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ToggleLas pérdidas fiscales son aquellas pérdidas que se originan en la declaración de renta cuando los gastos y costos fiscales superan los ingresos fiscales.
Si una entidad tiene una pérdida fiscal, no necesariamente tiene una pérdida contable, dado que ambas se rigen por normativas diferentes; las pérdidas contables tienen origen en la aplicación del marco técnico de información financiera contemplado en el DUR 2420 de 2015 (modificado por los decretos 2496 de 2015; 2101, 2131 y 2132 de 2016; 2170 de 2017, 1611 de 2022 y el 1670 de 2021) mientras que, las pérdidas fiscales surgen de la aplicación de la norma tributaria.
Sigue leyendo para conocer más detalles sobre el tratamiento de las pérdidas fiscales.
¿Las pérdidas fiscales generan impuestos diferidos?
Acorde a lo indicado en el párrafo 15 de la sección 29 Impuesto a las ganancias de las NIIF para Pymes y la NIC 12, se reconoce un activo por impuesto diferido por la compensación de pérdidas fiscales y créditos fiscales no utilizados.
La razón de reconocer un impuesto diferido por este concepto radica en el derecho que tienen las entidades de disminuir su renta gravable en un período posterior, y por ende, el impuesto a las ganancias a pagar.
¿En qué casos no es posible reconocer un activo por impuesto diferido cuando se presentan las pérdidas fiscales?
Conforme a lo planteado en el Concepto 937 de 2018 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP—, la entidad deberá evaluar la capacidad de obtener ganancias fiscales futuras durante el período donde se podría compensar las pérdidas fiscales que presentan limitación de tiempo para ser compensadas.
Lo anterior, se realiza con el objetivo de demostrar la capacidad de la entidad de utilizar los beneficios fiscales futuros originados por las pérdidas fiscales que podrían ser compensadas a través de la planeación tributaria y de la proyección de las ganancias fiscales futuras (párrafos 30 y 35 de la NIC 12).
En este contexto, atendiendo lo definido en el párrafo 36 de la NIC 12, si una entidad que posea pérdidas fiscales no puede demostrar que dispone en el futuro de ganancias fiscales contra las que resulte factible compensar dichas pérdidas fiscales, deberá abstenerse de reconocer un activo por impuesto diferido.
¿Qué tipo de pérdidas fiscales no podrán ser compensadas?
Las pérdidas fiscales determinadas que pueden compensarse en períodos futuros crean una diferencia temporaria deducible y, acorde a lo previsto, se presenta un activo por impuestos diferidos que debe reflejarse en los estados financieros, lo que puede diferirse en los términos del artículo 147 del Estatuto tributario —ET—.
Acorde al artículo en mención, las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales con las rentas líquidas ordinarias que obtuvieron en los 12 períodos gravables siguientes, sin perjuicio de la renta presuntiva del ejercicio.
En este sentido, las pérdidas fiscales derivadas de ingresos que no constituyan renta (ingresos no gravados) y/o gastos y deducciones que no tengan relación de causalidad con la generación de renta gravable, no podrán ser compensadas.
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