Cambios en los aportes al fondo de solidaridad pensional de acuerdo con la reforma pensional

La reforma pensional Ley 2381 de 2024 introdujo cambios significativos al sistema de pensiones en Colombia. Uno de los destacados es el ajuste en los aportes al fondo de solidaridad pensional —FSP—. ¡Explora todos los detalles aquí!

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Actualizado el: 09 Ene 2026

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Aportes al fondo de solidaridad pensional

La reforma pensional Ley 2381 de 2024 introdujo cambios significativos al sistema de pensiones en Colombia. Una de las modificaciones más destacadas es el ajuste en los aportes al fondo de solidaridad pensional —FSP—. Aquí te explicamos los cambios y desde cuándo aplican.

¿Desde cuándo aplican los cambios?

La implementación de la Ley 2381 de 2024, programada para el 1 de julio de 2025, fue suspendida por la Corte Constitucional con el Auto 841 de junio de 2025.

Siendo así, se ponen en pausa diferentes efectos como el del cambio en los aportes al fondo de solidaridad pensional. En términos generales toda la reforma pensional pasará por una revisión por parte del Congreso, salvo los artículos 12 y 76. Te invitamos a explorar más de esta novedad en: Reforma pensional en Colombia: Corte Constitucional suspendió su implementación.

¿Qué es el fondo de solidaridad pensional —FSP—?

El FSP es un mecanismo creado para asegurar que los trabajadores con ingresos más altos contribuyan de manera adicional al sistema pensional. El objetivo es subsidiar a los trabajadores de menores ingresos, ayudando a fortalecer la cobertura y sostenibilidad del régimen pensional.

¿En qué consiste el aporte al fondo de solidaridad pensional —FSP—?

El aporte al fondo de solidaridad pensional consiste en un porcentaje adicional sobre la cotización pensional habitual de aquellos trabajadores (dependientes o independientes) que superen ciertos niveles de ingreso base de cotización —IBC—. 

Este aporte no se destina a la pensión individual del trabajador, sino que va al fondo solidario que beneficia a aquellos que no tienen capacidad de ahorro o cuyos ingresos son insuficientes para cotizar por una pensión digna.

Nuevos porcentajes según la Ley 2381 de 2024

Los cambios establecidos por el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024 sobre el aporte al FSP que inicialmente tendrían aplicación desde el 1 de julio de 2025 quedan en pausa, por lo que por ahora, se seguirán teniendo en cuenta las condiciones expuestas por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y el artículo 2.2 3.1 9 del Decreto 1833 de 2016.

No obstante, aquí te compartimos los cambios que se tenían previstos. En cuanto quede en firme la reforma pensional te estaremos compartiendo su fecha de aplicación.

Fecha de implementaciónIngreso base de cotización —IBC—Porcentaje
Actualmente (Ley 100 de 1990)≥ 4 y < 16 smmlv1 %
≥ 16 y ≤ 17 smmlv1,2 %
> 17 y ≤ 18 smmlv1,4 %
> 18 y ≤ 19 smmlv1,6 %
> 19 y ≤ 20 smmlv1,8 %
> 20 smmlv2 %
Pendiente definir nueva fecha de implementación (Ley 2381 2024)≥ 4 y < 7 smmlv1,5 %
≥ 7 y ≤ 11 smmlv1,8 %
> 11 y ≤ 19 smmlv2,5 %
> 19 y ≤ 20 smmlv2,8 %
> 20 smmlv3 %

A continuación se exponen algunos ejemplos de cómo serían los efectos con la implementación de la reforma pensional:

  • IBC de 4 smmlv ($5.694.000 en 2025): antes aportaba 1 % adicional; con la reforma aportará 1,5 %.
  • IBC de 8 smmlv ($11.388.000 en 2025): antes aportaba 1 % adicional; con la reforma aportará 1,8 %.
  • Ingreso de 18 smmlv ($21.352.500 en 2025): antes aportaba 1,6 %; con la reforma aportará 2,5 %.

Cabe destacar que la nueva ley también obliga a pensionados con mesadas superiores a 10 smmlv a aportar 1 %, y si exceden 20 smmlv a aportar 2 %.

Te podría interesar descargar nuestra herramienta: Liquidador de nómina para identificar el costo o gasto asumido al contratar un trabajador con el salario mínimo en 2025.

Implicaciones para la gestión contable

Si bien en algunas empresas está delimitada el área contable de la de nómina, en la mayoría de las Pymes se maneja desde la contable, por tanto, estos cambios normativos implican varias acciones que se deben tener en cuenta:

  • Ajustes en nómina: el equipo contable deberá validar que los sistemas de nómina reflejen los nuevos porcentajes de aporte al fondo de solidaridad pensional. Este cambio afectará principalmente a las empresas con trabajadores de altos salarios.
  • Comunicación: es necesario que los contadores informen a los empleadores y empleados que asesoran sobre el impacto de estos cambios en sus deducciones.
  • Cumplimiento fiscal y laboral: se deberá garantizar que los aportes al fondo de solidaridad pensional se realicen conforme a las nuevas disposiciones legales a partir del 1 de julio de 2025, evitando así reportar información errada a la UGPP o a la Dian. La correcta implementación de estos aportes es clave para mantener el cumplimiento fiscal y laboral de la empresa.

En síntesis, esta reforma pensional refuerza la solidaridad y equidad aumentando la carga a quienes perciben mayores ingresos y exige aportes a pensionados con mesadas altas. 

Cabe resaltar que los aportes realizados servirán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta de los contribuyentes personas naturales conforme a lo expuesto en el artículo 55 del ET.

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Cuéntanos en los comentarios si ya estás teniendo en cuenta los cambios de la reforma pensional de 2024 en tu gestión y proyecciones de 2025.

Recuerda que en la sección de laboral de Siempre Al Día estás al tanto sobre todas las novedades con relación a las Normas Internacionales de Información Financiera.

Gracias por llegar hasta aquí,
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Consuelo
Consuelo
11 meses hace

Para las personas en regimen de transición, aplican los nuevos porcentajes para FSP, según la nueva reforma?

Siempre Al Día
Editor
11 meses hace
Responder a  Consuelo

Hola, Consuelo. ¡Gracias por tu consulta y por seguir nuestros contenidos! Si bien este tema pensamos que se iba a aclarar mediante la reglamentación, no fue así, por tanto, la interpretación que damos es que de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 los cambios de la reforma le aplican solo a quienes no hacen parte del régimen de transición, para los demás casos se seguirá contemplando lo expuesto en la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen.

claudia pulido
claudia pulido
8 meses hace

en una liquidación definitiva de un servidor publico, cuales conceptos se deben tener en cuenta para aporte al fondo de solidaridad pensional

Siempre Al Día
Editor
8 meses hace
Responder a  claudia pulido

Hola, Claudia. Muchas gracias por seguir nuestro contenidos. Sobre tu consulta, te contamos que en la liquidación definitiva de un servidor público, los aportes al fondo de solidaridad pensional se rigen por las mismas normas generales que aplican al sector privado; no existe regulación especial para el sector público en este aspecto. Debe calcularse sobre el ingreso base de cotización si supera 4 smmlv. Te puedes guiar con lo expuesto en este artículo.  

En cuanto al IBC, este se determina sumando el salario mensual y todos los pagos salariales habituales (horas extra, comisiones, etc.). Si los pagos no salariales (como bonificaciones exporádicas y auxilios no salariales) superan el 40 % del total de la remuneración, el exceso de estos pagos debe incluirse en el IBC.

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