Decreto 379 de 2026: ¿Qué cambia en la presunción de costos para trabajadores independientes y cómo calcularlo?

El Decreto 379 del 7 de abril de 2026 ya está vigente: deroga la tabla fija de costos presuntos y le entrega a la UGPP la facultad de actualizarla. Si asesoras independientes, esto cambia cómo calculas el IBC desde abril de 2026.

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Dana Becerra

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Actualizado el: 20 Abr 2026

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Desde el 7 de abril de 2026, los trabajadores independientes por cuenta propia y quienes tienen contratos diferentes al de prestación de servicios deben calcular su Ingreso Base de Cotización (IBC) bajo una nueva regla: el esquema de presunción de costos para independientes ya no está fijado en un decreto del Gobierno, sino que lo define y actualiza periódicamente la UGPP mediante resolución.

Eso es exactamente lo que hace el Decreto 379 de 2026, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social el 7 de abril de 2026. La norma modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud (Decreto 780 de 2016), deroga el anexo técnico de costos presuntos que existía desde el Decreto 1601 de 2022, y activa la Resolución 532 de 2024 de la UGPP, que llevaba aplazada casi dos años.

En este análisis encontrarás qué significa en la práctica para cada grupo de independientes, un ejemplo numérico con cifras 2026 y las implicaciones concretas para tu asesoría y los procesos de fiscalización de la UGPP.

Resumen

  • ¿Ya está vigente el Decreto 379 de 2026? Sí. Rige desde su publicación en el Diario Oficial el 7 de abril de 2026 y activa inmediatamente la Resolución 532 de 2024 de la UGPP.
  • ¿Quién define ahora los costos presuntos? La UGPP, mediante resolución actualizable. Ya no es un anexo técnico fijo dentro de un decreto del Gobierno.
  • ¿Los costos reales siguen siendo válidos? Sí. El independiente siempre puede usar costos reales documentados conforme al artículo 107 y siguientes del ET, si son mayores que el porcentaje presunto.

Decreto 379 de 2026

¿Qué es el Decreto 379 de 2026 y por qué era necesario?

Para entender el alcance real del Decreto 379 de 2026, hay que saber qué problema venía arrastrando la normativa desde hace años. El esquema de presunción de costos —esa herramienta que le permite a un independiente deducir un porcentaje fijo de sus ingresos para calcular el IBC sin tener que soportar cada gasto— había quedado sin base legal sólida.

El recorrido es este:

  • Sentencia C-068 de 2020 — Corte Constitucional: declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que era la norma habilitante original para que la UGPP definiera el esquema. Con esa base anulada, las Resoluciones UGPP 1400 de 2019 y 209 de 2020 quedaron sin sustento y perdieron efectos legales.
  • Sentencia del Consejo de Estado, mayo de 2022: la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo (radicado 25000-23-41-000-2022-00033-01) ordenó al Gobierno nacional que, en seis meses, reglamentara el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011 sobre presunción de capacidad de pago. El Gobierno cumplió con el Decreto 1601 de 2022.
  • Artículo 89 de la Ley 2277 de 2022: la reforma tributaria retomó el mandato y ordenó que la UGPP diseñara un nuevo esquema de costos presuntos basado en datos estadísticos del DANE, la DIAN, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades. La UGPP lo hizo con la Resolución 532 de 2024, pero esa resolución tenía una condición para entrar en vigor: que el Ministerio de Salud modificara el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016. Esa modificación se aplazó tres veces —con las Resoluciones 1125 de 2024 y 566 de 2025— hasta que llegó el Decreto 379 de 2026.

Para el detalle de todo el historial de aplazamientos, consulta nuestro editorial Aplazada implementación del nuevo esquema de presunción de costos para independientes.

¿Qué dice exactamente el artículo 3.2.7.5 modificado?

Este es el texto del artículo tal como quedó. Léelo con cuidado: cada numeral tiene implicaciones prácticas.

