. La respuesta es sí.
En el derecho laboral colombiano, rige el principio del efecto general inmediato de las normas laborales. Esto está consagrado en el artículo 16 (numeral 1) del Código Sustantivo del Trabajo (CST), el cual establece que las normas laborales son de orden público y se aplican de forma inmediata a los contratos de trabajo en curso, sin tener efecto retroactivo sobre situaciones ya definidas bajo la ley anterior. En otras palabras, una nueva ley laboral no requiere un pronunciamiento adicional para regir sobre relaciones laborales existentes: entra a regir desde su vigencia incluso sobre contratos ya celebrados, salvo que la misma ley disponga lo contrario.
La Ley 2466 de 2025 no estableció excepciones ni períodos de gracia para los contratos de aprendizaje vigentes. Por el contrario, en su artículo final de vigencia dispuso que la ley rige a partir de su promulgación (25 de junio de 2025) y deroga las normas que le sean contrarias. Por tanto, desde esa fecha las empresas están obligadas a acatar los cambios, incluyendo la “laboralización” del contrato de aprendizaje.
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Esto significa que, desde la fecha en que la reforma entró en vigor, los aprendices que ya estaban vinculados en etapa práctica deben comenzar a recibir el 100 % del salario mínimo y las prestaciones sociales correspondientes.
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La postura anterior está respaldada por la jurisprudencia colombiana. La Corte Constitucional, en la Sentencia C-177 de 2005, examinó precisamente el artículo 16 del CST y confirmó su constitucionalidad, avalando que las nuevas normas laborales se apliquen a los contratos en curso por su carácter de orden público. En dicha decisión, la Corte enfatizó que este efecto inmediato no viola derechos adquiridos, ya que respeta las situaciones consolidadas (no hay retroactividad) pero garantiza la actualización de las condiciones hacia el futuro conforme a la nueva ley.
¿Qué dijo el Ministerio del Trabajo en su Circular externa 0083 de 2025?
En el numeral 3 del la circular en referencia, el Ministerio del Trabajo aclaró que debe aplicarse lo contenido en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, que consagra el principio de favorabilidad y que se aplica cuando un cambio legislativo no establece un régimen de transición específico. En este caso, dicho principio alude a que se impone la aplicación de la norma que otorgue mayores ventajas al trabajador.
En este orden de ideas, el Ministerio concluye que las novedades de la Ley 2466 de 2025 aplica a:
- Los contratos de aprendizaje que estaban vigentes el 25 de junio de 2025, pero solo en lo que suceda a partir de esa fecha.
- Los contratos firmados desde el 25 de junio en su totalidad desde su firma.
Tip Alegra: La incorporación de los beneficios no es retroactiva, es decir, la empresa no debe pagar retroactivamente por períodos anteriores al 25 de junio de 2025, pero sí debe aplicar los cambios en adelante.
Ejemplo: Ana es aprendiz SENA y firmó su contrato en mayo de 2025. En julio de 2025 entra a su etapa práctica. Aunque su contrato se firmó antes de la ley, su empresa debe ajustarle el pago al salario mínimo completo a partir de julio de 2025 y afiliarla a salud, pensión y ARL, con derecho a prestaciones. Antes de la reforma, Ana hubiera recibido solo el 75 % del mínimo y no tendría prestaciones; con la reforma, goza de salario mínimo y beneficios laborales desde su fase práctica.
En resumen, todo contrato de aprendizaje activo se rige por la nueva norma desde su vigencia en adelante, pero no se re-liquidan retroactivamente los apoyos ya pagados antes de la reforma.
¡Descarga la circular!
¿Cómo se debe actuar ante la renuencia de una empresa a aplicar la reforma laboral en contratos de aprendizaje?
A continuación presentamos una matriz con recomendaciones para aprendices y contadores:
| Situación / Actor | Aprendices (vías de acción y entidades específicas) | Contadores asesores (recomendaciones) |
| Contratos firmados antes de la reforma (antes del 25 junio 2025) | • Comunicación interna a la empresa (talento humano o jefe inmediato). • Contactar al SENA específicamente a la oficina de Gestión de Demandas de Aprendices o al enlace asignado a la empresa para solicitar intervención y respaldo. • Presentar queja ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo en la Dirección Territorial correspondiente. • En casos graves, acudir a la acción de tutela ante la jurisdicción ordinaria. • Buscar asesoría legal o apoyo de sindicatos o asociaciones de aprendices. • Documentar todas las comunicaciones y respuestas. | • Informar a la gerencia sobre la obligatoriedad de la Ley 2466 para todos los contratos. • Ajustar nómina y afiliaciones conforme a la ley desde la vigencia (25 junio 2025). • Formalizar cambios contractuales mediante adendas o circulares. • Calcular impacto financiero y advertir sobre sanciones. • Mantener comunicación con el SENA para confirmar lineamientos. • Acompañar la ejecución y verificar pagos y afiliaciones. |
| Contratos firmados después de la reforma (desde 25 junio 2025 en adelante) | • Solicitar cumplimiento inmediato a la empresa. • Contactar al SENA para seguimiento y apoyo. • Denunciar ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo si no hay cumplimiento. • Documentar comunicaciones. • Buscar asesoría legal o sindical. • Considerar tutela en casos excepcionales. | • Asegurar que los contratos nuevos se ajusten a la ley desde la firma. • Coordinar con recursos humanos para pagos y afiliaciones correctas. • Formalizar contratos laborales y reportar en PILA. • Informar sobre consecuencias legales y financieras. • Actualizar procedimientos internos. • Mantener relación con SENA para cumplimiento y reportes. |
| En caso de renuencia o negativa de la empresa | • Escalar al SENA para que oficie a la empresa y solicite plan de ajuste. • Presentar queja formal ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo con pruebas. • Elevar derecho de petición al SENA para pronunciamiento escrito. • En última instancia, acción de tutela. • Apoyarse en asesoría legal y colectivos para presión. v Documentar todo. | • Insistir en la obligación legal y riesgos de sanciones. • Recomendar corrección inmediata para evitar multas y demandas. • Documentar recomendaciones y comunicaciones. • Facilitar implementación de ajustes. • Mantener comunicación con autoridades (especialmente SENA y Ministerio de Trabajo) para aclarar dudas y evitar conflictos. |
La reforma laboral de 2025 en Colombia sí aplica a los contratos de aprendizaje vigentes, obligando a las empresas a nivelar las condiciones de sus aprendices actuales conforme a la nueva ley. Los contadores y encargados de nómina deben implementar estos cambios, ajustando salarios, afiliaciones y demás procedimientos internos.
