¿Cómo calcular las horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos en 2026? Cambios con la reforma laboral

En este artículo encontrarás una actualización sobre la normativa relacionada con el cálculo y pago de horas extras y recargos nocturnos en Colombia para 2026. ¡Ingresa y explora qué criterios tener en cuenta para liquidar estos conceptos y estar al día con las obligaciones laborales!

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 29 Abr 2026

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horas extra y recargos nocturnos

El pago de horas extra y recargos nocturnos tiene diferentes particularidades que deben atender las empresas y los contadores encargados de gestionar la nómina en Colombia. 

Para 2026, el Código Sustantivo del Trabajo (CST) y el Decreto 1072 de 2015 siguen regulando estos conceptos, pero con algunas actualizaciones y normativas que se deben tener en cuenta. 

En este artículo, podrás conocer cómo se deben aplicar correctamente las horas extras y los recargos nocturnos, y qué cambios podrían afectar a las empresas y sus trabajadores.

Tip Alegra: ¿Sabías que la jornada ordinaria cambió de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 2466 de 2025. En este artículo te contamos: Reforma laboral en Colombia queda en firme: ¿Qué cambios trajo la Ley 2466 de 2025 y desde cuándo aplicaron?

horas extra y recargos nocturnos, dominicales y festivos

¿Qué son las horas extra?

Las horas extra son aquellas horas trabajadas fuera de la jornada laboral ordinaria (ver artículos 158 a 161 del CST). 

En Colombia, la jornada laboral máxima es de 8 horas diarias y en 2026 de 44 a 42 horas semanales (44 horas entre el 1 de enero y el 14 de julio, 42 horas entre el 15 de julio y el 31 de diciembre conforme a la Ley 2101 de 2021). 

Las horas que se trabajen más allá de ese límite deben ser remuneradas con un valor superior al salario ordinario, en función del tipo de jornada pactado con el trabajador.

De acuerdo con las novedades de la reforma laboral que tuvo aplicación para este asunto desde el 25 de diciembre de 2025 (6 meses posvigencia, según el parágrafo 2 del artículo 10 de la reforma laboral Ley 2466 de 2025), se tendrá que tener en cuenta lo siguiente (ver artículo 160 del CST).

Hora extraHorario de aplicación por fuera de la jornada ordinaria siempre que sea entre las:Porcentaje sobre la hora ordinaria
Hora extra diurna6:00 a.m. a 7:00 p.m.25 %
Hora extra nocturna7:00 p.m. a 6:00 a.m.75 %
Hora extra diurna dominical o festiva6:00 a.m. a 7:00 p.m.Porcentaje de hora extra diurna + recargo dominical o festivo:
105 % (desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026), 115 % (desde el 1 de julio de 2026), 125 % (desde el 1 de julio de 2027 en adelante).
Hora extra nocturna dominical o festiva7:00 p.m. a 6:00 a.m.Porcentaje de la hora extra nocturna + recargo dominical o festivo:
155 % (desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2026), 165 % (desde el 1 de julio de 2026), 175 % (desde el 1 de julio de 2027 en adelante).

¿Qué son los recargos nocturnos, dominicales o festivos?

El recargo nocturno se refiere al pago adicional por el trabajo realizado durante la noche, quiere decir que no es un trabajo extra, pero aunque hace parte de la jornada laboral ordinaria, se compensa por realizarse en una jornada diferente a la diurna, según el artículo 168 del CST.

En cuanto al recargo dominical y festivo, este existe con el objetivo de compensar al trabajador dado que su jornada laboral ordinaria está realizada en un domingo o festivo y también se liquida, al igual que el recargo nocturno, cuando no es un trabajo extra.

¿Cómo quedan los recargos nocturnos, dominicales o festivos en 2026?

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

RecargoHorario de aplicaciónRecargo
Recargo nocturno de lunes a sábado7:00 p.m. a 6:00 a.m.35 %.
Recargo dominical o festivo6:00 a.m. a 7:00 p.m.• 80 % (desde el 1 de enero al 30 de junio de 2026).
• 90 % (desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2026).
Recargo nocturno dominical o festivo7:00 p.m. a 6:00 a.m.Es la suma de los dos anteriores porcentajes.

• 115 % (desde el 1 de enero al 30 de junio de 2026 siendo 35 % + 80 %).
• 125 % (desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2026 siendo 35 % + 90 %).

¿Cómo se realiza el cálculo de la hora ordinaria en 2026?

Debido a la disminución progresiva de la jornada laboral y el incremento del salario mínimo para 2026, así mismo se tendrá un aumento en el valor de la hora diaria ordinaria que es la referencia para los cálculos de horas extra y recargos. 

