Prima de servicios en Colombia 2026: ¿Cómo calcularla y cuándo pagarla?
La planificación financiera, la provisión mensual, el uso de un buen software de nómina y la actualización constante en materia laboral, son pilares para que las Pymes puedan cumplir con la liquidación y pago de la prima de servicios sin contratiempos, evitando sanciones y fomentando un ambiente de trabajo justo y motivador. ¡Explora aquí todo lo que necesitas saber!
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
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ToggleLa prima de servicios equivale a 30 días de salario por año y se paga antes del 30 de junio y el 20 de diciembre. Aquí encontrarás la fórmula actualizada 2026, el impacto de la Reforma Laboral y la calculadora gratuita.
La prima de servicios es una de las prestaciones que más consultas genera en junio y diciembre. Más allá de la fórmula básica, los errores frecuentes están en la base de liquidación: qué incluir, qué no, cómo tratar incapacidades, suspensiones del contrato y, ahora, el impacto de la Reforma Laboral. Esta guía cubre todos esos casos con ejemplos numéricos para 2026.
En este artículo encontrarás:
- ¿Quién tiene derecho a la prima de servicios? Todo trabajador con contrato laboral, incluidos domésticos y por días; los contratistas e independientes no aplican.
- ¿Cuándo prescribe la prima de servicios? A los 3 años desde la fecha límite de pago (Art. 488 CST); después el trabajador pierde el derecho a reclamar.
- ¿Qué cambió tuvo la prima de servicios con la Ley 2466/2025? Los recargos dominicales habituales (3+ por mes) ahora deben incluirse en la base de liquidación.
Calculadora de la prima de servicios 2026
Antes de entrar al detalle normativo, liquida aquí la prima de tu trabajador/a en segundos. La herramienta aplica la fórmula del artículo 306 del CST, funciona para salario fijo y variable, suma el auxilio de transporte automáticamente si aplica e incorpora los valores del SMMLV 2026 ($1.750.905) y del auxilio de transporte 2026 ($249.095). Ingresa los datos, haz clic en Calcular mi prima y recibe el desglose completo con la provisión mensual sugerida.
Calculadora de prima de servicios
Liquide la prima con salario fijo o variable según el Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
| Mes | Salario base ($) | Horas extra y recargos ($) | Otros pagos salariales ($) |
|---|---|---|---|
| Seleccione el semestre arriba para ver los meses. | |||
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| Salario mensual | — |
| Auxilio de transporte | — |
| Base de liquidación | — |
| Días laborados | — |
| Fórmula aplicada | — |
| Provisión mensual sugerida | — |
Fecha límite de pago: —
Realice una provisión mensual del 8,33 % del salario más auxilio de transporte. Así, el impacto financiero no será alto al momento del pago semestral.
¿Cuánto tiempo le toma liquidar la nómina de todo su equipo?
Con Alegra Nómina, la prima de servicios, las vacaciones y todas las prestaciones sociales se calculan automáticamente. Menos errores, más tiempo para asesorar a sus clientes.
¿Necesitas liquidar múltiples trabajadores en Excel? Descarga gratis la Calculadora de la prima de servicios en Excel con escenarios de salario fijo y variable.
¿Qué es la prima de servicios y cuál es su fundamento legal?
La prima de servicios es una prestación social irrenunciable que reconoce el beneficio que el trabajo genera para el empleador. Equivale a 30 días de salario por cada año de trabajo, regulada por el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
La Corte Constitucional, en la Sentencia C-034 de 2003, precisó que «aunque no es salario, se causa con el paso del tiempo y el servicio prestado». La Sentencia C-324 de 2020 reafirmó que es un derecho de orden público e irrenunciable, lo que impide cualquier pacto de renuncia o inclusión en el salario ordinario —salvo que se trate de salario integral.
¿Quiénes tienen derecho a la prima y quiénes están excluidos?
