Jornada laboral en Colombia 2026: 42 horas desde el 15 de julio y cambios en nómina
La jornada laboral en Colombia 2026 tendrá su reducción definitiva desde el 15 de julio, cuando el límite máximo ordinario pasará de 44 a 42 horas semanales. Este cambio no reduce el salario del trabajador, pero sí modifica el divisor mensual para calcular la hora ordinaria, las horas extra y los recargos. Aquí te explicamos qué deben ajustar los empleadores, cómo impacta la nómina y qué debe revisar el contador antes de la entrada en vigor.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleLa jornada laboral en Colombia 2026 llega a su reducción definitiva desde el 15 de julio: la jornada máxima ordinaria pasará de 44 a 42 horas semanales. Este es el último paso del cronograma fijado por la Ley 2101 de 2021 y tiene efectos directos en el cálculo del valor de la hora ordinaria, horas extra, recargos nocturnos, dominicales y festivos.
El salario mensual del trabajador no puede disminuir por la reducción de jornada. Lo que cambia es el divisor mensual usado para calcular el valor de la hora: hasta el 14 de julio de 2026 se usa una base de 220 horas y desde el 15 de julio se usa una base de 210 horas. Por eso, si aún no ajustaste los esquemas de nómina de tus clientes, este es el momento de hacerlo.
¿Cuál es la jornada laboral máxima en Colombia en 2026?
En 2026 hay dos momentos distintos para efectos de nómina. Hasta el 14 de julio, la jornada máxima semanal es de 44 horas. Desde el 15 de julio, la jornada máxima ordinaria queda en 42 horas semanales.
El artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), modificado por el artículo 2 de la Ley 2101 de 2021, establece:
| Período | Jornada máxima semanal | Divisor mensual | Valor hora ordinaria (SMMLV 2026) |
| Hasta el 14 de julio de 2026 | 44 horas | 220 horas | $7.959 |
| Desde el 15 de julio de 2026 | 42 horas | 210 horas | $8.338 |
El cálculo parte del salario mínimo mensual legal vigente de 2026: $1.750.905. Al dividir el mismo salario entre menos horas mensuales, el valor de la hora ordinaria aumenta. Ese incremento impacta todos los conceptos que se liquidan sobre la hora base.
¿Cómo fue el cronograma de reducción gradual de la jornada?
La reducción de la jornada no ocurrió de una sola vez. La Ley 2101 de 2021 diseñó una transición progresiva para que las empresas ajustaran sus turnos, contratos, reglamentos internos y sistemas de nómina.
| Fecha de vigencia | Jornada máxima semanal |
| Hasta el 14 de julio de 2023 | 48 horas (jornada original del CST) |
| 15 de julio de 2023 | 47 horas |
| 15 de julio de 2024 | 46 horas |
| 15 de julio de 2025 | 44 horas |
| 15 de julio de 2026 | 42 horas (jornada definitiva) |
El último ajuste es uno de los más relevantes para la nómina: la reducción pasa de 44 a 42 horas semanales, lo que obliga a recalcular el valor de la hora ordinaria y todos los recargos asociados.
¿Qué cambia desde el 15 de julio de 2026 respecto a la jornada laboral?
El cambio principal está en la jornada máxima ordinaria semanal. Desde esa fecha, el empleador no puede pactar una jornada ordinaria superior a 42 horas semanales para trabajadores sujetos al régimen laboral privado, salvo las excepciones legales.
En la práctica, cambian estos puntos:
| Concepto | Hasta el 14 de julio de 2026 | Desde el 15 de julio de 2026 |
| Jornada máxima semanal | 44 horas | 42 horas |
| Divisor mensual | 220 horas | 210 horas |
| Valor hora ordinaria con SMMLV 2026 | $7.959 | $8.338 |
| Base para horas extra | Hora sobre 220 | Hora sobre 210 |
| Base para recargos | Hora sobre 220 | Hora sobre 210 |
El salario mensual, las prestaciones sociales y los aportes a seguridad social no disminuyen. La reducción de jornada no autoriza al empleador a reducir salarios, prestaciones ni derechos laborales adquiridos.
Tip Alegra: con Alegra Nómina puedes actualizar el divisor de horas desde el 15 de julio para que el cálculo de la hora ordinaria, horas extra y recargos quede automáticamente correcto, sin ajustes manuales en cada liquidación.