Ahora se debe tener en cuenta lo siguiente:

Fecha en 2026Jornada laboral semanalCálculo Horas laborales diariasHoras laboradas al mesValor hora ordinaria
Entre el 1 de enero y el 14 de julio 44 horas44 horas / 6 días laborados por semana × 30 días7,33 220 $1.750.905/220=$7.959
Entre el 15 de julio y el 31 de diciembre42 horas42 horas / 6 días laborados por semana × 30 días7,00 210$1.750.905/210=$8.338

Se evidencia un incremento efectivo del 28,87 % en el costo de la hora ordinaria comparando el cierre de 2025 con el de 2026 ($6.470 en 2025 vs 8.338 en 2026).

¿Cómo se hace el cálculo de horas extra y recargos en 2026?

Considerando lo mencionado hasta el momento la base para calcular las horas extra y recargos nocturnos contemplando el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), $1.750.905 en 2026, sería la siguiente:

Hasta el 30 de junio de 2026:

Hora extra o recargoCálculo desde el 1 de enero hasta el 30 de junioValor con base en el smmlv 2026
Hora ordinariaHora ordinaria × 1$7.959
Hora extra diurnaHora ordinaria × 1,25$9.948
Hora extra nocturnaHora ordinaria × 1,75$13.928
Hora extra diurna dominical o festivaHora ordinaria × 2,05$16.315
Hora extra nocturna dominical o festivaHora ordinaria × 2,55$20.295
Hora en recargo nocturno de lunes a sábadoHora ordinaria × 1,35$10.744
Hora en recargo dominical o festivoHora ordinaria × 1,80$14.326
Hora en recargo nocturno dominical o festivoHora ordinaria × 2,15$17.111

A partir del 1 de julio de 2026:

Hora extra o recargoCálculo desde el 1 de julio al 31 de diciembreValor con base en el smmlv 2026, desde el 1 al 14 de julioValor con base en el smmlv 2026, desde el 15 de julio al 31 de diciembre
Hora ordinariaHora ordinaria × 1$7.959$8.338
Hora extra diurnaHora ordinaria × 1,25$9.948$10.422
Hora extra nocturnaHora ordinaria × 1,75$13.928$14.591
Hora extra diurna dominical o festivaHora ordinaria × 2,15$17.111$17.926
Hora extra nocturna dominical o festivaHora ordinaria × 2,65$21.090$22.095
Hora en recargo nocturno de lunes a sábadoHora ordinaria × 1,35$10.744$11.256
Hora en recargo dominical o festivoHora ordinaria × 1,90$15.121$15.842
Hora en recargo nocturno dominical o festivoHora ordinaria × 2,25$17.907$18.760

Explora más información sobre liquidación de nómina en nuestro artículo: Salario mínimo en Colombia: una visión detallada y práctica y nuestro liquidador de nómina: costo o gasto asumido al contratar un trabajador con salario mínimo.

Límites legales de las horas extras

Es importante tener en cuenta que, existe un límite legal para las horas extras de acuerdo con el artículo 167A del CST.

  • Máximo 2 horas extras diarias.
  • Máximo 12 horas extras semanales.
  • Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a 10 horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras.

¿Qué deben tener en cuenta las empresas frente al cálculo y pago de horas extra y recargos?

Para cumplir con las normativas laborales y evitar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo, las empresas deben:

  • Registrar adecuadamente las horas trabajadas, incluidas las horas extra y las jornadas nocturnas.
  • Verificar el recargo nocturno en la nómina de los empleados que trabajen entre las 7:00 p.m. y las 6:00 a.m.
  • Aplicar correctamente el recargo por horas extra, especialmente en domingos y festivos.
  • Revisar los contratos laborales, ya que deben reflejar la jornada laboral y las condiciones del trabajo nocturno o las horas extras.
  • Monitorear las actualizaciones normativas como el caso de las novedades de la Ley Ley 2101 de julio 15 de 2021 frente a la reducción de la jornada laboral.
  • En los contratos de teletrabajo también aplican los lineamientos expuestos en este artículo para el cálculo y consideración de horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos.
  • Las horas extras y recargos están catalogados como elementos que constituyen salario, por lo que harán parte de la base para el cálculo de prestaciones sociales y seguridad social.

¡Automatiza tus procesos de nómina para dedicar más tiempo a tu actualización normativa!

Para cumplir con las normativas laborales y evitar sanciones por parte del Ministerio de Trabajo en la liquidación de horas extras y recargos, hay que enfocar parte del tiempo en la actualización normativa, por esto es necesario ceder varias tareas operativas a la automatización de procesos y el uso de herramientas tecnológicas.

