Cálculo del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos

Cotizar a seguridad social como trabajador independiente es un proceso que requiere primero, calcular el IBC y, posteriormente, liquidar los aportes al sistema. Descubre en este análisis las últimas novedades y requisitos para calcular del IBC de un trabajador independiente en 4 sencillos pasos.

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Actualizado el: 13 Ago 2025

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IBC de un trabajador independiente

Si eres un trabajador independiente y tienes dudas sobre cómo liquidar correctamente tus aportes a seguridad social para evitar posibles requerimientos por parte de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), quédate hasta el final de este análisis en el que te contaremos cómo calcular el Ingreso Base de Cotización (IBC) de un trabajador independiente.

En primer lugar, es fundamental tener en cuenta que los aportes al sistema de seguridad social integral se liquidan sobre una base conocida como el Ingreso Base de Cotización (IBC).

Tip Alegra: A partir del 1 de julio de 2025, según la Ley 2381 de 2024, las empresas deben calcular el IBC de los contratistas y descontar los porcentajes correspondientes a pensión, salud y ARL de sus honorarios. Luego, pagarán estos aportes al Sistema de Seguridad Social a través de la PILA. Para más detalles, consulta nuestro editorial: Cambio en el pago de la seguridad social de contratistas e independientes a partir de julio de 2025.

Dicho IBC puede calcularse en 4 pasos:

IBC de un trabajador independiente en Colombia

Paso 1: Clasifique al trabajador independiente

Un trabajador independiente es una persona que, con total autonomía, genera ingresos mediante la venta de productos o la prestación de servicios. Asume toda la responsabilidad y riesgo de su labor, sin estar sujeto a las directrices de un empleador en cuanto a tiempo, modo y lugar.

En Colombia, un trabajador independiente puede ser clasificado en tres categorías diseñadas en función de las características de su actividad generadora de ingresos: 

  • Trabajador independiente con contrato de prestación de servicios (grupo 1): este grupo incluye a personas naturales que ofrecen un servicio personal sin recurrir a la subcontratación de terceros. Generalmente, prestan servicios de naturaleza más intelectual que física y no requieren insumos específicos para su labor. A diferencia de un empleado, estos trabajadores reciben honorarios en lugar de salario y no tienen una relación de dependencia con el contratante.
  • Trabajador independiente por cuenta propia (grupo 2): aquí se encuentran las personas naturales que, para realizar su actividad, incurren en costos de insumos (actividad de servicios) o mercancías y/o materias primas (actividad comercial). Desarrollan su labor sin la mediación de un contrato con terceros y asumen costos, gastos y posibles pérdidas derivadas de su actividad. Este tipo de independientes, en algunos casos, pueden recurrir a la subcontratación de personal.
  • Otros trabajadores independientes (con contratos diferentes al de prestación de servicios – grupo 3): este grupo engloba a aquellos cuyas características no encajan en los dos grupos anteriores. Principalmente, son personas naturales que obtienen ingresos por actividades pasivas, como rendimientos de capital. Aquí se incluyen, por ejemplo, los rentistas de capital que reciben dividendos, utilidades, intereses, entre otros, o aquellos que obtienen ingresos por el arrendamiento de bienes inmuebles.

Una vez se ha ubicado al trabajador independiente en uno de los tres grupos anteriores, se podrá proceder al cálculo del ingreso base de cotización –IBC–, para lo cual, deberá seguir las indicaciones establecidas en la Ley 2277 de 2022 y la 2381 de 2024 (a partir del 1 de julio de 2025).

Paso 2: Identifique los ingresos del cotizante

Uno de los aspectos más significativos y novedosos introducidos por el artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 y reiterado por el artículo 22 de la Ley 2381 de 2024 es el requisito de validar en primer lugar si el trabajador independiente de los grupos 2 y 3; es decir, aquellos que no operan bajo un contrato de prestación de servicios, está obligado o no a llevar contabilidad.

Por lo tanto, cuando el trabajador independiente que actúa por cuenta propia o con contratos distintos al de prestación de servicios (grupos 2 y 3) esté obligado a llevar contabilidad, deberá iniciar la depuración a partir de sus ingresos causados. En cambio, si no está obligado a llevar contabilidad, deberá comenzar desde los ingresos efectivamente percibidos. Los cotizantes que lleven contabilidad de forma voluntaria podrán elegir entre sus ingresos causados o los efectivamente percibidos.

¿Cuál es la diferencia entre lo causado y lo percibido?

