Cotización por días desde el 1 de septiembre de 2026: Nuevo Cotizante 76 y qué cambia en la PILA

Desde el 1 de septiembre de 2026, la cotización por días tendrá cambios en la forma de reportarse en la PILA con la entrada en operación del nuevo Cotizante 76. Si liquidas aportes de trabajadores que laboran por períodos inferiores a un mes, debes revisar quiénes pueden utilizar este tipo de cotizante, qué novedades trae el reporte, cómo se calculan los aportes y qué ajustes debes hacer para evitar inconsistencias en la planilla.

Escrito por:

Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

Contenido revisado por:

favicon-alegra.png

Equipo Alegra

Actualizado el: 03 Sep 2026

19 min de lectura

Compartir:

Resume esta entrada del blog con:

Cotización por días desde el 1 de septiembre

Índice

Desde el 1 de septiembre de 2026, la cotización por días tiene un nuevo tratamiento operativo en la PILA para determinados trabajadores independientes con ingresos inferiores a un salario mínimo. La Resolución 1529 de 2026 creó el Cotizante 76 —Trabajador de tiempo parcial independiente—, separándolo del Cotizante 51, que queda destinado a trabajadores dependientes de tiempo parcial.

Si asesoras a trabajadores independientes o empresas que contratan servicios por períodos parciales, debes identificar correctamente cuándo puede utilizarse este tipo de cotizante, cómo se determina el IBC para pensión, qué ocurre con riesgos laborales y caja de compensación y qué cambia al diligenciar la PILA.

  • ¿Qué cambia desde el 1 de septiembre de 2026? Los operadores de información deben permitir el uso del Cotizante 76 para los pagos correspondientes al período de pensión de agosto de 2026.
  • ¿Quién puede utilizarlo? El trabajador de tiempo parcial independiente con ingresos mensuales inferiores a 1 SMMLV que cumpla las condiciones de la cotización proporcional.
  • ¿Es obligatorio utilizarlo por ganar menos de un salario mínimo? No. La Ley 2466 de 2025 establece que los independientes podrán efectuar cotizaciones proporcionales cuando sus ingresos sean inferiores al SMMLV.
  • ¿Se aporta a salud con el Cotizante 76? Este tipo de cotizante no liquida aporte al régimen contributivo de salud.
  • ¿Cómo se cotiza a pensión? Mediante fracciones de 1/4, 2/4, 3/4 o 4/4 del SMMLV, según los días laborados.
  • ¿Qué ocurre con riesgos laborales? Para el Cotizante 76 se reportan 30 días y un IBC equivalente a 1 SMMLV.
  • ¿La caja de compensación es obligatoria? No. Para este independiente es voluntaria, con las tarifas que correspondan al 0,6 % o 2 %.

¿Qué establece la Resolución 1529 de 2026 sobre la cotización por días?

La Resolución 1529 del 24 de julio de 2026, publicada en el Diario Oficial 53.566 del 27 de julio, modifica los Anexos Técnicos 2 y 3 de la Resolución 2388 de 2016, norma que regula la operación de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes —PILA—.

Entre sus principales novedades están:

  • La creación de los tipos de cotizante 74 —Reciclador de oficio—, 75 —Dependiente con permanencia en el régimen subsidiado— y 76 —Trabajador de tiempo parcial independiente—.
  • El ajuste del Cotizante 51, que continúa identificando al trabajador dependiente de tiempo parcial.
  • La creación de un tipo específico para que los independientes con ingresos inferiores a 1 SMMLV puedan realizar los aportes proporcionales correspondientes sin utilizar el Cotizante 51.
  • La incorporación de la planilla tipo W, relacionada con reliquidaciones por retroactivos salariales de servidores públicos.
  • La incorporación del PEP-TUTOR dentro de los documentos de identificación admitidos por la PILA.

La creación del Cotizante 76 desarrolla el parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025, según el cual las microempresas, los hogares y los independientes podrán efectuar cotizaciones proporcionales de acuerdo con sus ingresos mensuales, incluso cuando sean inferiores al salario mínimo.

Si quieres repasar el funcionamiento general de la planilla, puedes consultar nuestra guía sobre qué es la Planilla PILA y qué se debe tener en cuenta para su diligenciamiento.

Cotización por días desde el 1 de septiembre de 2026

El Cotizante 76 no creó desde cero la cotización proporcional de independientes

Este punto es importante para entender correctamente el cambio normativo.

