Contrato de aprendizaje SENA: ¿Qué cambia con la reforma laboral en la contratación de aprendices?
La ley obliga a las empresas con 15 o más empleados a vincular aprendices del SENA. En este artículo te explicamos en qué consiste esta contratación, las sanciones por no cumplirla y las novedades que trae la reforma laboral en Colombia.
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ToggleEl contrato de aprendizaje SENA, es aquel mediante el cual las empresas vinculan a estudiantes en formación (principalmente del SENA) para realizar su etapa práctica.
- ¿Qué permite el contrato de aprendizaje? Permite al aprendiz adquirir experiencia laboral mientras la empresa le otorga un apoyo económico mensual.
- ¿El aprendiz tiene derecho a prestaciones? Con la reforma laboral 2025, el aprendiz tiene derecho a las prestaciones sociales legales durante la etapa práctica en formación tradicional y durante todo el contrato en formación dual, aunque el apoyo de sostenimiento no se considere salario.
¿Qué es el contrato de aprendizaje SENA?
Es un contrato especial de formación donde una empresa vincula a un aprendiz del SENA o estudiante para su etapa práctica, brindándole un apoyo económico en lugar de salario. No constituía una relación laboral convencional aunque con la reforma laboral 2025 adquiere la calidad de un contrato laboral especial, con aumentos en el apoyo de sostenimiento y el pago de prestaciones sociales en ciertas fases del contrato.
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¿Quiénes están obligados a contratar aprendices SENA?
En Colombia, toda empresa con 15 o más empleados debe vincular aprendices del SENA. El artículo 32 de Ley 789 de 2002 establece una cuota obligatoria: por cada 20 trabajadores se debe vincular 1 aprendiz (y otro aprendiz adicional por fracción de 10 trabajadores adicionales). Las empresas con entre 15 y 20 empleados deben vincular al menos 1 aprendiz.
Tip Alegra: Toda empresa que tenga 15 o más empleados está obligada a vincular aprendices del SENA (se exceptúa el sector de la construcción que tiene normas especiales). La obligación nace en el momento en que la empresa supera los 14 empleados de planta.
¿Cómo se calcula la cuota de aprendices?
La cuota de aprendices se calcula así: un aprendiz por cada 20 trabajadores, y uno más por fracción de 10 trabajadores adicionales sobre esa base. En términos prácticos, si una empresa tiene por ejemplo 30 empleados, le corresponderían 2 aprendices; si tiene 50 empleados, serían 3 aprendices (2 por los primeros 40 trabajadores y 1 extra por los 10 restantes). Para empresas entre 15 y 20 trabajadores, la cuota mínima es de 1 aprendiz.
Tip Alegra: Nada impide que voluntariamente se contraten aprendices adicionales, pero ese es el mínimo legal.
¿Cómo cambia el contrato de aprendizaje con la reforma laboral 2025?
La reforma laboral de 2025, bajo el artículo 21 de la Ley 2466 de junio 25 de 2025 mediante el cual se modificó el artículo 81 del Código Sustantivo del Trabajo (CST), trajo novedades sustanciales en materia de contratación de aprendices SENA. La más importante es que el contrato de aprendizaje adquiere carácter laboral. Históricamente, este contrato se consideraba “especial” y no plenamente laboral – el aprendiz recibía un apoyo de sostenimiento (no salario) del 50 % del mínimo durante su fase lectiva y 75 % en la fase práctica, con afiliación a salud y ARL, pero sin cotización a pensión ni prestaciones sociales.
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La reforma laboral de 2025 en Colombia distingue dos modalidades de formación para efectos del contrato de aprendizaje: formación tradicional y formación dual, con los siguientes aumentos en el pago del apoyo de sostenimiento:
| Formación tradicional | Formación dual |
| • Fase lectiva: 75 % del smmlv. • Fase práctica: 100 % del smmlv. • Aportes a seguridad social: salud y ARL durante toda la formación. Durante la fase práctica también debe estar afiliado a pensión. • Prestaciones sociales: solo en la fase práctica. | • Primer año: 75 % del smmlv • Segundo año: 100 % del smmlv. • Aportes a seguridad social: salud, pensión y ARL durante toda la formación. • Prestaciones sociales: durante toda la formación. |
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Tip Alegra: Si el aprendiz es estudiante universitario, el apoyo de sostenimiento mensual no podrá ser inferior al equivalente a un 1 smmlv, sin importar si la formación es o no dual. En cuanto a la seguridad social, en la etapa lectiva solo será obligatorio pagar salud y ARL; mientras que en la etapa práctica, se deberá pagar salud, pensión y ARL. En esta última etapa también procederá el pago de prestaciones sociales.
¿El aprendiz debe ser afiliado a seguridad social y ARL?
Durante la fase lectiva, el aprendiz está cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, cuyo pago es completamente asumido por la empresa, ya que el aprendiz se considera un trabajador dependiente.
