Cesantías mensuales en Colombia: ¿Qué propone el borrador de decreto que reglamenta el Régimen Simple Laboral?
Las cesantías mensuales en Colombia aún no son una obligación general para los empleadores, pero el borrador de decreto que reglamenta el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 abre una nueva modalidad voluntaria: consignar anticipadamente el 8,33 % mensual al fondo de cesantías, previo acuerdo escrito con el trabajador. En esta guía te explicamos qué propone el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías, cómo funcionaría la mensualización de intereses, qué sigue pendiente en la PILA y qué debe revisar el contador antes de recomendar este esquema a sus clientes.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleEl Ministerio del Trabajo tiene en discusión el proyecto de decreto que reglamenta el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías, creado por el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025. La propuesta permitiría que empleador y trabajador acuerden por escrito la consignación mensual anticipada del 8,33 % al fondo de cesantías y el pago mensual del 1 % por intereses. Sin embargo, este punto debe leerse con cuidado: no se trata de un pago directo al trabajador ni de una eliminación de la liquidación anual, sino de una modalidad operativa voluntaria que aún requiere decreto expedido y ajustes técnicos en la PILA.
- ¿Las cesantías mensuales ya son obligatorias en Colombia? No. Las cesantías mensuales no son una obligación general para todos los empleadores. El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 habilita una modalidad voluntaria, que requiere acuerdo escrito entre empleador y trabajador.
- ¿Qué permitiría el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías? Permitiría que el empleador consigne mensualmente al fondo de cesantías el 8,33 % del salario base de liquidación del trabajador, en lugar de acumular todo el valor para consignarlo en febrero del año siguiente.
- ¿El trabajador recibiría las cesantías directamente cada mes? No. La propuesta no autoriza un pago mensual directo al trabajador. El valor se consignaría al fondo de cesantías elegido por el trabajador y solo podría retirarse en los casos permitidos por la ley, como terminación del contrato, vivienda o educación.
- ¿También podrían pagarse mensualmente los intereses de cesantías? Sí. La Ley 2466 de 2025 permite que las partes pacten por escrito el pago mensual del 1 % del salario base de liquidación por concepto de intereses de cesantías. Si no se pacta, se mantiene la regla general del pago anual.
- ¿El aporte mensual del 8,33 % reemplaza la liquidación anual? No. La consignación mensual sería un anticipo al fondo, pero el empleador deberá consolidar el valor anual de las cesantías y completar cualquier diferencia a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
- ¿Qué falta para que este esquema pueda aplicarse? Falta que el decreto reglamentario sea expedido oficialmente y que se realicen los ajustes técnicos en la PILA, los operadores de información y los fondos de cesantías. Mientras eso no ocurra, la modalidad no puede operar plenamente en la práctica.
¿Qué es el Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías?
El Régimen Simple Laboral del Auxilio de Cesantías es la modalidad creada por la reforma laboral para permitir que el empleador consigne mensualmente, de forma anticipada, una parte de las cesantías causadas durante el año.
En términos prácticos, el trabajador no recibiría el dinero directamente cada mes. La consignación se haría al fondo de cesantías elegido por el trabajador, como ocurre en el régimen anual. La diferencia está en la periodicidad del traslado al fondo: en vez de acumular la totalidad hasta febrero del año siguiente, el empleador podría realizar consignaciones mensuales.
El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 permite dos acuerdos distintos:
- Consignar mensualmente el 8,33 % del salario base de liquidación al fondo de cesantías.
- Pactar por escrito el pago mensual del 1 % del salario base por concepto de intereses sobre cesantías.
Estos acuerdos son voluntarios. No aplican automáticamente para todos los trabajadores ni eliminan el régimen general de liquidación anual.
¿Cuál es el estado normativo hoy?
Para efectos de asesoría contable y laboral, conviene separar la ley vigente del mecanismo operativo.
La Ley 2466 de 2025 ya está vigente y su artículo 64 adicionó los parágrafos que permiten la consignación anticipada mensual de cesantías y la mensualización de intereses.
El decreto reglamentario, en cambio, sigue siendo un proyecto mientras no exista un decreto expedido y publicado oficialmente. Por eso, aunque la posibilidad legal ya fue creada, su operación práctica depende de la reglamentación y de los ajustes en la PILA.