Con derecho: todo trabajador vinculado por contrato laboral (fijo, indefinido, por obra, tiempo parcial, por días, trabajadores domésticos, choferes de servicio familiar, trabajadores de fincas). Quienes no completan el semestre reciben liquidación proporcional. La Ley 2466 de 2025 extendió el derecho a la prima a los aprendices del SENA en etapa productiva cuyos contratos estuvieran vigentes desde el 25 de junio de 2025, calculada proporcional sobre el SMMLV 2026 y los días trabajados en el semestre.
Sin derecho:
- Trabajadores con salario integral (la prima está incluida en el factor prestacional del 30 %)
- Aprendices en etapa lectiva (solo aplica en etapa productiva desde Ley 2466/2025)
- Contratistas por prestación de servicios (no hay relación laboral subordinada)
¿En qué fechas debe pagarse la prima de servicios?
El artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo establece dos fechas límite improrrogables al año para el pago de la prima de servicios. El incumplimiento de cualquiera de estas fechas activa sanciones del Ministerio del Trabajo para el empleador, independientemente de si el contrato está vigente o terminado. Como contador que asesora Pymes, anticipa estas fechas en el presupuesto del cliente para evitar problemas de flujo de caja de último momento.
| Semestre | Período cubierto | Fecha límite | Nombre popular |
|---|---|---|---|
| Primer semestre | Enero – Junio | 30 de junio | Prima de mitad de año |
| Segundo semestre | Julio – Diciembre | Primeros 20 días de diciembre | Prima de navidad |
Estas fechas son improrrogables según el artículo 306 del CST. La «prima de navidad» no es una prestación diferente: es el segundo pago semestral de la misma prima legal de servicios. El incumplimiento activa sanciones del Ministerio del Trabajo.
¿Cómo se calcula la prima de servicios paso a paso?
El cálculo de la prima de servicios sigue tres pasos: determinar la base de liquidación (IBL), aplicar la fórmula y, si el trabajador no laboró el semestre completo, ajustar de forma proporcional. El error más frecuente ocurre en el primer paso: incluir o excluir conceptos incorrectamente del IBL. A continuación te explicamos cada paso con ejemplos para 2026.
¿Qué conceptos forman la base de liquidación (IBL)?
La base tiene tres componentes según el artículo 127 del CST:
- Salario base: lo devengado mensualmente. Si es variable, se toma el promedio del semestre.
- Otros pagos salariales: comisiones, horas extra, recargos habituales y cualquier pago constitutivo de salario.
- Auxilio de transporte ($249.095 en 2026): se suma aunque no es salario, para trabajadores que devenguen hasta 2 SMMLV ($3.501.810). No aplica para trabajadores internos ni quienes reciban auxilio de conectividad.
Tip Alegra: Los conceptos que NO van en la base: viáticos accidentales, bonificaciones ocasionales no habituales, prestaciones sociales y parafiscales. Incluirlos sobrestima el costo de la prima y genera diferencias en la conciliación de nómina.
¿Cuál es la fórmula para calcular la prima?
La fórmula es la misma para todos los trabajadores, independientemente del tipo de contrato o modalidad de trabajo. Lo que varía entre un caso y otro es la base de liquidación (IBL), no la fórmula en sí. Por eso el primer paso —determinar correctamente qué conceptos entran en la base— es donde se concentran la mayoría de los errores en la práctica.
(IBL × días trabajados en el semestre) ÷ 360
Máximo 180 días por semestre (30 días/mes, independiente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días).
| Ejemplo | Base IBL | Días | Prima |
| SMMLV 2026 + auxilio, semestre completo | $2.000.000 | 180 | $1.000.000 |
| Salario $4.500.000 sin auxilio, semestre completo | $4.500.000 | 180 | $2.250.000 |
| SMMLV 2026 + auxilio, solo 90 días trabajados | $2.000.000 | 90 | $500.000 |
Ver también: ¿Cómo realizar la liquidación de prima de servicios?
Tip Alegra: Si estás liquidando la prima de varios clientes simultáneamente, Alegra Nómina aplica automáticamente la fórmula con los valores 2026 para cada trabajador. Puedes generar el reporte de prima por empresa en segundos, sin calcular uno por uno.
¿Cómo se calcula el promedio del semestre cuando el salario es variable?
