Casos prácticos de liquidación de nómina por días o semanas paso a paso
¿Las empresas o personas naturales que asesoras contratan personal por días o semanas? Aprende a calcular el salario, la seguridad social, las prestaciones y demás conceptos según la normativa vigente a 2025 con estos casos prácticos de liquidación de nómina por días o semanas paso a paso. ¡Continúa leyendo!
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
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Equipo Alegra
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ToggleCalcular la nómina de trabajadores por turnos o semanas puede ser un desafío. Este artículo te ofrece una guía clara y paso a paso, con dos ejemplos prácticos para ayudarte a simplificar el proceso.
No olvides que el salario, el descanso dominical, el auxilio de transporte, las vacaciones y las prestaciones sociales se liquidan de forma proporcional al tiempo trabajado, mientras que criterios como el aporte a seguridad social y parafiscales se rigen por otras reglas (expuestas en los artículos 2.2.1.6.4.5 y 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, modificado por el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013), las cuales detallaremos en los casos prácticos de liquidación de nómina por días o semanas a continuación.
En cuanto a la dotación y las horas extras o recargos nocturnos, dominicales o festivos estas se rigen por las premisas generales.
Ten en cuenta que en este artículo no entraremos a desarrollar la explicación normativa y los conceptos clave de la liquidación de nómina por días o semanas, ya que esto ya lo hicimos en la primera parte de este contenido. Te invitamos a consultarlo antes de ver estos casos y a quedar al día: Aspectos y normativa clave de la liquidación de nómina por días o semanas en Colombia.
¿Cómo se realiza una liquidación de nómina por días?
Para ilustrar de forma específica el proceso, liquidemos la nómina de un empleado que trabaja solo 5 días en un mes, devengando el salario mínimo de 2025 y con derecho al auxilio de transporte.
1. Cálculo de salario y auxilio de transporte
- Salario diario: 1.423.500/30=$47.450.
- Salario de 5 días: 5×$47.450=$237.250.
- Descanso dominical proporcional: ($47.450/6)×5 días= $39.542.
- Auxilio de transporte proporcional: ($200.000/30 días)×5 días= $33.333.
Total devengado en el mes: $237.250+$39.542+$33.333= $310.125.
2. Cálculo de seguridad social y parafiscales
Como solo se laboran 5 días al mes, se aplica el primer rango de la liquidación semanal (1 a 7 días) que corresponde a un IBC de $355.875 de acuerdo con los artículos 2.2.1.6.4.5 y 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015, modificado por el Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013.
- Base de cotización semanal (IBC): $1.423.500 / 4 = $355.875.
- Aporte total a pensión (16 % sobre IBC semanal): $355.875×16 % = $56.940.
- Este valor se compone del aporte del empleador (12 % = $42.705) y el aporte del trabajador (4 % = $14.235).
- Caja de compensación familiar: Se usa la misma base semanal. Aporte (4% sobre IBC semanal): $355.875×4 % = $14.235.
- Riesgos laborales (ARL): La base siempre es 1 smmlv. Aporte (riesgo I – 0.522 %): $1.423.500×0.522 % = $7.431.
- Aporte a salud: No aplica (se valida que el trabajador está afiliado al régimen subsidiado).
De estos valores liquidados hasta el momento, el trabajador solo percibe la disminución del aporte que este realiza por pensión, por lo que el valor a pagar al empleado en el mes será el valor devengado menos la deducción por concepto de pensión: $310.125-$14.235=$295.890.
3. Cálculo de prestaciones sociales
Además del pago al empleado, el empleador debe calcular y provisionar mensualmente el valor de las prestaciones sociales, que son un costo adicional. Como para este caso se trabajan solo 5 días al mes, se tendrán en cuenta las bases calculadas anteriormente:
- Salario mensual: $237.250.
- Descanso dominical proporcional: $39.542.
- Auxilio de transporte proporcional: $33.333.