Artículo 3.2.7.5. Procedimiento para liquidación de aportes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, para la liquidación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, deberán atender el siguiente procedimiento:

  1. Determinar el ingreso bruto.
  2. Descontar los costos asociados a la actividad económica, en los términos establecidos en el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y demás normas que regulen las expensas realizadas en el desarrollo de cualquier actividad económica, atendiendo las exigencias para la validez de dichos documentos, o aplicar el esquema de presunción de costos que para el efecto y mediante Resolución, expida o actualice la UGPP en ejercicio de la facultad legal prevista en el artículo 89, parágrafo primero, de la Ley 2277 de 2022.
  3. Calcular y efectuar el aporte correspondiente al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el ingreso que corresponda.

Parágrafo. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) en el ejercicio de sus facultades, podrá exigir al aportante los soportes de los costos de sus actividades económicas que le sirvieron de base para determinar el ingreso neto, en caso de no contar con ellos, dicha Unidad tomará el coeficiente de costos determinado en la Resolución que para el efecto expida dicha entidad, según corresponda a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado.

Dos puntos del parágrafo que no puedes pasarles por alto a tus clientes: la UGPP puede pedir los soportes en cualquier momento dentro del período de fiscalización (cinco años), y si no los hay, usará el porcentaje de costos que corresponda a la actividad CIIU declarada en renta, no a la que el aportante diga en ese momento. Eso convierte la declaración de renta en un documento con consecuencias directas sobre los aportes a seguridad social.

¿Qué cambia en concreto con el Decreto 379 de 2026?

El decreto opera en dos movimientos:

1. Deroga el anexo técnico fijo. El esquema de costos presuntos ya no está atado a un decreto del Gobierno. Ese anexo, que debía actualizarse mediante otro decreto, desaparece. La rigidez que impedía ajustar los porcentajes a la realidad económica del país queda eliminada.

2. Traslada la facultad definitoria a la UGPP. La entidad puede ahora expedir o actualizar los porcentajes mediante resolución, con base en datos estadísticos del DANE, la DIAN, el Banco de la República y la Superintendencia de Sociedades. La norma vigente hoy es la Resolución 532 de 2024. Cuando la UGPP decida actualizarla, no necesitará pasar por el Gobierno.

AspectoAntes del Decreto 379Con el Decreto 379 de 2026
¿Quién fija los porcentajes?Anexo técnico del Decreto 780 de 2016 (vía Decreto 1601 de 2022)La UGPP, mediante resolución propia
¿Qué norma los contiene?Decreto 1601 de 2022 — porcentajes fijosResolución 532 de 2024 — y las que la UGPP expida en el futuro
¿Cómo se actualizan?Requería un nuevo decreto del GobiernoLa UGPP expide resolución sin necesidad de decreto
Base para actualizaciónEstudios técnicos UGPP – DGRESSDANE, DIAN, Banco de la República, Superintendencia de Sociedades
¿Qué pasa sin soportes?UGPP aplicaba los porcentajes del Decreto 1601UGPP aplica el coeficiente según actividad en la declaración de renta del período fiscalizado
¿Siguen válidos los costos reales?Sí, conforme al art. 107 ETSí, conforme al art. 107 y siguientes del ET y demás normas de expensas

¿Qué trabajadores independientes aplican el esquema de presunción?

La presunción de costos no aplica a todos los independientes por igual. Antes de asesorar, identifica en qué grupo cae tu cliente:

Grupo UGPPDescripción¿Aplica presunción?Cálculo del IBC
Grupo 1 — contratistas PSPPrestan servicio técnico o profesional sin insumos ni subcontrataciónNo40 % del valor mensualizado del contrato
Grupo 2 — cuenta propiaAsumen costos de insumos o mercancías sin contrato con terceros(Ingresos brutos − costos) × 40 %
Grupo 3 — contratos diferentes a PSPImplican subcontratación, insumos o expensas(Ingresos brutos − costos) × 40 %
Transportadores — carga por carreteraActividad de transporte automotor de carga (tabla especial)Tabla específica Res. 532 de 2024
Rentistas de capitalIngresos por arrendamientos, intereses, dividendos(Ingresos brutos − costos presuntos) × 40 %

Tip Alegra: el contratista de prestación de servicios personales (grupo 1) no usa presunción de costos porque su IBC es directamente el 40 % del valor del contrato. Un error frecuente es aplicarle el esquema presunto por analogía con cuenta propia. Con este decreto, la distinción se vuelve aún más relevante para la asesoría.

