¿Cómo calcular correctamente los intereses de cesantías de 2026? Respuestas a dudas frecuentes
Explora cómo realizar la liquidación de intereses de cesantías. Aprende cómo determinar su base, a calcularlos correctamente y conoce la normativa aplicable para los intereses generados en 2026. ¡Aquí te contamos todo lo que necesitas saber!
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
Toggle¿Qué son las cesantías y los intereses de cesantías? Las cesantías son un auxilio o prestación social que consiste en un mes de salario por cada año trabajado, su cálculo se realiza teniendo en cuenta, tanto la base salarial como el auxilio de transporte, cuando haya lugar a este conforme a lo expuesto en el artículo 249 del Código Sustantivo del trabajo.
Por su parte los intereses de cesantías comparten la característica de ser una prestación social y son esos intereses que se acumulan al tener las cesantías guardadas para su posterior pago al empleado.
Por su parte los intereses de cesantías comparten la característica de ser una prestación social y son esos intereses que se acumulan al tener las cesantías guardadas para su posterior pago al empleado.
- A diferencia del capital de las cesantías, los intereses no se consignan en el fondo y se entregan directamente al empleado.
- Los intereses generados deben pagarse antes del 31 de enero del año siguiente al que se causan y la base para calcularlos son las cesantías generadas.
Aquí te contaremos todo lo que necesitas saber sobre los intereses de cesantías.

¿Qué es la liquidación de los intereses de cesantías?
Es el reconocimiento financiero que el empleador debe pagar al trabajador por la retención de su auxilio de cesantías durante el año. Jurídicamente, no es salario, sino una prestación social destinada a proteger el valor adquisitivo del dinero acumulado por concepto de cesantías frente a la inflación.
Como contador, debes tener claro que esta liquidación es independiente del traslado al fondo. Es un rendimiento garantizado del 12 % anual sobre el saldo acumulado a 31 de diciembre, que busca compensar al empleado por el uso de esos recursos por parte de la empresa durante la vigencia anual.
¿Cuándo se deben liquidar y pagar los intereses de cesantías de 2026?
El corte contable para el cálculo se realiza el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, la norma otorga un plazo para el pago al trabajador que será a más tardar el 31 de enero del año siguiente, por ejemplo, los intereses de cesantías de 2026 se deben pagar como máximo al empleado el 31 de enero de 2027 (conforme al artículo 2.2.1.3.13 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015).
Si el contrato de trabajo termina antes del cierre del año, los intereses deben liquidarse y pagarse en la fecha de retiro, proporcionalmente al tiempo laborado, junto con las demás acreencias laborales en la liquidación.
¿Qué norma regula la liquidación de los intereses de cesantías?
En cuanto a la normativa aplicable, aunque la Ley 50 de diciembre 28 de 1990 regula el régimen anualizado de cesantías, la obligación específica de los intereses emana de la Ley 52 de diciembre 18 de 1975.
El Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015 compila estas disposiciones, ratificando la vigencia de la sanción específica sobre los intereses de las cesantías. Si el empleador no paga los intereses antes del 31 de enero, deberá pagar, a título de indemnización, una suma adicional igual a dichos intereses, una penalidad distinta a la moratoria de un día de salario por retardo en la consignación al fondo.
¿Cuál es la base para liquidar los intereses de cesantías?
La base inamovible es el valor acumulado de las cesantías al corte del 31 de diciembre (o fecha de retiro). Para determinar ese valor de cesantías correctamente, debes incluir:
- Salario básico: la asignación fija mensual.
- Auxilio de transporte: obligatorio para quienes devenguen hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv).
- Promedio de variables: horas extras, recargos nocturnos, dominicales y festivos y comisiones.
Si el trabajador tiene salario variable o su sueldo fijo varió en los últimos tres meses, para el cálculo no se debe tener en cuenta el último salario, debes usar el promedio de lo devengado en el último año (o tiempo laborado si es menor) para hallar la base de la cesantía, y sobre esa cesantía, calcular el interés.
Si deseas profundizar en el concepto de cesantías, te invitamos a leer nuestro artículo: ¿Cómo se calculan las cesantías en Colombia?: Conceptos, fórmulas y recomendaciones clave
¿Cuál es el porcentaje de intereses que un empleado debe recibir sobre las cesantías?
