¿Qué dicen las NIIF sobre el tratamiento contable de los criptoactivos?

Debido a que no hay una norma internacional de información financiera específica para el tratamiento contable de los criptoactivos, es necesario hacer una evaluación de las categorías de activos existentes y la actividad económica de la empresa para determinar su tratamiento. Aquí te contamos todos los detalles al respecto.

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Actualizado el: 19 Ago 2025

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tratamiento contable de los criptoactivos

Los criptoactivos son una realidad cada vez más presente en el mundo empresarial, pero su correcta contabilización sigue siendo un desafío para los profesionales. 

Ante la ausencia de una Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) específica, los contadores deben aplicar su juicio profesional, apoyándose en los marcos normativos existentes y en las directrices del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).

Aquí te contamos cuál es el tratamiento contable de los criptoactivos o criptomonedas y qué tener en cuenta.

¿Qué son los criptoactivos?

Los criptoactivos son activos digitales basados en tecnologías de blockchain o cadena de bloques. Pueden ser monedas virtuales, como el Bitcoin o Ethereum, o tokens utilizados en plataformas específicas. A pesar de que la naturaleza de estos activos no es física, su valor es reconocido por los usuarios y puede ser intercambiado por bienes y servicios.

Según la normativa contable y los conceptos de entidades como la Superintendencia Financiera y el Banco de la República, los criptoactivos no son:

  • Moneda de curso legal ni divisas.
  • Efectivo ni equivalentes de efectivo.
  • Un instrumento financiero, ya que no originan un contrato que dé lugar a un activo financiero en una entidad y un pasivo financiero o instrumento de patrimonio en otra.

Esta delimitación es el punto de partida para descartar diferentes normas y nos orienta hacia los estándares correctos. A continuación te contamos qué debes tener en cuenta frente al reconocimiento, medición y revelación contable.

tratamiento contable de los criptoactivos en Colombia

¿Cuál es la clasificación y tratamiento contable de los criptoactivos?

La clasificación inicial de un criptoactivo depende íntegramente del modelo de negocio de la entidad que lo posee. La intención detrás de la tenencia es el factor decisivo. Según la Orientación 20 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), existen dos caminos principales:

  • Inventarios (NIC 2 o Sección 13): si una empresa mantiene criptoactivos con el propósito de venderlos en el curso ordinario de sus operaciones, como es el caso de los brokers o traders, estos deben ser clasificados como inventarios.
  • Activos intangibles (NIC 38 o Sección 18): si los criptoactivos se mantienen para el uso en la producción o suministro de bienes o servicios, para fines administrativos, o como una inversión a largo plazo esperando una apreciación de su valor, entonces cumplen con la definición de un activo intangible. Esta es la categoría por defecto para la mayoría de las empresas que no se dedican a su comercialización activa.

Recuerda que, la clasificación depende de la naturaleza del activo y las razones por las cuales se tiene por lo que cada empresa tendrá que realizar esta evaluación y construir su política contable exponiendo las diferencias en la clasificación. 

Al respecto, te recomendamos tener una subcuenta detallada para este tipo de activos que te permitan tener una fácil identificación dentro del estado de situación financiera. 

Tip Alegra: Con la Contabilidad Inteligente de Alegra IA puedes estructurar y automatizar tu catálogo de cuentas ya que la Inteligencia Artificial incorporada en sus procesos te permite corregir errores de clasificación, detectar automáticamente la estructura y te ayuda con algunas sugerencias de optimización.

¿Cómo es la medición de los criptoactivos bajo NIIF?

Una vez clasificado el activo, su medición posterior debe seguir las reglas del estándar correspondiente.

Criptoactivos como inventarios

Cuando se clasifican como inventarios, los criptoactivos se miden al valor menor entre su costo y su valor neto realizable (VNR). El VNR es el precio estimado de venta menos los costos para llevar a cabo dicha venta. Si el VNR cae por debajo del costo, la diferencia debe reconocerse como una pérdida por deterioro en el estado de resultados.

Criptoactivos como activos intangibles 

Para los criptoactivos clasificados como intangibles, se puede elegir una de las siguientes políticas contables:

  1. Modelo del costo: el activo se registra a su costo de adquisición menos cualquier pérdida por deterioro de valor acumulada. Bajo este modelo, los aumentos de valor (ganancias no realizadas) no se reconocen en los libros contables hasta que el activo se venda. Es importante destacar que estos activos no se amortizan, pero sí deben ser sometidos a pruebas de deterioro anualmente o cuando existan indicios de que su valor ha disminuido.
  2. Modelo de revaluación: Este modelo permite medir el activo a su valor razonable, pero con una condición clave y es que solo puede aplicarse si existe un mercado activo para el criptoactivo en cuestión. Un mercado activo implica que los precios son públicos y observables. Siendo así, las ganancias por revaluación se reconocen en el Otro Resultado Integral (ORI) y se acumulan en el patrimonio sin afectar la utilidad del período. Por el contrario, las disminuciones de valor por debajo del costo sí se registran como un gasto en el estado de resultados.

¿Hay diferencias entre el tratamiento contable y tributario de los criptoactivos?

El tratamiento contable puede diferir significativamente del fiscal sobre todo en lo que tiene que ver con las mediciones a valor razonable. La Dian, en su Concepto unificado sobre criptoactivos 1621 de 2023, ha establecido que para fines tributarios, estos se consideran activos intangibles o inventarios valorados a su costo fiscal el cual dependerá de la naturaleza del activo y de si el contribuyente lleva contabilidad o no.

Si  se trata de una empresa en la que aplica la clasificación del criptoactivo como intangible y esta elige contablemente el modelo de revaluación y reconoce una ganancia en el ORI por el aumento de valor de sus criptoactivos, esa ganancia no tiene efectos fiscales en ese momento sino hasta la enajenación o venta del criptoactivo. 

Esto genera una diferencia temporaria que obliga a la empresa a calcular y reconocer un pasivo por impuesto diferido, impactando la planificación fiscal y los estados financieros.

Si deseas conocer más detalles sobre el tratamiento fiscal de los criptoactivos y del impuesto diferido, en los siguientes artículos encuentras todo el detalle: Operaciones con criptoactivos: esto dice la Dian sobre las obligaciones tributarias que se generan e Impuesto diferido: qué es, cómo se calcula y cuál es su impacto para el cierre contable de 2024

¿Qué tener en cuenta frente a las revelaciones en los estados financieros?

Aunque no hay requerimientos específicos para la revelación de criptoactivos en las NIIF, de acuerdo con la normativa en general, las empresas deben revelar en las notas a los estados financieros información detallada sobre:

  • Los juicios realizados por la gerencia para clasificar los criptoactivos.
  • La naturaleza, características y riesgos asociados a su tenencia (como la volatilidad).
  • El modelo de medición utilizado para cada clase de criptoactivo (costo o revaluación).
  • Si se usa el modelo de revaluación, el valor razonable y los movimientos en la cuenta de superávit por revaluación.
  • Cualquier restricción sobre los activos, como aquellos pignorados en garantía.

También se puede realizar mención a los riesgos que se hayan identificado y gestionado frente a los criptoactivos.

¿Has manejado este tipo de activos con las empresas que asesoras? Cuéntanos en los comentarios qué otra pauta puedes compartir con la comunidad contable al respecto.

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