¿Qué no cambia con la reducción a 42 horas?
La reducción de jornada no afecta todos los elementos de la relación laboral. El contador debe explicarle al cliente que este cambio no es una reducción salarial ni una modificación automática de las prestaciones sociales.
No cambian:
- El salario mensual pactado.
- La base general para prestaciones sociales.
- La obligación de pagar prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones.
- Los aportes a seguridad social y parafiscales.
- El descanso semanal remunerado.
- Los derechos adquiridos del trabajador.
- La obligación de pagar horas extra y recargos cuando correspondan.
Lo que sí puede aumentar es el valor unitario de las horas extra y recargos, porque se calculan sobre una hora ordinaria más alta.
¿Cómo cambia el valor de las horas extra y recargos?
Desde el 15 de julio de 2026, al pasar el divisor mensual de 220 a 210 horas, la hora ordinaria aumenta. Esto impacta la liquidación de trabajo suplementario, recargo nocturno y trabajo en dominicales o festivos.
Con salario mínimo 2026 de $1.750.905, los valores de referencia son:
| Concepto | Fórmula | Hasta el 14 de julio de 2026 | Desde el 15 de julio de 2026 |
| Hora ordinaria | Salario ÷ divisor | $7.959 | $8.338 |
| Hora extra diurna | Hora ordinaria × 1,25 | $9.948 | $10.422 |
| Hora extra nocturna | Hora ordinaria × 1,75 | $13.928 | $14.591 |
| Recargo nocturno ordinario | Hora ordinaria × 1,35 | $10.744 | $11.256 |
| Hora dominical o festiva ordinaria 2026 | Hora ordinaria × 1,90 | $15.121 | $15.842 |
Nota técnica: para 2026, el recargo adicional por trabajo dominical o festivo es del 90 %. Desde 2027 será del 100 %. Si además el trabajo dominical o festivo es extra, el contador debe sumar el recargo correspondiente según la naturaleza de la hora y la regla aplicable.
Para el detalle completo de fórmulas, porcentajes y ejemplos de liquidación de horas extra y recargos, consulta nuestro artículo sobre horas extra y recargos en Colombia 2026.
¿Cuál es el límite de horas extra desde julio de 2026?
La reducción de jornada no elimina la posibilidad de trabajar horas extra, pero sí cambia el máximo total semanal. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada ordinaria máxima será de 42 horas y el límite de trabajo suplementario será de 2 horas diarias y 12 horas semanales.
Por eso, el máximo de horas ordinarias y extras permitidas será:
| Período | Jornada ordinaria máxima | Máximo de horas extra semanales | Máximo total semanal |
| Hasta el 14 de julio de 2026 | 44 horas | 12 horas | 56 horas |
| Desde el 15 de julio de 2026 | 42 horas | 12 horas | 54 horas |
Este punto es clave para clientes con operación por turnos, comercio, restaurantes, servicios 24/7, vigilancia, logística o producción. No basta con pagar horas extra: también debe respetarse el límite legal.
¿Cómo puede distribuirse la jornada de 42 horas?
La jornada de 42 horas puede distribuirse de común acuerdo entre empleador y trabajador en 5 o 6 días a la semana, garantizando siempre un día de descanso obligatorio.
La ley permite esquemas flexibles siempre que se cumplan los límites legales. En términos generales, pueden existir:
- Jornadas distribuidas en 5 días.
- Jornadas distribuidas en 6 días.
- Jornadas diarias flexibles entre mínimo 4 y máximo 9 horas ordinarias.
- Turnos sucesivos, cuando se cumplan las condiciones legales.
- Turnos especiales para empresas que operan sin solución de continuidad.
El tiempo de almuerzo o descanso intermedio no cuenta como tiempo efectivo de trabajo cuando el trabajador no está a disposición del empleador. Por eso, no debe usarse la ampliación artificial del almuerzo como mecanismo para aparentar cumplimiento de la reducción de jornada.
¿Quiénes están excluidos de la jornada máxima de 42 horas?
No todos los trabajadores están sujetos a la jornada máxima ordinaria. El contador debe revisar cada caso antes de aplicar el ajuste de forma automática.