¿Cómo se elige entre costos reales y costos presuntos?

El Decreto 379 no elimina la opción de usar costos reales. El independiente tiene siempre dos caminos, y elegir bien puede reducir significativamente sus aportes:

  • Costos reales superiores al porcentaje presunto → conviene usar costos reales; el IBC y los aportes bajan más.
  • No es posible acreditar todos los costos con documentos válidos → el esquema presunto es la opción más segura. Sin soportes, la UGPP aplicará el coeficiente oficial en fiscalización.
  • Costos reales menores que el porcentaje presunto → conviene usar el presunto; reduce más el IBC aunque los costos reales sean bajos.

Los costos reales deben cumplir los criterios de necesidad, proporcionalidad y causalidad exigidos por el artículo 107 y siguientes del Estatuto Tributario, y respaldarse con documentos con los requisitos formales de ley.

¿Cómo se calcula el IBC con el nuevo esquema? Ejemplo paso a paso

Veámoslo con un trabajador por cuenta propia (grupo 2) con ingresos brutos de $10.000.000 en abril de 2026:

Paso 1 — Ingreso bruto del mes: $10.000.000 (todos los ingresos percibidos de la actividad, sin incluir IVA cuando corresponda).

Paso 2 — Descontar costos:

OpciónValorCuándo conviene
Costos reales documentados$3.200.000Cuando superan el porcentaje presunto
Costos presuntos (ej. 30 % según Res. 532)$3.000.000Cuando no hay soportes suficientes
Decisión en este ejemplo$3.200.000 (costos reales)Son mayores → reducen más el IBC

Ingreso neto: $10.000.000 − $3.200.000 = $6.800.000

Paso 3 — Calcular el IBC: 40 % × $6.800.000 = $2.720.000

Verificación de límites: el IBC no puede ser inferior a 1 smmlv ($1.750.905 en 2026) ni superior a 25 smmlv ($43.772.625). ✅ Cumple.

Paso 4 — Liquidar aportes:

SubsistemaTarifaValor
Salud12,5 %$340.000
Pensión16 %$435.200
ARL0,522 % – 6,96 % según riesgoVariable
Total sin ARL $775.200

Para el detalle del cálculo con otros tipos de independiente y escenarios adicionales, consulta nuestro editorial Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos.

¿Qué implicaciones tiene el Decreto 379 en la fiscalización de la UGPP?

El parágrafo del artículo modificado es, para efectos prácticos, la parte más relevante del decreto. Establece tres consecuencias que debes interiorizar:

1. La UGPP puede exigir soportes dentro de los cinco años siguientes al período. Si el independiente optó por costos reales, debe conservar los documentos que los acrediten —con fecha, valor, proveedor y relación con la actividad económica— durante ese período.

2. En fiscalización, la referencia es la declaración de renta, no lo que el aportante diga hoy. Si no hay soportes, la UGPP toma el coeficiente de costos para la actividad principal que aparece en la declaración de renta del período fiscalizado. Esto tiene una consecuencia práctica directa: si el código CIIU en la declaración de renta no refleja la actividad real, el porcentaje aplicado puede ser desfavorable para el trabajador.

3. El esquema presunto opera como piso mínimo en fiscalización. La UGPP no puede asumir costos cero cuando no hay soportes. Está obligada a aplicar el coeficiente oficial para esa actividad, lo que protege al trabajador de liquidaciones sobre el 100 % del ingreso bruto.