Mientras esos ajustes no estén listos, la regla general sigue siendo la liquidación anual de cesantías con corte al 31 de diciembre y la consignación al fondo a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
¿Cómo se calcularía el aporte mensual del 8,33 %?
El borrador propone que el aporte mensual se calcule sobre el salario base de liquidación. Este estaría compuesto por el salario mensual más el auxilio de transporte cuando haya lugar.
Para 2026, el salario mínimo mensual vigente fue fijado en $1.750.905 y el auxilio de transporte en $249.095, para un total de referencia de $2.000.000 en los casos en que el trabajador tenga derecho a dicho auxilio.
| Escenario | Base de cálculo | Aporte mensual 8,33 % |
| Salario fijo de $4.000.000, sin auxilio de transporte | $4.000.000 | $333.200 |
| Salario mínimo 2026 con auxilio de transporte | $2.000.000 | $166.600 |
| Salario variable | Devengado real del mes + auxilio, si aplica | Se recalcula cada mes |
Tip Alegra: el 8,33 % corresponde a la proporción mensual de la cesantía anual. Es similar a la provisión mensual que hoy causan muchas empresas en contabilidad, pero con una diferencia operativa: en el régimen propuesto, el valor se trasladaría mensualmente al fondo de cesantías y no quedaría acumulado internamente hasta febrero.
¿Qué pasa con el salario variable?
En trabajadores con salario variable —por ejemplo, comisionistas, personal con horas extras frecuentes o trabajadores con recargos habituales— el borrador señala que la consignación mensual anticipada se calcularía sobre lo devengado en el respectivo mes.
Sin embargo, este punto no elimina la consolidación anual. Al cierre del año, el empleador deberá efectuar la liquidación definitiva de cesantías con base en las reglas generales: último salario mensual si no hubo variación en los tres últimos meses o promedio de lo devengado en el último año, o en el tiempo servido si fuere menor.
Esto exige revisar con tus clientes qué conceptos integran salario y cuáles no, conforme a los artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo. La correcta clasificación de comisiones, recargos, horas extras, bonificaciones habituales y pagos no salariales será determinante para evitar diferencias al cierre.
¿Cómo funcionaría la mensualización del 1 % de intereses?
El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 permite que empleador y trabajador acuerden por escrito el pago mensual de los intereses sobre cesantías. En ese caso, el empleador pagaría al trabajador el 1 % mensual del salario base de liquidación, compuesto por salario mensual más auxilio de transporte cuando corresponda.
La regla general sigue siendo el pago anual de intereses sobre cesantías en enero del año siguiente. El Decreto 116 de 1976 indica que esos intereses deben pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, o en la fecha de retiro o liquidación parcial cuando ocurra antes del cierre anual.
Por eso, el acuerdo mensual no debe tratarse como una liberalidad ni como una bonificación. Es una forma alternativa de cumplir la obligación legal de intereses, siempre que exista pacto escrito y soporte de pago directo al trabajador.
¿Qué requisitos formales debe cumplir el acuerdo?
Antes de que una empresa adopte esta modalidad, el contador debería revisar que exista un documento claro, firmado y trazable.
El acuerdo debería incluir, como mínimo:
| Requisito | Recomendación práctica |
| Acuerdo escrito | Debe estar firmado por empleador y trabajador. |
| Identificación del trabajador | Nombre, documento, cargo y fondo de cesantías. |
| Base de liquidación | Salario mensual y auxilio de transporte cuando aplique. |
| Alcance del pacto | Precisar si aplica a cesantías, intereses o ambos. |
| Referencia normativa | Citar el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025. |
| No renuncia de derechos | Aclarar que no es pago parcial, anticipado ni renuncia a prestaciones. |
| Vigencia | Definir desde cuándo aplica y cómo puede terminarse. |
| Trazabilidad | Indicar que la consignación se realizará por PILA cuando el sistema esté habilitado. |
Este acuerdo no debe confundirse con un otrosí que reduzca derechos laborales. Su función es documentar la elección voluntaria de una modalidad de cumplimiento.
¿Qué pasa si el empleador deja de pagar uno o varios meses?
Este es uno de los puntos más relevantes del borrador. La omisión de uno o varios pagos mensuales no configuraría mora automática, siempre que el empleador complete el valor total anual de cesantías a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
La mora se configuraría desde el 15 de febrero si no se ha completado la consignación anual. En ese caso, aplicaría la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990: un día de salario por cada día de retardo.
