¿Cómo realizar la liquidación de prima de servicios en junio y diciembre 2026?
Asegura la precisión de los cálculos que realizas en la nómina de los empleados de tus clientes. En este artículo te mostramos cómo realizar la liquidación de prima de servicios, con ejemplos claros de salario fijo, variable y liquidación parcial. ¡Continúa leyendo y conoce el paso a paso!
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleLa liquidación de la prima de servicios aplica la fórmula (IBL × días ÷ 360), con variaciones según el tipo de salario y el caso del trabajador. Aquí encontrarás el paso a paso para 2026 con todos los ejemplos resueltos.
Liquidar correctamente la prima de servicios exige dominar tres variables: qué conceptos entran en la base (IBL), cuántos días computar según el caso del trabajador, y cómo tratar los escenarios especiales como contratos parciales, incapacidades o la habitualidad de recargos dominicales que introdujo la Reforma Laboral. Este artículo cubre cada uno con ejemplos numéricos verificados para 2026.
- ¿Qué días se cuentan para la liquidación de prima de servicios? Máximo 180 por semestre. Las incapacidades sí cuentan; los días de suspensión disciplinaria no.
- ¿Qué base usar en salario variable? El promedio real de los 6 meses del semestre, incluyendo horas extra y recargos habituales.
- ¿Qué cambió con la Ley 2466/2025? Los recargos dominicales de 3+ domingos/mes son habituales y deben incluirse en el IBL.
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¿Qué norma regula la liquidación de la prima de servicios?
El fundamento legal es el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece la obligación del empleador de pagar a sus empleados la prima de servicios equivalente a 30 días de salario por año, en dos pagos semestrales: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad máximo el 20 de diciembre.
Adicionalmente, el artículo 127 del CST define qué conceptos son constitutivos de salario y por tanto entran en la base de cálculo. La Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral) amplió los conceptos que deben incluirse en el IBL al establecer el criterio de habitualidad para los recargos dominicales y nocturnos.
¿Cuál es la fórmula para la liquidación de la prima de servicios?
La fórmula es única para todos los casos. Lo que cambia entre escenarios es la composición del IBL y el número de días a computar:
(IBL × días trabajados en el semestre) ÷ 360
Donde el IBL (Ingreso Base de Liquidación) = salario base + promedio de otros pagos laborales + auxilio de transporte (si aplica). El máximo de días por semestre es 180 (30 días por mes, independientemente de si el mes tiene 28, 30 o 31 días calendario).
Calculadora de la prima de servicios 2026
La herramienta aplica la fórmula del artículo 306 del CST, funciona para salario fijo y variable, suma el auxilio de transporte automáticamente si aplica e incorpora los valores del SMMLV 2026 ($1.750.905) y del auxilio de transporte 2026 ($249.095). Ingresa los datos, haz clic en Calcular mi prima y recibe el desglose completo con la provisión mensual sugerida.
Calculadora de prima de servicios
Liquide la prima con salario fijo o variable según el Art. 306 del Código Sustantivo del Trabajo.
| Mes | Salario base ($) | Horas extra y recargos ($) | Otros pagos salariales ($) |
|---|---|---|---|
| Seleccione el semestre arriba para ver los meses. | |||
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| Salario mensual | — |
| Auxilio de transporte | — |
| Base de liquidación | — |
| Días laborados | — |
| Fórmula aplicada | — |
| Provisión mensual sugerida | — |
Fecha límite de pago: —
Realice una provisión mensual del 8,33 % del salario más auxilio de transporte. Así, el impacto financiero no será alto al momento del pago semestral.
¿Cuánto tiempo le toma liquidar la nómina de todo su equipo?
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¿Cómo se determina la base para la liquidación de la prima de servicios?
La base de liquidación tiene tres componentes que deben calcularse con cuidado, porque incluir o excluir un concepto incorrectamente modifica el resultado final:
| Componente | ¿Entra en el IBL? | Condición |
| Salario básico mensual | ✅ Siempre | Todo el semestre |
| Horas extra | ✅ Siempre | Sin importar la frecuencia; se promedia el semestre |
| Recargos dominicales/nocturnos habituales | ✅ Desde Ley 2466/2025 | Si el trabajador labora 3+ domingos/mes de forma recurrente |
| Comisiones constitutivas de salario | ✅ Siempre | Se promedia el semestre |
| Auxilio de transporte ($249.095 en 2026) | ✅ Por disposición legal | Solo si el IBL ≤ 2 SMMLV ($3.501.810 en 2026) |
| Bonificaciones ocasionales no habituales | ❌ No | Pagos por mera liberalidad del empleador |
| Viáticos accidentales | ❌ No | No son salario |
| Prestaciones sociales | ❌ No | La prima no es base de sí misma |
Tip Alegra: el error más frecuente en la práctica es excluir el auxilio de transporte para trabajadores que sí tienen derecho, o incluir bonificaciones ocasionales que no son habituales. Ambos errores generan diferencias en la liquidación que pueden derivar en reclamaciones del trabajador.
