Tratamiento contable de los aportes a las ACCAI según las NIIF
La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) expone que las administradoras del componente complementario de ahorro individual (ACCAI), gestionarán una parte de los aportes de los trabajadores con ingresos superiores a 2,3 salarios mínimos. Para los contadores, surgen diferentes inquietudes. A continuación, resolvemos las más importantes.
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ToggleLa buena noticia para los contadores es que la lógica fundamental del registro contable de los aportes pensionales no se altera con la reforma pensional. Aunque el cálculo y la distribución de los aportes son nuevos, el principio contable de fondo sigue siendo el mismo.
Aquí te explicamos cómo reconocer los aportes a las administradoras del componente complementario de ahorro individual (ACCAI) y qué podrías mejorar en los procesos que ya llevas en curso.

¿Cambia en algo el tratamiento contable que se venía manejando anterior a la aplicación de la reforma pensional?
En esencia, no. El tratamiento contable sigue siendo el mismo y se basa en la normativa de beneficios a los empleados (NIC 19 para Grupo 1 o Sección 28 de NIIF para Pymes). Tanto los aportes que van a Colpensiones como los que se dirigen a las ACCAI se clasifican como un plan de aportes definidos.
Esto quiere decir que la obligación de la empresa se limita a pagar la cotización establecida por ley. Una vez realizado el pago, la compañía no asume riesgos sobre los rendimientos futuros ni sobre el monto final de la pensión del trabajador.
Este enfoque es idéntico al que se aplicaba antes de la reforma y esto se confirma en el Concepto 0089 de 2025 del Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP).
¿Cómo deben registrarse en la contabilidad de la empresa los aportes realizados a la ACCAI?
El registro contable debe reflejar la nueva distribución de los aportes. La clave es reconocer el gasto en el período en que los empleados prestan sus servicios y generar el pasivo correspondiente hasta el momento del pago a Colpensiones o a la ACCAI.
El asiento contable debe separar claramente las obligaciones con cada entidad. Por ello, es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Reconocer el gasto: se debita una cuenta de gasto de personal por el valor del aporte que le corresponde al empleador.
- Crear el pasivo: se acredita una cuenta de pasivo (obligaciones laborales o cuentas por pagar) por el valor total del aporte (suma del aporte realizado por el empleador y el valor que se deducirá al trabajador).
Ejemplo de registro contable:
Para un empleado con un salario de 3 smmlv ($4.270.500 en 2025) y que le aplican las condiciones de la Ley 2381 de 2024, el registro de los gastos y pasivos pensionales del empleador se vería así:
1. Identificación de variables
- Aporte total a pensión: 16 % del Ingreso Base de Cotización (IBC).
- Distribución del aporte: el empleador asume el 12 % (lo que se registra como gasto) y al trabajador se le descuenta el 4 % al trabajador.
- División por la reforma: La cotización se divide en dos partes: una sobre los primeros 2,3 smmlv que va a Colpensiones, y otra sobre el excedente que va a la ACCAI.
2. Aportes a Colpensiones
- Porción para Colpensiones: se calcula la porción del aporte que corresponde a los primeros 2,3 smmlv del salario ($3.274.050 en 2025).
- Pasivo por pagar a Colpensiones: este es el aporte total (16 %) que se debe pagar a Colpensiones. Corresponde al 16 % del IBC de 2,3 smmlv ($3.274.050 x 16 %) = $523.848
- Gasto/costo del empleador para el aporte a Colpensiones: este es el valor que la empresa asume como gasto o costo según sea el caso (de 12 %) sobre esa misma base ($3.274.050 x 12 %) = $392.886
3. Aportes a la ACCAI
- Porción para la ACCAI: excedente del IBC $996.450 en 2025 (que surge de la resta de $4.270.500-$3.274.050)
- Pasivo por pagar a la ACCAI: este es el aporte total (16 %) sobre el excedente del salario ($996.450 x 16 %) = $159.432
- Gasto/costo del empleador para el aporte a la ACCAI: este es el valor que la empresa asume como gasto o costo según sea el caso (de 12 %) sobre esa misma base ($996.450 x 12 %) = $119.574.
En resumen, los valores de pasivo de $523.848 para Colpensiones ($392.886 por parte del empleador y $130.962 por parte del trabajador) y $159.432 para la ACCAI ($119.574 por parte del empleador y $39.858 por parte del trabajador) representan la obligación total (16 %) que la empresa debe pagar a cada entidad incluyendo el 12 % del aporte del empleador y el valor que se le deduce al empleado del 4 % de su salario, mientras que los valores de gasto ($392.886 y $119.574) representan únicamente la porción (12 %) que la empresa asume como costo/gasto propio en su estado de resultados.
| Descripción | Débito | Crédito |
| Gasto/costo por aporte a pensión para Colpensiones (asumido por el empleador) | $392.886 | |
| Gasto/costo por aporte a pensión para ACCAI (asumido por el empleador) | $119.574 | |
| Pasivo por aportes por pagar a Colpensiones (asumido por el empleador) | $392.886 | |
| Pasivo por aportes por pagar a Colpensiones (asumido por el trabajador) | $130.962 | |
| Pasivo por aportes por pagar a ACCAI (asumido por el empleador) | $119.574 | |
| Pasivo por aportes por pagar a ACCAI (asumido por el trabajador) | $39.858 |
¿Qué tener en cuenta para auditorías externas o control interno?
Para garantizar un control adecuado, la trazabilidad y la correcta conciliación de los pagos, es necesario que las empresas no agrupen todas las obligaciones pensionales en una sola cuenta. Se recomienda una adaptación con cuentas auxiliares para reflejar la nueva realidad:
- Información por terceros: crear cuentas de pasivo auxiliares separadas para la obligación con Colpensiones y para la obligación con cada una de las ACCAI a las que estén afiliados los empleados.
- Asociación de partidas y terceros: asociar cada una de estas cuentas de pasivo con el NIT del tercero correspondiente (Colpensiones, ACCAI Porvenir, ACCAI Protección, etc.). Esta práctica facilita la generación de informes de pagos a terceros, las conciliaciones bancarias y la preparación de información para auditorías.
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¿Qué novedades se han presentado sobre la reforma pensional?
En un inicio, los cambios generados por la reforma pensional Ley 2381 de 2024 empezaban a aplicarse desde el 1 de julio de 2025, no obstante, la Corte Constitucional suspendió esta reforma pensional a través del Auto 841 de junio de 2025, devolviéndola al Congreso de la República y dejando sus novedades y efectos en pausa.
Cabe anotar que no se suspenden todas las disposiciones, el artículo 12 y el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024 siguen vigentes.
Explora todos los detalles nuestro artículo: Reforma pensional en Colombia: Corte Constitucional suspendió su implementación.
Cuando se conozca la fecha efectiva de aplicación integral de la reforma pensional, te estaremos compartiendo las novedades. Recuerda que en Siempre Al Día estamos comprometidos con tu actualización en impuestos, finanzas, contabilidad y derecho laboral.
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