Cambios generados en los aportes al fondo de solidaridad pensional a partir del 1 de julio de 2025
La reforma pensional Ley 2381 de 2024 introdujo cambios significativos al sistema de pensiones en Colombia. Uno de los destacados es el ajuste en los aportes al fondo de solidaridad pensional —FSP—. ¡Explora todos los detalles aquí!
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ToggleLa Ley 2381 de 2024 introdujo reformas significativas al sistema de pensiones en Colombia. Una de las modificaciones más destacadas es el ajuste en los aportes al fondo de solidaridad pensional —FSP—. Aquí te explicamos los cambios y desde cuándo aplican.
¿Qué es el fondo de solidaridad pensional —FSP—?
El FSP es un mecanismo creado para asegurar que los trabajadores con ingresos más altos contribuyan de manera adicional al sistema pensional. El objetivo es subsidiar a los trabajadores de menores ingresos, ayudando a fortalecer la cobertura y sostenibilidad del régimen pensional.
¿En qué consiste el aporte al fondo de solidaridad pensional —FSP—?
El aporte al fondo de solidaridad pensional consiste en un porcentaje adicional sobre la cotización pensional habitual de aquellos trabajadores (dependientes o independientes) que superen ciertos niveles de ingreso base de cotización —IBC—.
Este aporte no se destina a la pensión individual del trabajador, sino que va al fondo solidario que beneficia a aquellos que no tienen capacidad de ahorro o cuyos ingresos son insuficientes para cotizar por una pensión digna.
Nuevos porcentajes según la Ley 2381 de 2024
Los cambios establecidos por el artículo 20 de la Ley 2381 de 2024 sobre el aporte al FSP tendrán aplicación desde el 1 de julio de 2025, por lo que hasta el 30 de junio de 2025 se seguirán teniendo en cuenta las condiciones expuestas por el artículo 25 de la Ley 100 de 1990 y el artículo 2.2 3.1 9 del Decreto 1833 de 2016.
Cotización al fondo de solidaridad pensional | Ingreso base de cotización —IBC— | Porcentaje |
Hasta el 30 de junio de 2025 | ≥ 4 y < 16 smmlv | 1 % |
≥ 16 y ≤ 17 smmlv | 1,2 % | |
> 17 y ≤ 18 smmlv | 1,4 % | |
> 18 y ≤ 19 smmlv | 1,6 % | |
> 19 y ≤ 20 smmlv | 1,8 % | |
> 20 smmlv | 2 % | |
Desde el 1 de julio de 2025 | ≥ 4 y < 7 smmlv | 1,5 % |
≥ 7 y ≤ 11 smmlv | 1,8 % | |
> 11 y ≤ 19 smmlv | 2,5 % | |
> 19 y ≤ 20 smmlv | 2,8 % | |
> 20 smmlv | 3 % |
A continuación se exponen algunos ejemplos:
- IBC de 4 smmlv ($5.694.000 en 2025): antes aportaba 1 % adicional; con la reforma aportará 1,5 %.
- IBC de 8 smmlv ($11.388.000 en 2025): antes aportaba 1 % adicional; con la reforma aportará 1,8 %.
- Ingreso de 18 smmlv ($21.352.500 en 2025): antes aportaba 1,6 %; con la reforma aportará 2,5 %.
Cabe destacar que la nueva ley también obliga a pensionados con mesadas superiores a 10 smmlv a aportar 1 %, y si exceden 20 smmlv a aportar 2 %.
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Implicaciones para la gestión contable
Si bien en algunas empresas está delimitada el área contable de la de nómina, en la mayoría de las Pymes se maneja desde la contable, por tanto, estos cambios normativos implican varias acciones que se deben tener en cuenta:
- Ajustes en nómina: el equipo contable deberá validar que los sistemas de nómina reflejen los nuevos porcentajes de aporte al fondo de solidaridad pensional. Este cambio afectará principalmente a las empresas con trabajadores de altos salarios.
- Comunicación: es necesario que los contadores informen a los empleadores y empleados que asesoran sobre el impacto de estos cambios en sus deducciones.
- Cumplimiento fiscal y laboral: se deberá garantizar que los aportes al fondo de solidaridad pensional se realicen conforme a las nuevas disposiciones legales a partir del 1 de julio de 2025, evitando así reportar información errada a la UGPP o a la Dian. La correcta implementación de estos aportes es clave para mantener el cumplimiento fiscal y laboral de la empresa.
En síntesis, esta reforma pensional refuerza la solidaridad y equidad aumentando la carga a quienes perciben mayores ingresos y exige aportes a pensionados con mesadas altas.
Cabe resaltar que los aportes realizados servirán como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional en la declaración de renta de los contribuyentes personas naturales conforme a lo expuesto en el artículo 55 del ET.
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Cuéntanos en los comentarios si ya estás teniendo en cuenta los cambios de la reforma pensional de 2024 en tu gestión y proyecciones de 2025.
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Equipo Siempre Al Díа