Con Alegra Nómina podrás gestionar los pagos y liquidar la nómina al instante, además, puedes optimizar los reportes de emisión y liquidación de nómina ante la Dian e incluso crear empleados con la información de los contratos que tengas en imagen o versión PDF gracias a las novedades desarrolladas con Inteligencia Artificial (IA). ¡Ingresa a tu prueba gratuita por 15 días y rediseña tus procesos mensuales con estas nuevas herramientas que están alineadas a la normativa en Colombia!

¿Tenías en cuenta estas novedades en el cálculo de las horas extra y recargos nocturnos para 2026?, si deseas, puedes dejar algunos ejemplos de la aplicación de estos cálculos en los comentarios.

En Siempre Al Día seguimos comprometidos con tu actualización profesional en impuestos, finanzas, contabilidad y derecho laboral. ¡Gracias por leer nuestros contenidos!

Fuentes

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

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Yeimmy Johanna Quintero
Yeimmy Johanna Quintero
1 año hace

si trabajo en una empresa las 46 horas semanales de lunes a sábado y trabajo el domingo de carácter obligatorio sin descanso, ese domingo vendría siendo horas extras con recargo dominical?

Siempre Al Día
Editor
1 año hace

Hola, Yeimmy. ¡Gracias por leer nuestros artículos y mantenerte al tanto del contenido que tenemos para ti! Sí, interpretamos que si tu jornada es de lunes a sábado y en esta ya estás cumpliendo con las 46 horas estipuladas semanalmente, siendo así, los domingos que labores se contarían como hora extra dominical o festiva (diurna o nocturna, según sea el caso). Te invitamos a revisar los artículos 160 a 170 y 172 a 183 del Código Sustantivo del Trabajo que abordan la jornada laboral y los días compensatorios. Lo más importante es que valides muy bien cómo está estipulada tu jornada de trabajo semanal bajo contrato y si encuentras alguna irregularidad, puedas asesorarte con un profesional en derecho laboral para que valide particularmente tu caso.

maria
maria
10 meses hace

Teniendo en cuenta que el recargo dominical pasaría al 80% a partir de julio la tarifa seria hora ordinaria x 1.80 y el recargo dominical nocturno seria hora ordinaria x 2.15.
noto que quedo igual en los cambios de fecha. Por favor explicar. GRACIAS

Último editado 10 meses hace por maria
Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  maria

Hola, María. Gracias por tu comentario, nos ayuda mucho tu retroalimentación. Hemos revisado las modificaciones realizadas al CST y realizamos el ajuste en la segunda tabla. Efectivamente, hasta el 30 de junio sería igual como se ha manejado hasta el momento 1.75 (hora recargo dominical o festivo) y 2.10 (hora recargo nocturno dominical o festivo) y desde el 1 de julio pasaría a ser de 1.80 y 2.15, respectivamente, teniendo en cuenta que desde el 15 de julio cambia la base de la hora ordinaria debido a la reducción de la jornada laboral.

SERGIO JESUS CABRERA FALLA
SERGIO JESUS CABRERA FALLA
10 meses hace

el legislador en el articulo 161 del codigo sustantivo del trabajo en el literal C de este establece lo siguiente; El empleador y el trabajador o la trabajadora pueden acordar, temporal o indefinidamente, la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de esta, sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. 

  

En este caso no habrá lugar a recargo nocturno ni al previsto para el trabajo dominical o festivo, pero el trabajador devengará el salario correspondiente a la jornada ordinaria de trabajo, respetando siempre el mínimo legal o convencional y tendrá derecho a un día de descanso remunerado.  

en dicho entendido los empleados que operen dentro de una seccion de la empresa mediante turno de trabajo sucesivo mediante acuerdo previo entre las partes , a dichos colaboradores si el turno se debe de realizar en el horario nocturno se les debe generar determinado recargo a pesar de la excepcion que determina el mismo legislador ?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace

Hola, Sergio. Buenos días. Gracias por seguir nuestro contenidos. No, para este caso no se les debe reconocer ni calcular el recargo nocturno ni dominical o festivo, ya que la Ley 2466 de 2025 retomó esa disposición que ahora está ubicada en el literal d) del artículo 161 del CST. Hay que documentar muy bien el proceso y en ningún caso el acuerdo puede exceder que el turno del trabajador sea de más de 6 horas al día y 36 a la semana.

Último editado 10 meses hace por Siempre Al Día
Harvey Lopez
Harvey Lopez
10 meses hace

Con la disminución de la jornada laboral, el salario minimo quedó pactado para pagar 30 días (incluidos domingos NO trabajados), o 220 horas mensuales. Se paga una intensidad diaria de 220/30 = 7.33 hrs /día. Si una persona trabaja 7.33 horas diarias de lunes a sábado y trabaja 1 horas dominicale diurnas.