Cuando el trabajador recibe comisiones, horas extra u otros pagos que varían mes a mes, el IBL no es el salario del mes de pago sino el promedio real de lo devengado en los seis meses del semestre. El procedimiento es:
- Sumar todos los pagos salariales de cada mes (salario base + comisiones + horas extra + recargos habituales)
- Dividir el total entre 6 para obtener el promedio mensual
- Sumar el auxilio de transporte mensual si aplica
- Aplicar la fórmula: Promedio IBL × días ÷ 360
| Mes | Salario base | Comisiones | Recargos dom. habituales | Total mes |
| Enero | $2.000.000 | $500.000 | $0 | $2.500.000 |
| Febrero | $2.000.000 | $300.000 | $280.000 | $2.580.000 |
| Marzo | $2.000.000 | $450.000 | $280.000 | $2.730.000 |
| Abril | $2.000.000 | $200.000 | $0 | $2.200.000 |
| Mayo | $2.000.000 | $600.000 | $280.000 | $2.880.000 |
| Junio | $2.000.000 | $350.000 | $280.000 | $2.630.000 |
| Total semestre | $15.520.000 | |||
| Promedio mensual IBL | $2.586.667 |
Este trabajador supera los 2 SMMLV, por lo que no tiene derecho al auxilio de transporte. La prima sería: $2.586.667 × 180 ÷ 360 = $1.293.333.
Si el empleador hubiera tomado solo el salario base sin recargos ni comisiones: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000. La diferencia de $293.333 representa el valor que muchos empleadores omiten y que puede generar reliquidaciones.
¿Qué pasa con el auxilio de transporte en modalidades especiales de trabajo?
| Modalidad | Auxilio de transporte | Qué aplica en su lugar |
| Presencial (desplazamiento al lugar de trabajo) | ✅ Aplica si ≤2 SMMLV | $249.095/mes en 2026 |
| Trabajo en casa (Art. 6 Ley 2121/2021) | ✅ Aplica auxilio de conectividad | Mismo valor: $249.095/mes |
| Teletrabajo (Ley 1221/2008) | ❌ No aplica el de transporte | Puede acordarse compensación de costos |
| Trabajador interno (reside en el lugar de trabajo) | ❌ No aplica | El empleador suministra alojamiento |
| Trabajador con salario >2 SMMLV | ❌ No aplica | Sin compensación legal obligatoria |
Tip Alegra: El auxilio de conectividad tiene el mismo valor que el de transporte ($249.095 en 2026) y también entra en la base de la prima. Configura correctamente el tipo de auxilio en Alegra Nómina para que el cálculo del IBL sea exacto en cada modalidad.
¿Cómo cambió el cálculo de la prima con la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025)?
La Ley 2466 de 2025 introdujo el criterio de habitualidad para los recargos por trabajo dominical, festivo y nocturno, y lo definió explícitamente en su texto: «Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.»
| Tipo de recargo | ¿Se incluye en el IBL? | Condición |
|---|---|---|
| Dominicales / festivos habituales | ✅ Sí | 3 o más domingos/festivos por mes calendario |
| Dominicales / festivos ocasionales | ❌ No | Hasta 2 domingos/festivos por mes |
| Recargos nocturnos sistemáticos | ✅ Sí | Cuando son sistemáticos, no esporádicos |
| Horas extra | ✅ Siempre | Sin importar la frecuencia |
Adicionalmente, la Ley 2466 actualizó el valor del recargo dominical y festivo de forma gradual, lo que impacta el IBL de trabajadores con recargos habituales:
| Período | Recargo dominical y festivo | Impacto en IBL |
|---|---|---|
| Hasta junio 2025 | 75 % sobre el salario ordinario | Base histórica |
| Julio 2025 – junio 2026 | 80 % | Primer semestre 2026 |
| Julio 2026 – junio 2027 | 90 % | Segundo semestre 2026 |
| Desde julio 2027 | 100 % | IBL futuro |
Ejemplo: Un trabajador con $2.500.000 de salario base y $320.000 mensuales en recargos dominicales habituales (4 domingos/mes). IBL = $2.820.000. Prima semestral = $1.410.000 (vs $1.250.000 sin incluir los recargos). Diferencia: $160.000 adicionales que el empleador debe reconocer.