¿Cómo cambió la Reforma Laboral (Ley 2466 de 2025) la liquidación de la prima?
La Ley 2466 de 2025 estableció el criterio de habitualidad para los recargos dominicales, festivos y nocturnos. Antes era discrecional incluirlos en el IBL; ahora es obligatorio cuando se cumpla la condición.
El texto de la ley es explícito: “Se entiende que el trabajo en día de descanso es habitual cuando el trabajador labore tres (3) o más de estos durante el mes calendario.”
En la práctica, esto significa que si hay trabajadores que laboran regularmente 3 o más domingos al mes —como ocurre en restaurantes, comercio, seguridad privada o transporte— esos recargos deben promediarse e incluirse en el IBL. Ignorarlo genera una prima liquidada por debajo del valor correcto.
| Período | Recargo dominical y festivo |
| Hasta junio 2025 | 75 % sobre el salario ordinario |
| Julio 2025 – junio 2026 | 80 % |
| Julio 2026 – junio 2027 | 90 % |
| Desde julio 2027 | 100 % |
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¿Cómo se calcula la prima de servicios para empleados con salario fijo?
Para salario fijo, la base es constante durante todo el semestre. El cálculo es directo: se suma el salario base, el auxilio de transporte si aplica, y cualquier otro pago salarial habitual; luego se multiplica por los días trabajados y se divide entre 360.
Ejemplo 1 — Semestre completo, SMMLV 2026 con pagos adicionales:
Base IBL = $1.750.905 + $300.000 + $249.095 = $2.300.000
Prima = $2.300.000 × 180 ÷ 360 = $1.150.000
Ejemplo 2 — Semestre completo, salario $4.500.000 sin auxilio de transporte:
Base IBL = $4.500.000 (supera 2 SMMLV, sin auxilio)
Prima = $4.500.000 × 180 ÷ 360 = $2.250.000
¿Cómo se calcula la prima de servicios ante una terminación de contrato?
Cuando el trabajador no completa el semestre —por renuncia, despido o vencimiento del contrato— tiene derecho a la prima proporcional por los días efectivamente laborados. La fórmula es la misma, pero con los días reales en lugar de 180.
Este valor es exigible desde el momento de la terminación del contrato, no desde la fecha del pago semestral. Si el trabajador sale el 30 de abril, la prima proporcional debe pagarse en la liquidación de ese día, no esperar al 30 de junio.
Ejemplo 3 — Trabajador que laboró 4 meses (120 días), SMMLV 2026 con auxilio:
Base IBL = $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000
Prima = $2.000.000 × 120 ÷ 360 = $666.667
Ejemplo 4 — Trabajador que laboró 3 meses (90 días), salario $3.800.000 sin auxilio:
Base IBL = $3.800.000
Prima = $3.800.000 × 90 ÷ 360 = $950.000
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¿Cómo se calcula la prima de servicios para empleados con salario variable?
Cuando el trabajador recibe comisiones, horas extra u otros conceptos que varían mes a mes, el IBL es el promedio real de lo devengado durante el semestre, no el salario del mes de pago. El procedimiento tiene tres pasos.
¿Cómo se determina la base de cada mes en salario variable?
Para cada mes del semestre se suman todos los conceptos salariales devengados: salario base + horas extra + comisiones + recargos habituales + auxilio de transporte (si aplica). El resultado es la base mensual de ese mes.
¿Cómo se calcula el promedio del semestre?
Se suman las bases de los seis meses y se dividen entre 6. El resultado es el IBL promedio del semestre.
¿Cómo se aplica la fórmula con el promedio?
Con el IBL promedio calculado: Prima = IBL promedio × días laborados ÷ 360.
Ejemplo 5 — Trabajador con salario variable, primer semestre 2026:
| Mes | Salario base | Horas extra | Otros pagos | Auxilio transp. | Base del mes |
| Enero | $1.750.905 | $0 | $300.000 | $249.095 | $2.300.000 |
| Febrero | $1.750.905 | $200.000 | $0 | $249.095 | $2.200.000 |
| Marzo | $1.750.905 | $150.000 | $400.000 | $249.095 | $2.550.000 |
| Abril | $1.750.905 | $0 | $200.000 | $249.095 | $2.200.000 |
| Mayo | $1.750.905 | $300.000 | $500.000 | $249.095 | $2.800.000 |
| Junio | $1.750.905 | $100.000 | $150.000 | $249.095 | $2.250.000 |
| Total semestre | $14.300.000 | ||||
| Promedio IBL | $2.383.333 |
Prima = $2.383.333 × 180 ÷ 360 = $1.191.667
Si se hubiera tomado solo el salario base sin los pagos variables, el IBL sería $2.000.000 y la prima $1.000.000. La diferencia de $191.667 representa el valor subestimado que puede generar una reclamación del trabajador.