Que valor debe aparecer en nomina como valor adicional:

a. 6.470 x 80% x 1 = $5.176
Donde se estaría costando a la empresa la hora en 180%, la hora incluida en el salario más el 80% del recargo.

o

b. 6.470 x 1.80% = $11.646
Donde la hora dominical estaría costando a la empresa 280%, es decir, la hora incluida en el salario más el 180% del recargo.

El valor adicional sería $5.176 o $11.646?

Siempre Al Día
Editor
10 meses hace
Responder a  Harvey Lopez

Hola, Harvey. Esperamos que estés teniendo un excelente día y gracias por seguir nuestros artículos. La respuesta rápida a tu consulta es la opción «a», siendo así el valor de la hora sería de $11.646 ($6.470+$5.176), tal como se expone en la última tabla de este artículo (columna 4, fila 7 después del encabezado), esto debido a que no se trata de un trabajo extra sino que la hora del dominical hace parte de la jornada pactada. Ya en la práctica el tema debe revisarse mejor y validar muy bien las cláusulas del contrato donde debe estar muy clara la jornada y la situación frente a dominicales y festivos como habituales u ocasionales, por ejemplo, queda la situación para la empresa que por hacer trabajar a un empleado solo una hora un domingo seguramente debe hacer el pago del compensatorio. Te recomendamos atender todas las condiciones de los artículos 172 y siguientes del CST, en especial la de los artículos 179 y 180, y validar en términos financieros qué es lo más conveniente.

john arias
john arias
9 meses hace

Buenas tardes
una pregunta, si un trabajador no hace horas extras en la semana, puede hacer un torno en sabado o domingo por 12 horas? quedo atento a su respuesta

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  john arias

Hola, John. Gracias por seguir nuestros artículos. Con relación a tu consulta, te recomendamos revisar el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo luego de ser modificado por el artículo 11 de la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral), aquí se expone que la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de 8 horas al día (puedes validar los casos de excepción a esta regla general en los literales A a C de este artículo), en cuanto al trabajo suplementario es necesario que revises el artículo 13 de la Ley 2466 de 2025 que expone que en ningún caso las horas extra de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de 2 horas diarias y un máximo de 12 por semana.

Margaret
Margaret
9 meses hace

Buenas tardes! Si una empleada (niñera) tiene una jornada laboral de 45 horas semanales, 9 horas diarias de lunes a viernes, con un contrato de obra labor, se le indica que el niño va ingresar a la guarderia que ahorta trabajaria 40 horas semanales, como se manejaria? Se debe liquidar el contrato anterior y comenzar un nuevo contrato? Se le hace firmar un documento donde acepta la reduccion de horas y que por ender el pago tambien, pues a trabajar menos, se debe pagar menos?.. Que se debe hacer ?

Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  Margaret

Hola, Margaret. Muchas gracias por seguir nuestros contenidos y compartirnos tu comentario.

Además de lo expuesto en este artículo, te recomendamos revisar diferentes disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, por ejemplo, el artículo 161 regula la duración de la jornada máxima que es de 8 horas diarias y 42 horas a la semana (44 hasta el 14 de julio de 2026). Los artículos 62 a 64 regulan las causas de finalización de contrato y el artículo 50 menciona las causas en las que un contrato puede ser revisado.

En últimas, ya sea que decidas realizar un otrosí o terminar este contrato para realizar uno nuevo, lo principal que debes tener en cuenta es que debe estar presente y por escrito el consentimiento del trabajador en todo el proceso. Dada la complejidad y el riesgo de reclamos futuros, te sugerimos consultar con un abogado/a laboralista para que pueda manejar tu situación adecuadamente y validar todas las particularidades a que haya lugar.

ANONIMO
ANONIMO
9 meses hace

ME PUEDEN AYUDAR CONNUN ANALISIS

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Siempre Al Día
Editor
9 meses hace
Responder a  ANONIMO

Muchas gracias por hacer parte de la comunidad de Siempre Al Día. Te recomendamos explorar Alegra Nómina para que puedas automatizar todos tus procesos y liquidar tu nómina en instantes atendiendo todas las novedades normativas vigentes, recuerda que tenemos una prueba gratuita por 15 días para que conozcas y pruebes todas las funcionalidades que hemos desarrollado. Quedamos atentas de si hay alguna inquietud frente a lo expuesto en este artículo sobre horas extras y recargos.

