¿Puede el revisor fiscal expedir paz y salvos? Esto dice el CTCP sobre seguridad social

El CTCP aclaró que no es técnicamente adecuado que el revisor fiscal expida documentos titulados como “paz y salvo” sobre aportes a seguridad social y parafiscales. Lo correcto es emitir una certificación de pagos sustentada en libros contables, registros de nómina, planillas PILA y demás soportes verificables.

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Dana Becerra

Equipo Siempre Al Día

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Actualizado el: 12 Jun 2026

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Puede el revisor fiscal expedir paz y salvos

¿Puede el revisor fiscal expedir paz y salvos de seguridad social? es una pregunta frecuente cuando las empresas necesitan soportar el cumplimiento de aportes a seguridad social y parafiscales.Si alguna vez te han pedido expedir un paz y salvo de seguridad social como revisor fiscal, este concepto te interesa. Mediante el Concepto No. 0110 de 2026, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) fue categórico: no es técnicamente adecuado que un revisor fiscal expida documentos bajo el título de «paz y salvo» en relación con los aportes a la seguridad social y parafiscales.

La razón es clave para proteger tu responsabilidad profesional: un paz y salvo declara que una deuda está totalmente extinguida, y esa afirmación solo puede hacerla el acreedor. En el caso de seguridad social y parafiscales, los acreedores son las EPS, los fondos de pensiones, las ARL, las cajas de compensación u otras entidades administradoras, no el revisor fiscal.

Lo que sí puede hacer el revisor fiscal es emitir una certificación de pagos, siempre que esté soportada en evidencia interna verificable, como libros de contabilidad, registros de nómina y planillas PILA.

Lo que debes saber antes de continuar:

  • ¿El revisor fiscal puede expedir paz y salvos? No: esa es una función exclusiva del acreedor (EPS, fondos de pensiones).
  • ¿Qué sí puede emitir? Certificaciones de pago sustentadas en libros de contabilidad, registros de nómina y planillas PILA.
  • ¿Cómo se protege el RF? Incluyendo notas de limitación al alcance que excluyan responsabilidad por sistemas externos.

¿Qué dice el Concepto CTCP 0110 de 2026?

El CTCP señaló que la labor del revisor fiscal debe limitarse a emitir certificaciones de pagos sustentadas razonablemente en los libros de contabilidad, registros de nómina y planillas PILA.

Esto significa que el revisor fiscal puede dar fe de la información que verificó dentro del alcance de su encargo, pero no puede garantizar el estado absoluto de la obligación frente a cada entidad administradora.

La diferencia es de fondo: un paz y salvo declara la inexistencia o extinción total de una deuda. Esa declaración corresponde exclusivamente al acreedor, es decir, a la entidad que tiene la facultad de cobrar o certificar que ya no existe obligación pendiente.

Por eso, si una empresa, cliente, entidad contratante o tercero solicita un “paz y salvo firmado por el revisor fiscal”, lo técnicamente adecuado es ajustar el documento y emitir una certificación de pagos de seguridad social y parafiscales, con el alcance debidamente delimitado.

¿Cuál es la diferencia entre un paz y salvo y una certificación de pago?

Aunque en la práctica muchas personas usan ambos términos como si fueran equivalentes, no significan lo mismo. Esta diferencia es importante porque impacta directamente la responsabilidad profesional del revisor fiscal.

Documento¿Quién lo expide?¿Qué declara?¿Puede el RF expedirlo?
Paz y salvo
El acreedor: EPS, fondo de pensiones, ARL, caja de compensación u otra entidad administradora
Que la deuda está totalmente extinguida o que no existen obligaciones pendientes frente al acreedor❌ No
Certificación de pagoEl revisor fiscal, con base en evidencia interna verificableQue, según los soportes revisados, existen pagos registrados y soportados✅ Sí, con limitaciones de alcance

Esta distinción no es solo semántica. Firmar un documento titulado como “paz y salvo” puede llevar a entender que el revisor fiscal está garantizando que no existe ninguna deuda frente a terceros, incluso frente a sistemas externos que no controla ni administra.

