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UVB 2024: interpretación de esta nueva unidad de valor y su uso en la clasificación de empresas

¿Por qué se crea la unidad de valor básico —UVB—?, ¿en qué se diferencia con la unidad de valor tributario —UVT—?, ¿para qué mediciones se aplica y desde cuándo? Explora cómo interpretar el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 y conoce aspectos clave de la UVB 2024 y su uso en la clasificación de empresas.

Equipo Siempre Al Díа

Actualizado el: 26 Jun 2024

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4 min de lectura

UVB 2024

Con la emisión del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) algunas multas, tasas, sanciones y clasificaciones expresadas en términos de salarios mínimos legales vigentes —smmlv— que pasaron con la Ley 1955 de 2019 a determinarse en UVT o las que seguían midiéndose en smmlv, ahora serán estimadas en unidades de valor básico —UVB—, tal como se expone en el artículo: UVB para 2024 fue definida por el Ministerio de Hacienda.

Con relación a esta nueva unidad de valor han surgido diferentes inquietudes, como: ¿por qué se crea?, ¿en qué se diferencia con la unidad de valor tributario —UVT—?, ¿desde cuándo aplica?, y en general, ¿cómo interpretar el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023?

Con el objetivo de disipar estas inquietudes y teniendo como referencia la normativa en mención y el Concepto 0103 de 2024 emitido por el CTCP, a continuación se exponen algunos puntos clave.

¿Por qué se crea la UVB?

La UVB se crea con el propósito de tener una unidad de valor que se reajuste anualmente en un porcentaje equivalente a la variación del IPC sin tener en cuenta alimentos perecederos y procesados ni regulados que permita ser una mejor referencia para establecer:

  • Cobros.
  • Sanciones.
  • Tarifas.
  • Multas.
  • Requisitos para la habilitación, operación o funcionamiento de empresas públicas y/o privadas.
  • Niveles de patrimonio o ingresos para ser beneficiarios de programas del estado.
  • Montos máximos establecidos para realizar operaciones financieras, entre otros.

¿Ya no aplica la medición en smmlv o en UVT?

De acuerdo con los parágrafos 2 a 4 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023 la UVB no se tendrá en cuenta para sanciones, mediciones ni asuntos que tengan que ver con corte tributario, para lo cual seguirá vigente la medición con UVT.

No obstante, en los temas comerciales, contables y financieros expuestos en dicho artículo, se deberá usar la nueva unidad de valor UVB y se entiende derogado el uso de smmlv o UVT.

¿Desde cuándo rige la UVB?

La UVB rige desde el 1 de enero de 2024 y fue determinada para 2023 en $10.000, de acuerdo a lo expuesto en el inciso 3 del artículo 313 de la Ley 2294 de 2023, y en $10.951 para 2024, conforme a la Resolución 3268 de diciembre 18 de 2023

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¿Cómo queda la clasificación de empresas con esta nueva unidad de valor?

Teniendo en cuenta que ya no se realizará la medición con UVT sino con UVB, se interpreta que la clasificación empresarial expuesta en los numerales 1 a 3 del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1074 de 2015 quedará de la siguiente manera:

Clasificación de entidades de acuerdo con  el sector y los ingresos de actividades ordinarias generados en el año 2023Detalle
Sector manufactura – Microempresa: ingresos ≤ 99.935 UVB ($999.354.000)
– Pequeña empresa: ingresos > 99.935 UVB ($999.354.000) o ≤ 869.425 UVB ($8.694.248.000)
– Mediana empresa: ingresos > 869.425 UVB ($8.694.248.000) o ≤ 7.365.119 UVB ($73.651.195.000)
Sector servicios– Microempresa: ingresos ≤ 139.909 UVB ($1.399.087.000)
– Pequeña empresa: ingresos > 139.909 UVB ($1.399.087.000) o ≤ 559.631 UVB ($5.596.306.000)
– Mediana empresa: ingresos > 559.631 UVB ($ o ≤ 2.048.644 UVB ($20.486.438.000)
Sector comercio– Microempresa: ingresos ≤ 189.874 UVB ($1.898.743.000)
– Pequeña empresa: ingresos > 189.874 UVB ($1.898.743.000) o ≤ 1.828.788 UVB ($18.287.885.000)
– Mediana empresa: ingresos > 1.828.788 UVB ($18.287.885.000) o ≤ 9.163.927 UVB ($91.639.269.000)

Para el año 2025 se realizará la misma operación teniendo en cuenta utilizar los ingresos del año 2024, los cuales serán medidos con la UVB equivalente a $10.951.

Tip Alegra: De acuerdo con lo expuesto en el  numeral 6 del artículo 1.1.3.1 del DUR 2420 de 2015 (modificado con el Decreto 1670 de 2021), uno de los puntos para determinar si una entidad clasifica en el grupo 3 es cumplir con la clasificación de microempresas expuesta en la anterior tabla.

¿Conocías estas novedades? Comparte tu opinión en la caja de comentarios.

Consulta más información relacionada con indicadores económicos, contables, financieros y tributarios en nuestra Guía Tributaria 2024 para Colombia emitida desde Siempre Al Día

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