Katerine Cardona
Katerine Cardona
8 meses hace

Hola, para saber un pago semanal a partir del minimo 1.423.500 más 200.000 auxilio de tranporte. ¿Cuànto se paga? ¿còmo se hace el cálculo?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Katerine Cardona

Hola, Katerine. Muchas gracias por seguir nuestros contenidos. En cuanto a tu consulta, el pago semanal de horas extras en Colombia se basa en los mismos principios legales que el pago mensual, pero tiene ciertas condiciones específicas relacionadas con los límites máximos permitidos, los cuales están expuestos en el artículo 167A del Código Sustantivo del Trabajo, por ejemplo, por día el máximo permitido son 2 horas extra y a la semana un trabajador no puede laborar más de 12 horas extra por semana, te invitamos a revisar toda la normativa referenciada en nuestro artículo para que puedas abordar la liquidación y a consultar este otro contenido que tenemos disponible desde hoy como complementario del tema: Excepciones al pago de horas extra en Colombia: Guía clave para tu gestión de nómina.

Recuerda que con Alegra Nómina puedes agilizar el proceso del cálculo de la nómina de los empleados de la empresa que asesoras y a través de las funcionalidades con Inteligencia Artificial puedes generar reportes detallados, crear a tus empleados de forma automática desde la lectura de documentos, entre otros. Accede y explora tu prueba gratuita por 15 días.

Katerine Cardona
Katerine Cardona
8 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

No comprendiste mi pregunta. al trabajador se le contrato sobre el minimo, cumple horario normal, (no hablemos de recargos, ni descuentos, solo el minimimo) pero se le quiere pagar semanal. cómo y cúanto seria? el mes seria 1.623.500 con auxilio de transporte, la quincena seria 811.750, cúanto sería semanal?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Katerine Cardona

Hola, Katerine. Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Aprovechamos el tema de tu consulta para generar contenido al respecto, ya que el pago contempla diferentes conceptos y cada uno tiene sus particularidades en la liquidación. Te compartimos los contenidos y esperamos que te sean de mucha utilidad. Que tengas un lindo día. Casos prácticos de liquidación de nómina por días o semanas paso a paso y Liquidación de nómina por días o semanas: Aspectos y normativa clave en Colombia.

Maria
Maria
8 meses hace

Si tengo un contrato por obra y labor, pero trabajo 2 domingos en el mes más un festivo, estos como se aplicarian?
Solo el recargo ? 5176 por hora
O la hora ordinaria + el recargo : 11646 por hora?

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Maria

Hola, María. Gracias por seguir nuestros contenidos y ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Te recomiendo validar el contrato y determinar muy bien cuál es tu jornada de trabajo, así podrás identificar si tienes derecho a recargos u horas extras (recargo es cuando el horario dominical o festivo hace parte de tu jornada y hora extra cuando trabajas un dominical o festivo que no hace parte de tu jornada laboral). Dependiendo de eso si se trata de una hora extra diurna dominical o festiva, si devengas el salario mínimo, serían $13.264 (que incluye el valor de la hora ordinaria más el adicional por ser hora extra diurna) y $16.499 si esta hora es extra nocturna en dominical o festivo. Ahora si se trata de un recargo serían $11.646 en el día por hora y si hace parte de un recargo nocturno dominical o festivo serían $13.911. En todos estos valores ya está incluida la hora ordinaria.

ESTEFANIA
ESTEFANIA
4 meses hace

Buenas tardes.
trabajo en un hotel, nunca nos habían dado el tiempo de las pausas activas ni tiempo para break, ahora nos estan dando algunos dias 30 minutos o 1 hora de descanso cuando hay quien cubra, pero nos estan descontando este tiempo de las horas de reducción del gobierno esto es legal? ya que se nos estan perdiendo alrededor de 8 horas quincenales que no nos pagan ni en tiempo ni en plata.
muchas gracias por su respuesta

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  ESTEFANIA

Hola, Estefanía. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad contable! En cuanto a tu consulta podemos dividir la respuesta en dos secciones, por un lado está el tiempo de descanso o de almuerzo y por otro las pausas activas. En cuanto al tiempo de descanso o almuerzo, te recomendamos la lectura del artículo 167 del CST, aquí se expone que para que el empleado tenga un intermedio de descanso se puede dividir la jornada en dos partes, lo que se ha interpretado como que este tiempo no hace parte de las 8 horas o las horas que se hayan convenido trabajar en el día. En cuanto a las pausas activas por ser un descanso corto (5 a 15 minutos, estipulados por la empresa) que promueve la actividad física y la salud se ha interpretado que deben hacer parte de la jornada laboral, esto se puede validar en el Concepto 128451 de 2022 que aunque es para el sector público aplica de forma general para este criterio. Si requieres asistencia profesional personalizada, te recomendamos consultar alguno de los servicios de nuestra red de profesionales de Alegra.

