Tasa de contribución: Novedades para efectuar el pago a la Supersociedades en 2025
Para la vigencia 2025, la Supersociedades ha definido dos esquemas de tarifas basados en la situación de cada empresa. Las tarifa general para empresas vigiladas de $0,1194 por cada $1.000 de activos totales y la tarifa especial para sociedades en procesos concursales como reestructuración, reorganización y otros de 123,23 Unidades de Valor Básico (UVB), que para 2025 equivale a $1.423.500. ¡Continúa leyendo y conoce todas las novedades!
Escrito por:
Diana Milena Cadavid Marín
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
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ToggleLa Superintendencia de Sociedades ha emitido la Resolución 100-009156 del 25 de agosto de 2025, estableciendo las tarifas y condiciones para la contribución que deben pagar las sociedades en Colombia. Este aporte es fundamental para el funcionamiento de la entidad y su cumplimiento es una obligación legal ineludible para las empresas.
A continuación, desglosamos los puntos clave de esta normativa para que puedas asesorar adecuadamente a tus clientes y garantizar su cumplimiento.
¿Quiénes están obligados a pagar la contribución a la Supersociedades?
Todas las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras que estén sometidas a la vigilancia o control de la Superintendencia de Sociedades.
¿Cuáles son las nuevas tarifas de la contribución a Supersociedades para 2025?
Para la vigencia 2025, la Supersociedades ha definido dos esquemas de tarifas basados en la situación de cada empresa. Las tarifas son las siguientes:
- Tarifa general (sociedades en operación normal): se fija una tarifa de $0,1194 por cada $1.000 de activos totales. La base de cálculo son los activos totales registrados a 31 de diciembre de 2024.
- Tarifa especial (sociedades en procesos concursales): para las sociedades en reorganización empresarial, acuerdo de reestructuración, concordato o en estado de liquidación judicial o voluntaria, se establece una tarifa fija de 123,23 Unidades de Valor Básico (UVB), que para 2025 equivale a $1.423.500.
Es importante destacar que la contribución mínima para cualquier sociedad no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ($1.423.500) y que en ningún caso debe exceder el 1 % del total de las contribuciones que se esperan recibir por el 2025 para la Supersociedades (el 1 % de $203.909.602.000, es decir, $2.039.096.020).
¿Cómo se calcula la contribución que deben realizar las empresas ante la Supersociedades?
El cálculo de la contribución es un proceso muy sencillo, lo único que debes atender es validar las tarifas mencionadas anteriormente, el tipo de empresa y los límites establecidos.
La fórmula para la tarifa general es:
Contribución = (Total de activos a diciembre 31 de 2024/$1000)×$0,1194
Por ejemplo, una empresa con activos de $15.000.000.000 aplicaría la fórmula así:
($15.000.000.000/$1.000)×$0,1194=$1.791.000
Para entender el impacto real de esta actualización, es útil comparar las tarifas de 2025 con las del año anterior (de acuerdo con las resoluciones 100-018039 del 18 de septiembre de 2024 y 100-009156 del 25 de agosto de 2025 emitidas por la Superintendencia de Sociedades).
| Métrica | Valor 2024 | Valor 2025 | Variación % |
| Tarifa general (por cada $1.000 de activos) | $0,1164 | $0,1194 | +2.58 % |
| Tarifa especial en pesos | $1.300.000 | $1.423.500 | +9.50 % |
¿Qué plazos y sanciones existen para el pago de la contribución 2025?
El cumplimiento oportuno es clave para evitar costos adicionales y procesos administrativos. A continuación te compartimos los 3 puntos principales que debes tener en cuenta para evitar sanciones.
- Plazo de pago: de acuerdo con el artículo 3 de la Resolución 100-009156 del 25 de agosto de 2025 de la Supersociedades, el pago debe realizarse dentro de los 20 días calendario siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro que enviará la Superintendencia.
- Sanciones por mora: de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 1429 de 2010, la contribución no pagada a tiempo generará los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios. Además, la entidad está facultada para iniciar procesos de cobro persuasivo y coactivo para recuperar los montos adeudados.
- Canal de pago: el pago se gestiona a través del portal de pagos en el sitio web de la Supersociedades. Es importante recordar que el acceso a este portal se realiza con el mismo usuario y contraseña utilizados para el reporte de estados financieros (SIRFIN), lo que unifica las plataformas de cumplimiento de la entidad.
Recuerda que con Alegra puedes tener actualizada y al día toda la información relacionada con los activos de las empresas que asesoras desde el estado de situación financiera comparativo, de manera que podrás hallar fácilmente la base para calcular esta tarifa de contribución. ¡Ingresa a tu prueba gratuita de 15 días y conoce todas las funcionalidades con IA que hemos desarrollado para ti!
Fuentes oficiales
- Superintendencia de Sociedades de Colombia – Supersociedades. (2025). Resolución 100-009156 del 25 de agosto de 2025.
- Superintendencia de Sociedades de Colombia – Supersociedades. (2024). Resolución 100-018417 del 18 de septiembre de 2024.
- Congreso de la República de Colombia. (2010). Ley 1429 de diciembre 29 de 2010.
Cuéntanos si vienes contemplando en los presupuestos anuales de las empresas que asesoras este tipo de contribución y si estás revisando si se encuentran en algún proceso de reestructuración, reorganización u otro.
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