Cambio en el pago de la seguridad social de contratistas e independientes con la reforma pensional

Con la nueva reforma pensional bajo la Ley 2381 de 2024, las empresas o contratantes podrán asumir el proceso de pago de la seguridad social de sus contratistas independientes. 

  • ¿A partir de cuándo aplicaría esta novedad? Cuando sea levantada la suspensión de la implementación de la reforma pensional y sea definida una nueva fecha.
  • ¿La retención de aportes a contratistas e independientes es obligatoria? No, debe haber un común acuerdo entre las partes.

¡Conoce las implicaciones y los efectos de la reglamentación efectuada por la Resolución 467 de 2025!

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Equipo Siempre Al Díа

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Actualizado el: 18 Jun 2025

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Pago de la seguridad social de contratistas

La entrada en vigencia del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez fue suspendida por la Corte Constitucional a través del Auto 841 de 2025, debido a los vicios de trámites encontrados en la aprobación de Ley 2381 de 2024. Sin embargo, una vez sea levantada la suspensión y se defina la nueva fecha de entrada en vigor, estos cambios, traerán consigo novedades en la forma de gestionar los aportes a seguridad social de los contratistas independientes en Colombia​.

Te puede interesar nuestro editorial Reforma pensional en Colombia: Corte Constitucional suspendió su implementación.

En virtud de la Ley 2381 de 2024 (reforma pensional), las empresas podrían pasar a asumir directamente el proceso de pago de las obligaciones que antes recaía sobre los mismos contratistas, de común acuerdo con estos últimos. En este artículo, explicamos el alcance de este cambio, sus implicaciones prácticas y cómo prepararse para cumplirlo de manera eficiente.

¿Cuál es la situación actual en el pago de la seguridad social de contratistas e independientes?

Bajo la normativa vigente a la fecha (Ley 100 de 1993), un profesional independiente contratado por prestación de servicios es responsable de administrar sus propios aportes a seguridad social. La empresa paga el valor bruto de sus honorarios sin hacer retenciones para seguridad social, y el contratista luego debe afiliarse y cotizar mensualmente a salud, pensión y riesgos laborales por su cuenta​.

Por ejemplo, si un contratista emite una factura por $5.000.000, la empresa le gira ese monto completo, y es el contratista quien debe destinar parte de ese pago para cubrir sus aportes obligatorios. En la práctica, muchos contratistas enfrentan dificultades de flujo de caja o desconocimiento, lo que podía derivar en pagos tardíos o en la no afiliación, algo que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) ha venido vigilando estrictamente en los últimos años.

¿Cuál es el nuevo escenario en el pago de la seguridad social de independientes con la reforma pensional?

Con la reforma pensional Ley 2381 de 2024, las reglas cambian. El artículo 7 de dicha ley introduce deberes explícitos para los empleadores y contratantes en materia de aportes: ahora podrán serán responsables de la cotización a la seguridad social de sus contratistas en lo que respecta a su proceso de pago, al igual que la de sus trabajadores dependientes​.

Te puede interesar nuestro editorial: Reforma pensional 2024: Guía para contadores sobre los cambios clave y su implementación.

En la práctica, cuando el contratista emita su factura o cuenta de cobro, la empresa calcula el Ingreso Base de Cotización (IBC) aplicable y descontará de sus honorarios los porcentajes correspondientes a cada aporte. Concretamente, la empresa descontará un 16 % para pensión, lo que corresponda al fondo de solidaridad pensional (si aplica),  un 12,5% para salud, así como el porcentaje completo de riesgos laborales que corresponda según la clasificación de riesgo del contratista. Una vez efectuadas estas retenciones, la empresa realiza el pago total de los aportes al Sistema de Seguridad Social a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).​

Consulta sobre este tema en nuestro editorial: Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos.

Es importante destacar que dentro de la Ley 2381 de 2024 se creó esta obligación de forma integral: la empresa debería no solo hacer el pago, sino también cumplir con reportar novedades y mantener la información actualizada. De acuerdo con la ley, el contratante respondería por la totalidad del aporte, incluso si omitió descontarle al contratista sus aportes.

Tip Alegra: Bajo la nueva normativa, el contratista independiente ya no tenía que pagar directamente su seguridad social, sino que sería la empresa contratante quien se encargaría de liquidar, descontar y girar dichos aportes en su nombre​. Sin embargo, el 25 de marzo de 2025 fue expedida la Resolución 467, con la cual se reglamentaron varios aspectos y se aclaró que la retención de aportes a seguridad social por parte de los contratantes solo se realizaría si se llega a un mutuo acuerdo con el contratista. Profundiza sobre este tema en nuestro editorial: Retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes ¿es obligatoria o voluntaria?