¿Qué debe hacer el contador ahora? Checklist de ajuste

Con el Decreto 379 ya vigente, revisa esto para cada cliente independiente de los grupos 2, 3, transportadores o rentistas:

  • Verificar el código CIIU en la última declaración de renta: debe coincidir con la actividad económica real. Es el código que la UGPP usará en una eventual fiscalización.
  • Comparar el porcentaje de costos presuntos de la Resolución 532 de 2024 para la actividad del cliente, frente a sus costos reales documentados.
  • Elegir la metodología más conveniente (costos reales o presuntos) y dejar constancia escrita de esa decisión en el expediente del cliente.
  • Conservar soportes de costos reales con todos los requisitos del artículo 107 ET: fecha, descripción, valor, proveedor, relación causal con la actividad. La UGPP puede pedirlos hasta cinco años después.
  • Revisar la PILA mensual: el IBC declarado debe ser consistente con la metodología elegida.
  • Monitorear las resoluciones futuras de la UGPP: la entidad ahora puede actualizar los porcentajes sin necesidad de decreto. Cuando lo haga, el IBC de tus clientes puede cambiar automáticamente.

¿Cómo te ayuda Alegra Nómina en la gestión de estos cambios?

Con el nuevo esquema dinámico del Decreto 379 de 2026, los porcentajes de costos presuntos podrán actualizarse por la UGPP sin necesidad de decreto. Para un contador que lleva varios clientes independientes, esto implica estar pendiente de cada actualización normativa y recalcular los IBC y las planillas cada vez que cambien los parámetros.

Alegra Nómina te permite centralizar la gestión de los aportes de todos tus clientes independientes, calcular los IBC automáticamente y generar las planillas PILA sin errores. Así puedes concentrarte en la asesoría estratégica —elegir entre costos reales y presuntos, revisar el CIIU, documentar la metodología— y no en los cálculos manuales.

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Preguntas frecuentes sobre el Decreto 379 de 2026

Entre las preguntas más frecuentes sobre el Decreto 379 de 2026 se destacan:

¿Qué es el Decreto 379 de 2026 en resumen?

El Decreto 379 de 2026 es la norma expedida por Minsalud el 7 de abril de 2026 que modifica el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016. Deroga el anexo técnico fijo de presunción de costos para trabajadores independientes y le asigna a la UGPP la facultad permanente de definir y actualizar esos porcentajes mediante resolución. Su efecto inmediato fue activar la Resolución 532 de 2024, que llevaba casi dos años aplazada.

¿El Decreto 379 de 2026 ya está vigente?

Sí. El Decreto 379 rige a partir de su publicación en el Diario Oficial el 7 de abril de 2026, según lo dispone su artículo 2°. Con su publicación, el nuevo esquema de presunción de costos de la Resolución 532 de 2024 entró en vigor, ya que esa resolución condicionaba su aplicación a que Minsalud actualizara el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016.

¿Cuándo publicará la UGPP porcentajes actualizados de costos presuntos?

El Decreto 379 no fija un plazo. Le otorga a la UGPP la facultad permanente de expedir o actualizar la resolución de presunción de costos. La norma vigente hoy es la Resolución 532 de 2024. La UGPP actualizará los porcentajes cuando considere que la realidad económica del país lo requiere, usando datos del DANE, la DIAN y otras entidades.

¿Un contratista de prestación de servicios puede usar el esquema de presunción de costos?

No. El esquema aplica a trabajadores por cuenta propia y a quienes tienen contratos distintos a la prestación de servicios personales (grupos 2, 3, transportadores y rentistas de capital). El contratista de prestación de servicios personales (grupo 1) calcula su IBC directamente como el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin deducción de costos.

¿Qué pasa si el código CIIU en la declaración de renta no coincide con la actividad real?

La UGPP aplicará el coeficiente de costos correspondiente a la actividad principal reportada en la declaración de renta del período fiscalizado. Si ese código no refleja la actividad real, el porcentaje aplicado podría ser inferior al real, generando una base de cotización más alta y una liquidación de aportes más gravosa para el trabajador. Por eso es fundamental revisar y corregir el CIIU en la declaración de renta antes de que venza el término de corrección.

¿Qué resolución de la UGPP debo consultar hoy para saber los porcentajes de costos presuntos?

La norma vigente es la Resolución 532 del 22 de mayo de 2024. Contiene las tablas de porcentajes por actividad económica para los grupos 2, 3 y transportadores. Para rentistas de capital, el porcentaje aplicable es el que fije la UGPP según esa misma resolución.

Fuentes

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