Liquidación de nómina por días o semanas: Aspectos y normativa clave en Colombia
Independientemente de la modalidad, el trabajador por días o semanas tiene derecho al pago proporcional de todas sus prestaciones sociales (cesantías, intereses de cesantías y prima de servicios), vacaciones y a la afiliación a la seguridad social (pensión, ARL y caja de compensación). Explora aquí todos los detalles de cómo calcular cada concepto y la normativa relacionada.
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLiquidar la nómina de un trabajador contratado por turnos o semanas en Colombia es un proceso que genera muchas inquietudes como: ¿hay cambios en la seguridad social? ¿Qué pasa con el dominical? ¿Se liquida todo de forma proporcional o hay excepciones?, entre otras.
La respuesta es que no se trata solo de pagar por los días laborados, sí hay un cálculo específico en lo correspondiente a horas extras, recargos y seguridad social y demás. Aquí te contamos todos los aspectos clave sobre la liquidación de nómina por días o semanas en Colombia.
Ten en cuenta que en este artículo no entraremos a desarrollar conceptos como qué es el salario mínimo, qué es el auxilio de transporte o conceptos de liquidación de nómina por lo que te recomendamos revisar los siguientes contenidos para quedar al día: Salario mínimo en Colombia: Una visión detallada y práctica y Liquidador de nómina: costo o gasto asumido al contratar un trabajador con salario mínimo en 2025.
¿Un trabajador que presta sus servicios por días o semanas tiene derecho a un contrato laboral y sus garantías?
Sí. No importa si el trabajo es de tiempo completo, parcial, por días o semanas, si se cumplen las tres condiciones del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) emitido por el Congreso de la República de Colombia, hay contrato de trabajo, incluso sin estar escrito:
- Prestación personal del servicio.
- Continuidad y subordinación (el empleador da órdenes, fija horarios, etc.).
- Pago de una remuneración (salario).
Además, de acuerdo con el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), los trabajadores de jornada incompleta tienen derecho a las prestaciones, garantías y demás derechos que les correspondan sin importar la duración de la jornada.
¿Qué conceptos se deben liquidar en una nómina por días o semanas?
La liquidación para trabajadores a tiempo parcial se estructura en diferentes componentes clave, cada uno con su propia metodología de cálculo:
- Salario proporcional: el pago correspondiente a los días efectivamente trabajados considerando lo expuesto en el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) emitido por el Congreso de la República de Colombia, esto quiere decir que hace parte del salario el pago proporcional del día de descanso.
- Auxilio de transporte: debe pagarse proporcional a los días trabajados (considerando que si trabaja media jornada de igual manera se debe hacer el desplazamiento completo, por lo tanto, se tendrá en cuenta reconocer el pago diario).
- Prestaciones sociales y vacaciones: se realiza teniendo en cuenta el pago proporcional de salario (salario diario y proporción del dominical), más el proporcional de auxilio de transporte para el caso de cesantías, intereses a las cesantías y prima de servicios (la base de la liquidación de vacaciones no incluye auxilio de transporte).
- Aportes parafiscales: el empleador está obligado a pagar parafiscales solo cuando el salario supera un salario mínimo mensual legal vigente, por lo que sería voluntario realizar estos aportes cuando se trata de trabajo por horas, días o semanas, no obstante, para el caso de empleados del servicio doméstico se tendrá que realizar la contribución obligatoria a la caja de compensación familiar conforme con lo expuesto en el artículo 2.2.7.3.1.1 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, modificado por el Decreto 0721 de abril 15 de 2013.
- Aportes a seguridad social: contribuciones a pensión bajo un esquema de cotización semanal y de ARL con base en el salario mínimo mensual legal vigente de acuerdo con lo expuesto en los artículos 2.2.1.6.4.5 y 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, modificado por el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013. A continuación, podrás conocer cómo aplicar esta normativa.
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¿Cómo se calcula el salario y el auxilio de transporte?
El salario se obtiene multiplicando el valor del día por el número de jornadas laboradas. Para 2025, el salario mínimo diario es de $47.450 ($1.423.500/30).
Así mismo se realiza para el cálculo del auxilio de transporte que corresponde al valor por día en el que se haya laborado, siendo para 2025 de $6.667 ($200.000/30).
¿Cómo se calcula el pago del descanso dominical?
Para quienes no laboran la jornada completa, el pago del día de descanso debe calcularse de forma proporcional de acuerdo con el numeral 5 del artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo (CST).
La fórmula sería con base en el salario mínimo diario ($47.450/6 =$7.908 por día laborado en la semana). Por ejemplo, para 1 día laborado a la semana se reconocen: $7.908, 2 días a la semana $15.816, 3 días a la semana $23.725, etc.
¿Cómo se calculan los aportes a seguridad social y a caja de compensación?
Aquí se encuentra la principal diferencia con una nómina mensual. Mientras el salario, auxilio de transporte, prestaciones sociales y demás se calculan de forma proporcional por día, la seguridad social se liquida por bloques semanales.
