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TogglePara lograr el cierre y la presentación de estados financieros ante junta de socios o asambleas de accionistas se generan diferentes encargos relacionados con la labor del profesional contable que en ocasiones se tercerizan para gestión externa tributaria, financiera o de auditoría.
Tras la obtención de buenos resultados, es común que en esta temporada posterior a juntas y asambleas se planteen diversas propuestas para los profesionales contables, con el objetivo de establecer relaciones laborales más formales.
Atendiendo esto y la consulta realizada al CTCP en el Concepto 0060 de marzo 27 de 2024 sobre las inhabilidades que se puedan presentar al pasar de ser asesor externo a revisor fiscal, en este editorial encontrarás 3 puntos que debe atender un profesional contable cuando recibe este tipo de propuestas.
Inhabilidad al pasar de asesor externo a revisor fiscal
Aunque el Concepto 0060 de marzo 27 de 2024 expone que un asesor externo puede convertirse posteriormente en el revisor fiscal de una entidad que asesora y esto es cierto, es importante tener en consideración ciertas inhabilidades que podrían aplicar, ya que de acuerdo con el Código de Comercio no podrá ejercer como revisor fiscal quien:
- Esté como asociado de la misma compañía o de algunas subordinadas de la misma.
- Desempeñe en la misma empresa o en sus subordinadas cualquier otro cargo.
- Tenga parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad o sea cónyuge o consocio de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la empresa.
- Sea revisor fiscal en cinco sociedades por acciones y pretenda ser revisor fiscal en otra sociedad de este tipo.
Además, se debe tener en cuenta que en el caso contrario (pasar de revisor fiscal a asesor externo), de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 43 de 1990, un contador público no puede pasar a ser empleado, prestador de servicios o contratista como asesor de una empresa en la que haya sido revisor fiscal o funcionario sino sólo hasta que haya cumplido un año a partir de la fecha de su retiro del cargo.
Cambio de rol e independencia
Además de las inhabilidades, es necesario validar otros aspectos de carácter cualitativo y cuantitativo que impactarán en la labor a ejecutar, entre estos se recomienda validar principalmente los siguientes criterios que se derivan del cambio de rol con el objetivo de tomar la mejor decisión:
Criterio | Detalle |
Principios fundamentales | Bajo la figura de revisor fiscal se deben atender los principios fundamentales expuestos en el Código de Ética de la IFAC como integridad, objetividad, competencia profesional, entre otros y principalmente el de independencia. Es importante que antes de aceptar un encargo se revise si se pueden cumplir estos principios a cabalidad y aplicar las respectivas salvaguardas expuestas en dicho código para las amenazas que se presenten. |
Cumplimiento de horario y disponibilidad de tiempo | En ocasiones el contratante realiza una contratación más formal con el fin de disponer de más tiempo de profesional y también para ejercer un poco de control en los horarios, para esto se debe dejar claro en el contrato el alcance de la labor y este tipo de aspectos teniendo en cuenta que, bajo la figura de prestación de servicios u honorarios no se puede generar una subordinación ni una obligatoriedad en el cumplimiento de un horario específico, ya que son características del contrato laboral. |
Actividades de planeación, control y seguimiento | Generalmente ante un encargo específico el profesional contable no está inmerso en todas las actividades de planeación, control y seguimiento por parte de la entidad sino que se limita a cumplir con algo puntual, pero al pasar a tener un contrato que derive mayores responsabilidades y conexión con la empresa seguramente hayan labores asociadas al contrato que no son propiamente la ejecución de la revisoría fiscal. Por tanto, se debe tener en cuenta qué plataformas usa la empresa para su gestión y reporte, la periodicidad de reuniones e informes y validar el tiempo que se invertirá en estas actividades adicionales. |
Políticas internas | Dependiendo del encargo y el contrato, seguramente habrá políticas internas que pasen a regir la labor y a condicionar las condiciones de trabajo del revisor fiscal. Algunas son: aspectos de ciberseguridad acorde a las políticas de la empresa, el uso de un código de vestuario específico, capacitaciones colectivas, entre otras. |
Habilidades duras y blandas | El nuevo encargo seguramente deriva nuevas responsabilidades para esto hay que pensar qué tiempo y recursos se van a destinar en la capacitación como profesional contable tanto en aspectos técnicos de la profesión como en habilidades blandas. |
Responsabilidad de la entidad con el público y afinidad del revisor fiscal con el propósito de la entidad | Lo principal al aceptar una relación más formal con la entidad es validar si esta cumple con las normas requeridas para operar y si el propósito de la misma se comunica con las expectativas del profesional contable. Esto es importante para desarrollar la labor con la disposición que se requiere, tener una mejor actitud para estar al tanto del mercado y el sector en el que opera la entidad y también con fines de cuidar la estabilidad emocional y física del profesional contable. |
Condiciones económicas derivadas de contratos laborales o de prestación de servicios
Cuando se recibe una remuneración por un encargo específico, generalmente se realiza un contrato de honorarios en el que quien ejecuta la labor está encargado de realizar los respectivos aportes a seguridad social, tener sus propios recursos, entre otras condiciones respecto a las cláusulas del contrato al que se haya llegado.
Para el caso de asesores externos y también quienes ejerzan como revisores fiscales en la mayoría de empresas realizan lo mismo. No obstante, no hay una norma que especifique el tipo de contratación que se debe realizar con un revisor fiscal, por lo que esto dependerá de lo que convengan las partes.
Por tanto, para evaluar una propuesta, si se trata de un contrato por prestación de servicios o de honorarios es necesario validar todo lo que implica ejecutar la labor como revisor fiscal y si la remuneración compensa algunos factores como los siguientes:
- Recursos físicos: si se ejerce con recursos propios como computador, elementos de oficina, plan de datos u otros.
- Talento humano: si como revisor fiscal se está teniendo subcontratadas personas como auxiliares, secretarios, etc.
- Prestaciones sociales: si la remuneración compensa la proporción de cesantías, prima de servicios e intereses de cesantías que se percibe en un contrato laboral.
- Seguridad social: si la remuneración compensa el pago de salud, pensión y la gestión a realizar ante una incapacidad por parte del revisor fiscal.
- Parafiscales y otros: si la remuneración compensa el dinero que el contratante ahorra en pago de parafiscales y otros valores como vacaciones y auxilios.
Tip Alegra: Con esta herramienta Liquidador de nómina: costo o gasto asumido al contratar un trabajador con salario mínimo en 2024, ubicando en la casilla de salario un monto promedio de salario mensual, podrás identificar de forma detallada cuánto percibirás en un mes y año bajo un contrato laboral, así podrás comparar con mayor facilidad si lo que te ofrecen bajo prestación de servicios u honorarios compensa los rubros relacionados con prestaciones sociales, seguridad social, aportes parafiscales y otros beneficios derivados de la relación laboral.
Con toda esta información ya has llevado tus conocimientos a otro nivel para tomar la decisión de pasar de asesor a revisor fiscal y realizar mejores negociaciones.
Recuerda que la remuneración y condiciones que te ofrezcan no depende de la empresa solamente, depende de lo que sabes que puedes aportar y cómo lo evidencias, el valor agregado que entregas a diferencia de otros colegas y cómo aplicas tu actualización constante en el beneficio de la toma de decisiones en las empresas y del público en general.
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