¿Cuáles son las implicaciones para los contadores y las empresas que asuman la retención de aportes?

Desde el punto de vista contable y administrativo, este cambio conlleva nuevas responsabilidades para las empresas y sus áreas de contabilidad o nómina. Algunos puntos clave a considerar:

  • Carga operativa adicional: las empresas deberán ajustar sus procesos internos para incluir a contratistas en la nómina de aportes. Esto implica configurar los sistemas contables o de nómina para calcular y retener los aportes de independientes, tal como se hace con empleados. Aunque el proceso se realiza en la PILA, el área contable debe llevar control de estos pasivos y pagos, asegurando su correcta contabilización.

Te puede interesar nuestro editorial: Así se liquidan los aportes a seguridad social de un trabajador independiente.

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  • Cumplimiento legal y UGPP: al integrar las cotizaciones de contratistas, las empresas quedarán bajo la fiscalización de la UGPP por estos aportes. Es fundamental implementar controles para no incurrir en mora o pagos incompletos. Los contadores deben preparar soportes y documentar la afiliación y pagos de cada contratista, pues en eventuales auditorías se exigirá evidencia de que la empresa cumplió con descontar y pagar los aportes correspondientes​.
  • Formalización y transparencia: desde una perspectiva positiva, esta medida busca fomentar la formalización. Para los contadores, esto se traduce en menos riesgo de pasivos ocultos por falta de pago de seguridad social de contratistas. 

El cambio en la seguridad social de los contratistas una vez entre en vigor la reforma pensional representa un desafío importante para las empresas colombianas, especialmente en el frente contable y administrativo. La Ley 2381 de 2024 introduce una responsabilidad a las empresas de poder asumir un rol activo en la cotización de sus trabajadores por prestación de servicios, marcando un hito en materia de protección social. 

Los contadores públicos deberán anticiparse a esta transición: actualizar procedimientos, informar a sus clientes o áreas de recursos humanos, y verificar que si de mutuo acuerdo se ha establecido que el contratante descuente los aportes, estos se efectúen correctamente, conforme a la ley. 

¿Qué opinas de este cambio? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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FANNY T GODOY
FANNY T GODOY
1 año hace

Buenos dias. Que pasa con los contrastistas que tienen varios contratos con diferenctes empresas.si cada empresa le liquida elpago de la seguridad social que sedebe hacer por el 40% de sus ingresos termina pagandomas de seguridas social.
Ejempo una persiona tiene 3 contratos y en cada Empresa le pagan $2.500.000
Si el contratista pagas su seguridad social suma los tres contratos que da=
$7.500.00 *40%=$3.000.000 que seria el IBC y el 28.5% del pago se seguridad soicial serian $ 855.000
Si cada empresa le retiene le pago de seguridad social seria:
$2.500.000*40%= $1.000.00 y como no se puede pagasr sobrse un valor inferior al minimo le tocasria un aIBC en cada empresa de $1.423.500*28.5%=$405.698
y el total se Seg Social que le descuentan es de $1.217.093
Es decir qe estaria pagando de màs $362.093
Que veo un tema injusto pasa los independientes

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  FANNY T GODOY

Hola Fanny. Gracias por ser parte de la comunidad Siempre Al Día. Efectivamente, bajo la Ley 2381 de 2024, los contratistas con múltiples contratos probablemente enfrenten contribuciones más altas a la seguridad social debido al sistema de retención por contrato. Esto reitera la necesidad de hacer reformas que se acomoden a los trabajadores independientes con fuentes de ingreso múltiples o diversificadas.

Jenny
Jenny
9 meses hace
Responder a  FANNY T GODOY

Revisa bien la norma que hay excepción cuando todo esta formalizado con contrato y el contratista puede asumir los aportes, solo debe quedar bien claro por escrito con el contratante.

  • Excepción: Solo si hay acuerdo escrito donde el contratista asume los aportes.
Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Jenny

Hola, Jenny. Muchas gracias por tu comentario y por estar atenta a nuestro contenido. Así es, la respuesta a este comentario la realizamos hace 3 meses, con la nueva actualización de este artículo considerando que fue expedida la Resolución 467 de 2025 se aclaró que la retención de aportes a seguridad social por parte de los contratantes solo se realizaría si se llegaba a un mutuo acuerdo con el contratista. Como lo mencionas hay que validar el contrato y las condiciones que se mencionen al respecto.

LVMG
LVMG
1 año hace

buenos días. Tengo dos inquietudes, somos una institución educativa pública, no somos entes nominadores, pero si manejamos presupuesto para contratar.

