¡Cuidado con los despidos y acoso laboral a mujeres embarazadas! Corte Constitucional establece precedente clave
En Colombia, el acoso laboral a mujeres embarazadas es una problemática grave que combina discriminación de género y vulneración de derechos laborales. En este artículo te explicamos el importante precedente que estableció la Corte Constitucional en un caso reciente.
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Índice
ToggleAunque existe estabilidad laboral reforzada, el acoso laboral a mujeres embarazadas sigue siendo frecuente:
- ¿Qué es la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad? Es la protección especial que impide despedir a una mujer embarazada o lactante sin autorización previa del Ministerio de Trabajo.
- ¿Qué dijo la Corte Constitucional frente al acoso laboral en el embarazo? Declaró nulas las renuncias forzadas por acoso, considerándolas despidos discriminatorios que deben ser reparados con reintegro e indemnización.
Tip Alegra: Este tipo de acoso (a veces llamado mobbing maternal) busca infundir miedo, intimidación o inducir la renuncia de la empleada gestante, atentando contra su dignidad y sus derechos fundamentales.
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada o fuero de maternidad?
Es la protección especial que impide despedir a una mujer embarazada o lactante sin autorización previa del Ministerio de Trabajo. Garantiza su permanencia en el empleo durante el embarazo y período de lactancia, salvo permiso expreso de la autoridad laboral.
¿Qué revisó la Corte Constitucional en la Sentencia T-045 de 2025 sobre el acoso laboral a embarazadas?
La Corte Constitucional en la Sentencia T-045 de 2025 analizó los siguientes casos: dos trabajadoras presentaron cartas de renuncia durante el embarazo, pero en contextos marcados por presiones indebidas de sus empleadores. En uno de los casos, la empleada renunció señalando explícitamente que tomaba esta decisión debido al acoso laboral de su jefe, quien incluso le negaba permisos para asistir a sus controles prenatales.
Ninguna de estas desvinculaciones contaba con la autorización del Ministerio, lo cual ya presuponía una transgresión al fuero de maternidad. Frente a estas circunstancias, las trabajadoras acudieron a la acción de tutela buscando la protección de sus derechos al trabajo en condiciones dignas, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada, entre otros.
Argumentos de la Corte Constitucional en el caso
La Corte Constitucional, al revisar estos casos, analizó a fondo la naturaleza de las renuncias presentadas y el contexto en que ocurrieron. En la Sentencia T-045 de 2025, el alto tribunal enfatizó que si bien una trabajadora en estado de embarazo podría renunciar voluntariamente a su empleo, esa decisión solo es válida cuando es libre, espontánea y sin ningún tipo de coacción.
Cuando la renuncia se produce bajo presión, amenazas o manipulación –es decir, cuando no hay consentimiento genuino– esta renuncia forzada carece de validez jurídica.
Además, la Corte recordó que en los casos de mujeres amparadas por estabilidad reforzada, cualquier salida del cargo sin el aval del Ministerio de Trabajo se presume como un despido discriminatorio. Esto activa de inmediato la obligación de los jueces de tutela de brindar protección efectiva. El tribunal constitucional señaló que los jueces no deben limitarse a la «aparente voluntariedad» que sugiere una carta de renuncia, sino que tienen el deber de examinar los motivos reales y el contexto en que esta se produjo, sobre todo si hay señales de violencia o discriminación por razón de género.
En palabras de la sentencia, el acoso laboral es un factor que desvirtúa el carácter voluntario de la renuncia y, por tanto, debe ser tenido en cuenta al evaluar la verdadera voluntad de la trabajadora.
Aunque en uno de los casos la Corte no pudo comprobar con certeza absoluta el acoso (por falta de elementos probatorios concluyentes), sí reconoció que existían suficientes indicios de un entorno laboral hostil. Por esta razón, impartió una orden expresa al Ministerio de Trabajo para que investigue formalmente los hechos denunciados de acoso laboral y tome las acciones correspondientes.
¿Cuál fue la decisión de la Corte Constitucional frente al acoso laboral en mujeres embarazadas?
Tras evaluar los casos, la Corte Constitucional concluyó que los empleadores vulneraron gravemente los derechos de las accionantes a la estabilidad laboral reforzada. En consecuencia, la Sentencia T-045 de 2025 dispuso medidas contundentes para restaurar esos derechos y sentar un precedente claro. El alto tribunal ordenó las siguientes acciones:
- Reintegrar de forma inmediata a cada trabajadora a un cargo igual o superior al que desempeñaba antes de su salida.
- Pagar todos los salarios, prestaciones sociales y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha en que ocurrió la desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro.
- Reconocer una indemnización especial establecida en el inciso 3 del artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicable cuando una mujer embarazada es desvinculada sin autorización del Ministerio de Trabajo.
- Garantizar un ambiente laboral seguro: si el entorno anterior pudiera representar un riesgo para la trabajadora (por ejemplo, por haberse probado algún tipo de hostigamiento), se indicó la posibilidad de reubicarla en un puesto equivalente donde no esté expuesta a maltrato, siguiendo el principio de no re-victimización.
Adicionalmente, como se mencionó, la Corte ordenó al Ministerio de Trabajo adelantar las investigaciones de acoso laboral correspondientes, con el fin de establecer responsabilidades y evitar que situaciones así se repitan. Esta combinación de medidas busca no solo reparar el daño causado a las trabajadoras afectadas, sino también enviar un mensaje claro a los empleadores en Colombia: la protección a las mujeres embarazadas en el ámbito laboral es rigurosa y efectiva, y cualquier intento de eludir dicha protección mediante acoso o presiones ilegítimas tendrá consecuencias legales.
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¿Cómo deben actuar las empresas ante el acoso laboral a una trabajadora embarazada?
La Sentencia T-045 de 2025 marca un precedente crucial para contadores, asesores laborales y empleadores, quienes deben fortalecer sus prácticas en la gestión del talento humano. No basta con evitar despedir a mujeres embarazadas sin permiso; es fundamental asegurar un ambiente laboral respetuoso y libre de acoso. Las renuncias forzadas por presiones o malos tratos pueden derivar en reinstalaciones obligatorias y pagos retroactivos de salarios, aportes y multas.
Esta decisión reafirma el compromiso del sistema jurídico colombiano con la protección de la maternidad en el trabajo. Para los profesionales financieros, cumplir estas normas no solo es una cuestión legal, sino también de responsabilidad social empresarial, ya que contribuye a evitar sanciones, preservar un buen clima laboral y garantizar los derechos de las mujeres embarazadas en el entorno laboral.
¡Descarga la Sentencia T-045 de 2025!
Alegra contabilidad: Una herramienta clave para cumplir con la protección laboral de mujeres embarazadas
La Sentencia T-045 de 2025 obliga a las empresas a proteger rigurosamente los derechos laborales de las mujeres embarazadas, garantizando el pago puntual de salarios, prestaciones e indemnizaciones.
Alegra contabilidad facilita este cumplimiento al gestionar de forma precisa y transparente la nómina, evitando errores y asegurando el respeto a la normativa laboral y tributaria. Así, se convierte en una herramienta clave para que las empresas lleven en orden la contabilización de su nómina y además cumplan con la estabilidad laboral reforzada evitando sanciones.
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Equipo Siempre Al Díа