En la fase práctica y a lo largo de toda la formación dual, el aprendiz debe estar afiliado tanto a riesgos laborales como al sistema integral de seguridad social en pensiones y salud, bajo el régimen de trabajadores dependientes. Esto le otorga el derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones sociales, auxilios y demás beneficios propios de un contrato laboral formal.
Tip Alegra: El aporte para riesgos laborales se realiza de acuerdo con el nivel de riesgo asociado a la empresa y a las funciones que desempeña el aprendiz. De esta manera, se garantiza la protección y los derechos del aprendiz durante todo el proceso de formación.
¿Cuál es la sanción por no contratar aprendices del SENA?
El artículo 34 de la Ley 789 de 2002, prevé una figura llamada “monetización de la cuota de aprendizaje”, que esencialmente es una multa por cada aprendiz no contratado. Antes de la reforma laboral de 2025, dicha sanción correspondía a pagar al SENA el 5% del número total de trabajadores de una empresa, excluyendo a los independientes o transitorios, multiplicado por el salario mínimo legal vigente.
Sin embargo, la nueva Ley 2466 de junio 25 de 2025 (artículo 23) endureció estas sanciones. Desde su entrada en vigencia, las empresas deben pagar 1,5 smmlv por cada aprendiz que no vinculen dentro de su cuota obligatoria.
Tip Alegra: Con el salario mínimo de 2025 ($1.423.000), la multa mensual por no tener un aprendiz rondaría los $2.134.500. Esta monetización se paga al SENA y representa un recurso perdido para la empresa, dado que no obtiene ninguna contraprestación de un aprendiz entrenándose en sus instalaciones.
¿Cuál es el impacto para las empresas frente a los cambios en el contrato de aprendizaje?
Para las empresas, supone un incremento en los costos asociados a cada aprendiz: pagar un porcentaje mayor del salario mínimo y asumir cargas prestacionales y de seguridad social incrementa el costo de cada aprendiz frente al esquema previo.
Esto ha generado discusiones sobre el posible impacto en las pequeñas empresas; algunos analistas advierten que encarecer demasiado la figura podría desincentivar a ciertos empleadores a ofrecer cupos de aprendizaje. No obstante, el Gobierno y los autores de la reforma confían en que los beneficios sociales compensan el aumento de costos y apuntan que, para evitar la multa de 1,5 smmlv por no tener aprendices, sigue siendo preferible contratar al aprendiz y aprovechar su aporte.
¿Contratar un aprendiz SENA vs. pagar la sanción?
A continuación, se presenta una comparación general entre contratar un aprendiz SENA vs. pagar la sanción (monetización), para visualizar el impacto:
| Opción | Costo económico | Consideraciones |
| Contratar un aprendiz | Apoyo de 75 % – 100 % del SMLV + aportes y prestaciones, según la etapa. | • Inversión en un trabajador en formación que apoya labores de la empresa. • El dinero se destina al aprendiz (salario y formación), no al Estado. • Se cumple la ley y evita multas. Puede haber beneficios tributarios o programas de apoyo por vincular aprendices. |
| Pagar la multa (no cumplir) | Multa 1,5 smmlv por aprendiz no vinculado. Ej: $2.134.500 al mes por cada uno en 2025. | • Gasto que no genera ningún retorno productivo a la empresa. • Incumplimiento puede acarrear inspecciones de MinTrabajo y sanciones accesorias. • La empresa pierde la oportunidad de formar talento joven a su medida. |
El costo de la multa es igual o mayor al de mantener a un aprendiz, especialmente cuando el aprendiz está en etapa productiva. Financieramente, es más conveniente vincular al aprendiz: los recursos pagados se ven reflejados en la empresa (mano de obra en entrenamiento que aporta al negocio) y se evitan sanciones.
Además, hay beneficios intangibles: el aprendiz recibe formación y podría convertirse en un futuro empleado capacitado según las necesidades específicas de la organización, lo que a mediano plazo ahorra costos de reclutamiento y capacitación. Por el contrario, pagar la multa es un egreso puro que no añade valor y, aunque cumple con la ley de forma monetaria, no contribuye al desarrollo del talento ni a la responsabilidad social empresarial.
En conclusión, la contratación de aprendices SENA en Colombia, especialmente tras la Ley 2466 de 2025, debe verse no solo como un mandato legal sino como una inversión estratégica. Los cambios legales han elevado los estándares para garantizar trabajo digno a los aprendices, al tiempo que han incrementado las sanciones a los empleadores renuentes.
Cumplir con esta normativa no solo evita penalizaciones significativas, sino que puede convertirse en una ventaja competitiva al desarrollar talento humano joven y contribuir al crecimiento sostenible tanto de la empresa como del país.
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¿Qué otros impactos consideras que se derivarán de los cambios en el contrato de aprendizaje? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día para que estés al tanto de todas las noticias tendencia a nivel tributario, contable y laboral.