Milena
Milena
4 meses hace

Buenos días, consulta! Si se trabaja un dominical que se paga? Solo el recargo?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Milena

Hola, Milena. Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Debes revisar cada caso particular, cómo quedó establecida la jornada laboral en el contrato y qué hora estás liquidando. Por lo regular, los trabajadores descansan los domingos y dentro de su salario se remunera este descanso, si lo trabajan, tienen derecho a liquidar cada hora laborada con el recargo dominical o festivo, si en esa jornada se excede la jornada habitual que tiene entre semana, por ejemplo, 8 horas laborales, cada hora adicional debe pagarse como hora extra dominical o festiva. También debes tener en cuenta las condiciones del literal d) del artículo 161 del Código Sustantivo de Trabajo, ya que es posible que un trabajador labore un domingo y no haya lugar a pago de recargos ni dominicales si le aplican esas condiciones. Si requieres asistencia profesional personalizada, te recomendamos consultar alguno de los servicios de nuestra red de profesionales de Alegra.

George
George
4 meses hace

Hola buena tarde quería preguntar si es verdad que la hora ordinaria quedó en $7,959 por qué en otros lados la investigó y quedó en $7,296

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  George

Hola, George. Gracias por seguir nuestro contenido y ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Por lo general este valor no se expide mediante decreto o resolución como otros indicadores como el auxilio de transporte o el salario mínimo, por lo que es el resultado de una serie de cálculos e interpretaciones, en el subtítulo: Cómo se realiza el cálculo de la hora ordinaria en 2026, te detallamos los cálculos de inicio a fin para justificar el valor de $7.959. Si requieres una asesoría más personalizada, te recomendamos ingresar a nuestra Red de profesionales de Alegra y consultar con alguno de nuestros expertos.

Juan Carlos Romero
Juan Carlos Romero
4 meses hace

Buenas noches, si hago turno nocturno, de 10 pm a 6 am, el domingo solo me pagan 2 horas dominicales nocturnas y 6 nocturnas del lunes sin recargo dominical, eso es correcto?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Juan Carlos Romero

Hola, Juan Carlos. Gracias por ser parte de nuestra comunidad y compartirnos tu comentario. De la lectura de la normativa relacionada en el artículo interpretamos lo mismo que tú, que si hay un horario que vincula dos días diferentes y dos jornadas diferentes, el cálculo del recargo se haría dependiendo de donde se ubique esa hora, siendo así, podrían ser 2 horas dominicales nocturnas y 6 horas nocturnas del lunes. No obstante, también hay que validar cómo se definió la jornada laboral semanal según el contrato y mirar con más detalle el caso sí según la labor y tipo de contrato aplican algunas de las excepciones del artículo 161 del CST. Para una asesoría personalizada te recomendamos consultar con un profesional en derecho laboral. Te compartimos nuestra red de profesionales de Alegra por si quieres consultar algunos: Red de profesionales de Alegra.

Katherin
Katherin
4 meses hace

Buenas tardes, tengo una consulta, si trabajé el domingo 21 de diciembre de 2025 y me liquidan este día como Hora Extra Diurna Dominical Festiva, qué % se debe calcular teniendo en cuenta la Ley 2466 de Junio/2025?

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Katherin

Hola, Katherin. Gracias por seguir nuestro contenido y ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. La base de la hora extra diurna dominical o festiva desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2025 contemplando los cambios de la reforma laboral y la reducción de la jornada de trabajo, para el caso del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) de 2025, es de hora ordinaria*2, serían $12.940 (hora ordinaria smmlv 2025: $6.470*2). En esta herramienta en Excel de descarga gratuita puedes validar todos los cálculos de hora ordinaria, horas extra y recargos para 2025.

Katherin
Katherin
4 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Gracias por tu respuesta, en el Excel que me recomendaste dice que para Hora Extra Diurna Dominicial o Festiva se calcula la hora ordinaria X 2,05, me confirmas por favor?

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Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Katherin

Hola, Katherin. Gracias por tu comentario, tienes toda la razón. Efectivamente es 2,05 como está en la herramienta. Por aquí te compartimos un material adicional donde se encuentra todo lo que necesitas saber sobre la liquidación de horas extra en 2025 (el contenido está desde la página 14 en adelante): Guía de reforma laboral en Colombia: Cambios de la Ley 2466 de 2025 y esta sería la respuesta corregida: la base de la hora extra diurna dominical o festiva desde el 15 de julio al 31 de diciembre de 2025 contemplando los cambios de la reforma laboral y la reducción de la jornada de trabajo, para el caso del salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) de 2025, es de hora ordinaria*2,05, serían $13.264 (hora ordinaria smmlv 2025: $6.470*2,05). Muchas gracias.

Katherin
Katherin
3 meses hace
Responder a  Siempre Al Día

Mil gracias por tu explicación y material de apoyo compartido, quedó muy clara la información.