La Resolución 2064 de 2025 ya había modificado el Cotizante 51 para permitir que los trabajadores independientes con ingresos inferiores a 1 SMMLV realizaran aportes por períodos inferiores a un mes.

El problema era operativo: el Cotizante 51 estaba parametrizado para efectuar aportes obligatorios al Sistema de Subsidio Familiar, mientras que para los independientes la afiliación a caja de compensación puede ser voluntaria.

Por esta razón, la Resolución 1529 de 2026 separa las dos situaciones:

  • Cotizante 51: trabajador dependiente de tiempo parcial.
  • Cotizante 76: trabajador de tiempo parcial independiente.

En otras palabras, la principal novedad desde septiembre de 2026 es la identificación específica del independiente dentro de la PILA y no la creación absoluta de la posibilidad de efectuar cotizaciones proporcionales.

¿Quién es el nuevo Cotizante 76 y desde cuándo aplica?

El Cotizante 76 —Trabajador de tiempo parcial independiente— permite identificar en la PILA a determinados trabajadores independientes con ingresos mensuales inferiores a un salario mínimo que realizan cotizaciones proporcionales.

La Resolución 1529 de 2026 permite que este trabajador efectúe aportes a:

  • pensiones;
  • riesgos laborales; y
  • caja de compensación familiar de manera voluntaria.

La implementación operativa debe estar disponible para los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al período de cotización a pensión de agosto de 2026.

Fecha clave: los operadores de información de la PILA deben tener disponible el Cotizante 76 para los pagos que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2026, correspondientes al periodo de cotización a pensión de agosto.

¿La cotización con el Cotizante 76 es obligatoria?

No debe confundirse la posibilidad de cotizar con una nueva obligación general para todos los independientes que ganan menos de un salario mínimo.

El parágrafo 4 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 señala que los independientes “podrán” efectuar cotizaciones proporcionales aun cuando sus ingresos mensuales sean inferiores al SMMLV.

Por eso, antes de liquidar una PILA como Cotizante 76 debes comprobar que efectivamente estás frente a un trabajador independiente que cumple las condiciones del esquema de tiempo parcial.

¿Qué independientes pueden utilizar el Cotizante 76?

Como punto de partida, debes verificar estas condiciones:

  • La persona tiene la calidad real de trabajador independiente.
  • Sus ingresos mensuales son inferiores a 1 SMMLV.
  • Se encuentra dentro del supuesto de cotización proporcional o de tiempo parcial previsto por la Ley 2466 de 2025.
  • No corresponde utilizar otro tipo de cotizante definido específicamente por la PILA.

Aquí hay una precaución importante para el contador: no basta con que un contrato se denomine “prestación de servicios” ni con que tenga una duración corta para concluir automáticamente que corresponde utilizar el Cotizante 76. Debes revisar la naturaleza del vínculo, la duración, los ingresos y las reglas aplicables al tipo de independiente.

Por ejemplo, la PILA contempla reglas específicas para independientes vinculados mediante contratos formales de prestación de servicios personales, por lo que la clasificación debe hacerse antes de liquidar la planilla.

Si el trabajador obtiene ingresos iguales o superiores a 1 SMMLV, deja de estar dentro del supuesto de ingresos bajos que sustenta esta modalidad y deben revisarse las reglas ordinarias aplicables a independientes.

Si tu cliente independiente supera el salario mínimo en el mes, sigue las reglas ordinarias del artículo 89 de la Ley 2277 de 2022: cotización sobre el 40 % de los ingresos mensualizados, con IBC mínimo de 1 SMMLV. Para ese caso, revisa nuestra guía sobre cómo pagar seguridad social como independiente en 2026.

¿Cómo se liquida la cotización a pensión por días para el Cotizante 76?

La cotización por días funciona mediante una base proporcional al salario mínimo según el número de días laborados durante el mes.

Para 2026, el salario mínimo mensual vigente es de $1.750.905. El Decreto 0159 del 19 de febrero de 2026 fijó transitoriamente ese mismo monto luego de la suspensión provisional de los efectos del decreto inicialmente expedido para establecer el salario mínimo del año.

Para la PILA debes tener presente, además, una regla de redondeo que suele pasarse por alto:

  • el IBC se aproxima al peso superior más cercano; y
  • el valor del aporte se aproxima al múltiplo de $100 superior más cercano.