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Buenas tardes, soy aprendiz y firme contrato antes de Junio y según mi empleador no aplica para los antiguos solo para los que firmen después del 25 de junio es decir no nos beneficia en nada la reforma.
Hola Mechas. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Puedes recurrir a las recomendaciones que indicamos en nuestro artículo, dado que como lo mencionamos el numeral 1 del artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las normas laborales son de orden público y se aplican de forma inmediata a los contratos de trabajo en curso, sin tener efecto retroactivo, a menos que la ley haya establecido una excepción y este no fue el caso de la Ley 2466 de 2025 en relación con los contratos de aprendizaje.
Ps la verdad la informacion esta super clara …en la empresa donde estoy realizando mis practicas el area de contabilidad realizaron la gestion para acogerse a lo dicho por la reforma laboral sin embargo …el area juridica de la empresa realizo un comunicado diciendo que a los contratos vigentes antiguos no aplicaba la reforma porq no habia un comunicado oficial ni por SENA ni por el Ministerio de Trabajo …asi q le ordenaron a la contadora anular todo el procedimiento la persona externa de recursos humanos tambien realizo el mismo comentario despues de preguntarle a la instructora de seguimiento del sena
Hola Mayra. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Gracias por compartir tu experiencia, que refleja muy bien algunas dudas frecuentes con la implementación de la reforma laboral en los contratos de aprendizaje. Según la Ley 2466 de 2025 y la Circular 0083 del Ministerio de Trabajo, el contrato de aprendizaje se redefine como un contrato laboral especial y a término fijo, con plena vigencia desde el 25 de junio de 2025. Esto implica que todos los contratos vigentes o nuevos desde esa fecha pasan a tener naturaleza laboral, con todos los derechos y prestaciones sociales que ello conlleva, sin perder su carácter formativo. A pesar de que puede haber confusión debido a la falta de comunicación previa formal del SENA o el Ministerio en ciertos momentos, la reforma está plenamente vigente y se debe aplicar según lo previsto en la Ley 2466 y la Circular 0083, ajustando los contratos antiguos conforme al nuevo marco legal.
Si un empleador no tiene cuota sena mínima, solo contrata un practicante universitario (No Sena), lo puede hacer por prestación de servicios sin prestaciones??
Hola Andrés. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, la contratación directa de un practicante universitario no vinculado al SENA puede hacerse por prestación de servicios sin prestaciones, siempre que la relación no encubra un contrato laboral. No obstante, la empresa debe cumplir con la cuota SENA si aplica, y los contratos de aprendizaje SENA son jurídicamente distintos y sí exigen pago de salarios y afiliaciones a seguridad social en ciertos casos. Adicionalmente, el practicante universitario debe evaluar si la modalidad de contratación, en este caso por prestación de servicios, es válida para que la experiencia pueda ser homologada o aceptada como práctica profesional por parte de su institución educativa. Las instituciones de educación superior en Colombia generalmente exigen requisitos específicos para validar que una experiencia laboral o práctica profesional realmente corresponde a la modalidad requerida en el plan de estudios. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!
buenos días, Mi nombre Es Edith, quiero saber desde que fecha se haría mi liquidación de contrato de aprendizaje, yo inicie en febrero de 2025 y termino en agosto 10.
Mi pregunta es la liquidación es a partir del 25 de junio o es por los 6 mese de practica?
muchas gracias, quedo atenta
Hola Edith. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, las novedades que introdujo la reforma laboral empezaron a aplicar desde el 25 de junio de 2025. La incorporación de los beneficios no es retroactiva, es decir, la empresa no debe pagar retroactivamente por períodos anteriores al 25 de junio, pero sí debe aplicar los cambios en adelante; en tu caso particular desde el 25 de junio al 10 de agosto de 2025.
muchas gracias