  • ¿Cómo vamos a hacer para pagar la seguridad social descontada a los contratistas?, si no manéjanos nomina, ya que la liquida y paga la secretaria de educación de cada territorio.
  • y si el pago mensual del contratista no equivale a un SMMLV , ejemplo el valor del contrato por 3 meses es de $2.850.000, aproximadamente son $950.000 mensuales, ¿sobre que base se realiza el descuento sobre los 950.000 o sobre un SMMLV, así no se les pague ese valor de manera mensual?.
Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  LVMG

Hola lvmendez,

Agradecemos tu interés en nuestros contenidos. En cuanto a tus inquietudes, te proporcionamos la siguiente información:

1. Contribuciones educativas: Para asegurar el cumplimiento de las contribuciones en el sector educativo, es importante coordinar con la Secretaría de Educación Pública, ya que esta entidad maneja los pagos. Sin embargo, según la ley, la responsabilidad recae en el empleador (la organización) para garantizar que se realicen estas contribuciones.

2. IBC mensual: El IBC no puede ser inferior al mínimo establecido. Si el IBC mensual es menor que este límite, debe calcularse sobre el salario mínimo para cumplir con las normativas laborales.

Te recomendamos consultar a un experto en derecho laboral para obtener asesoramiento específico sobre cómo implementar estas regulaciones en el sector público.

GLORIA MARIA BECERRA CÁRDENAS
GLORIA MARIA BECERRA CÁRDENAS
1 año hace

Buen dia. Una consulta.. Si me pagan menos de un salario minimo por honorarios. $1.300.000 me van descontar la seguridad social sobre el salario minimo? en otro lado me pagan %$300.000 mensuales, tambien van a descontar sobre un salario minimo. No me parece coherente. Donde me pueden explicar este caso porfavor. Gracias

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

¡Hola Gloria! Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día. En relación con tu consulta sobre la cotización a la seguridad social para trabajadores independientes, es importante tener en cuenta que están obligados a cotizar aquellos que hayan generado ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. El IBC no puede ser inferior a un salario mínimo ni superior a 25 salarios mínimos. Si tus ingresos totales igualan o superan el salario mínimo, y al calcular el IBC este sea inferior, la cotización se realizará sobre el salario mínimo para garantizar una base mínima de protección social. Esto puede implicar contribuciones más altas para contratistas con múltiples contratos, lo que reitera la necesidad de reformas que se acomoden a los trabajadores independientes con fuentes de ingreso múltiples o diversificadas.

luisa
luisa
1 año hace

Hola, el pago de la seguridad social se relizará mes venido?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  luisa

Hola Luisa. ¡Gracias por ser parte de la comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu pregunta, la reforma pensional mantiene la cotización mes vencido para los trabajadores independientes.

Hoover
Hoover
1 año hace

Hola, como contratista independiente creo que esta norma no es justa debido a que están asumiendo que los contratistas cobran sobre la base del mínimo y más y en la mayoría de los casos no es así. Por ejemplo, tengo 30 clientes con cuentas de cobro mensuales promedio de 400mil pesos y pago mi seguridad social con respecto al 40% del valor mensual del total de lis ingresos por mes. Ahora, con esta norma la empresa me va a retener un valor aproximado sobre el IBC de 1 smmlv qué son casi 350mil pesos, más retenciones tributarias, es decir, se van a quedar con mis 400mil pesos que cobro. Esto es descabellado y desproporcionado. Prácticamente quieren desaparecer la figura de contratista independiente para obligarnos a ser una SAS.

Siempre Al Día
Editor
1 año hace
Responder a  Hoover

Hola Hoover, ¡gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Valoramos mucho tu comentario y reconocemos la importancia de abordar este tema con profundidad. Nos comprometemos a seguir de cerca las reglamentaciones que se generen para esclarecer el tratamiento que se aplicará a los trabajadores independientes con actividades diversificadas, considerando el impacto que esto puede generar. Tu aporte es fundamental para enriquecer este diálogo.

Julio Pena
Julio Pena
11 meses hace

Una duda, desde hace unos años atrás nosotros los contratistas del Estado hemos venido pagando Seguridad Social mes vencido. Con esta nueva Ley que inicia desde el 1ro de Julio, mi duda es, la entidad en la que trabajamos o tenemos OPS nos va a descontar los honorarios del mes de Julio para pagar los aportes de Junio (mes vencido)?