Entre las excepciones o reglas especiales se encuentran:
| Tipo de trabajador o actividad | Tratamiento |
| Dirección, confianza y manejo | Están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal. |
| Labores especialmente insalubres o peligrosas | Pueden tener jornadas inferiores definidas por regulación especial. |
| Menores de edad autorizados para trabajar | Tienen límites especiales de jornada diaria y semanal. |
| Turnos sucesivos de 6 horas y 36 horas semanales | Pueden operar bajo reglas especiales cuando se cumplen los requisitos. |
| Trabajadores domésticos | No están excluidos; la reforma laboral reconoció su derecho a jornada máxima, descansos y recargos. |
| Trabajadores con jornada inferior a 42 horas | Mantienen la jornada pactada si ya está por debajo del máximo legal. |
Una clasificación equivocada puede generar contingencias laborales. No basta con llamar “de confianza” a un cargo: debe existir una verdadera función de dirección, confianza o manejo según las funciones reales del trabajador.
¿Qué pasa con los contratos que todavía dicen 48 horas?
Los contratos, reglamentos internos o políticas que todavía mencionan 48 horas deben interpretarse conforme al régimen vigente. Desde el 15 de julio de 2026, la jornada máxima ordinaria será de 42 horas, aunque el contrato antiguo conserve una redacción anterior.
No obstante, lo recomendable es actualizar los documentos laborales para evitar confusiones. Esto incluye:
- Contratos de trabajo.
- Otrosíes, si la empresa decide documentar el ajuste.
- Reglamento interno de trabajo.
- Manuales de turnos.
- Políticas de horas extra.
- Acuerdos de jornada flexible.
- Parámetros del sistema de nómina.
El ajuste documental no debe reducir salario ni prestaciones. Su objetivo es alinear la operación con la jornada legal vigente.
¿Qué impacto tiene la reducción en prestaciones sociales?
La reducción de jornada no disminuye las prestaciones sociales. Prima, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones se siguen liquidando con base en el salario y las reglas laborales aplicables.
Sin embargo, puede haber un impacto indirecto cuando el trabajador devenga horas extra, recargos nocturnos, dominicales o festivos de forma habitual. Como el valor de la hora ordinaria sube desde el 15 de julio de 2026, también puede aumentar el valor de esos conceptos variables y, en algunos casos, su incidencia en prestaciones.
El contador debe revisar especialmente clientes con:
- Horas extra frecuentes.
- Turnos nocturnos.
- Trabajo dominical o festivo habitual.
- Personal operativo por turnos.
- Salarios variables o pagos por producción.
- Trabajadores a destajo.
Para el cálculo correcto de las vacaciones con la nueva jornada, consulta nuestro artículo sobre liquidación de vacaciones en Colombia 2026. Y para prima, revisa cómo queda el cálculo de prima de servicios junio y diciembre 2026.
¿Qué debe ajustar el empleador antes del 15 de julio de 2026?
La reducción a 42 horas no debe resolverse únicamente en la nómina. También exige una revisión operativa, contractual y documental.
Antes del 15 de julio, el empleador debería:
| Revisión | Acción recomendada |
| Turnos | Ajustar horarios para no superar 42 horas ordinarias semanales. |
| Nómina | Cambiar el divisor mensual de 220 a 210 horas. |
| Horas extra | Verificar límites de 2 horas diarias y 12 semanales. |
| Recargos | Actualizar cálculo de nocturnos, dominicales y festivos. |
| Contratos | Revisar cláusulas que mencionen 48, 46 o 44 horas. |
| Reglamento interno | Actualizar horarios, descansos y turnos. |
| Software de nómina | Parametrizar fecha de cambio desde el 15 de julio. |
| Comunicación interna | Informar a trabajadores y líderes de operación. |
| Soportes | Conservar evidencia de ajustes y acuerdos de jornada. |
Este control es especialmente importante para contadores que administran nóminas de varios clientes. Un divisor mal parametrizado puede multiplicar errores en horas extra, recargos y nómina electrónica.
¿Qué sanciones puede enfrentar el empleador si incumple?
El incumplimiento de la jornada máxima puede generar actuaciones del Ministerio del Trabajo, sanciones administrativas y reclamaciones laborales. Si el empleador mantiene jornadas superiores a 42 horas sin reconocer el trabajo suplementario, el trabajador podría reclamar horas extra, recargos, intereses y reliquidaciones.
Además, cuando el empleador no lleva el registro de trabajo suplementario o incumple el pago de horas extra, la autoridad laboral puede ordenar la suspensión del trabajo suplementario, sin perjuicio de otras sanciones aplicables.