Leidy Muñoz
Leidy Muñoz
4 meses hace

Hola!! Quisiera saber si para mi aplica el auxilio de transporte ya que trabajo en una droguería en un barrio cerca de mi casa diariamente camino 15 minutos por cada trayecto pero nunca me han pagado auxilio de transporte

Siempre Al Día
Editor
4 meses hace
Responder a  Leidy Muñoz

Hola, Leidy. Gracias por compartirnos tus inquietudes sobre quiénes tienen derecho al auxilio de transporte. No todos los trabajadores tienen derecho a este beneficio. Para ser elegible, un empleado debe cumplir con los siguientes requisitos:
Tope salarial: devengar hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). Para 2026 el tope salarial para recibir el auxilio es hasta $3.501.810.
Tipo de contrato: tener un contrato laboral formal. Los contratistas por prestación de servicios no tienen derecho a este auxilio.
Necesidad del gasto: el trabajador debe necesitar transportarse. Por tanto, quienes viven muy cerca del lugar de trabajo o reciben el transporte por medio de la empresa a través de una ruta de transporte no recibirían el auxilio.
Recuerda que en nuestra Red de profesionales puedes encontrar asesoría personalizada para los casos particulares que requieras validar en detalle.

Katherin
Katherin
4 meses hace

Buenas tardes, tengo una consulta, si trabajé el domingo 21 de diciembre 8 Horas Extras Diurnas Dominicales Festivas qué porcentaje de recargo me deben liquidar? Gracias.

roberto morales
roberto morales
3 meses hace

hola buenos dias, si el salario del empleado es de 3.000.000 aplicaria las horas extras

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  roberto morales

Hola, Roberto. Gracias por dejarnos tu comentario y por ser parte de nuestra comunidad contable. Sí, las horas extras no están supeditadas a un tope de ingresos mínimos para que sean pagadas al trabajador, hay lugar a ellas cuando se trabaja tiempo adicional a la jornada ordinaria, por lo que así el empleado gane más del salario mínimo, para este caso $3.000.000, se tendrán que liquidar. Las únicas excepciones para su pago las puedes validar aquí: Excepciones al pago de horas extra.

Stella
Stella
3 meses hace

Hola me encuentro un poco confundia, en los recargos noscturnos se suba el valor de la hora extra +recargo osea en un turno de 6pm a 6am – se cancelaria 12 recargos +12 horas extras ?

Siempre Al Día
Editor
3 meses hace
Responder a  Stella

Hola, Stella. Gracias por dejarnos tu comentario y ser parte de nuestra comunidad. Lo primero que debes validar son las condiciones contractuales y el horario en el que el trabajador realizará su jornada. La hora extra se liquida cuando el trabajador labora horas por encima o por fuera de la jornada ordinaria (de forma adicional) este se puede dar en jornada diurna, nocturna, dominical o festiva diurna y dominical o festiva nocturna, mientras que el recargo es un pago adicional por laborar en horarios diferentes al diurno o días específicos como domingos y festivos dentro de la jornada ordinaria.

En el apartado «Qué son las horas extra» del artículo encuentras una tabla que te explica el pago de las horas extra y sus porcentajes. Por ejemplo, si un trabajador tiene una jornada de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. las horas de 7:00 p.m a 10:00 p.m. se pagan con recargo nocturno del 35 % sobre la hora ordinaria (no como hora extra nocturna porque está trabajando dentro de su jornada ordinaria pactada), si por ejemplo, ese día trabaja una hora de más de 10:00 p.m. a 11:00 p.m., esa hora adicional se paga como hora extra nocturna 75 % sobre la hora ordinaria (esto lo puedes validar en el artículo 168 del Código Sustantivo del trabajo —CST—).

En el ejemplo que nos dejas hay que validar varias cosas, primero, qué dice el contrato sobre la jornada del trabajador y por otra parte, que no se pueden trabajar más de 12 horas al día y no se puede exceder la jornada semanal de 44 horas (42 a partir del 15 de julio de 2026). Todo esto lo puedes validar en los artículos 158 a 161 del CST. Si deseas una asesoría personalizada para tus casos te recomendamos consultar con nuestra Red de profesionales.

JANETH CONTRERAS
JANETH CONTRERAS
1 mes hace

Buenos días, una consulta es que tengo una duda, hay empleados que trabajan domingos ocasionales y habituales, estoy que leo por todas parte conceptos juridicos de como pagar ese dominical, su jornada es de lunes a sabado cumpliendo sus 44 horas semanales, trabajo un domingo 4 horas como debo pagar esas 4 horas, todo lo que leo dice como recargo dominical (80%), otros trabajan 3 domingos habituales 4 horas cada domingo, me conecte con el ministerio me dice que recargos dominicales, pero tengo mucha confusion.