La tarifa legal es del 12 % anual. Este porcentaje es fijo e irreducible.
Si el empleado trabajó menos de un año, el porcentaje se aplica de manera proporcional. No es un 1 % mensual simple, sino una aplicación de la fórmula financiera anualizada sobre los días exactos de servicio. Te explicamos todos los detalles a continuación:
¿Cuál es la fórmula para liquidar los intereses de cesantías?
Conforme al artículo 2.2.1.3.4. del Decreto 1072 de 2015, los intereses de cesantías corresponden a un 12 % proporcional al tiempo laborado y su base es el valor de las cesantías causadas.
Por tanto, la fórmula es la siguiente:
Intereses de las cesantías= (cesantías causadas × días trabajados × 12 %) / 360
Ejemplos prácticos de liquidación
Caso 1. Salario fijo (valores proyectados en 2026 para un año completo)
- Salario: $1.750.905 + auxilio de transporte ($249.095) = Base $2.000.000.
- Tiempo: 360 días (año completo).
- Cálculo de cesantías: ($1.700.000 × 360) / 360 = $2.000.000
- Cálculo de intereses de las cesantías: ($2.000.000 × 360 × 0,12) / 360 = $240.000.
Caso 2. Salario fijo (valores proyectados en 2026 para tiempo parcial)
- Salario: $1.750.905 + auxilio de transporte ($249.095) = Base $2.000.000.
- Tiempo: 180 días (tiempo parcial).
- Cálculo de cesantías: ($2.000.000 × 180) / 360 = $1.000.000
- Cálculo de intereses de las cesantías: ($1.000.000 × 180 × 0,12) / 360 = $60.000.
Con esta fórmula sucede algo particular y es que debido a que los intereses se originan por el valor causado de cesantías, al inicio del año son bajos y mes a mes se deben ajustar debido al incremento en la causación de cesantías, situación que no es muy funcional en términos de presupuesto, pero es la forma correcta de liquidarlas.
Por tanto, uno supondría que si en un año para el caso 1 (con una base en total de $2.000.000 de salario más auxilio de transporte) los intereses de las cesantías son de $240.000, en un semestre sean de la mitad $120.000, pero realmente son de $60.000, ya que el acumulado de cesantías que es la base para el cálculo de los intereses es solo de $1.000.000 por los 180 días, no de $2.000.000 que sería si se labora el año completo.
¿Qué hacer en términos de presupuesto? Para presupuestos y proyecciones financieras debido a la incertidumbre frente a pagos parciales, te recomendamos usar la fórmula anual (tomando como referencia el caso 1) y dividir el resultado en 12 meses. Sería así: si en un año son $240.000 el monto de los intereses, vamos a presupuestar un valor de $20.000 por mes.
No obstante, para liquidaciones parciales no se tendrá en cuenta esto sino el cálculo realizado exactamente con los pasos del caso 2 que equivalen al valor real generado.
Caso 3. Salario variable (con comisiones)
- Tiempo: 270 días laborados.
- Devengado total (9 meses laborados en el año): $27.000.000 (Incluye básicos, comisiones y auxilio de transporte).
- Promedio mensual: $3.000.000 ($27M / 9 meses).
- Cálculo de cesantías: ($3.000.000 × 270) / 360 = $2.250.000.
- Cálculo de intereses de las cesantías: ($2.250.000 × 270 × 0,12) / 360 = $202.500.
¿Qué novedad introdujo la reforma laboral sobre el pago de los intereses de cesantías de 2026?
De acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 64 de la reforma laboral Ley 2466 de junio 25 de 2025 empleador y empleado podrán acordar por escrito la mensualización de los intereses sobre las cesantías, pagando al empleado el 1 % del salario base de liquidación compuesto por el salario mensual sumado al auxilio de transporte.
Aquí es necesario ver qué tan viable podría resultar acogerse a esta opción, ya que se presenta como “régimen de simplificación laboral” con el objetivo de reducir la carga administrativa y facilitar la formalización laboral, pero, ¿pagar por anticipado los intereses resulta ser una simplificación del proceso o aliviana la carga administrativa?