Ver también: ¿Cómo calcular las horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos en 2026?
Tip Alegra: Alegra Nómina ya incorpora el criterio de habitualidad de la Ley 2466/2025. Si un trabajador supera los 3 domingos al mes, el sistema los promedia en el IBL automáticamente para la liquidación de la prima. No tienes que hacer ese seguimiento manual.
¿Cuáles son los casos prácticos más frecuentes en la liquidación de la prima?
Más allá de la fórmula básica, estos son los escenarios que más consultas generan en la práctica:
Caso 1 — Trabajador que ingresó a mitad de semestre
Una trabajadora ingresó el 15 de marzo de 2026. Al 30 de junio ha laborado 105 días (16 días en marzo + 30 en abril + 30 en mayo + 29 en junio — pero se cuentan 30 días por mes, así que: 16 + 30 + 30 + 30 = 106 días). Salario: SMMLV + auxilio de transporte.
- Base IBL: $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000
- Prima = $2.000.000 × 106 ÷ 360 = $588.889
Tip Alegra: Alegra Nómina registra la fecha de ingreso del trabajador y calcula automáticamente los días proporcionales para la prima, sin que tengas que contarlos manualmente por cada empleado.
Caso 2 — Trabajador con salario variable: comisiones + recargos habituales
Ver tabla completa en la sección «¿Cómo se calcula el promedio del semestre para salario variable?» de este artículo. El punto crítico: desde la Ley 2466/2025, los recargos dominicales de trabajadores con 3+ domingos/mes se promedian en el IBL. Un empleador que no los incluya puede enfrentar reliquidaciones.
Caso 3 — Trabajadora en licencia de maternidad todo el semestre
Una trabajadora estuvo en licencia de maternidad los 180 días del primer semestre. El contrato no se suspende, así que los 180 días cuentan. Sin embargo, durante la licencia no se causa auxilio de transporte.
- Base IBL: $1.750.905 (sin auxilio los 180 días)
- Prima = $1.750.905 × 180 ÷ 360 = $875.453
Si hubiera estado activa todo el semestre (con auxilio): $1.000.000. Diferencia: $124.547 menos por el auxilio no causado durante la licencia.
Caso 4 — Trabajador con suspensión disciplinaria + incapacidad en el mismo semestre
Un trabajador estuvo suspendido disciplinariamente 15 días (no cuentan para prima) e incapacitado 30 días (sí cuentan pero sin auxilio). El semestre tiene 180 días calendario, de los cuales labora activamente 135 días y está incapacitado 30 días.
| Período | Días | Base IBL | Prima parcial |
| Días activos (SMMLV + auxilio) | 135 | $2.000.000 | $750.000 |
| Días en incapacidad (sin auxilio) | 30 | $1.750.905 | $145.909 |
| Días suspendido (no computan) | 15 | — | $0 |
| Total | 165 | $895.909 |
Caso 5 — Trabajador doméstico que labora 3 días por semana
Un trabajador doméstico externo trabaja 3 días por semana. En el semestre ha laborado efectivamente 78 días. Salario: $583.635/mes (que equivale a 3/5 del SMMLV, proporcional a los días que trabaja). Tiene derecho al auxilio de transporte proporcional.
- Auxilio proporcional: $249.095 × (3/5) = $149.457/mes
- IBL mensual: $583.635 + $149.457 = $733.092
- Prima = $733.092 × 78 ÷ 360 = $158.753
¿Qué pasa con la prima cuando el trabajador tiene salario integral?
El salario integral es una modalidad de remuneración que incluye la prima de servicios dentro del factor prestacional. Para que sea válido, el salario integral debe ser al menos 13 SMMLV, es decir, $22.761.765 en 2026 ($1.750.905 × 13).