Con esas reglas, la tabla práctica para pensión queda así:

Días laboradosSemanas reconocidasFracción del SMMLVIBC para pensión 2026Aporte a pensión 16 % en PILA
1 a 7 días11/4$437.727$70.100
8 a 14 días22/4$875.453$140.100
15 a 21 días33/4$1.313.179$210.200
22 a 30 días44/4$1.750.905$280.200

Importante: los valores anteriores incorporan las reglas de aproximación utilizadas en PILA. Por eso pueden diferir unos pesos del resultado obtenido al multiplicar directamente la fracción del salario mínimo por el 16 %.

Los días reportados a pensión deben corresponder a los días laborados que sustenten la cotización proporcional.

¿Qué pasa con la cotización a ARL y caja de compensación del Cotizante 76?

Este es uno de los puntos que más cuidado requiere al liquidar la planilla, porque pensión, riesgos laborales y caja de compensación no utilizan exactamente la misma lógica.

Riesgos laborales: se reportan 30 días y un IBC de 1 SMMLV

Para el Cotizante 76, la PILA establece el reporte de 30 días para riesgos laborales y un IBC correspondiente a 1 SMMLV.

Por tanto, no debes tomar la fracción de 1/4, 2/4 o 3/4 utilizada para pensión y aplicarla automáticamente a la ARL.

El valor efectivo del aporte dependerá de la clase de riesgo y de la tarifa aplicable.

Salud: no se liquida aporte contributivo con el Cotizante 76

El Cotizante 76 no liquida un aporte al Sistema General de Seguridad Social en Salud bajo el régimen contributivo.

Esto no significa que la persona pueda quedar sin cobertura en salud. Debes revisar cuál es su condición de afiliación conforme a las reglas vigentes, por ejemplo, si se encuentra cubierta por el régimen subsidiado, como beneficiaria dentro del régimen contributivo o mediante un régimen especial o exceptuado.

Además, el parágrafo 5 del artículo 34 de la Ley 2466 de 2025 establece que la utilización de esta cotización proporcional no modifica por sí sola la clasificación de la persona en el Sisbén ni resulta incompatible con los programas sociales o subsidios de los que ya sea beneficiaria.

Caja de Compensación Familiar: aporte voluntario

A diferencia de lo que sucede con el trabajador dependiente de tiempo parcial, para el Cotizante 76 la afiliación a caja de compensación es voluntaria.

El independiente puede efectuar el aporte con las tarifas del 0,6 % o 2 %, según la modalidad de afiliación aplicable.

Esta diferencia fue precisamente una de las razones por las que la Resolución 1529 de 2026 creó el Cotizante 76 y dejó de utilizar el Cotizante 51 para identificar a estos independientes.

¿Cuál es la diferencia entre el Cotizante 51 y el Cotizante 76?

La Resolución 1529 de 2026 permite distinguir con mayor precisión entre el trabajador dependiente y el independiente cuando existe cotización a tiempo parcial.

AspectoCotizante 51 — Tiempo parcial dependienteCotizante 76 — Tiempo parcial independiente
Naturaleza del vínculoLaboralIndependiente
SubordinaciónNo
Ingresos dentro del esquemaInferiores a 1 SMMLV bajo las condiciones aplicablesInferiores a 1 SMMLV
PensiónProporcionalProporcional
Riesgos laboralesDe acuerdo con las reglas del cotizante30 días sobre 1 SMMLV
Salud contributivaSe aplican las reglas especiales correspondientes al dependiente de tiempo parcialEl tipo 76 no liquida aporte contributivo a salud
Caja de compensaciónObligatoria dentro del esquema del dependienteVoluntaria: 0,6 % o 2 %
Responsable del reporte y aporteEmpleadorIndependiente
Tipo de relaciónContrato de trabajoActividad independiente

La diferencia fundamental es la naturaleza jurídica del vínculo.

Si existe subordinación, cumplimiento de órdenes propias de una relación laboral y demás elementos del contrato de trabajo, no puedes clasificar a la persona como independiente únicamente para utilizar el Cotizante 76.

¿Qué debe revisar el contador antes de liquidar una PILA con el Cotizante 76?