Siendo la base para liquidar la prima, cesantías e intereses de cesantías: ($237.250+$39.542+$33.333)= $310.125, mientras que la base para liquidar las vacaciones serían: ($237.250+$39.542)= $276.792. Tenemos que el resultado sería:
| Criterio | Año | Mes |
| Cesantías | ($310.125*360)/360= $310.125 | $310.125/12=$25.844 |
| Intereses de cesantías | ($310.125×360×0.12)/360 = $37.215 | $37.215/12=$3.101 |
| Prima de servicios | ($310.125)*180/360 = $155.062 | $155.062/6=$25.844 |
| Vacaciones | ($276.792*360)/720= $138.396 | $138.396/12=$11.533 |
Se debe tener en cuenta que la liquidación de los intereses de cesantías puede variar dependiendo del valor acumulado de cesantías, por ejemplo, para el cálculo mensual en el primer mes se tendría solo un acumulado de $28.844, siendo así, la liquidación en el primer mes sería ($28.844×30×0.12)/360=$288, valor que se incrementaría mensualmente hasta tener el acumulado de las cesantías del año ($310.125×360×0.12)/360=$37.215. Para efectos prácticos, consideramos el valor del año de intereses de cesantías dividido en los 12 meses para un aproximado mensual de $3.101
4. Dotación
Para este caso se determina que se entrega la dotación en especie que tiene un valor aproximado de $150.000, tres veces al año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre).
5. Liquidación final
Considerando los valores liquidados hasta el momento, los valores asumidos por el empleador en el mes por tener este trabajador serán:
| Concepto | Valor |
| Salario (base) | $237.250 |
| Salario (dominical) | $39.542 |
| Auxilio de transporte | $33.333 |
| Pensión | $42.705 |
| Caja de compensación | $14.235 |
| ARL | $7.431 |
| Prima de servicios | $25.844 |
| Cesantías | $25.844 |
| Intereses de cesantías | $3.101 |
| Vacaciones | $11.533 |
| Dotación | $150.000*3/12=$37.500 |
| Total costo/gasto asumido por el empleador: | $478.317 |
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¿Cómo se realiza una liquidación de nómina por semanas?
Supongamos que un empleado trabaja 2 días por semana, todas las semanas, devengando el salario mínimo de 2025 y con derecho al auxilio de transporte.
1. Cálculo de salario y auxilio de transporte
| Criterio | Semana | Mes |
| Salario | Salario diario: $1.423.500/30=$47.450. 2 días×$47.450=$94.900. | $94.900 del salario semanal ×4.33 semanas del mes =$410.917 |
| Descanso dominical | ($47.450/6)×2 días= $15.817. | $15.816 del descanso semanal ×4.33 semanas del mes =$68.486 |
| Auxilio de transporte | ($200.000/30 días)×2 días= $13.333. | $13.333 del auxilio de transporte semanal ×4.33 semanas del mes =$57.732 |
| Total devengado | $124.050 | $537.137 |
2. Cálculo de seguridad social y parafiscales
Como se laboran 2 días a la semana, es decir, 2×4.33=8.66 días al mes al mes, se aplica el segundo rango de la liquidación semanal (8 a 14 días) expuesto en los artículos 2.2.1.6.4.5 y 2.2.1.6.4.6 del Decreto 1072 de mayo 26 de 2015 que corresponde a un IBC de $711.750.
- Base de cotización semanal (IBC): $1.423.500 / 2 = $711.750.
- Aporte total a pensión (16 % sobre IBC semanal): $711.750×16 % = $113.880.
- Este valor se compone del aporte del empleador (12 % = $85.410) y el aporte del trabajador (4 % = $28.470).
- Caja de compensación familiar: Se usa la misma base semanal. Aporte (4% sobre IBC semanal): $711.750×4 % = $28.470.
- Riesgos laborales (ARL): La base siempre es 1 smmlv. Aporte (riesgo I – 0.522 %): $1.423.500×0.522 % = $7.431.
- Aporte a salud: No aplica (se valida que el trabajador está afiliado al régimen subsidiado).
3. Cálculo de prestaciones sociales
Además del pago al empleado, el empleador debe calcular y provisionar mensualmente el valor de las prestaciones sociales, que son un costo adicional. Como para este caso se trabajan solo 2 días por semana, es decir, 2×4.33=8.66 días al mes, se tendrán en cuenta las bases calculadas anteriormente:
- Salario mensual: $410.917.
