Indemnización por liquidación del contrato laboral sin justa causa: Qué tener en cuenta y cómo calcularla
La indemnización por liquidación del contrato laboral sin justa causa en Colombia se origina para resarcir al trabajador por los perjuicios generados de la terminación del contrato. En este artículo te mostramos a través de casos prácticos en qué consiste esta indemnización y cómo calcularla.
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ToggleSegún el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), cuando un empleador termina el contrato de trabajo sin una razón válida o sin una justa causa, el trabajador tiene derecho a una indemnización, que se calcula de manera diferente dependiendo del tipo de contrato (fijo, obra o labor o indefinido).
Esta indemnización corresponde al salario dejado de percibir y al daño emergente generado por la terminación del contrato, buscando proteger el sustento del trabajador durante el tiempo de desempleo involuntario.
Aquí te contamos todos los detalles con diferentes ejemplos de cómo se calcula esta indemnización y qué debes tener en cuenta.
Te recomendamos la lectura de nuestro artículo: Liquidación del contrato laboral: puntos clave y particularidades para que puedas profundizar sobre este tema.

¿Cómo se determina la base para liquidar la indemnización por liquidación del contrato laboral?
Para el cálculo de la indemnización, la base de liquidación es el salario, tal como lo define el artículo 127 del CST. Este artículo establece que constituye salario toda remuneración que reciba el trabajador como contraprestación directa de su servicio, sin importar su forma o denominación.
Esto incluye, entre otros, la remuneración ordinaria (fija o variable), primas, bonificaciones habituales, el valor del trabajo suplementario u horas extras, comisiones, entre otros.
¿Cómo se liquida la indemnización cuando hay un contrato a término fijo?
Cuando se trata de un contrato a término fijo, la indemnización corresponde al tiempo que faltaba para realizar la terminación del contrato.
Por ejemplo, si el salario mensual es de $2.000.000, el contrato tenía una duración de 12 meses y solo faltaban 3 meses al momento del despido, la indemnización sería de $6.000.000:
| Meses restantes para la fecha prevista de finalización | Salario mensual | Indemnización |
| 3 | $2.000.000 | $2.000.000×3=$6.000.000 |
¿Cómo se liquida la indemnización cuando hay un contrato a término obra o labor contratada?
En los contratos a término obra o labor, la indemnización por terminación sin justa causa se calcula de acuerdo con la duración de la obra o labor para la cual fue contratado el trabajador.
Si el empleador decide terminar el contrato antes de la finalización de la obra, la indemnización se establece conforme a lo que restaba de la obra o labor contratada, con un mínimo de 15 días de salario.
Por ejemplo, si el contrato terminaba al finalizar un proyecto y faltaban 45 días para su culminación, teniendo un salario de $1.500.000, el resultado de la indemnización sería el siguiente:
| Días restantes para la fecha prevista de finalización | Indemnización |
| 45 días=1.5 meses×$1.500.000 | Mayor valor entre lo que corresponde a 15 días de salario: $1.500.000×0.5=$750.000 y lo que corresponde a los días restantes para finalizar la obra o labor contratada: $1.500.000×1.5=$2.250.000 |
¿Cómo se liquida la indemnización cuando hay un contrato a término indefinido?
La indemnización por despido sin justa causa en los contratos a término indefinido se calcula según el tiempo trabajado y el salario mensual del empleado.
La fórmula varía dependiendo de si el trabajador ha laborado en la empresa durante menos o más de un año y si devenga un valor igual, superior o inferior a 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv):
| Salario | Primer año | Años siguientes |
| Inferior a 10 smmlv | 30 días de salario en el primer año laborado. | Además de los 30 días de salario por el primer año trabajado, se pagarán 20 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. |
| Igual o superior a 10 smmlv | 20 días de salario en el primer año laborado. | Además de los 20 días de salario por el primer año trabajado, se pagarán 15 días adicionales de salario por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción. |
Por ejemplo, si un trabajador ha laborado del 1 de enero de 2024 al 15 de abril de 2025 con un salario mensual de $1.800.000 en 2025, el cálculo de la indemnización será el siguiente:
- Determinar si el empleado devenga un salario igual, inferior o igual a 10 smmlv: en este caso es inferior a $14.235.000, por lo que aplican las condiciones de la primera fila expuesta en la tabla anterior.
- Determinar la base de 30 días de salario para el primer año laborado: $1.800.000.
- Determinar el valor del primer año laborado: siendo $1.800.000 por el año laborado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- Determinar la base de 20 días de salario para el segundo año laborado o su fracción: $1.800.000/30 días×20 días= $1.200.000.
- Determinar el valor del segundo año laborado y los siguientes: considerando que no es un año completo se hace el cálculo proporcional, siendo así, la proporción del 1 de enero al 15 de abril de 2025 son 105 días. $1.200.000/360 días×105 días= $350.000.
- Determinar el total de la indemnización: es la suma del primer año y los subsiguientes: $1.800.000+$350.000=$2.150.000
Considerando otro caso, si un trabajador ha laborado del 1 de enero de 2024 al 30 de junio de 2025 y tiene un salario de $18.000.000 mensuales en 2025, el cálculo de la indemnización será el siguiente:
- Determinar si el empleado devenga un salario igual, inferior o igual a 10 smmlv: en este caso es superior a $14.235.000 por lo que aplican las condiciones de la segunda fila expuesta en la tabla anterior.
- Determinar la base de 20 días de salario para el primer año laborado: $18.000.000/30 días×20 días= $12.000.000.
- Determinar el valor del primer año laborado: siendo $12.000.000 por el año laborado del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024.
- Determinar la base de 15 días de salario para el segundo año laborado o su fracción: $18.000.000/30 días×15 días= $9.000.000.
- Determinar el valor del segundo año laborado y los siguientes: considerando que no es un año completo se hace el cálculo proporcional, siendo así, la proporción del 1 de enero al 30 de junio de 2025 son 180 días. $9.000.000/360 días×180 días= $4.500.000.
- Determinar el total de la indemnización: es la suma del primer año y los subsiguientes: $18.000.000+$4.500.000=$22.500.000
Tip Alegra: Existe una excepción a estas condiciones, ya que conforme al parágrafo transitorio del artículo 64 del CST los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la Ley 789 de 2002 hayan tenido 10 años o más de servicio continuo al empleador deberán aplicar las condiciones que están expuestas en el artículo 6 de la Ley 50 de 1990.
¿La reforma laboral Ley 2466 de 2025 hizo algunos cambios al cálculo de la indemnización?
No. La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) no realizó cambios en este tema. El monto a pagar y la liquidación sigue igual a como se ha venido manejando según el artículo 64 del CST, modificado por última vez por la Ley 789 de 2002.
Te podría interesar descargar nuestra Guía de reforma laboral en Colombia: Cambios de la Ley 2466 de 2025.
¿Cómo agilizar la liquidación de contratos laborales?
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