Antes de realizar la liquidación, conviene validar cada caso individualmente. Este checklist te ayudará:

  1. Confirma la naturaleza del vínculo. Determina si realmente se trata de un independiente y descarta la existencia de subordinación propia de un contrato laboral.
  2. Determina los ingresos mensuales. Verifica que se encuentren por debajo de 1 SMMLV para aplicar el supuesto previsto para este tipo de cotización.
  3. Identifica el tipo de cotizante correcto. No utilices automáticamente el 76 solo porque el servicio se haya prestado por pocos días. Revisa si existe otro tipo de cotizante aplicable al caso.
  4. Determina los días correspondientes al período. Estos serán relevantes para establecer la fracción del SMMLV utilizada como IBC de pensión.
  5. Revisa la afiliación a riesgos laborales. Para el tipo 76, la PILA exige el reporte de 30 días y un IBC de 1 SMMLV para este subsistema.
  6. Define si habrá afiliación voluntaria a caja de compensación. Si el trabajador opta por ella, deberá aplicarse la tarifa correspondiente.
  7. Verifica la situación de cobertura en salud. El hecho de que el Cotizante 76 no liquide salud contributiva no elimina la necesidad de que la persona cuente con la afiliación que corresponda.
  8. Aplica correctamente los redondeos de la PILA. No utilices únicamente el resultado matemático de la multiplicación.
  9. Consulta al operador de información. Desde el 1 de septiembre de 2026 debe encontrarse habilitado el tipo de cotizante 76 para los períodos correspondientes.
  10. Revisa el vencimiento de la planilla. Los plazos se determinan con base en los dos últimos dígitos del NIT o del documento de identificación del aportante.

¿Qué ocurre con quienes anteriormente utilizaban el Cotizante 51 como independientes?

La Resolución 1529 de 2026 separó los dos tipos de trabajador.

Por tanto, cuando un independiente con ingresos inferiores a 1 SMMLV decida continuar realizando la cotización proporcional y cumpla las condiciones correspondientes, deberá utilizar el Cotizante 76 para los períodos en los que ya esté implementada esta nueva parametrización.

El Cotizante 51 queda reservado al trabajador dependiente de tiempo parcial.

Ejemplo: ¿cuánto aporta a pensión un Cotizante 76 que trabajó 10 días?

Supongamos que un trabajador independiente cumple las condiciones del Cotizante 76 y laboró 10 días durante agosto de 2026.

Como se encuentra en el rango de 8 a 14 días, para pensión corresponde una base equivalente a 2/4 del SMMLV.

El cálculo es:

SMMLV 2026: $1.750.905

2/4 del SMMLV: $875.452,50

Aplicando el redondeo del IBC al peso superior:

IBC pensión: $875.453

El 16 % equivale matemáticamente a $140.072,48. Sin embargo, el aporte liquidado debe aproximarse al múltiplo de $100 superior:

Aporte a pensión en PILA: $140.100

A este valor deberá agregarse el aporte correspondiente al Sistema General de Riesgos Laborales, calculado con las reglas aplicables al Cotizante 76 y la tarifa de riesgo correspondiente.

Si además opta voluntariamente por una caja de compensación familiar, se adicionará ese aporte.

¿Qué otros cotizantes crea la Resolución 1529 de 2026?

Aunque el Cotizante 76 es una de las novedades con mayor impacto para los independientes, la Resolución 1529 también incorpora otros tipos de cotizante.

Cotizante 74 — Reciclador de oficio

Está dirigido a recicladores de oficio asociados a organizaciones de recicladores.

La resolución incorpora también el tipo de aportante 17 —Pagador Recicladores de Oficio— para permitir el pago de los aportes correspondientes al Sistema General de Riesgos Laborales, en desarrollo del Decreto 271 de 2026.

Cotizante 75 — Dependiente con permanencia en el régimen subsidiado

Está relacionado con el mecanismo establecido por el artículo 65 de la Ley 2466 de 2025 y la Resolución 611 de 2026 para determinadas personas en condición de pobreza extrema, pobreza moderada o vulnerabilidad que adquieren una vinculación laboral y pueden permanecer temporalmente en el régimen subsidiado de salud bajo las condiciones reglamentarias.

La permanencia en el régimen subsidiado no debe interpretarse como una eliminación general de las obligaciones del empleador frente a los demás componentes de la seguridad social y las prestaciones laborales.

Nueva planilla W y PEP-TUTOR

La Resolución 1529 también incorpora la planilla tipo W, diseñada para reliquidaciones relacionadas con retroactivos salariales de servidores públicos, y reconoce el PEP-TUTOR dentro de los documentos admitidos por la PILA. Para más detalle sobre otras novedades operativas, revisa nuestra guía sobre reporte de novedades en la Planilla PILA.

