Cotización a seguridad social por semanas: Aclaraciones de MinTrabajo sobre la reforma laboral

La Circular 000093 emitida el 1 de septiembre de 2025 por MinTrabajo aclara qué se debe tener en cuenta al realizar el reporte de la planilla integrada de liquidación de aportes (Pila) con relación a la cotización a seguridad social por semanas. Explora aquí los detalles.

Escrito por:

Diana Milena Cadavid Marín

Equipo Siempre Al Día

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Equipo Alegra

Dana Alejandra Becerra Zambrano
Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora Pública - Esp. Gerencia Tributaria

Actualizado el: 23 Dic 2025

6 min de lectura

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Cotización a seguridad social por semanas

La Circular 000093 emitida el 1 de septiembre de 2025 por MinTrabajo, informa y da los lineamientos clave sobre el nuevo esquema de cotización flexible mencionado en la reforma laboral Ley 2466 del 25 de junio de 2025 (cotización a seguridad social por semanas). Aquí te contamos las novedades.

Si deseas conocer más sobre las novedades de la reforma laboral, te compartimos nuestra: Guía de reforma laboral en Colombia: Cambios de la Ley 2466 de 2025.

¿Qué oficializó MinTrabajo con la Circular 0093 de 2025?

La Circular 000093 de septiembre 1 de 2025 aclara los lineamientos sobre el esquema de cotización flexible expuestos en la reforma laboral que aplica para los trabajadores dependientes que cumplan las siguientes 2 condiciones:

  1. Estar vinculados por períodos inferiores a un mes (trabajo a tiempo parcial).
  2. Percibir un ingreso mensual inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

Estos trabajadores pueden realizar aportes formales a pensión y caja de compensación a través de un esquema de aportes por semanas, a la ARL con base en el salario mínimo y en términos de salud pueden permanecer afiliados al régimen subsidiado o ser beneficiarios de los regímenes contributivo, especial o exceptuados.

Si la cotización por semanas ya existía, ¿qué hizo la reforma laboral?

La cotización por semanas para pensión y caja de compensación familiar en contratos por períodos inferiores a un mes y las condiciones para la cotización a ARL y salud antes expuestas ya estaban incorporadas en la normativa colombiana con los artículos 2.2.1.6.4.5 y 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015.

Con base en esto, se interpreta que la reforma laboral lo que hizo fue aclarar y reforzar estos lineamientos en concordancia con lo expuesto en la reforma pensional Ley 2381 de 2024 (de acuerdo con sus artículos 27 y 28 que exponen las mismas condiciones de escala de cotización semanal para pensión y caja de compensación, la base de cotización para ARL por el salario mínimo y las condiciones especiales en salud).

No obstante, esta reforma pensional que entraría en vigor el 1 de julio de 2025, fue suspendida por la corte Constitucional con el Auto 841 de junio de 2025, dejando en pausa los cambios expuestos hasta que el Congreso vuelva a validarla. Siendo así, se detienen sus novedades, salvo los artículos 12 y 76. 

Entonces, llama la atención que la Circular 000093 de septiembre 1 de 2025 no haga mención a esta suspensión de la reforma pensional y tampoco haga referencia por el momento a la normativa anterior.

Pero sea cual sea el caso, mientras se define la situación con la reforma pensional, en nuestro criterio siguen vigentes las disposiciones del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, modificado por el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013 que vendrían a ser prácticamente las mismas.

Descubre más en: Reforma pensional en Colombia: Corte Constitucional suspendió su implementación

¿Cuál es la tabla de cotización parcial que deberá ser tenida en cuenta?

Con lo mencionado anteriormente, se deberá tener en cuenta la cotización parcial bajo los siguientes criterios:

Días laborados en el mesSemanas a cotizar (pensión y caja de compensación familiar)Base de cotización para ARL
1 a 7 días1 semana ($355.875)1 salario mínimo mensual legal vigente ($1.423.500)
8 a 14 días2 semanas ($711.750)
15 a 21 días3 semanas ($1.067.625)
Más de 21 días4 semanas ($1.423.500)

¿Qué pasa con los trabajadores que están en el régimen subsidiado?

Bajo esta modalidad de cotización flexible, el trabajador no cotiza al régimen contributivo de salud.

Se indica que el trabajador debe permanecer afiliado al régimen subsidiado y que también es válido si figura como beneficiario en el régimen contributivo de otra persona (por ejemplo, su cónyuge o hijos) o si pertenece a un régimen especial o exceptuado.

Como profesional contable, parte de la debida diligencia será verificar que el trabajador mantenga activa una de estas coberturas de salud.

¿Qué tener en cuenta en la Pila para realizar la cotización parcial?

Aquí es donde se concentra la labor operativa. Para liquidar correctamente los aportes de estos trabajadores dependientes, la circular instruye el uso de un tipo de cotizante específico: Cotizante 51 – «Trabajador de tiempo parcial».

Al seleccionar este cotizante, la plataforma para el reporte de la Pila estará habilitada para calcular pensión y caja de compensación familiar usando la tabla de semanas. Sin embargo, debes tener máximo cuidado con dos puntos:

  1. ARL: la cotización al Sistema General de Riesgos Laborales (ARL) se debe realizar sobre el período mensual de 30 días. La tabla de cotización por semanas no aplica para la ARL.
  2. ¿Y los independientes? Aunque la reforma laboral los menciona, la circular aclara que el ajuste en Pila para permitir la cotización de independientes que ganan menos de 1 smmlv aún se encuentra en trámite. Por ahora, el Cotizante 51 es de uso exclusivo para trabajadores dependientes.

¿Cómo incorporar los cambios de la reforma laboral con apoyo de la tecnología?

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Fuentes oficiales

¿Cuéntanos si conocías estas novedades sobre la cotización parcial? Te puede interesar también nuestro artículo: Liquidación de nómina por días o semanas: Aspectos y normativa clave en Colombia.

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Dana Alejandra Becerra Zambrano
Revisado por: Dana Alejandra Becerra Zambrano
Contadora pública y especialista en Gerencia Tributaria y Auditoría de Impuestos, pasantía académica en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Actualmente cursa especialización en Marketing Digital & E-Commerce. Con más de 8 años de experiencia en la creación de contenidos editorial y digital especializado en el sector contable y tributario en LATAM. Líder del Hub Editorial de Siempre Al Día, donde diseña y supervisa contenido técnico y estratégico para contadores, empresarios y emprendedores, garantizando información actualizada y respaldada por normativa oficial.

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