Cotización proporcional de seguridad social tras la Reforma Laboral: ¿Qué permite realmente la Ley 2466 de 2025?

 La cotización proporcional de seguridad social permite que ciertos trabajadores dependientes e independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo aporten a pensión según los días laborados. Sin embargo, no todos los subsistemas se liquidan proporcionalmente: salud, pensión y ARL tienen reglas diferentes. Te explicamos qué autorizó la Ley 2466 de 2025, quién puede utilizar los cotizantes 51 y 76 y cómo reportarlos correctamente en la PILA.
 

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 08 Sep 2026

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Cotización proporcional de seguridad social tras la Reforma Laboral

La cotización proporcional de seguridad social permite que determinados trabajadores dependientes e independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo aporten a pensión por semanas, sin asumir una cotización mensual completa. Sin embargo, esto no significa que salud, pensión y riesgos laborales se liquiden sobre el ingreso efectivamente recibido: cada subsistema conserva reglas diferentes.

La Ley 2466 de 2025 abrió esta posibilidad para microempresas, hogares e independientes. Posteriormente, la Resolución 001529 de 2026 incorporó en la PILA el Cotizante 76 para los trabajadores independientes de tiempo parcial y ajustó el Cotizante 51 para los dependientes.

Las validaciones del Cotizante 76 deben estar disponibles para pagos realizados desde el 1 de septiembre de 2026, correspondientes inicialmente al período pensional de agosto de 2026. No se trata de la entrada en vigor de un nuevo decreto reglamentario, sino de la implementación técnica ordenada por la Resolución 001529 de 2026. Consulta la resolución.

Antes de continuar, tené claras estas respuestas:

  • ¿Se aporta a salud? No mediante esta modalidad. La persona debe permanecer en el régimen subsidiado o estar afiliada como beneficiaria del régimen contributivo.
  • ¿La pensión se calcula sobre el ingreso recibido? No necesariamente. Se liquida sobre una, dos, tres o cuatro cotizaciones mínimas semanales, según los días laborados.
  • ¿La ARL se paga proporcionalmente? No. Se reportan 30 días sobre un IBC equivalente a 1 SMMLV.
  • ¿El Cotizante 76 aplica a empleados? No. Es exclusivo para trabajadores independientes de tiempo parcial.
  • ¿Desde cuándo puede reportarse? Desde los pagos efectuados a partir del 1 de septiembre de 2026.

¿Qué es la cotización proporcional de seguridad social?

La cotización proporcional de seguridad social es un mecanismo que permite calcular determinados aportes según bloques de días laborados durante el mes, cuando el trabajador cumple las condiciones económicas y laborales establecidas.

No debe entenderse como una liquidación diaria exacta ni como la posibilidad de aplicar todos los porcentajes de seguridad social sobre el dinero recibido.

Para pensión y, cuando corresponda, caja de compensación, el mes se divide en cuatro rangos:

Días laborados en el mesCotizaciones mínimas semanalesIBC para pensión
De 1 a 7 días1¼ de SMMLV
De 8 a 14 días2½ SMMLV
De 15 a 21 días3¾ de SMMLV
De 22 a 30 días41 SMMLV

Por tanto, trabajar 12 días no significa cotizar exactamente por 12/30 del salario mínimo: el caso queda ubicado en el segundo rango y la pensión se calcula sobre dos cuartas partes del SMMLV.

siempre al dia Cotización proporcional de seguridad social tras la Reforma Laboral

¿Qué cambió realmente con la Ley 2466 de 2025?

El parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 estableció que las microempresas, los hogares y los trabajadores independientes pueden efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales, aun cuando sean inferiores al salario mínimo.

La norma también dispuso que esta modalidad:

  • No puede utilizarse para encubrir una contratación laboral de tiempo completo.
  • Está sujeta a inspección, vigilancia y control de la UGPP.
  • No modifica por sí misma la clasificación del trabajador en el Sisbén.
  • No es incompatible con los programas sociales de los que ya sea beneficiario.

La ley creó el marco general, pero la operación en la PILA se materializó mediante las resoluciones 2064 de 2025 y 001529 de 2026. Esta última separó las dos categorías:

  • Cotizante 51: trabajador dependiente de tiempo parcial.
  • Cotizante 76: trabajador independiente de tiempo parcial.

La diferencia no depende solamente de cuántos días trabaje la persona. El criterio principal es la verdadera naturaleza de la relación: si existe subordinación, cumplimiento de horario, salario y órdenes permanentes, se debe analizar como vínculo laboral.

¿A quién le aplica la cotización proporcional?

La cotización proporcional no es un régimen general para cualquier persona que trabaje menos de ocho horas diarias. Deben revisarse simultáneamente el vínculo, los días trabajados, el ingreso total mensual y la cobertura en salud.

Trabajadores dependientes de tiempo parcial

Puede aplicar cuando se cumplen, entre otras, estas condiciones:

  • Existe un contrato de trabajo, verbal o escrito.
  • La persona trabaja por períodos inferiores a 30 días durante el mes.
  • La remuneración mensual es inferior a 1 SMMLV.
  • La persona está afiliada al régimen subsidiado de salud o figura como beneficiaria en el régimen contributivo.