Ejemplo 6 — Variable con recargos dominicales habituales (Ley 2466/2025):
Un trabajador con SMMLV base que labora 4 domingos al mes genera $280.000 promedio en recargos dominicales habituales (al 80 % vigente en el primer semestre 2026). Tiene además $150.000 en otros pagos y auxilio de transporte.
IBL = $1.750.905 + $280.000 + $150.000 + $249.095 = $2.430.000
Prima = $2.430.000 × 180 ÷ 360 = $1.215.000
Sin incluir los recargos dominicales: IBL = $2.150.000 → Prima = $1.075.000. La diferencia de $140.000 es el valor que debe reconocerse según la Ley 2466/2025.
¿Qué casos especiales afectan el conteo de días en la liquidación?
No todos los días del calendario se cuentan igual para la prima. La distinción clave es si el contrato estaba activo o suspendido durante ese período.
| Situación | ¿Cuentan los días? | ¿Afecta la base IBL? |
| Vacaciones | ✅ Sí | No — base normal |
| Incapacidad por enfermedad general | ✅ Sí | Sí — sin auxilio de transporte esos días |
| Licencia de maternidad/paternidad | ✅ Sí | Sí — sin auxilio de transporte esos días |
| Suspensión disciplinaria (Art. 51 CST) | ❌ No | No aplica |
| Clausura temporal / huelga legal | ❌ No | No aplica |
| Licencia no remunerada acordada | ❌ No | No aplica |
El punto más frecuente de error es tratar las incapacidades como días no laborados. Las incapacidades no suspenden el contrato, por lo que los días sí cuentan para la prima. Sin embargo, durante esos días no se causa el auxilio de transporte, lo que reduce levemente el IBL para ese período específico.
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Liquidar la prima manualmente para múltiples empresas clientes —cada una con trabajadores de diferentes salarios, fechas de ingreso, recargos habituales e incapacidades— concentra el mayor riesgo de error operativo en junio y diciembre. Un IBL incorrecto, un día mal contado o un recargo excluido por error puede derivar en reliquidaciones y contingencias laborales.
Con Alegra Nómina puedes:
- Liquidar la prima de todos los empleados con los valores 2026 preconfigurados
- Calcular automáticamente el promedio semestral para salarios variables y mixtos
- Aplicar el criterio de habitualidad de recargos dominicales según la Ley 2466/2025
- Gestionar correctamente los períodos de incapacidad vs. suspensión de contrato
- Emitir la nómina electrónica ante la DIAN con la prima incluida sin pasos adicionales
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Preguntas frecuentes sobre la liquidación de la prima de servicios
Estas son las dudas técnicas más frecuentes en la práctica contable al momento de liquidar la prima.
¿Qué pasa si el salario del trabajador cambió durante el semestre?
Se toma el promedio de lo devengado mes a mes durante el semestre, tal como se haría con un salario variable. Los meses anteriores al aumento van con el salario anterior y los siguientes con el nuevo. El promedio de los seis meses es el IBL.
¿Cómo se liquida la prima si el trabajador tuvo licencia no remunerada?
Los días de licencia no remunerada no cuentan como días trabajados. Si el semestre tiene 180 días posibles y el trabajador estuvo 30 en licencia, se liquida sobre 150 días: IBL × 150 ÷ 360.
¿La prima de servicios genera retención en la fuente?
Sí. La prima es ingreso laboral sujeto a retención según los artículos 385 a 387 del Estatuto Tributario. En el Procedimiento 1, el valor de la prima se suma al salario del mes de pago para calcular la retención mensual. En el Procedimiento 2, el porcentaje fijo ya incorpora la prima esperada en la proyección anual.
Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 306. Decreto Ley 2663 de 1950.
- Congreso de la República de Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo — Artículo 127. Decreto Ley 2663 de 1950.
- Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2466 de junio 25 de 2025 — Reforma Laboral.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario.
¿Cuéntanos en los comentarios cuál de estos escenarios de liquidación te genera más dudas en la práctica: el salario variable, las incapacidades o los recargos dominicales con la Reforma Laboral?
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