La NIIF 4 emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés), en marzo de 2004 se incorporó a los marcos técnicos normativos vigentes en Colombia a través del Decreto 2784 de 2012, compilado en el Anexo 1 del DUR 2420 de 2015, e incorporó la regulación de los contratos de seguros.
La NIIF 4 era considerada provisional y permitía a las entidades del grupo 1 utilizar diversas prácticas contables para los contratos de seguro, reflejando las diferencias nacionales en los requisitos contables. Sin embargo, el Consejo Técnico De la Contaduría Pública –CTCP–, evidenció la necesidad de implementar la NIIF 17 Contratos de Seguro, emitiendo así este proyecto de decreto.
En él se incorpora la NIIF 17 y se deroga la NIIF 4, en razón a su obsolescencia y dificultad de aplicación, y establece las simplificaciones para los preparadores de información financiera que hacen parte de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Entre las directrices incluidas se reseñan aspectos como:
- El nivel de agregación se considera en tres criterios: cartera, criterio de onerosidad, y cohortes.
- Medición (estimación de los flujos de efectivo futuros, tasas de descuento, ajuste por riesgo no financiero)
- El enfoque general, el enfoque de asignación de prima o simplificado y el enfoque de comisión variable.
- Salvedades en la aplicación para el tratamiento de las reservas catastróficas del ramo de terremoto y de riesgos laborales
- Gradualidad para las rentas vitalicias; entre otros aspectos que faciliten a los preparadores de información la aplicación de la norma.
Finalmente, el proyecto de decreto establece el régimen para entrada en vigencia de la norma y la aplicación para los estados financieros a partir del primero de enero de 2026 y la elaboración de los Estados Financieros de Apertura –ESFA– es a partir del año 2025.