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  JANETH CONTRERAS

Hola, Janeth. Gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día. Además de la información que te compartimos en este post, te recomendamos validar en el contrato qué condiciones hay para determinar si se trata de jornada habitual (para lo cual el tratamiento es de recargo dominical) o extra (para lo cual el tratamiento es como hora extra dominical), también revisar especialmente los artículos 179 a 181 del CST que mencionan cuando ya se toma el trabajo en dominical como habitual o no y las condiciones sobre remuneración en días de descanso y cómo es el tratamiento del descanso compensatorio. Si quieres un pronunciamiento por parte del Ministerio del Trabajo, te podemos compartir el Concepto 02EE2023410600000058916 de 2023 (ten en cuenta que es antes de la reforma laboral, pero en esencia aborda el tema que necesitas). Ya si requieres una asesoría personalizada sobre tus casos, te recomendamos validar con nuestros expertos de la Red de profesionales de Alegra. Que tengas una excelente tarde.

Eduardo Pérez Fernández
Eduardo Pérez Fernández
1 mes hace

No se puede aplicar el 1.35 en Hora en recargo nocturno de lunes a sábado, es el 0.35 porque esta dentro del tiempo de la jornada legal

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace

Hola, Eduardo. Esperamos que estés muy bien, gracias por ser parte de la comunidad de Siempre Al Día y compartirnos tu comentario. Estamos de acuerdo contigo en que el recargo nocturno es el 35 % o el 0,35 de lunes a sábado. En el artículo, en la parte inicial, se expone que el recargo representa el 35 % de la hora, ya en las tablas está expresado en hora en recargo nocturno, no como tal solo el recargo, por esto está la fórmula con (x 1.35), lo que hace esta fórmula es considerar el valor de la hora ordinaria (que sería 1,00 y adicional el 0,35), por ejemplo, si la hora ordinaria fuera de $1.000 al multiplicar por 1.35, serían los $1.000 de la hora ordinaria y $350 de recargo. Ya considerando el valor del salario mínimo provisional en 2026, sería del 15 de julio al 31 de diciembre de 2026 $11.256 (como hora ordinaria $8.338 más el recargo nocturno de $2.918).

María Isabel
María Isabel
22 días hace

Buenos días, si una persona tiene un contrato por tiempo parcial, cual es el valor de la hora de trabajo y si se requiere de una persona que no esta contratada si no que viene a apoyat unas horas la operacion, que valor le debo pagar por hora trabajada?

Dana Becerra
Admin
12 días hace
Responder a  María Isabel

Hola, María Isabel. Para un contrato a tiempo parcial, el valor de la hora se calcula dividiendo el salario mensual acordado entre las horas mensuales pactadas. El piso legal es el proporcional del SMMLV vigente para 2026: divides el salario mínimo del año entre 240 horas (jornada máxima mensual) y obtienes el mínimo legal por hora. Te recomendamos verificar el SMMLV 2026 actualizado para hacer el cálculo exacto según tu caso.

Respecto a la persona que apoya sin contrato: cualquier prestación de servicio personal subordinado y habitual genera una relación laboral presunta por ley (art. 23 CST). Lo correcto es formalizarla mediante contrato laboral o de prestación de servicios según corresponda. En este último caso, la persona debe acreditar sus propios aportes a seguridad social antes del pago. Dado que los detalles del vínculo y el tipo de contrato adecuado dependen de las condiciones reales de la relación, te recomendamos analizar cada caso con un asesor laboral.

CARMEN PRIETO
CARMEN PRIETO
22 días hace

Si una persona trabaja habitualmente de domingo a domingo, con un descanso entre semana, pero durante esa semana hay festivos que también se trabajan para cumplir con las 44 horas semanales, pero no se dan compensatorios sobre esos días festivos solo por el dominical. ¿Como se pagan esas horas trabajadas esos festivos?

Dana Becerra
Admin
12 días hace
Responder a  CARMEN PRIETO

Hola, Carmen. Según el artículo 177 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando un trabajador labora en día festivo tiene derecho a un recargo del 75% sobre el valor del día ordinario, además del salario del día. Este recargo aplica por el solo hecho de trabajar en festivo, independientemente de que el trabajador esté completando su jornada semanal de 44 horas.

En el escenario que describes, las horas trabajadas en festivos deben pagarse con ese recargo del 75%; el empleador no puede compensarlo simplemente porque el trabajador debía esas horas para completar la semana. Dicho esto, la liquidación exacta depende de cómo esté pactado el contrato y el esquema de turnos, así que te recomendamos revisar la situación particular con un asesor laboral para asegurarte de que el cálculo sea el correcto.

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