Renuncia del revisor fiscal en Colombia: respuestas a las 4 preguntas más comunes
¿Sabes cuándo puede renunciar un revisor fiscal a su cargo? ¿Qué sucede si la asamblea general o junta de socios no acepta la renuncia? Conoce la respuesta a 4 preguntas clave sobre la renuncia del revisor fiscal, qué causales son válidas y cómo proceder en estos casos. ¡Ingresa y explora más detalles!
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ToggleImagina esto: tienes el cargo de revisor fiscal de una empresa familiar. Durante meses, has detectado irregularidades en los informes financieros, pero solo recibes presiones para «mantener la armonía». Tu ética profesional clama acción, pero un dilema te paraliza, ¿puedes renunciar si la asamblea se niega a aceptar tu salida?
Esta no es una escena de una serie dramática; es una realidad que muchos contadores enfrentan en Colombia. La renuncia del revisor fiscal, aparentemente un trámite legal, puede convertirse en un laberinto de incertidumbre cuando choca con intereses corporativos y una extensa normativa por analizar.
En diciembre de 2024, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— emitió el Concepto 0448 de 2024 que despeja esta y otras dudas. En este artículo abordaremos 4 preguntas clave sobre la renuncia del revisor fiscal.
1. ¿Cuándo puede renunciar un revisor fiscal con contrato por prestación de servicios?
El revisor fiscal tiene derecho a renunciar en cualquier momento, incluso con un contrato vigente, pero requiere blindar el proceso asegurándose de lo siguiente:
- Realizar una notificación escrita a la asamblea general o junta de socios.
- Sustentar las causas válidas de la renuncia:
- Incumplimiento del contrato (por ejemplo, pagos retrasados).
- Amenazas a su independencia (por ejemplo, presión para omitir hallazgos).
- Fuerza mayor (por ejemplo, una enfermedad incapacitante).
La responsabilidad de la designación de un nuevo revisor fiscal no recae en el saliente sino en el máximo órgano societario (ver el artículo 204 del Código de Comercio).
2. ¿Puede el revisor fiscal renunciar a su cargo?
Sí, es un derecho. Según el artículo 204 del Código de Comercio, la renuncia es válida si se comunica formalmente al máximo órgano social y si existen motivos éticos o legales que impidan continuar.
Es importante tener en cuenta que, si bien el revisor fiscal puede renunciar, su renuncia no lo exime de las responsabilidades anteriores al retiro por lo que se recomienda que documente muy bien su encargo y realice todo el proceso requerido por la Junta Central de Contadores ante cualquier visita.
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3. ¿Qué hacer si la asamblea (así sea de un solo accionista) rechaza la renuncia?
El procedimiento sugerido por el CTCP, sería:
- Notificar al máximo órgano social su decisión y si este se rehúsa a aceptar la renuncia o no la registra en la Cámara de Comercio, esperar un tiempo prudente, que generalmente son 30 días desde la notificación.
- Si en este tiempo no hay respuesta ni registro en la Cámara de Comercio se puede:
- Acudir directamente a la Cámara de Comercio para registrar la renuncia.
- Convocar una asamblea extraordinaria para forzar la formalización.
4. ¿Puede la asamblea obligar al revisor fiscal a permanecer en el cargo?
No puede. La Ley 43 de 1990 y el Código de Ética incorporado al Decreto 2420 de 2015 protegen la independencia y objetividad profesional.
Se recomienda ante amenazas a los principios de ética implementar las diferentes salvaguardas expuestas en la normativa, teniendo en cuenta que existen 2 tipos, las que son instituidas por la profesión o por disposiciones legales y las que se aplican en el entorno de trabajo, algunos ejemplos de salvaguarda son:
- Ante una amenaza de interés propio y familiaridad, una posible salvaguarda sería cambiar el personal del encargo o dividir las funciones en más colegas.
- Ante una amenaza de autorrevisión, se puede implementar como salvaguarda generar límites a las asesorías que se realicen en la entidad o pedir apoyo de un colega para ceder ese tipo de procesos que no son propios de las actividades de revisoría (ejemplo: consultoría tributaria, elaboración de políticas contables, etc.).
Ante todas estas situaciones, lo mejor será blindar el contrato desde el inicio incluyendo cláusulas de terminación.
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Equipo Siempre Al Díа