Este valor se compone de:
- Factor salarial: mínimo 10 SMMLV ($17.509.050)
- Factor prestacional: mínimo 30 % sobre el factor salarial ($5.252.715), que cubre prima, cesantías, vacaciones, dotación y otras prestaciones
| Concepto | Salario ordinario | Salario integral |
| Prima de servicios | ✅ Se paga adicional | ❌ Ya incluida en el factor prestacional |
| Auxilio de transporte | Sí si devenga ≤2 SMMLV | ❌ No aplica |
| Liquidación proporcional al retiro | Con base en IBL completo | Solo sobre el factor salarial (no el 30 %) |
| Salario mínimo requerido (2026) | Cualquier valor | $22.761.765 (13 SMMLV) |
Tip Alegra: Al asesorar empresas con trabajadores bajo salario integral, verifica que el monto cumpla el mínimo legal de 13 SMMLV. Si está por debajo, el contrato puede ser declarado ordinario y la empresa estar obligada a pagar prestaciones sociales adicionales no provisionadas.
Nota: Cuando configuras un trabajador con salario integral en Alegra Nómina, el sistema excluye automáticamente el pago adicional de prima, cesantías y otras prestaciones ya incluidas en el factor prestacional. Así evitas el doble pago por error de configuración.
¿Qué pasa en situaciones especiales?
La fórmula general de la prima aplica para la mayoría de los casos, pero la práctica del contador enfrenta situaciones donde el cálculo tiene matices importantes: contratos suspendidos, incapacidades, licencias, trabajadores domésticos y terminaciones anticipadas. Cada escenario tiene un tratamiento diferente que puede cambiar tanto los días que computan como la base de liquidación. Aquí encontrarás el detalle de cada uno.
¿Cómo afecta la suspensión del contrato al cálculo de la prima?
Cuando el contrato se suspende por las causales del artículo 51 del CST (fuerza mayor, clausura temporal, huelga legal, suspensión disciplinaria), los días de suspensión no cuentan como días trabajados para la prima. Esto es distinto a la incapacidad o la licencia de maternidad, que no suspenden el contrato.
Ejemplo: Un trabajador estuvo suspendido disciplinariamente 20 días en el primer semestre. Su cómputo máximo de días sería 160 (180 – 20), no 180.
¿Las incapacidades y licencias afectan el cálculo?
Las incapacidades y licencias de maternidad/paternidad no suspenden el contrato, así que esos días sí cuentan como tiempo laborado. Sin embargo, durante los días de incapacidad no se causa auxilio de transporte, lo que reduce la base para esos días.
| Período | Base IBL | Días | Prima parcial (SMMLV 2026) |
| 60 días en incapacidad | $1.750.905 (sin auxilio) | 60 | $291.818 |
| 120 días activa | $2.000.000 (con auxilio) | 120 | $666.667 |
| Total prima del semestre | 180 | $958.485 |
Sin incapacidad la prima habría sido $1.000.000. La diferencia de $41.515 corresponde a los días sin auxilio de transporte durante la incapacidad.
Tip Alegra: Alegra Nómina diferencia automáticamente los días con auxilio de transporte (días activos) y los días sin auxilio (incapacidad). La prima se calcula con la base correcta para cada tipo de período, sin ajustes manuales.
¿Cómo se calcula la prima para trabajadores del servicio doméstico?
Desde la Ley 1788 de 2016, los trabajadores domésticos tienen exactamente los mismos derechos que cualquier otro trabajador. La fórmula es idéntica. Los trabajadores internos (que residen en el lugar de trabajo) no tienen derecho al auxilio de transporte porque no incurren en gastos de desplazamiento.
| Tipo | Base IBL (SMMLV 2026, semestre completo) | Prima |
| Doméstico interno | $1.750.905 (sin auxilio) | $875.453 |
| Doméstico externo | $2.000.000 (con auxilio) | $1.000.000 |
¿Cómo se liquida la prima al terminar el contrato?
El trabajador tiene derecho a la liquidación proporcional por los días trabajados en el semestre hasta la fecha de terminación, independiente de la causa. Este valor se incluye en la liquidación final y es exigible desde el momento de terminación del vínculo laboral.
¿La prima de servicios es base de cotización a seguridad social?