O tenemos que estar al día hasta Junio para q cuando entre en vigencia la Ley y vayamos a cobrar el mes de Julio, nos descuenten los aportes de Julio y la entidad pagar seguridad social de Julio? Espero haber sido explícito con esta inquietud…

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Julio Pena

Hola Julio. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu inquietud, la reforma pensional mantiene la cotización mes vencido para los trabajadores independientes. Así mismo, es importante tener en cuenta que la obligación que introdujo de que los contratantes retengan los aportes a seguridad social de contratistas debe ser de mutuo acuerdo entre ambas partes, de acuerdo con la reglamentación efectuada mediante la Resolución 467 de 2025. Te invitamos a profundizar sobre este tema en nuestro artículo: Retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes ¿es obligatoria o voluntaria?

Caritosnt
Caritosnt
10 meses hace

Hola, desde donde se paga la planilla? Desde PILA de la empresa ? o desde la PILA del independiente? gracias

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Caritosnt

Hola Caritosnt. ¡Gracias por leernos y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud, si de mutuo acuerdo se determina que los aportes los realizará el contratante; entonces estos pagos se realizarán en la planilla específica para independientes a cargo de empresas, referida como planilla “Y – Planilla Independientes Empresas”, destinada justamente a aportantes tipo 15 – Contratante. En nuestro editorial: Retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes ¿es obligatoria o voluntaria? explicamos más a detalle este tema.

FERNANDA AGUIRRE
FERNANDA AGUIRRE
9 meses hace

Buenas Tardes,

Si un persona tiene contratos en varias empresas, deberà estar afiliado a una ARL o podra afiliarse a varias….. el contratista podra escoger la prestadora?

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  FERNANDA AGUIRRE

¡Hola, Fernanda! Gracias por seguir nuestros contenidos y compartirnos tu inquietud. De acuerdo con lo expuesto en el Decreto 1072 de 2015 en sus artículos 2.2.4.2.2.1 y siguientes, interpretamos que el contratista deberá estar afiliado a una sola entidad administradora de riesgos laborales y podrá elegir la que prefiera.

Maria Hernandez
Maria Hernandez
9 meses hace

Buenos dias tengo una inquietud, tenemos una persona que presta servicios contables a nuestra compañia y esta persona reside en España hace 1 mes, como se cotiza a la seguridad social, ya que su trabajo es de forma remota. como deberia presentar su seguridad soial.

Gracias

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Maria Hernandez

Hola, María. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad! Con relación a tu inquietud interpretamos que habría que validar la relación contractual y si la persona fue temporalmente o si será residente en España de aquí en adelante, en el primer caso podría mantenerse la afiliación en Colombia, en el segundo la afiliación debe realizarla allá. Te recomendamos que busques una asesoría legal que pueda contemplar todo el contexto de tu caso, validar el contrato y otrosí que se haya generado y darte una respuesta muy acertada, ya que hay muchas variables que se deben validar.

Carolina
Carolina
8 meses hace

Buen día, ¿la afiliaciones a la ARL, EPS y Pensión, quedan a cargo del contratante o del contratista?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Carolina

Hola Carolina. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Con relación a tu inquietud tenemos lo siguiente:
a. Afiliación ARL: a cargo del contratante (con la información del contratista).
b. Afiliación EPS y pensión: a cargo del contratista, quien debe elegir la entidad.
c. Retención de aportes por parte del contratante: solo procede si hay acuerdo mutuo; no es automática ni obligatoria. Te invitamos a profundizar en este tema a través de nuestro editorial Retención de aportes a seguridad social de trabajadores independientes ¿es obligatoria o voluntaria?
d. Responsabilidad del contratante: verificar que el contratista esté afiliado y al día con sus aportes.

Lina Ochoa
Lina Ochoa
8 meses hace

Buenas tardes,

Tengo una duda sobre la base de cotización, ya que en la actualidad hago una prestación de servicios mes a mes a una empresa, pero el valor de la prestación del servicio no supera 1SMLV, con esta reforma ¿Estoy obligada a cotizar Seguridad social así no gane más de 1SMLV? Si es así,¿ tiene que ser sobre la base del SMLV?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Lina Ochoa

Hola Lina. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, la base de cotización no se ha visto impactada por la reforma pensional, la exigencia de aportar a seguridad social sigue aplicando cuando los ingresos totales en el mes igualan o superan el salario mínimo mensual legal vigente. Si al calcular el IBC da un valor menor al salario mínimo, se debe igualar a dicho monto. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Harold
Harold
8 meses hace

Si soy una persona que presta servicios logísticos mensual a una empresa por un millón,soy empleado dependiente pero hago mis asesorías, estoy obligado a pagar seguridad social como independiente?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Harold

Hola Harold. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día! Respecto a tu duda. Si eres dependiente pero adicional generas otros ingresos, estarías obligado a aportar a seguridad como independiente si esos ingresos adicionales igualan o superan el valor del salario mínimo mensual legal vigente. En caso de que se cumpla tal condición, debes determinar el IBC correspondiente que en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo.

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