La diferencia entre lo causado y lo percibido varía del contexto contable-financiero al laboral. Este es un aspecto que aún espera precisión por parte de la UGPP a través de su doctrina.

En términos contables, los ingresos causados se reconocen cuando se tiene derecho sobre ellos, aunque no se tenga control inmediato. Así, los ingresos efectivamente percibidos son aquellos sobre los cuales ya se tiene control y se pueden disponer de manera inmediata.

Sin embargo, la doctrina de la UGPP ha interpretado los ingresos efectivamente percibidos como aquellos que ya han sido depurados con costos y gastos.

Paso 3: Reste los costos y gastos

Los ingresos causados o efectivamente percibidos que se definieron en el paso anterior pueden ser disminuidos con costos y gastos para efectos de determinar la base real de cotización. Este paso solo es aplicable a los independientes por cuenta propia (grupo 2) y a los otros trabajadores independientes (grupo 3); puesto que se entiende que los trabajadores independientes con contratos de prestación de servicios no incurren en costos y gastos directos para la ejecución de su actividad.

Ahora bien, dichos costos y gastos también pueden determinarse de dos formas:

  • Costos reales: se refieren a los pagos o erogaciones que guardan una relación directa con la actividad generadora de ingresos, son esenciales para su realización y son proporcionales a la misma, tal como se establece en el artículo 107 del Estatuto Tributario (ET).
  • Costos presuntos: estos son porcentajes estimados por el legislador como gastos razonables para un trabajador independiente, de acuerdo con su actividad económica específica. Estos se encuentran definidos en el Decreto 1601 de agosto 5 de 2022.

No obstante, la UGPP definió el nuevo esquema de presunción de costos para dar aplicación al artículo 89 de la Ley 2277 de 2022 mediante la expedición de la Resolución 000532 de mayo 22 de 2024. Posteriormente, con la Resolución 1125 de octubre 28 de 2024 se modificó la fecha de entrada en vigencia del nuevo esquema de presunción de costos para el 1 de junio de 2025 (esta estaba prevista a partir del 1 de noviembre de 2024).

¡Descarga la Resolución 000532 de 2024!

¡Descarga la Resolución 1125 de 2024!

Te puede interesar nuestro editorial: Esquema de presunción de costos para independientes ¿qué cambia a partir de junio de 2025?

Paso 4: Obtenga el IBC

Cuando a los ingresos causados o efectivamente percibidos se les restan los costos reales o los costos presuntos, según corresponda, el trabajador independiente obtiene como resultado su ingreso neto. Sin embargo, la ley laboral ha autorizado que las cotizaciones a seguridad social se efectúen solo sobre el 40 % de dicho ingreso neto o utilidad, cuidando que tal monto mínimo, mejor conocido como IBC, no sea inferior a 1 salario mínimo mensual legal vigente (smmlv), ni superior a 25 smmlv.

Por tanto, el procedimiento de depuración del Ingreso Base de Cotización —IBC— para cada categoría de trabajador independiente, conforme a las disposiciones normativas mencionadas, se sintetiza en la siguiente tabla: 

DepuraciónGrupo 1: Trabajador independiente con contrato de prestación de serviciosGrupo 2: Trabajador independiente por cuenta propiaGrupo 3: Otro trabajador independiente (con contratos diferentes al de prestación de servicios)
(+) IngresosValor mensualizado del contrato (excluyendo el IVA) siempre y cuando este sea igual o superior a 1 smmlv ($1.423.500 en el año 2025)Ingresos causados o efectivamente percibidos, según corresponda; siempre y cuando sean iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en el año 2025)Ingresos causados o efectivamente percibidos, según corresponda; siempre y cuando sean iguales o superiores a 1 smmlv ($1.423.500 en el año 2025)
(-) Costos y gastosNo aplicaCostos reales o costos presuntos, según se prefiera.Costos reales o costos presuntos, según se prefiera.
(=) Ingreso depuradoIngreso brutoIngreso netoIngreso neto
(%) Cotización mínima40 %40 %40 %
(=) Ingreso base de cotización40 % del ingreso bruto mensualizado (no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv)40 % del ingreso neto mensual (no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv)40 % del ingreso neto mensual (no puede ser inferior a 1 smmlv ni superior a 25 smmlv)

¿Qué opinas de las novedades que tendrán que incorporar los trabajadores independientes desde julio de 2025? Comparte tu respuesta en la sección de comentarios y sigue consultando nuestro portal contable Siempre Al Día y no te pierdas ninguna de las novedades a nivel fiscal, contable y laboral.