No. La prima de servicios no es base para calcular los aportes a salud, pensión ni ARL, ya que no tiene carácter salarial según el artículo 127 del CST para estos efectos.
Los aportes a seguridad social se calculan sobre el Ingreso Base de Cotización (IBC), que corresponde al salario mensual devengado y exluye explícitamente las prestaciones sociales como la prima.
| Concepto | ¿Es base para SS? | ¿Es base para la prima (IBL)? |
| Salario básico | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Horas extra y recargos habituales | ✅ Sí | ✅ Sí |
| Auxilio de transporte | ❌ No | ✅ Sí (por disposición legal) |
| Prima de servicios | ❌ No | N/A (es la prestación misma) |
| Comisiones constitutivas de salario | ✅ Sí | ✅ Sí |
¿Qué consecuencias tiene no pagar la prima a tiempo?
El tratamiento sancionatorio difiere según el momento del incumplimiento:
1. Durante el contrato vigente (pagos semestrales):
El no pago o pago tardío de la prima semestral en un contrato activo es una infracción al régimen laboral sancionada por el Ministerio del Trabajo mediante multas al empleador, con graduación según la gravedad y reincidencia. En casos graves o reincidentes puede ordenarse el cierre temporal del establecimiento.
2. Al momento de la terminación del contrato:
Si al finalizar el contrato el empleador no paga la prima adeudada, el artículo 65 del CST establece una indemnización moratoria equivalente a un día de salario por cada día de retraso, durante los primeros 24 meses. Pasado ese plazo sin reclamación judicial, la sanción se convierte en intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Financiera.
Tip Alegra: Una confusión frecuente es aplicar la indemnización del Art. 65 CST al incumplimiento del pago semestral en contrato vigente. Ese artículo aplica exclusivamente a la terminación del contrato. Para el incumplimiento semestral en contrato activo, el mecanismo es la inspección del Ministerio del Trabajo.
¿Se puede embargar la prima de servicios?
Sí, con los límites de los artículos 154 y 156 del CST:
| Tipo de obligación | Límite de embargo |
| Acreedores ordinarios | Hasta 1/5 del excedente sobre el SMMLV |
| Obligaciones alimentarias o familiares | Hasta el 50 % del valor de la prima |
El embargo solo puede ordenarlo una autoridad judicial. El empleador no puede hacer retenciones por cuenta propia; la orden debe ser comunicada formalmente para que la aplique en el momento del pago.
¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar la prima de servicios?
Según el artículo 488 del CST, los derechos laborales prescriben en 3 años desde que la obligación se hizo exigible.
- Prima del primer semestre de 2023 (debida antes del 30 de junio de 2023): prescribe el 30 de junio de 2026.
- Prima del segundo semestre de 2023 (debida antes del 20 de diciembre de 2023): prescribe el 20 de diciembre de 2026.
La prescripción se interrumpe con la presentación de la demanda laboral o con el reclamo escrito del trabajador al empleador. Como asesor, informa a tus clientes empleadores sobre prescripciones próximas que puedan representar pasivos contingentes en sus estados financieros.
¿Qué diferencia hay entre la prima legal y la prima extralegal?
No todas las primas que recibe un trabajador tienen el mismo origen ni las mismas reglas. Conocer la diferencia es clave para asesorar correctamente a las empresas que otorgan beneficios adicionales a sus empleados y para evitar confusiones en la liquidación.
| Característica | Prima legal | Prima extralegal |
| Fuente | Art. 306 CST — obligatoria | Acuerdo individual o convención colectiva |
| Cuantía | 30 días de salario/año | La que pacten las partes |
| Fecha de pago | 30 jun y 20 dic (improrrogable) | La que estipule el acuerdo |
| ¿Reemplaza a la legal? | — | No. Son independientes |
| Carácter | Irrenunciable | Disponible según el acuerdo |
¿Cómo provisionar la prima correctamente mes a mes?
La provisión mensual sugerida equivale al 8,33 % del IBL mensual. Provisionar mensualmente permite distribuir el impacto financiero de manera uniforme y reflejar el costo real del personal en los estados financieros de cada período.