El esquema no depende únicamente de tener una jornada diaria reducida. Una persona puede trabajar pocas horas todos los días del mes y no cumplir la condición de laborar por un período inferior a 30 días.

Para los dependientes, el empleador aporta a:

  • Pensión.
  • Riesgos laborales.
  • Caja de compensación familiar.

No se efectúa aporte contributivo a salud bajo esta modalidad especial. La UGPP explica estas condiciones en su ABC para trabajadores a tiempo parcial.

Trabajadores independientes de tiempo parcial

El Cotizante 76 está dirigido a la persona que:

  • Desarrolla una actividad verdaderamente independiente.
  • Trabaja por días, semanas o durante un período inferior al mes.
  • Obtiene ingresos totales mensuales inferiores a 1 SMMLV.
  • Está cubierta en salud como beneficiaria del régimen contributivo o mediante el régimen subsidiado.
  • No se encuentra sometida a subordinación laboral.

Para este cotizante se realizan aportes obligatorios a pensión y riesgos laborales. La afiliación a una caja de compensación es voluntaria, con tarifa del 0,6 % o del 2 %.

Según la información publicada por operadores PILA, esta opción es voluntaria para el independiente cuyos ingresos totales sean inferiores al salario mínimo. Si sus ingresos mensuales son iguales o superiores a 1 SMMLV, debe aplicar las reglas generales de cotización de los independientes. Consulta la explicación operativa de miplanilla.

Cotizante 51 vs. Cotizante 76: ¿cuál corresponde?

Esta comparación evita uno de los errores más delicados al elaborar la PILA:

CriterioCotizante 51Cotizante 76
Tipo de vínculoLaboral dependienteActividad independiente
¿Puede existir subordinación?SíNo
Ingreso mensualInferior a 1 SMMLVIngresos totales inferiores a 1 SMMLV
PensiónObligatoria por rangos semanalesObligatoria por rangos semanales
Salud contributivaNo se aporta bajo el esquema especialNo se aporta
ARLObligatoriaObligatoria
Caja de compensaciónObligatoriaVoluntaria: 0,6 % o 2 %
Responsable del pagoEmpleador, con distribución del aporte pensionalIndependiente o pagador habilitado, según el caso
Código PILA51, salvo categorías especiales76

En el servicio doméstico deben revisarse las reglas particulares de la planilla S y del tipo de cotizante correspondiente. No debe asumirse automáticamente que toda trabajadora doméstica por días se reporta con el Cotizante 51.

¿Cómo se calcula la cotización proporcional en la PILA?

La liquidación debe realizarse por subsistema, porque no existe un único IBC proporcional aplicable a todos los aportes.

1. Determiná los días efectivamente laborados

Se reporta el número de días trabajados durante el mes. Este dato ubica al cotizante en uno de los cuatro rangos semanales.

2. Calculá el IBC de pensión

Para 2026, tomando un SMMLV de $1.750.905, las bases aproximadas son:

Días laboradosIBC de pensión 2026Aporte pensional del 16 %
De 1 a 7$437.726$70.036
De 8 a 14$875.453$140.073
De 15 a 21$1.313.179$210.109
De 22 a 30$1.750.905$280.145

Los valores definitivos y sus aproximaciones deben validarse con el operador PILA.

En el caso de un trabajador dependiente, el aporte pensional se distribuye así:

  • Empleador: 12 %.
  • Trabajador: 4 %.

En el Cotizante 76, el independiente asume el aporte que le corresponda.

3. Liquidá la ARL sobre un mes completo

Para riesgos laborales, la Resolución 001529 de 2026 exige:

  • Reportar 30 días.
  • Utilizar como IBC 1 SMMLV completo.
  • Aplicar la tarifa correspondiente a la clase de riesgo de la actividad.

Esto significa que la ARL no se calcula sobre el ingreso recibido ni sobre el número de días laborados.

Con un SMMLV de $1.750.905 y riesgo clase I, cuya tarifa es del 0,522 %, el aporte aproximado sería de $9.140.

4. No liquidés salud contributiva

El Cotizante 76 no realiza aportes a salud mediante esta modalidad. Para utilizarlo, la persona debe estar afiliada:

  • Como beneficiaria del régimen contributivo; o
  • En el régimen subsidiado.

Por esta razón, tampoco debe afirmarse que el trabajador obtiene incapacidades o licencias económicas como cotizante contributivo. La Ley 2466 ordenó reglamentar el reconocimiento de prestaciones económicas para las personas que efectúen cotizaciones parciales, pero debe verificarse la expedición y alcance de esa reglamentación antes de prometer esos beneficios.

Ejemplo: independiente que trabaja 12 días

Un repartidor verdaderamente independiente trabaja 12 días durante agosto de 2026 y obtiene ingresos totales mensuales por $600.000. Está afiliado al régimen subsidiado y cumple las condiciones para utilizar el Cotizante 76.

