¿Cuánto se paga en un contrato de aprendizaje con la nueva reforma laboral?

El Ministerio del Trabajo aclaró la aplicación de la reforma laboral al contrato de aprendizaje. Conoce cuáles son los aportes y pagos específicos que se deben realizar desde el 25 de junio de 2025.

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Actualizado el: 15 Sep 2025

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cuánto se paga en un contrato de aprendizaje

Conocer cuánto se paga en un contrato de aprendizaje con la Ley 2466 de 2025 o reforma laboral, es vital para la planeación financiera en las compañías. En vista de las múltiples dudas que surgieron sobre la aplicación de estas novedades, el Ministerio del Trabajo emitió la Circular Externa 0083 de julio 18 de 2025, para aclarar varios temas.

  • ¿Cuál es la duración del contrato de aprendizaje? Se puede celebrar por cualquier tiempo determinado no superior a 3 años.
  • ¿A partir de cuándo aplican las novedades en el contrato de aprendizaje? Desde el 25 de junio de 2025 para contratos firmados antes y después de esa fecha.

¿Cuáles son las fases del contrato de aprendizaje?

Está compuesto por dos fases, lectiva y práctica. En el caso de la formación dual se fusionan ambas generando alternancia y en el caso de los estudiantes universitarios puede estar limitada a la fase práctica.

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¿Cuánto se paga en un contrato de aprendizaje?: Aportes y pagos con la reforma laboral

La nueva normativa introduce una estructura de pagos más compleja que obliga a los contadores a considerar tres variables antes de liquidar: el tipo de formación (dual o tradicional), la etapa del contrato (lectiva o práctica) y, en algunos casos, el nivel educativo del aprendiz (universitario).

Esta distinción crea una nueva responsabilidad administrativa, ya que el estatus legal y financiero de un aprendiz puede evolucionar a mitad de su contrato. Por ejemplo, un aprendiz en formación tradicional pasa de tener derechos limitados en su etapa lectiva a gozar de plenos derechos laborales en la etapa práctica. Este cambio exige un control riguroso sobre las fechas de transición entre etapas para evitar errores de liquidación.

Para simplificar este panorama, la siguiente tabla resume las obligaciones de pago respecto al salario mínimo mensual legal vigente (smmlv) y demás aportes y prestaciones sociales en cada escenario, según la Circular 0083 de 2025:

Tipo de formaciónEtapaApoyo de sostenimiento (% smmlv)Aportes a Seguridad Social¿Recibe prestaciones sociales y auxilios?
Formación tradicionalLectiva75 %Salud y aportes a riesgos laborales (ARL): 100% empleadorNo
Práctica100 %Salud y pensión (compartido entre empleador y aprendiz) y (ARL 100 % empleador)
Formación dualAño 175 %Salud y pensión (compartido entre empleador y aprendiz) y (ARL 100 % empleador)
Año 2100 %
Estudiante universitarioCualquier modalidad o etapa100 %Lectiva: salud y ARL
Práctica: salud, pensión y ARL
Solo en etapa práctica

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¿El apoyo de sostenimiento es salario en la etapa práctica?

Posiblemente, la modificación más importante para el cálculo de la nómina es que, durante la etapa práctica o en toda la formación dual, el apoyo de sostenimiento mensual «tiene la categoría de salario». Esta afirmación tiene una implicación directa y fundamental: este valor se convierte en la base para liquidar todas las prestaciones sociales y derechos laborales.

¿Cómo se calculan los aportes a seguridad social en el contrato de aprendizaje?

La liquidación de aportes a seguridad social también se ha vuelto más específica. En la etapa lectiva, la regla es simple: el empleador asume el 100 % de la cotización a salud y ARL. El aprendiz no realiza ningún aporte y no hay cotización a pensión.

El escenario cambia por completo en la etapa práctica o durante la formación dual. Aquí, el aprendiz se asimila a un trabajador dependiente para efectos de seguridad social, con aportes compartidos entre empleador y aprendiz. La siguiente tabla detalla la distribución:

ConceptoPorcentaje totalAporte empleadorAporte aprendiz
Salud12,50 %8,50 %4 %
Pensión16 %12 %4 %
ARLVariable (0,522 % – 6,96 %)100 %0 %

Tip Alegra: Una de las mayores preocupaciones para los empleadores al escuchar «contrato laboral» es la posible activación de los aportes parafiscales. Sin embargo, la Circular 0083 trae un alivio clave: ratifica que la exoneración de aportes al SENA, ICBF y la cotización patronal a salud, contemplada en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario (ET), sigue vigente si la empresa cumple los requisitos para aplicarla. 

¿Qué prestaciones sociales se le pagan a un aprendiz en la etapa práctica?

Conforme a la nueva ley, el aprendiz en su fase práctica o durante toda la formación dual tiene derecho al reconocimiento y pago de «todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral». Esto incluye, de manera explícita:

  • Prima de servicios
  • Cesantías
  • Intereses a las cesantías
  • Vacaciones
  • Dotación
  • Auxilio de transporte
  • Subsidio familiar

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La reforma al contrato de aprendizaje ha introducido un nivel de complejidad sin precedentes en la gestión de nómina. El seguimiento de etapas, el cálculo de un abanico completo de prestaciones sociales y el reporte preciso en PILA demandan más tiempo, mayor rigurosidad y elevan el riesgo de error humano.

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En este nuevo entorno regulatorio, la tecnología deja de ser un lujo para convertirse en una herramienta esencial de cumplimiento y mitigación de riesgos. Alegra se posiciona como la solución diseñada para enfrentar estos desafíos. Su sistema de nómina permite liquidar, contabilizar y emitir los pagos de forma segura y automatizada, asegurando el cumplimiento con las nuevas disposiciones de la Ley 2466 de 2025.

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¿Qué otras dudas tienes sobre el contrato de aprendizaje?  Participa compartiendo tu respuesta en la sección de comentarios.  Sigue consultando nuestro portal Siempre Al Día para estar siempre actualizado en novedades tributarias, contables y financieras. ¡Comparte este artículo con tus colegas para que más personas estén Siempre Al Día!

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Viviana Toro
Viviana Toro
8 meses hace

En la etapa lectiva del aprendizaje tradicional o en el primer año de la formación dual que el estudiante devenga el 75% del smmlv, se cotiza a la seguridad social correspondiente por el 75% del smmlv o por 1 smmlv. En caso de que sea 1 smmlv, significa que si el contrato es de formación dual y el estudiante está devengando el 75% del smmlv, y que las deducciones son compartidas, significa que el empleador deberá asumir el aporte por el 25% del smmlv restante? gracias

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  Viviana Toro

Hola Viviana. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, la Circular Externa 0083 de 2025 establece que para los contratos de aprendizaje en Colombia, durante la etapa lectiva y en el primer año de formación dual, aunque el aprendiz devenga el 75% del SMMLV, la base para la cotización a seguridad social (salud y pensión) debe ser el 100% del SMMLV. En consecuencia, el empleador debe garantizar la afiliación completa y realizar los aportes de seguridad social sobre el total del salario mínimo, independientemente del porcentaje de apoyo económico que reciba el aprendiz.

Además, esta circular aclara que en la etapa lectiva el empleador cubre totalmente los aportes a salud y riesgos laborales sin costo para el aprendiz, y que en formación dual hay un esquema de aportes compartidos entre empleador y aprendiz, pero basados en la base total del SMMLV, lo que implica que el empleador asume la diferencia si el aprendiz recibe menos.

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