Ejemplo SMMLV 2026 con auxilio: $2.000.000 × 8,33 % = $166.667/mes. Al semestre completo: $166.667 × 6 = $1.000.000, que coincide con el valor a pagar.
El registro contable mensual en el Plan Único de Cuentas (PUC) es:
| Cuenta PUC | Descripción | Débito | Crédito |
|---|---|---|---|
| 510536 | Gasto – Prima de servicios | $166.667 | |
| 261020 | Provisiones para obligaciones laborales – Prima de servicios | $166.667 |
Al momento del pago semestral se reversa la provisión (débito 261020) y se afecta la cuenta de bancos o el pasivo de nómina por pagar según corresponda. Ver también: Nómina en el presupuesto financiero: impacto de las prestaciones sociales.
Tip Alegra: Al conectar Alegra Nómina con Alegra Contabilidad, la provisión mensual del 8,33 % se registra automáticamente en la cuenta 261020 sin que tengas que hacer el asiento manual cada mes. Al momento del pago semestral, el sistema reversa la provisión y registra el pago en un solo paso.
¿A qué hace referencia el porcentaje del 8,33 % en la provisión de la prima?
El 8,33 % es el resultado de dividir los 30 días de prima entre los 360 días del año laboral, lo que equivale matemáticamente a dividir el salario mensual entre 12:
- 30 días ÷ 360 días = 0,08333… = 8,33 %
- Equivalente a: salario mensual ÷ 12 meses = 1/12 del salario mensual
Esto significa que la prima anual completa equivale exactamente a un mes de salario, dividido en dos cuotas semestrales de medio mes cada una.
| Método | Cálculo (SMMLV 2026 + auxilio) | Resultado mensual |
|---|---|---|
| Fórmula directa | $2.000.000 × 30 ÷ 360 | $166.667 |
| Porcentaje 8,33 % | $2.000.000 × 8,33 % | $166.600 |
| División entre 12 | $2.000.000 ÷ 12 | $166.667 |
La diferencia de $67 entre el porcentaje redondeado (8,33 %) y la fórmula exacta (30/360) se debe al redondeo. Para el registro contable y la conciliación de nómina, el método exacto siempre es IBL × 30 ÷ 360.
¿La prima de servicios se incluye en la nómina electrónica ante la DIAN?
Sí. La nómina electrónica que se transmite ante la DIAN debe incluir todos los conceptos devengados, incluidas las prestaciones sociales. En Alegra Nómina el proceso es: Emisión → Ir a emitir → Agregar prestaciones sociales encontradas para este período → Incluir el valor de la prima → Emitir todos o Emitir según corresponda.
¿La prima de servicios tiene retención en la fuente y cómo se calcula en junio de 2026?
Sí. La prima de servicios es ingreso laboral sujeto a retención en la fuente sobre salarios, y el error más frecuente que cometen los empleadores es no retener sobre ella o aplicar el procedimiento incorrecto.
Existen dos procedimientos según los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario:
| Procedimiento | Descripción | Cómo afecta la prima |
|---|---|---|
| Procedimiento 1 (Art. 385) | Se calcula mensualmente proyectando el ingreso anual | La prima del semestre se suma al salario del mes de pago y se recalcula la retención del mes |
| Procedimiento 2 (Art. 386) | Porcentaje fijo calculado en diciembre o junio sobre los ingresos del año anterior | El porcentaje fijo aplica también sobre la prima; el cálculo del porcentaje ya incorpora la prima esperada |
¿Cómo aplicar el Procedimiento 1 en junio de 2026?
Cuando se paga la prima en junio, el empleador debe sumar el valor de la prima al salario del mes y calcular la retención sobre el total:
- Salario de junio + prima del semestre = ingreso total del mes
- Ese total se multiplica por 12 para proyectar el ingreso anual
- Se aplica la tabla del artículo 241 del ET sobre la proyección anual para determinar la retención del año
- Se divide entre 12 para obtener la retención del mes de junio
Ejemplo: Trabajador con salario mensual de $3.500.000. Prima del primer semestre: $1.750.000. Ingreso de junio: $3.500.000 + $1.750.000 = $5.250.000. Proyección anual: $5.250.000 × 12 = $63.000.000. Se aplica la tabla del Art. 241 ET para determinar la retención del año y se divide entre 12.