La liquidación no se hace aplicando los porcentajes sobre los $600.000:

ConceptoTratamiento
Días para pensión12
Rango pensionalDe 8 a 14 días
IBC de pensión½ SMMLV: aproximadamente $875.453
Aporte a pensiónAproximadamente $140.073
Salud contributivaNo aporta
Días reportados a ARL30
IBC de ARL1 SMMLV: $1.750.905
ARL riesgo IAproximadamente $9.140
Caja de compensaciónVoluntaria

El ejemplo demuestra por qué es incorrecto afirmar que todos los aportes se calculan sobre los $600.000 o que la ARL cubre solamente los 12 días informados.

Tres casos que deben analizarse de manera diferente

Los casos más frecuentes no pueden resolverse aplicando una sola regla.

Repartidor independiente por plataforma

Si presta el servicio con autonomía, trabaja por períodos parciales y sus ingresos totales del mes son inferiores a 1 SMMLV, puede analizarse la aplicación del Cotizante 76.

Si la plataforma controla de manera efectiva horarios, condiciones y ejecución del trabajo, deberá revisarse primero si existe una relación laboral, incluidas las reglas especiales de la Ley 2466 de 2025 para plataformas digitales.

Trabajadora doméstica por días

Cuando existe contrato de trabajo, cada empleador debe efectuar sus aportes de manera independiente según los días laborados para él.

No corresponde utilizar el Cotizante 76 simplemente porque la trabajadora preste servicios en varios hogares. Además, para el servicio doméstico debe revisarse la planilla S y el tipo de cotizante aplicable.

Asesor freelance con proyectos cortos

Puede utilizar el Cotizante 76 cuando sea realmente autónomo, labore durante un período inferior al mes, tenga cobertura válida en salud y sus ingresos totales mensuales sean inferiores al salario mínimo.

Si la suma de los ingresos obtenidos con todos sus clientes alcanza o supera 1 SMMLV, debe revisar la cotización bajo las reglas generales para independientes.

Errores frecuentes al utilizar la cotización proporcional

Estos errores pueden ocasionar rechazos de la planilla, diferencias de aportes o procesos de fiscalización:

  • Calcular salud, pensión y ARL sobre el ingreso efectivamente recibido.
  • Reportar como Cotizante 76 a una persona subordinada.
  • Utilizar el esquema únicamente porque la jornada diaria es reducida.
  • Calcular la ARL proporcionalmente a los días laborados.
  • Revisar los ingresos obtenidos con un solo cliente y no el total mensual.
  • Asumir que las semanas se reconocen mediante una división exacta de días.
  • Utilizar el Cotizante 76 para reducir los aportes de una relación laboral.
  • Prometer cobertura contributiva en salud, incapacidades o licencias sin verificar los requisitos.
  • Confundir el manejo de la nómina con la liquidación de la PILA.

¿Cómo puede ayudarte Alegra sin crear una promesa incorrecta?

La liquidación y el pago de los aportes de los cotizantes 51 y 76 deben realizarse mediante un operador de información de la PILA que tenga habilitada la modalidad correspondiente.

Con Alegra Nómina puedes administrar los trabajadores soportados por la solución, registrar novedades y emitir la nómina electrónica ante la DIAN. El proceso especial de cotización por períodos inferiores a un mes debe mantenerse separado y gestionarse con el operador PILA correspondiente.

Preguntas frecuentes sobre la cotización proporcional

Estas respuestas permiten delimitar correctamente el alcance de la nueva modalidad.

¿Un empleado con contrato indefinido y jornada diaria reducida puede cotizar proporcionalmente?

No necesariamente. Tener una jornada inferior a la máxima legal no basta. Para aplicar el esquema especial de los dependientes, la persona debe laborar por un período inferior a 30 días durante el mes y recibir una remuneración inferior a 1 SMMLV.

¿El Cotizante 76 paga salud?

No. Debe estar cubierto como beneficiario del régimen contributivo o mediante el régimen subsidiado.

¿Un independiente que gana más de 1 SMMLV puede utilizar el Cotizante 76?

No. Deben sumarse todos sus ingresos mensuales. Si son iguales o superiores a 1 SMMLV, debe aplicar las reglas generales de cotización para independientes.

¿La pensión se calcula sobre el ingreso real?

No de forma directa. El IBC se determina mediante cuatro rangos: ¼, ½, ¾ o un SMMLV, según los días laborados durante el mes.

¿La ARL se paga solo por los días trabajados?

No. En el Cotizante 76 se reportan 30 días y un IBC equivalente a 1 SMMLV, aplicando la tarifa de la clase de riesgo correspondiente.

¿Las semanas se reconocen de manera proporcional?

Sí, pero mediante bloques o cotizaciones mínimas semanales. Por ejemplo, entre 8 y 14 días generan dos cotizaciones mínimas semanales; no se aplica una proporción diaria exacta.

Fuentes oficiales y operativas

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