En la práctica, esto significa que la mensualización no elimina el control anual. El contador deberá conciliar tres datos:
- Lo causado contablemente durante el año.
- Lo efectivamente consignado mes a mes.
- El saldo definitivo que debe quedar cubierto antes del 14 de febrero.
¿Cuándo entraría a operar realmente el nuevo esquema?
El borrador prevé una implementación técnica en dos fases. Primero, el Ministerio de Salud y Protección Social tendría seis meses desde la entrada en vigencia del decreto para ajustar la PILA. Luego, las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información tendrían seis meses adicionales desde la reglamentación correspondiente para adecuar sus sistemas.
Por eso, no conviene presentar esta medida como un cambio inmediato en la nómina de julio de 2026. La recomendación correcta para clientes es preparar los acuerdos, revisar bases salariales y ajustar procesos internos, pero no ejecutar la modalidad hasta que exista decreto expedido y la PILA permita realizar el pago.
¿Qué debe revisar el contador antes de recomendar esta modalidad?
Antes de pactar cesantías mensuales, el contador debe validar si la empresa tiene capacidad operativa para sostener la conciliación mensual y anual.
Estos son los puntos críticos:
| Punto de revisión | Riesgo si no se controla |
| Fondo de cesantías elegido por el trabajador | Pagos mal direccionados o sin trazabilidad. |
| Conceptos salariales y no salariales | Diferencias en la base de liquidación. |
| Salarios variables | Ajustes significativos al cierre anual. |
| Auxilio de transporte | Omisión en la base cuando haya lugar. |
| Intereses mensualizados | Doble pago o falta de soporte al trabajador. |
| Conciliación anual | Mora desde el 15 de febrero si no se completa el saldo. |
| Acuerdo escrito | Riesgo de discusión laboral por falta de consentimiento. |
¿Cómo apoya Alegra Nómina Electrónica al contador en este nuevo régimen?
Cuando la reglamentación entre en operación, cada empresa que adopte el Régimen Simple Laboral deberá controlar la base mensual de cesantías, el fondo elegido por el trabajador, los valores consignados, los intereses mensualizados y la consolidación anual.
Con Alegra Nómina Electrónica puedes automatizar la liquidación de prestaciones sociales bajo la modalidad tradicional y preparar tus procesos para los ajustes que traiga la reglamentación del artículo 64 de la Ley 2466 de 2025. Además, al integrar la nómina con Alegra Contabilidad, reduces errores en el registro del gasto, la obligación laboral y los ajustes de cierre.
Preguntas frecuentes sobre cesantías mensuales
Las cesantías mensuales todavía generan dudas porque el término puede confundirse con un pago directo al trabajador. En realidad, la propuesta habla de consignación mensual anticipada al fondo de cesantías, bajo acuerdo escrito y con operación a través de PILA cuando el sistema esté habilitado.
¿La Ley 2466 de 2025 obliga a todos los empleadores a pagar cesantías mensuales?
No. La modalidad es voluntaria y requiere acuerdo escrito entre empleador y trabajador. Si no existe pacto, se mantiene la regla general: liquidación anual con corte al 31 de diciembre y consignación al fondo a más tardar el 14 de febrero.
¿Las cesantías mensuales se pagan directamente al trabajador?
No. La consignación mensual anticipada se haría al fondo de cesantías elegido por el trabajador. El trabajador solo podrá retirar esos recursos en los eventos autorizados por la ley, como terminación del contrato, vivienda o educación.
¿El 8,33 % reemplaza la liquidación anual de cesantías?
No. El 8,33 % sería una consignación anticipada mensual. Al cierre del año, el empleador deberá consolidar el valor definitivo de las cesantías y completar cualquier diferencia antes del 14 de febrero.
¿Qué pasa si el empleador no consigna todos los meses?
Según el borrador, la omisión de uno o varios pagos mensuales no configuraría mora si el empleador completa el valor anual total antes del 14 de febrero del año siguiente. La mora se configuraría desde el 15 de febrero si el saldo anual no queda cubierto.
¿Los intereses de cesantías también podrían pagarse mensualmente?
Sí. El artículo 64 de la Ley 2466 de 2025 permite que las partes acuerden por escrito el pago mensual del 1 % del salario base de liquidación. Si no se pacta esa modalidad, se mantiene la regla general del pago anual de intereses en enero.
Fuentes oficiales
¿Contabilidad Siempre Al Día?