En cambio, una certificación de pago delimita correctamente el alcance: el revisor fiscal certifica lo que puede verificar con base en la evidencia disponible dentro de la entidad.

¿Qué puede certificar el revisor fiscal sobre seguridad social?

El revisor fiscal puede certificar hechos verificables relacionados con los pagos realizados por la entidad. Para ello, debe apoyarse en evidencia suficiente y adecuada que le permita sustentar su manifestación profesional.

Entre los documentos que pueden servir de soporte están:

  • Libros de contabilidad: permiten verificar el registro contable de los pagos realizados a entidades de seguridad social y parafiscales.
  • Registros de nómina: permiten revisar bases de cotización, liquidaciones, periodos, trabajadores incluidos y valores causados.
  • Planillas PILA: permiten comprobar los pagos efectuados mediante el sistema de liquidación de aportes.
  • Comprobantes de egreso o soportes bancarios: ayudan a validar la salida efectiva de recursos, cuando sea necesario.
  • Conciliaciones internas: permiten comparar lo registrado en contabilidad con lo liquidado en nómina y lo pagado mediante PILA.

Con base en esa evidencia, el revisor fiscal puede indicar que, según los documentos revisados, la entidad realizó determinados pagos por concepto de seguridad social y parafiscales durante un periodo específico.

Lo que no debe afirmar es que la empresa está “a paz y salvo” frente a todas las entidades administradoras, porque esa conclusión depende de información y sistemas externos que no necesariamente hacen parte del alcance de su encargo.

¿Cómo debería titularse el documento?

El título del documento es más importante de lo que parece. Si el revisor fiscal titula el documento como “paz y salvo”, puede generar una expectativa jurídica y probatoria que excede su función.

Lo recomendable es usar un título que refleje con precisión el alcance de la certificación. Algunas opciones más adecuadas son:

  • Certificación de pagos de seguridad social y parafiscales
  • Certificación sobre aportes a seguridad social
  • Certificación de pagos efectuados mediante planilla PILA
  • Certificación de aportes registrados y pagados según evidencia interna

Evitar la expresión “paz y salvo” ayuda a prevenir interpretaciones equivocadas y reduce el riesgo de que el revisor fiscal asuma una responsabilidad que corresponde al acreedor.

¿Cómo redactar la nota de limitación al alcance?

El CTCP sugiere incluir notas de limitación al alcance en este tipo de certificaciones. Esta nota debe explicar que el documento se emite con base en evidencia interna verificada y que no constituye una garantía absoluta sobre el estado de la obligación en sistemas externos.

Una redacción posible sería:

La presente certificación se emite con base en los libros de contabilidad, registros de nómina, planillas PILA y demás soportes internos verificados en desarrollo del encargo. Este documento no constituye un paz y salvo expedido por las entidades administradoras de seguridad social o parafiscales, ni implica responsabilidad por inconsistencias, diferencias o actualizaciones pendientes en sistemas externos no integrados formalmente a la contabilidad de la entidad.

Tip Alegra: Esta nota de limitación no debilita la certificación: la hace más precisa y protege al profesional de reclamaciones que excedan su competencia. Incluirla es una práctica de buena gestión del encargo, alineada con los principios de la revisoría fiscal en Colombia.

¿Qué debe revisar el revisor fiscal antes de firmar?

Antes de emitir una certificación de pagos de seguridad social, el revisor fiscal debe asegurarse de que la información sea consistente y trazable. No se trata solo de verificar que exista una planilla PILA, sino de revisar que los soportes conversen entre sí.

Una revisión mínima debería considerar:

  • Que los periodos certificados estén claramente definidos.
  • Que los trabajadores incluidos en nómina coincidan con los aportes liquidados.
  • Que las bases de cotización sean razonables frente a la información laboral disponible.
  • Que los valores registrados en contabilidad coincidan con las planillas PILA.
  • Que existan soportes de pago o comprobantes que respalden la transacción.
  • Que cualquier diferencia o inconsistencia quede revelada en la certificación.