Te puede interesar nuestro editorial: Presunción de veracidad de las declaraciones de renta en los procesos de fiscalización con la UGPP.

Gracias por llegar hasta aquí,
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Maria Suarez
Maria Suarez
8 meses hace

Excelente artículo. Claro y conciso. Felicitaciones al redactor

Siempre Al Día
Editor
7 meses hace
Responder a  Maria Suarez

Hola Maria. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Nos alegra que el contenido te haya sido claro y conciso. Recuerda que puedes compartirlo con tus colegas para que conozcan esta información. ¡Gracias por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

Patricia
Patricia
6 meses hace

Gracias por el artículo, muy claro. Tengo una pregunta: Si es trabajador Independiente Grupo 3 pero además recibe ingresos como Dependiente, para el cálculo del IBC se tiene en cuenta lo que recibe como Dependiente?

Siempre Al Día
Editor
6 meses hace
Responder a  Patricia

Hola Patricia. ¡Gracias por leer nuestros contenidos! Respecto a tu inquietud, solo se deben tener en cuenta los ingresos recibidos de forma independiente; dado que por los ingresos como dependiente ya se paga seguridad social con base a lo que aporta el empleador y lo que te descuenta a raíz de ese contrato laboral como dependiente.

edgar
edgar
1 mes hace

pago independiente por un contrato de prestación de servicios inferior a un mes como liquido el valor pagar de IBC proporcional o debo pagar por el mes completo

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  edgar

Hola Edgar. ¡Gracias por leer nuestos contenidos! Respecto a tu inquietud, interpretamos que de acuerdo al Decreto 1072 de 2015 y 1273 de 2018, los trabajadores independientes no pueden cotizar a la seguridad social por días en Colombia. Deben cotizar por el mes completo sobre una base mínima equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV), independientemente de los días laborados, siempre que sus ingresos alcancen o superen ese monto. Recuerda que con Alegra Contabilidad puedes emitir facturas electrónicas y gestionar la contabilidad de tus clientes o negocio fácilmente.

edgar
edgar
1 mes hace
Responder a  Siempre Al Día

estimada pero al consultar decreto 1273 del 2018 textualmente relaciona estos que interpretación de la ley se aplicaría acá ARTÍCULO . 3.2.7.1. Ingreso Base de Cotización (IBC) del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales. El ingreso base de cotización (IBC) al Sistema de Seguridad Social Integral del trabajador independiente con contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante corresponde mínimo al cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de cada contrato, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) cuando a ello haya lugar. En ningún caso el IBC podrá ser inferior al salario
mínimo mensual legal vigente ni superior a 25 veces el salario mínimo mensual legal vigente.
Cuando por inicio o terminación del contrato de prestación de servicios personales relacionados con las funciones de la entidad contratante resulte un periodo inferior a un mes, el pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realizará por el número de días que corresponda. El Ingreso Base de Cotización (IBC) no podrá ser inferior a la proporción del salario mínimo mensual legal vigente.

Siempre Al Día
Editor
1 mes hace
Responder a  edgar

Hola Edgar, gracias por tu aclaración y por citar el texto del Decreto 1273 de 2018. Con base a ello y revisando las fuentes, ajustamos nuestra interpretación anterior. Efectivamente, para trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales (ten en cuenta los tipos de trabajadores independientes), la norma sí contempla una excepción a la regla general de cotización mensual completa. Tal como lo establece el artículo 3.2.7.1:

a. La cotización al Sistema de Seguridad Social Integral se realiza por el número de días correspondientes.
b. El Ingreso Base de Cotización (IBC) se calcula sobre el 40 % del valor mensualizado del contrato, sin incluir IVA.
c. El IBC no puede ser inferior a la proporción del SMLMV correspondiente a los días cotizados.
d. El IBC no puede ser inferior al salario mínimo mensual legal vigente (SMLMV) proporcional a los días efectivamente cotizados, ni superior a 25 SMLMV.

Es decir, no siempre debe cotizarse por el mes completo: si el contrato dura menos de un mes, sí es válido cotizar de forma proporcional por días, siempre que se respete el mínimo diario del salario mínimo. De igual manera te invitamos a consultar con un experto en nuestra Red de Profesionales de Alegra, para que tengas una asesoría más personalizada sobre la aplicación práctica a tu caso. ¡Gracias por tu retroalimentación y por ser parte de nuestra comunidad Siempre Al Día!

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