¿Qué relación tiene el Cotizante 76 con la reforma pensional?

El origen jurídico inmediato del Cotizante 76 está en la reforma laboral —Ley 2466 de 2025—, particularmente en el parágrafo 4 del artículo 34, y en su implementación operativa mediante las resoluciones que modifican la PILA.

Por eso, no debes presentar el Cotizante 76 como una medida que dependa exclusivamente de la entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional de la Ley 2381 de 2024.

La reforma pensional también contempla reglas relacionadas con cotizaciones proporcionales y concurrencia de ingresos, pero su implementación ha seguido un trámite constitucional independiente.

En junio de 2025, la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia general de la Ley 2381 mientras se subsanaba el trámite legislativo. Posteriormente, mediante la Sentencia C-264 de 2026, la Corte avaló la mayor parte de la reforma frente al vicio de procedimiento examinado, pero ordenó que apartes de diez artículos regresaran a la Cámara de Representantes para completar el trámite correspondiente. Para conocer el alcance completo de esa decisión y cómo se articulará con la operación actual de la PILA, puedes leer nuestra guía sobre reforma pensional en Colombia y la vigencia de la Ley 2381 desde el 1 de abril de 2027.

Además, se estableció el 1 de abril de 2027 como fecha para la entrada en funcionamiento del nuevo sistema pensional.

Por tanto, para la operación del Cotizante 76 desde septiembre de 2026, la referencia inmediata es la Ley 2466 de 2025 y la Resolución 1529 de 2026, sin esperar la entrada en funcionamiento del nuevo modelo pensional.

Documenta por qué utilizaste el Cotizante 76

La aparición de un nuevo tipo de cotizante no significa que todos los independientes con ingresos bajos deban clasificarse automáticamente como 76.

Conserva los documentos que te permitan sustentar:

  • la naturaleza independiente de la actividad;
  • los ingresos obtenidos durante el mes;
  • los días que sirven de base para la cotización;
  • el tipo de afiliación y cobertura aplicable;
  • la decisión sobre la caja de compensación; y
  • la liquidación efectuada en la PILA.

Una correcta clasificación desde el inicio es mucho más sencilla que corregir posteriormente períodos reportados con un tipo de cotizante equivocado.

¿Dónde se liquida el Cotizante 76 en la PILA?

La liquidación y el pago de los aportes correspondientes al Cotizante 76 —Trabajador de tiempo parcial independiente— deben realizarse a través de un operador de información de la PILA habilitado.

Antes de generar la planilla, verifica la clasificación del cotizante, los días que corresponden al período, el IBC para pensión, las condiciones aplicables a riesgos laborales y la eventual afiliación voluntaria a caja de compensación.

Prueba Alegra Nómina gratis por 15 días →

¿También gestionas la nómina de empleados de tus clientes?

Si además de asesorar trabajadores independientes gestionas la nómina laboral de empresas, Alegra Nómina te permite liquidar, emitir y contabilizar la nómina de los empleados que se encuentran dentro de los tipos de trabajador soportados por la solución, gestionar novedades y transmitir la nómina electrónica a la DIAN.

Ten presente que esta funcionalidad es distinta de la liquidación del Cotizante 76 en la PILA, proceso que debe gestionarse mediante un operador PILA habilitado.

Conoce Alegra Nómina

Preguntas frecuentes sobre la cotización por días y el Cotizante 76

La entrada en operación del Cotizante 76 genera dudas sobre quién puede utilizarlo, cuánto se paga y qué ocurre con los demás subsistemas de seguridad social. Estas son las respuestas a las preguntas más frecuentes para liquidar correctamente la PILA.

¿Desde cuándo aplica el Cotizante 76 en la PILA?

Los operadores de información deben permitir su utilización para los pagos realizados desde el 1 de septiembre de 2026, correspondientes al período de cotización a pensión de agosto de 2026.

¿Todo independiente que gana menos de un salario mínimo debe usar el Cotizante 76?

No. La Ley 2466 de 2025 establece una posibilidad de realizar cotizaciones proporcionales para quienes cumplen las condiciones aplicables. Además, antes de utilizar el Cotizante 76 debe verificarse que no corresponda otro tipo de cotizante según la naturaleza de la actividad o del contrato.