Si durante la revisión se identifican inconsistencias, el revisor fiscal no debería omitirlas. Lo adecuado es informarlas a los órganos sociales o a quien corresponda, de acuerdo con el alcance de sus funciones.

¿Por qué este concepto importa en la práctica?

En la operación diaria, muchas empresas solicitan al revisor fiscal un “paz y salvo” de seguridad social para cumplir requisitos de contratación pública, licitaciones, procesos de due diligence, fusiones, auditorías externas o trámites con clientes.

El problema es que esa solicitud, aunque común, puede estar mal formulada. El revisor fiscal no reemplaza a la EPS, al fondo de pensiones, a la ARL ni a la caja de compensación. Su papel no es declarar extinguida una deuda frente a terceros, sino verificar información y emitir una certificación dentro del alcance de su encargo.

El Concepto CTCP 0110 de 2026 le da al profesional un respaldo técnico para explicar por qué no debe firmar un paz y salvo, qué documento sí puede emitir y cómo estructurarlo sin comprometer su independencia ni ampliar indebidamente su responsabilidad.

Para profundizar en las funciones y responsabilidades del cargo, revisa: Ejercicio del revisor fiscal en Colombia: principios, funciones e inhabilidades.

¿Cómo te apoya Alegra en el ejercicio de la revisoría fiscal?

Cuando debas emitir una certificación de pagos de seguridad social, la calidad de tu evidencia dependerá de qué tan organizada esté la información contable y de nómina del cliente.

Si los registros de nómina no coinciden con los libros contables, si las planillas PILA están dispersas o si no existe trazabilidad por periodo, la revisión se vuelve más lenta y riesgosa.

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Preguntas frecuentes sobre el revisor fiscal y la seguridad social

Antes de emitir una certificación relacionada con aportes a seguridad social y parafiscales, es clave entender hasta dónde llega la responsabilidad del revisor fiscal y qué afirmaciones pueden exceder su alcance profesional.

¿El Concepto 0110 del CTCP es vinculante?

Los conceptos del CTCP son orientaciones técnicas de carácter interpretativo. No tienen fuerza de ley, pero son la doctrina oficial del organismo regulador de la profesión contable y sirven como referencia para demostrar la actuación diligente del profesional ante cualquier reclamación.

¿Qué pasa si el RF firma un paz y salvo y después se detecta una deuda?

El RF puede quedar expuesto a responsabilidades disciplinarias y civiles por haber declarado la extinción de una deuda que no podía verificar. Por eso el CTCP recomienda cambiar el título del documento a «Certificación de pago» e incluir la nota de limitación al alcance.

¿Este criterio aplica también para aportes parafiscales (SENA, ICBF, cajas de compensación)?

Sí. El Concepto 0110 de 2026 se refiere expresamente a los aportes a la seguridad social y parafiscales. La restricción aplica para todos los aportes que se liquidan y pagan a través de la planilla PILA o de forma independiente.

¿Qué diferencia hay entre la certificación del RF y la certificación que expide la empresa?

La certificación del revisor fiscal tiene el respaldo de su fe pública: es un profesional independiente que verificó la evidencia interna. La certificación de la empresa (firmada por el representante legal o el contador) no tiene ese respaldo de independencia. Para procesos donde se requiere fe pública, la certificación del RF tiene mayor peso probatorio, siempre que esté correctamente delimitada en su alcance.

Para conocer más sobre el ejercicio del cargo, consulta: Renuncia del revisor fiscal en Colombia: ¿cuándo puede dejar su cargo?

Fuentes:

No olvides que en la sección de contabilidad de Siempre Al Día encontrarás más contenido sobre revisoría fiscal, fe pública y estándares profesionales.

Gracias por llegar hasta aquí,
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