¿Contabilidad Siempre Al Día?
buenas tardes tengo una pregunta son aprendiz y firme contrato en noviembre del año pasado ya estoy realizando mis practicas pero en la empresa donde estoy me mandaron un comunicado donde dice que no me iban a pagar el salario minimo ni nada lo de ley que por la fecha en que firme contrato eso se puede hacer ?
Hola Vannessa. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, debes tener en cuenta que la Ley 2466 de 2025 aplica a los contratos de aprendizaje firmados antes de su entrada en vigor (25 de junio de 2025), por lo que aunque tu contrato sea anterior, desde esa fecha la empresa debe cumplir con las nuevas reglas. Esto se debe a que, en materia laboral, las normas son de orden público y de aplicación inmediata para los contratos en curso, salvo que la ley expresamente indique lo contrario. La Corte Constitucional ha confirmado que las reformas laborales se aplican a los contratos vigentes para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores. Si la empresa no cumple, te recomendamos elevar la consulta respectiva ante el Ministerio del Trabajo y el SENA.
Hola, que hacemos, si el SENA no ha emitido ninguna comunicacion a las empresas, ni ellas sabes que hacer, si los que somos practicante en el momento, deben aplicarnos los cambios o no, a quien le rige? dicen que debemos esperar como el instructivo, pero hasta ahora ni se pronuncian, ni nos dan informacion
Hola Katherine. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Te recomendamos elevar la consulta formalmente al SENA y al Ministerio del Trabajo, dado que tanto el Código Sustantivo del Trabajo en el numeral 1 del artículo 16 y la Corte Constitucional ha confirmado que las reformas laborales se aplican a los contratos vigentes para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores, a menos que la ley de forma expresa indique lo contrario.
Hola soy aprendiz Sena fui parte de una convocatoria cerrada por parte de una empresa, la empresa dice que no cuenta con la capacidad de darnos las prestaciones de ley, por tal razón nos hacen firmar un acta donde se renuncia como tal a la empresa pero no al contrato de aprendizaje, el Sena frente a esta situación no nos brindan información del paso a seguir según renuncie a un contrato de aprendizaje cuando ya la ley cambió. Que debo de hacer en este caso no he podido hacer mis prácticas! Y no tengo respuesta alguna.
Hola Maye. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! En esta situación, la respuesta y acompañamiento del SENA es vital, ya que el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral tradicional, sino una modalidad especial regida por normas específicas. Aunque la empresa afirme no tener la capacidad para reconocer prestaciones de ley y les haga firmar un acta renunciando a la empresa, pero no al contrato de aprendizaje, es fundamental que ustedes, como aprendices, se comuniquen formalmente con el SENA para que el Centro de Formación o la coordinación académica intervenga y defina el procedimiento a seguir. Según el marco normativo del SENA (Acuerdo 15 de 2003, Decreto 1072 de 2015), el contrato de aprendizaje puede suspenderse en ciertas causas específicas, pero la renuncia voluntaria o la terminación por parte del aprendiz debe notificarse a la empresa patrocinadora y al SENA. Además, la empresa está obligada a reportar la terminación o suspensión para efectos administrativos y de cumplimiento de la cuota legal de aprendices.
Si la empresa no está prestando las condiciones para que realicen sus prácticas y los aprendizajes reglamentarios, el SENA debe ofrecer alternativas como traslado a otra empresa patrocinadora o la reubicación dentro del mismo programa de formación. También es importante informar esta situación al Coordinador académico o al líder del contrato de aprendizaje en el Centro de Formación para que se active el Comité de Evaluación y Seguimiento que puede intervenir en casos donde el aprendiz no puede desarrollar la etapa práctica por incumplimientos de la empresa.
Hola, buenos días.
tengo una duda y es;
¿Qué tan legal es que una empresa con la que firmaste contrato de aprendizaje, te cobre cierto porcentaje del sueldo?
Alegando que es para pagarle al instituto que te esta formando, pero no solo te cobran estudiando, también un porcentaje cuando estas en etapa practica.
Hola Alex, ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu consulta, debes tener en cuenta que, por regla general, las empresas no pueden descontar ni cobrar al aprendiz ningún valor de su apoyo de sostenimiento, ya sea durante la etapa lectiva o práctica. El pago al aprendiz es un derecho que le corresponde directamente y no debe estar condicionado a aportes para el instituto educativo, pues la obligación de cubrir los costos de formación suele corresponder directamente a la empresa patrocinadora y no al estudiante.
Si una empresa descuenta parte del apoyo de sostenimiento para cubrir costos de formación, podría estar actuando en contra de la normativa vigente. Te sugerimos reportar esta situación al SENA o al Ministerio del Trabajo para recibir orientación específica y garantizar el respeto de tus derechos como aprendiz. Te compartimos nuestro editorial: ¿Cuánto se paga en un contrato de aprendizaje con la nueva reforma laboral? dónde explicamos qué se debe pagar en el contrato de aprendizaje y los aportes que son compartidos entre el empleador y el aprendiz. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!