Sanciones al revisor fiscal: ¿Subsanar la inexactitud en las declaraciones tributarias archiva el proceso en su contra?
Subsanar una inexactitud en las declaraciones tributarias puede cerrar o modificar el proceso adelantado contra la sociedad, pero no necesariamente elimina el riesgo sancionatorio para el revisor fiscal. En Colombia, la DIAN puede revisar si el profesional conoció la irregularidad, si participó en su aprobación o si omitió dejar las salvedades correspondientes en el ejercicio de su función.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
Contenido revisado por:
Equipo Alegra
Resume esta entrada del blog con:
Índice
ToggleImagina que tu cliente subsana una irregularidad en una declaración tributaria, la DIAN archiva el proceso contra la sociedad y todos respiran tranquilos. La pregunta incómoda es: ¿Qué pasa con el revisor fiscal que firmó sin dejar salvedad?, ¿La administración tributaria aplicaría sanciones al revisor fiscal? La respuesta de la DIAN no deja margen para el alivio prematuro.
Mediante el Concepto 669 de 2026, la entidad aclaró que la sanción del artículo 658-1 del Estatuto Tributario contra el revisor fiscal y el representante legal es personal y autónoma. Por eso, que la sociedad arregle su situación no archiva automáticamente el proceso que cursa contra ellos.
En este artículo te explicamos qué dice el concepto sobre las sanciones al revisor fiscal, cómo opera la sanción y qué debes tener presente para proteger tu ejercicio como revisor fiscal.
- ¿Subsanar una inexactitud en un proceso de fiscalización archiva el proceso del revisor fiscal? No: la sanción del art. 658-1 del ET es personal y autónoma.
- ¿De cuánto es la sanción del artículo 658-1 ET? Del 20% de la sanción al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT (anual).
- ¿Se vulnera el non bis in idem? No: la conducta del revisor fiscal es distinta de la de la sociedad.
¿Qué dijo la DIAN sobre las sanciones al revisor fiscal?
A través del Concepto 669 de 2026, la DIAN precisó que si una sociedad subsana la irregularidad que dio lugar a una inexactitud en una declaración tributaria en un proceso de fiscalización y, por ello, se archiva el proceso en su contra, esa decisión no implica el archivo del proceso sancionatorio contra su representante legal o revisor fiscal.
La razón es que se trata de una sanción personal y autónoma, dirigida a castigar el incumplimiento de deberes formales de esas personas. El hecho de la sociedad es distinto del hecho atribuible a quien firmó o aprobó la información.
Te puede interesar nuestro artículo: Ejercicio del revisor fiscal en Colombia: principios, funciones, inhabilidades y documentos a emitir
¿Qué establece el artículo 658-1 del Estatuto Tributario?
El artículo 658-1 del Estatuto Tributario sanciona a los representantes que deben cumplir deberes formales y al revisor fiscal cuando conoció las irregularidades sin expresar la salvedad correspondiente. Estos son sus elementos clave:
| Elemento | Detalle |
| Conductas | Omisión de ingresos, doble contabilidad, costos o deducciones inexistentes y pérdidas improcedentes |
| Cuantía | 20% de la sanción impuesta al contribuyente |
| Tope | 4.100 UVT (aproximadamente $204.175.900 con la UVT 2026 de $49.799) |
| Periodicidad (revisor fiscal) | Anual |
| Pago | No puede ser sufragada por la sociedad representada |
La sanción se propone, determina y discute dentro del mismo proceso que se adelanta contra la sociedad, conforme al deber formal del artículo 572 del Estatuto Tributario.
¿Por qué subsanar la inexactitud no archiva el proceso contra el revisor fiscal?
Porque la subsanación corrige el hecho de la sociedad, no la conducta independiente del revisor fiscal. Que el inciso disponga tramitarla dentro del mismo proceso no le quita su carácter autónomo.
En palabras de la DIAN, el proceso puede continuar frente al revisor fiscal y al representante legal hasta que se expida el acto administrativo que imponga (o no) la sanción.
Tip Alegra: documenta siempre las salvedades y los soportes de tu revisión. Esa trazabilidad es tu principal defensa si la DIAN cuestiona tu actuación.
¿Se vulnera el principio de non bis in idem?
No. La DIAN aclaró que no se sanciona dos veces a la misma persona por los mismos hechos. La conducta sancionable de la sociedad es distinta de la atribuible al representante legal o al revisor fiscal, por lo que se trata de sujetos y hechos diferentes.
¿Cómo puede protegerse el revisor fiscal?
Tu mejor escudo es la evidencia. Ten presente estos frentes:
- Expresar oportunamente las salvedades cuando detectes irregularidades.
- Conservar papeles de trabajo que sustenten tu opinión y tus alertas.
- Dejar constancia escrita de las observaciones a la administración.
Profundiza sobre este tema en nuestro artículo: Tipos de opinión del revisor fiscal: ¿Cómo identificar cuál dictamen emitir?
¿Cómo te ayuda Alegra en tu rol de revisor fiscal?
Con Alegra Contabilidad tienes la información contable de tus clientes organizada y con trazabilidad: cada registro queda soportado y es fácil de rastrear. Eso te permite identificar a tiempo inconsistencias, documentar tus observaciones y respaldar tus salvedades con evidencia clara.
Cuando tu revisión se apoya en datos confiables y auditables, reduces el riesgo de que una irregularidad pase inadvertida y proteges tu responsabilidad profesional.
¡Realiza tu prueba gratuita por 15 días y descubre el poder de la Contabilidad Inteligente! Empieza aquí.
Preguntas frecuentes
Estas son las dudas más comunes que tienen los contadores sobre este tema.
Si mi cliente subsana una inexactitud en una declaración tributaria, ¿quedo libre de la sanción como revisor fiscal?
No necesariamente. Según el Concepto 669 de 2026, el proceso en tu contra puede continuar porque la sanción es personal y autónoma.
¿De cuánto puede ser la sanción al revisor fiscal aplicada por la DIAN?
Del 20% de la sanción impuesta al contribuyente, sin exceder de 4.100 UVT, y es anual.
¿Cuándo se sanciona al revisor fiscal según el artículo 658-1 del ET?
Cuando conoció las irregularidades sancionables objeto de investigación y no expresó la salvedad correspondiente.
Fuentes
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. (2026). Concepto 669 de 2026 — Sanción al revisor fiscal y representante legal.
- Presidencia de la República de Colombia. (1989). Decreto 624 de marzo 30 de 1989 — Estatuto Tributario (artículos 658-1 y 572).
Cuéntanos en los comentarios si ya tenías presente que la subsanación de tu cliente no te exime como revisor fiscal. No olvides que en la sección de contabilidad de Siempre Al Día encontrarás más contenido para tu ejercicio profesional.
¿Contabilidad Siempre Al Día?