¿El Cotizante 76 debe aportar a salud?

El Cotizante 76 no liquida aporte al régimen contributivo de salud. Sin embargo, la persona debe contar con la cobertura en salud que jurídicamente corresponda a su situación.

¿Cuánto paga un Cotizante 76 que trabajó 10 días?

Para pensión corresponde al rango de 8 a 14 días, equivalente a 2/4 del SMMLV.

Con el salario mínimo de 2026:

  • IBC para pensión: $875.453.
  • Aporte de pensión del 16 %, después del redondeo PILA: $140.100.

Adicionalmente deberá liquidarse el aporte correspondiente a riesgos laborales y, si lo decide el independiente, el aporte voluntario a caja de compensación.

¿La ARL se calcula sobre la misma base proporcional de pensión?

No. Para el Cotizante 76, el reporte a riesgos laborales corresponde a 30 días y un IBC de 1 SMMLV. La tarifa dependerá de la clase de riesgo correspondiente.

¿Qué diferencia existe entre el Cotizante 51 y el Cotizante 76?

El Cotizante 51 identifica al trabajador dependiente de tiempo parcial. El Cotizante 76 identifica al trabajador de tiempo parcial independiente dentro del esquema de ingresos inferiores a un salario mínimo.

Una de las diferencias operativas más relevantes es que la caja de compensación es obligatoria dentro del esquema aplicable al dependiente, mientras que para el Cotizante 76 es voluntaria.

¿Un independiente que antes utilizaba el Cotizante 51 debe pasar al 76?

Si cumple las condiciones de la cotización proporcional para independientes y decide utilizar este mecanismo, desde la implementación de la Resolución 1529 debe reportarse bajo el Cotizante 76, pues el 51 queda diferenciado para los trabajadores dependientes de tiempo parcial.

¿Qué pasa si el independiente alcanza o supera 1 SMMLV en un mes?

Debe revisarse el régimen ordinario aplicable a los trabajadores independientes.

El artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 establece las reglas para determinar el IBC de los independientes con ingresos netos mensuales iguales o superiores a 1 SMMLV, incluidas las reglas específicas para contratos de prestación de servicios personales y trabajadores por cuenta propia.

Fuentes oficiales

¿Cómo estás ajustando la PILA en tu firma para septiembre? Cuéntanos en los comentarios cómo estás preparando la primera planilla con el Cotizante 76 y cuál es la duda más grande que te queda sobre la Resolución 1529 de 2026. Si tu operador de información PILA aún no tiene habilitado el nuevo cotizante, este es el momento de escalarlo. Suscríbete a nuestro canal de WhatsApp para recibir alertas normativas y guías rápidas para el contador colombiano.

Gracias por llegar hasta aquí,
Equipo Siempre al Día 👋

Compartir

¿Contabilidad Siempre Al Día?

Con Alegra Contabilidad le das poder a tu trabajo, conoce la Contabilidad Inteligente y gestiona más rápido tu día a día.
guest
0 Comentarios
Más antiguo
Más reciente Más votados

Notas relacionadas

Conoce cómo funciona la cotización proporcional de seguridad social, quién usa los cotizantes 51 y 76 y cómo calcular pensión y ARL en la PILA.
08 Sep

11 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La Corte avaló la Ley 2381 de 2024. Conoce qué artículos quedaron exequibles, cuándo entra en vigencia y qué debes hacer como contador.
26 Ago

14 min de lectura

noticias para contadores, comparte
La Resolución 2708 de 2026 del Ministerio del Trabajo dejó sin efecto 11 circulares laborales por falta de respaldo legal. Te explicamos qué cambia para tu ejercicio profesional.
25 Ago

24 min de lectura

noticias para contadores, comparte

Recibe información Siempre
Al Día en tu celular

Únete a la comunidad en WhatsApp donde podrás tener novedades y noticias
al momento, ¡y sin tener
que mover un dedo!

Guía sobre declaración de renta de personas naturales — Año gravable 2025
Descarga gratis la guía técnica con topes, tarifas, novedades AG 2025 y checklists por capítulo para blindar la declaración de tus clientes 2026.
Gracias por compartirnos tus datos

Haz clic en el botón para descargar el recurso. Si tienes algún problema con la descarga, contáctanos a siemprealdia@alegra.com.

0
Me encantaría conocer su opinión.x