Errores frecuentes que genera reliquidaciones:
- No retener sobre la prima porque «no es salario» — incorrecto: es ingreso laboral gravado
- Aplicar la retención solo sobre la prima sin sumarla al salario del mes
- No ajustar el porcentaje del Procedimiento 2 cuando hubo cambios salariales en el año
Tip Alegra: Con Alegra Nómina, el cálculo de retención sobre la prima se hace automáticamente según el procedimiento elegido para cada trabajador. No tienes que hacer la proyección manual ni el ajuste del mes: el sistema lo aplica sobre el total del pago incluyendo la prima.
Alegra Nómina: liquida la prima de todos tus clientes sin errores
Gestionar la liquidación de prima para múltiples empleadores concentra riesgo: un error en la base, en el conteo de días, en la inclusión del auxilio durante incapacidades o en la habitualidad de los recargos (Ley 2466/2025) puede generar reliquidaciones y contingencias laborales.
Con Alegra Nómina puedes:
- Liquidar la prima de todos los empleados de cada empresa cliente con los valores 2026 preconfigurados
- Generar reportes de conceptos liquidados por empleado y período para auditar los cálculos
- Emitir la nómina electrónica ante la DIAN con la prima incluida sin pasos adicionales
- Registrar el asiento contable automáticamente al conectar Nómina con Alegra Contabilidad
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Preguntas frecuentes sobre la prima de servicios
Estas son las dudas que más generan consultas en los despachos contables cada junio y diciembre. Si no encuentras tu caso aquí, déjanos tu pregunta en los comentarios.
¿La prima se calcula sobre el salario del mes de pago o sobre el promedio del semestre?
Sobre el promedio del semestre. Para salarios fijos el resultado es igual, pero para salarios con comisiones u horas extra la diferencia puede ser significativa. Tomar solo el salario del mes de junio o diciembre puede subestimar la prima.
¿Un trabajador con 15 días en la empresa tiene derecho a prima?
Sí. La prima se causa desde el primer día de vinculación y se liquida de forma proporcional a los días trabajados. Fórmula: IBL × 15 días ÷ 360.
¿Puede el empleador descontar de la prima las deudas del trabajador?
No directamente. Solo puede hacerlo mediante acuerdo escrito del trabajador (autorización expresa) o por orden judicial. Los descuentos unilaterales pueden constituir una infracción laboral.
¿La prima tiene retención en la fuente?
Sí. La prima de servicios se suma a los demás ingresos del trabajador para determinar la base de retención sobre salarios, según los artículos 385 a 387 del Estatuto Tributario. La retención depende del procedimiento elegido (1 o 2) y del nivel de ingresos del trabajador.
¿Qué pasa si el trabajador solicita un anticipo de la prima?
No es una obligación del empleador. Si se acuerda, debe documentarse por escrito como «adelanto de prima» para evitar que el trabajador exija el pago completo en la fecha semestral.
Fuentes oficiales
- Código Sustantivo del Trabajo — Artículos 51, 65, 127, 154, 156, 306 y 488
- Corte Constitucional. Sentencia C-034 de 2003
- Corte Constitucional. Sentencia C-324 de 2020
- Ley 1788 de 2016 — Derechos de trabajadores del servicio doméstico
- Ley 2466 de 2025 — Reforma Laboral
- Texto oficial Ley 2466 de 2025 — Departamento Administrativo de la Función Pública
¿Cuéntanos qué casos especiales de prima te generan más consultas en tu práctica? ¿Tienes dudas sobre la Reforma Laboral, los recargos habituales o el tratamiento contable de la provisión? Déjanos tu pregunta en los comentarios.
Si quieres continuar actualizándote, en la sección de derecho laboral de Siempre Al Día encontrarás más contenido sobre nómina, prestaciones sociales, contratos laborales y los últimos cambios normativos.
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