UVB 2025: novedades en la unidad de valor básico e indicadores que tuvieron cambios
¿Por qué se creó la unidad de valor básico —UVB—?, ¿para qué mediciones se aplicará en 2025? Explora cómo interpretar el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, conoce aspectos clave de la UVB 2025 y los cambios realizados por el Decreto 0045 de 2024 a diferentes indicadores comerciales.
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ToggleDesde la emisión del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) algunas multas, tasas, sanciones y clasificaciones expresadas en términos de salarios mínimos —smmlv— que pasaron con la Ley 1955 de 2019 a determinarse en UVT o las que seguían midiéndose en smmlv, desde 2024 están siendo estimadas en unidades de valor básico —UVB—, tal como se expone en el artículo: UVB para 2025 fue definida por el Ministerio de Hacienda.
Con el objetivo de que conozcas las novedades y teniendo como referencia la normativa en mención y el Decreto 1074 de 2015 (modificado por el Decreto 0045 de 2024), además de lo mencionado en el Concepto 0103 de 2024 del CTCP, a continuación se exponen diferentes datos clave.
¿Por qué se crea la UVB?
La UVB se crea con el propósito de tener una unidad de valor que se reajuste anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del IPC sin tener en cuenta alimentos perecederos y procesados ni regulados que permita ser una mejor referencia para establecer:
- Cobros.
- Sanciones.
- Tarifas.
- Multas.
- Requisitos para la habilitación, operación o funcionamiento de empresas públicas y/o privadas.
- Niveles de patrimonio o ingresos para ser beneficiarios de programas del estado.
- Montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, entre otros.
¿Ya no aplica la medición en smmlv o en UVT?
Depende, para temas de corte tributario sigue vigente la UVT como para sanciones, cuantías mínimas, topes de declaración, entre otros (ver los parágrafos 2 a 4 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023).
Para el caso de temas comerciales, contables y financieros, se deberá usar la nueva unidad de valor UVB y se entiende derogado el uso de salarios mínimos o UVT.
¿Desde cuándo está vigente la UVB?
La UVB empezó a regir desde el 1 de enero de 2024, teniendo en cuenta que:
- En el inciso 3 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 se expuso la UVT para 2023 en $10.000.
- Con la emisión de la Resolución 3268 de diciembre 18 de 2023 la UVB para 2024 fue de $10.951.
- A través de la Resolución 3914 de diciembre 17 de 2024 se estableció la UVB para 2025 en $11.552.
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¿Cómo queda la clasificación de empresas con esta nueva unidad de valor?
Teniendo en cuenta que desde 2024 ya no se realizará la medición con UVT sino con UVB, la clasificación empresarial expuesta en los numerales 1 a 3 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 quedará de la siguiente manera:
Clasificación de entidades de acuerdo con el sector y los ingresos de actividades ordinarias generados en el año 2024 | Detalle |
Sector manufactura | Microempresa: ingresos ≤ 101.269 UVB ($1.108.993.000) Pequeña empresa: ingresos > 101.269 UVB ($1.108.993.000) o ≤ 881.024 UVB ($9.648.090.000) Mediana empresa: ingresos > 881.024 UVB ($9.648.090.000) o ≤ 7.463.376 UVB ($81.731.432.000) |
Sector servicios | Microempresa: ingresos ≤ 141.775 UVB ($1.552.580.000) Pequeña empresa: ingresos > 14.775 UVB ($1.552.580.000) o ≤ 567.097 UVB ($6.210.274.000) Mediana empresa: ingresos > 567.097 UVB ($6.210.274.000 o ≤ 2.075.974 UVB ($22.733.995.000) |
Sector comercio | Microempresa: ingresos ≤ 192.407 UVB ($2.107.053.000) Pequeña empresa: ingresos > 192.407 UVB ($2.107.053.000) o ≤ 1.853.186 UVB ($20.294.240.000) Mediana empresa: ingresos > 1.853.186 UVB ($20.294.240.000) o ≤ 9.286.181 UVB ($101.692.969.000) |
Para el año 2026, se realizará la misma operación teniendo en cuenta utilizar los ingresos del año 2025, los cuales serán medidos con la UVB equivalente a $11.552.
Tip Alegra: De acuerdo con lo expuesto en el numeral 6 del artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 (modificado con el Decreto 1670 de 2021), uno de los puntos para determinar si una entidad clasifica en el grupo 3 es cumplir con la clasificación de microempresas expuesta en la anterior tabla.
Cambios para 2025 en indicadores comerciales gracias al Decreto 0045 de 2024
Con la emisión del Decreto 0045 de enero 30 de 2024 se realizaron cambios a las tarifas de derechos por registro y renovación de la matrícula mercantil y a otras disposiciones expuestas en los artículos 2.2.2.46.1.1 a 2.2.2.46.1.1 del Decreto 1074 de 2015, las cuales quedan de la siguiente manera:
Indicador | Detalle (teniendo como referencia la UVB 2025 de $11.552) |
Tarifas por registro de matrícula de establecimientos, sucursales y agencias | Para activos de 0 hasta 6.500 UVB ($0 a $75.088.000), una tarifa de 4 UVB ($46.000 cuando sea una misma jurisdicción) y de 8 UVB ($92.000 cuando sea una jurisdicción diferente) Para activos > 6.500 hasta 25.000 UVB (mayores a $75.088.000 hasta $288.800.000), una tarifa de 10 UVB ($116.000 cuando sea una misma jurisdicción) y de 20 UVB ($231.000 cuando sea una jurisdicción diferente) Para activos > 25.000 hasta 65.000 UVB (mayores a $288.800.000 hasta $750.880.000), una tarifa de 16 UVB ($185.000 cuando sea una misma jurisdicción) y de 32 UVB ($370.000 cuando sea una jurisdicción diferente) Para activos > 65.000 hasta 650.000 UVB (mayores a $750.880.000 hasta $7.508.800.000), una tarifa de 22 UVB ($254.000 cuando sea una misma jurisdicción) y de 44 UVB ($508.000 cuando sea una jurisdicción diferente) Para activos > 650.000 hasta 2.000.000 UVB (mayores a $7.508.800.000 hasta $23.104.000.000), una tarifa de 28 UVB ($323.000 cuando sea una misma jurisdicción) y de 56 UVB ($647.000 cuando sea una jurisdicción diferente) Para activos > 2.000.000 hasta 10.000.000 UVB (mayores a $23.104.000.000 hasta $115.520.000.000), una tarifa de 34 UVB ($393.000 cuando sea una misma jurisdicción) y de 68 UVB ($786.000 cuando sea una jurisdicción diferente) Para activos > 10.000.000 en adelante ($115.520.000.000 en adelante), una tarifa de 40 UVB ($462.000 cuando sea una misma jurisdicción) y de 80 UVB ($924.000 cuando sea una jurisdicción diferente) |
Tarifas por cancelación de matrícula de comerciante o de establecimiento de comercio | 2 UVB ($23.000) |
Inscripción de actos, libros y documentos | Actos y documentos: 6 UVB ($69.000) Libros: 2 UVB ($23.000) |
Se debe tener en cuenta que, en este momento hay en curso un proyecto de decreto que pretende modificar algunas de estas disposiciones, no obstante, al momento de la publicación de este artículo dicho proyecto se encontraba en etapa de revisión de comentarios.
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