- Descanso dominical proporcional: $68.483.
- Auxilio de transporte proporcional: $28.868.
Siendo la base para liquidar la prima, cesantías e intereses de cesantías: ($410.917+$68.483+$57.733)= $537.137, mientras que la base para liquidar las vacaciones serían: ($410.917+$68.483)= $479.400. Tenemos que el resultado sería:
| Criterio | Año | Mes |
| Cesantías | ($537.137*360)/360= $537.137 | $537.137/12=$44.761 |
| Intereses de cesantías | ($537.137×360×0.12)/360 = $64.456 | $64.456/12=$5.371 |
| Prima de servicios | ($537.137*180)/360= $268.568 | $268.568/6=$44.761 |
| Vacaciones | ($479.400*360)/720= $239.702 | $239.702/12=$19.975 |
Al igual que en el primer ejercicio, aquí se debe tener en cuenta que la liquidación de los intereses de cesantías puede variar dependiendo del valor acumulado de cesantías, por ejemplo, para el cálculo mensual en el primer mes se tendría solo un acumulado de $44.761, siendo así, la liquidación en el primer mes sería ($44.761×30×0.12)/360=$447, valor que se incrementaría mensualmente hasta tener el acumulado de las cesantías del año ($537.137×360×0.12)/360=$64.456. Para efectos prácticos, consideramos el valor del año de intereses de cesantías dividido en los 12 meses para un aproximado mensual de $5.371
4. Dotación
Para este caso también se determina que se entrega la dotación en especie que tiene un valor aproximado de $150.000, tres veces al año (30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre).
5. Liquidación final
Considerando los valores liquidados hasta el momento, los valores asumidos por el empleador en el mes por tener este trabajador serán:
| Concepto | Valor |
| Salario (base) | $410.917 |
| Salario (dominical) | $68.483 |
| Auxilio de transporte | $57.732 |
| Pensión | $85.410 |
| Caja de compensación | $28.470 |
| ARL | $7.431 |
| Prima de servicios | $44.761 |
| Cesantías | $44.761 |
| Intereses de cesantías | $5.371 |
| Vacaciones | $19.975 |
| Dotación | $150.000*3/12=$37.500 |
| Total costo/gasto asumido por el empleador: | $810.816 |
Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (1950). Código Sustantivo del Trabajo (CST) Decreto Ley 2363 de 1950.
- Presidencia de la República de Colombia. (2015). Decreto 1072 de mayo 26 de 2015.
- Presidencia de la República de Colombia. (2013). Decreto 0721 de abril 15 de 2013.
- Presidencia de la República de Colombia. (2013). Decreto 2616 de noviembre 20 de 2013.
- Ministerio del Trabajo — MinTrabajo. (2019). Concepto 02EE2019410600000019686 de mayo 31 de 2019.
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Buenas tardes; me podrías aclara el calculo del descanso dominical??
Hola, Ángel. Gracias por seguir nuestros contenidos y hacer parte de nuestra comunidad. El cálculo del descanso dominical en estos casos de liquidación de nómina por días o semanas se hace de forma proporcional dado que el trabajador no tiene derecho al dominical completo, pero sí a la proporción que corresponda al tiempo laborado. Por ejemplo, en el caso 1 en el que se trabajan 5 días del mes con un salario mínimo de 2025, el valor del dominical corresponde a $47.450 que se divide en los días que regularmente trabaja un empleado (6 días) y se multiplica por los días reales laborados (5 días para este caso), de esta manera corresponde por dominical ya no $47.450 del valor completo sino $39.542. Recuerda que con Alegra Nómina puedes liquidar la nómina de los empleados de las empresas que asesores, emitir tus documentos de forma fácil y cumplir con la emisión de nómina electrónica ante la Dian. Puedes acceder a tu prueba gratuita de 15 días y explorar nuestra interfaz y las funcionalidades que hemos desarrollado para la comunidad contable.