El riesgo no es solo económico. También puede afectar la trazabilidad de la nómina, la nómina electrónica, la defensa en inspecciones laborales y la reputación de la empresa frente a sus trabajadores.
¿Cómo puede Alegra Nómina ayudarte a gestionar el cambio?
Actualizar la nómina de varios clientes al mismo tiempo para reflejar el nuevo divisor de horas, los recargos ajustados y las horas extra correctas es una tarea que puede volverse compleja si se hace de forma manual. Con Alegra Nómina puedes:
- Calcular automáticamente el valor de la hora ordinaria con el divisor correcto según la fecha de liquidación (220 antes del 15 de julio, 210 desde el 15 de julio).
- Liquidar horas extra y recargos aplicando los porcentajes correctos sobre el nuevo valor de hora.
- Generar la nómina electrónica con los ajustes ya incorporados, sin riesgo de errores manuales en el cálculo.
- Gestionar múltiples empresas desde un solo panel, con separación clara de cada cliente y sus condiciones contractuales.
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Preguntas frecuentes sobre la jornada laboral en Colombia 2026
Estas son las dudas más comunes sobre la jornada laboral en Colombia 2026, la reducción a 42 horas semanales y los cambios que deben aplicar empleadores y contadores en la nómina.
¿Desde cuándo rigen las 42 horas semanales en Colombia?
Desde el 15 de julio de 2026. Hasta el 14 de julio de 2026 la jornada máxima ordinaria es de 44 horas semanales. Desde el 15 de julio, el límite será de 42 horas semanales.
¿Se puede reducir el salario por trabajar menos horas?
No. La reducción de jornada no permite disminuir salario, prestaciones sociales ni derechos adquiridos. El trabajador conserva su remuneración mensual, aunque trabaje menos horas ordinarias.
¿Cuál es el divisor mensual desde el 15 de julio de 2026?
Desde el 15 de julio de 2026, el divisor mensual de referencia será de 210 horas. Antes de esa fecha, con jornada máxima de 44 horas semanales, el divisor es de 220 horas.
¿Sube el valor de la hora ordinaria?
Sí. Con el mismo salario mensual y menos horas ordinarias, el valor de la hora aumenta. Para un trabajador con salario mínimo 2026, la hora ordinaria pasa de $7.959 a $8.338.
¿Qué pasa con las horas extra?
Las horas extra se siguen pagando cuando el trabajador supera la jornada ordinaria pactada o los límites legales aplicables. Desde el 15 de julio de 2026, el máximo total será de 54 horas semanales: 42 ordinarias y hasta 12 extra.
¿Los contratos deben firmar otrosí?
No siempre es obligatorio firmar un otrosí para que aplique la reducción, porque la ley modifica el límite máximo de jornada. Sin embargo, sí es recomendable actualizar contratos, reglamento interno, políticas de turnos y documentos laborales para evitar confusiones.
¿La hora de almuerzo cuenta dentro de las 42 horas?
No, cuando corresponde a un descanso intermedio en el que el trabajador no está prestando servicios ni está a disposición del empleador. La jornada laboral corresponde al tiempo efectivo de trabajo.
¿A los trabajadores de dirección, confianza y manejo les aplica la jornada máxima?
Estos trabajadores están excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal. Sin embargo, la clasificación debe responder a las funciones reales del cargo, no solo al nombre del puesto.
¿El recargo dominical y festivo cambia en 2026?
Sí. Para 2026, el recargo adicional por trabajo en dominical o festivo es del 90 %. Desde 2027 llegará al 100 %. Este recargo debe liquidarse sobre el valor de la hora ordinaria que corresponda según la fecha y jornada aplicable.
¿Qué debe revisar el contador antes del 15 de julio de 2026?
Debe revisar turnos, divisor mensual, horas extra, recargos, contratos, reglamento interno, acuerdos de jornada flexible y parametrización del software de nómina. El objetivo es que la liquidación quede ajustada desde el primer período afectado por la nueva jornada.
Fuentes oficiales
¿Ya ajustaste la nómina de tus clientes para julio?
En la sección de derecho laboral de Siempre Al Día encontrarás más contenido sobre jornada, horas extra, liquidación y novedades de la reforma laboral. Déjanos tus preguntas en los comentarios: nuestro equipo las responde con respaldo normativo.
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