Quizá más que ayudar a simplificar la carga administrativa lo que genera es que se deban ajustar procesos internos y la empresa tenga que contar con ese ajuste en el flujo de caja al pagar los intereses de algunos o todos los empleados mes a mes.
Además, volviendo a los casos 1 y 2 anteriores (con una base en total de $2.000.000 de salario más auxilio de transporte) los intereses de las cesantías son de $240.000 en un año, pero, solamente considerando lo acumulado de cesantías en un mes y aplicando la fórmula sería: las cesantías acumuladas de un mes ($166.667), por 30 días laborados, por la tasa del 12 % y dividido 360 días: ($166.667 × 30 × 0,12) / 360, que generan como resultado $1.667, no $20.000, por lo que al acogerse a esta opción habría que liquidar el 1 % de la base, los $20.000, cuando ni siquiera hay certeza de que el empleado labore todo el año.
Tip Alegra: Al ver esta diferencia entre lo causado y lo pagado y los ajustes internos que se harían para unos empleados en específico, para efectos del pago consideramos más eficiente seguir liquidando los intereses de cesantías anual o parcial (si hay retiro) y realizando el pago completo al empleado antes del 31 de enero del año siguiente (o en la liquidación cuando hay retiro).
¿Los intereses de cesantías sirven como base para pagar seguridad social?
No. Los intereses de las cesantías son una prestación social y según el artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, las prestaciones sociales no constituyen salario.
Por ende, este pago no forma parte del Ingreso Base de Cotización (IBC) para salud, pensión ni riesgos laborales. Tampoco es base para parafiscales (caja de compensación, Sena, ICBF).
Sin embargo, tributariamente, sí son ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio del trabajador.
Te invitamos a profundizar en los conceptos tributarios en nuestro artículo: Cesantías e intereses de cesantías en la declaración de renta.
¿Los intereses de cesantías los paga el empleador directamente o se consignan en el fondo?
Esta es una confusión frecuente que debes aclararle a tus clientes. Los intereses de las cesantías se pagan directamente al trabajador.
Nunca deben consignarse al fondo de cesantías. El fondo solo recibe el capital del auxilio de cesantía (antes del 14 de febrero). Si por alguna razón, tu cliente consigna los intereses al fondo por error, esto no lo libera como empleador de la obligación de pagarlos al trabajador, lo que podría obligarte a un doble desembolso mientras gestionas la devolución con el fondo.
¿Los intereses de cesantías hacen parte de los conceptos a emitir en la nómina electrónica?
Sí. La nómina que se emite ante la Dian debe incluir todos los conceptos de valores devengados, deducidos y beneficios en general que perciben los empleados.
Ten en cuenta que ya contamos con esta integración en Alegra Nómina. Tras liquidar la nómina, accede al menú “Emisión”, selecciona la nómina correspondiente, presiona “Ir a emitir” y luego “Emitir todos” o “Emitir”, según corresponda.
Para incorporar prestaciones sociales como las cesantías e intereses de cesantías, selecciona “Agregar prestaciones sociales encontradas para este período”, ingresa el monto de la prestación y confirma.
Descubre más sobre la integración entre nómina y contabilidad con registro automático en nuestro Academy Live.

Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo (CST) Decreto Ley 2363 de 1950.
- Congreso de la República de Colombia (1990). Ley 50 de diciembre 28 de 1990.
- Congreso de la República de Colombia (1975). Ley 52 de diciembre 18 de 1975.
- Presidencia de la República de Colombia (2015). Decreto Único Reglamentario 1072 de mayo 26 de 2015
- Congreso de la República de Colombia. (2025). Ley 2466 de junio 25 de 2025 reforma laboral.
¿Cuéntanos cuál de los apartados de este artículo te pareció el más interesante y sobre qué otros conceptos laborales te gustaría que generemos un contenido de preguntas y respuestas frecuentes?
Si deseas continuar tu actualización, recuerda que en Siempre Al Día encuentras contenido de impuestos, finanzas, contabilidad y derecho laboral con las últimas novedades.
Comparte esta información con tus colegas a través de los íconos de redes sociales que encuentras en la parte superior derecha de este artículo.
¿Contabilidad Siempre Al Día?