Para los aportes a seguridad social de trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes, se establece un sistema de cotización mínima semanal. Esto significa que un empleado que trabaja 1 día paga lo mismo por seguridad social que uno que trabaja 7 días.
La base para estos aportes se determina así de acuerdo con los artículos 2.2.1.6.4.5 y 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, modificado por el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013 donde se explica el tratamiento de los aportes a pensión, ARL y se incluye el criterio de subsidio familiar (caja de compensación familiar):
| Días laborados en el mes | Semanas a cotizar (pensión y caja de compensación familiar) | Base de cotización para ARL |
| 1 a 7 días | 1 semana ($355.875) | 1 salario mínimo mensual legal vigente ($1.423.500) |
| 8 a 14 días | 2 semanas ($711.750) | |
| 15 a 21 días | 3 semanas ($1.067.625) | |
| Más de 21 días | 4 semanas ($1.423.500) |
Tip Alegra: El aporte a salud no se realiza, no obstante, el empleador debe validar que el trabajador pertenezca al régimen subsidiado o sea beneficiario del régimen contributivo.
¿Hay lugar a dotación cuando se labora por días o semanas?
La dotación laboral conforme a lo expuesto en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) consiste en la entrega gratuita de un par de zapatos y un vestido o traje al trabajador, para que desarrolle sus funciones de manera adecuada y segura.
Tienen derecho a esta dotación quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes y aunque la normativa laboral no ha expuesto un valor mínimo o máximo específico para la dotación, lo mejor sería dar la dotación necesaria para el trabajo (independientemente del tiempo que se labore), no obstante, una práctica común es determinar un porcentaje.
Explora más sobre la dotación en nuestro contenido: Dotación en Colombia: Cuándo se paga, quiénes tienen derecho y cómo influye en la nómina.
¿Existe alguna diferencia cuando se trata de horas extra y recargos nocturnos dominicales o festivos?
El pago diario o semanal de horas extras y recargos en Colombia se basa en los mismos principios legales que el pago mensual, pero tiene ciertas condiciones específicas relacionadas con los límites máximos permitidos, los cuales están expuestos en el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo (CST), por ejemplo, por día el máximo permitido son 2 horas extra y a la semana un trabajador no puede laborar más de 12 horas extra por semana.
Te invitamos a conocer más sobre las horas extras y recargos con las novedades de la reforma laboral en nuestros artículos: Horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos en 2025: Antes y después de la reforma laboral y Excepciones al pago de horas extra en Colombia: Guía clave para la gestión de nómina.
¿Cómo se liquidan las prestaciones sociales y parafiscales de forma proporcional?
A diferencia de la seguridad social, las prestaciones se calculan de forma directamente proporcional a los días trabajados, usando como base un año de 360 días y meses de 30 días.
El Concepto 02EE2019410600000019686 de mayo 31 de 2019, emitido por el Ministerio del Trabajo detalla un caso considerando que la base para el cálculo de la prima de servicios, cesantías e intereses será el salario devengado, el descanso dominical y el auxilio de transporte liquidado de forma proporcional a los días trabajados (para el caso de las vacaciones se excluye el auxilio de transporte).
En cuanto a las fórmulas convencionales, los cálculos no se realizan partiendo de la base de “días trabajados” sino que se tendrán en cuenta los “días contemplados en el período”.
Por ejemplo, si alguien trabaja 2 días a la semana durante un año, para el cálculo de la prima de servicios semestral no se tendrán en cuenta en las fórmulas los días efectivamente laborados (2 días × 4.33 semanas × 6 meses= 52 días laborados) sino que se tendrán en cuenta 180 días en la fórmula equivalente a los 6 meses del período. Para el caso de cesantías y vacaciones en un año serán 360 días o sus proporciones si se hace una liquidación parcial o una terminación del contrato.
- Cesantías: (salario mensual base que incluye días laborados y proporción del dominical+auxilio de transporte)×días contemplados en el período/360
- Intereses sobre cesantías: (cesantías×días contemplados en el período×0.12)/360
- Prima de servicios: (salario mensual base que incluye días laborados y proporción del dominical+auxilio de transporte)×días contemplados en el período/360
- Vacaciones: (salario mensual base que incluye días laborados y proporción del dominica)×días contemplados en el período/720
Hemos preparado para ti dos casos prácticos paso a paso sobre la liquidación de nómina diaria o semanal como segunda parte de este contenido.
Consúltalos aquí: Casos prácticos de liquidación de nómina por días o semanas paso a paso.
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Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo (CST) Decreto Ley 2363 de 1950.
- Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 1072 de mayo 26 de 2015.
- Presidencia de la República de Colombia. (2013). Decreto 0721 de abril 15 de 2013.
- Presidencia de la República de Colombia. (2013). Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013.
- Ministerio del Trabajo — MinTrabajo. (2019). Concepto 02EE2019410600000019686 de mayo 31 de 2019.
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