Inhabilidades del revisor fiscal por parentesco: ¿También aplican al equipo de trabajo?
Las inhabilidades del revisor fiscal por parentesco no se extienden automáticamente a los demás integrantes del equipo de revisoría fiscal. Así lo aclaró el CTCP en el Concepto 0225 de 2026 frente al caso de un familiar de un miembro del equipo que trabajaría en la entidad fiscalizada. Sin embargo, que no exista una inhabilidad legal automática no elimina el análisis ético: debes identificar y evaluar las amenazas a la independencia y determinar qué medidas corresponden para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.
Escrito por:
Dana Becerra
Equipo Siempre Al Día
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ToggleSi un familiar de un integrante del equipo trabaja en la entidad fiscalizada, ¿se configuran las inhabilidades del revisor fiscal por parentesco? El CTCP aclaró en el Concepto 0225 de 2026 que estas inhabilidades no se extienden automáticamente a los demás miembros del equipo. Sin embargo, el vínculo sí exige evaluar las posibles amenazas a la independencia y, cuando corresponda, aplicar salvaguardas que permitan eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable.
No. El CTCP precisó que la inhabilidad se refiere a quien ostenta la calidad de revisor fiscal.
No. Deben identificarse y evaluarse las posibles amenazas a la independencia.
No automáticamente. La respuesta depende de la amenaza identificada y de si puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable.
Concepto CTCP 0225 de 2026.
¿Qué aclaró el CTCP en el Concepto 0225 de 2026 respecto a las inhabilidades del revisor fiscal por parentesco ?
El Concepto 0225 de 2026 parte de un caso muy concreto: una firma de contadores prestaba servicios de revisoría fiscal y, dentro de su equipo, tenía asistentes de revisoría fiscal. La consulta surgió porque se pretendía contratar como auxiliar contable de la entidad fiscalizada a la hermana de uno de esos integrantes del equipo.
La pregunta era si ese parentesco generaba una inhabilidad, incompatibilidad o conflicto que impidiera la vinculación o afectara automáticamente la continuidad del encargo.
El CTCP precisó que las disposiciones analizadas sobre inhabilidades se refieren a la relación entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y el empleado de la entidad, y no automáticamente a otro miembro del equipo de trabajo de revisoría fiscal.
Pero el análisis no termina allí. El propio Consejo indicó que corresponde al equipo determinar las posibles amenazas que puedan surgir durante el desarrollo del trabajo y, cuando existan, establecer las salvaguardas necesarias para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, de acuerdo con el Código de Ética incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015.
No existir una inhabilidad legal automática no equivale a concluir que no existe un riesgo para la independencia. Son dos análisis diferentes: primero se revisa la inhabilidad legal y, después, las amenazas éticas que pueda generar el vínculo.

Inhabilidad legal vs. amenaza a la independencia: ¿cuál es la diferencia?
Esta distinción es fundamental para aplicar correctamente el pronunciamiento del CTCP. Una inhabilidad legal y una amenaza a la independencia no son conceptos equivalentes ni producen automáticamente la misma respuesta.
| Aspecto | Inhabilidad legal | Amenaza a la independencia |
|---|---|---|
| Origen | Está prevista expresamente en la ley. | Surge de circunstancias que pueden afectar el cumplimiento de los principios éticos. |
| Análisis | Se verifica si la persona está dentro del supuesto legal. | Se identifica y evalúa la naturaleza y significatividad de la amenaza. |
| Respuesta | Si se configura, debe atenderse la prohibición establecida por la norma. | Deben adoptarse las medidas que correspondan para eliminarla o reducirla a un nivel aceptable. |
| Miembro del equipo | El Concepto 0225 señala que la inhabilidad analizada no se extiende automáticamente a otro integrante del equipo. | El vínculo sí debe formar parte de la evaluación ética del encargo. |
¿Qué establece el artículo 205 del Código de Comercio sobre el parentesco del revisor fiscal?
El artículo 205 del Código de Comercio establece las inhabilidades aplicables al revisor fiscal.
Entre ellas, dispone que no podrán ser revisores fiscales quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad.
No conviertas automáticamente los grados de parentesco del artículo 205 en una escala aplicable a cualquier asistente del equipo. El punto precisamente aclarado por el CTCP es que la inhabilidad analizada recae sobre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y no se extiende automáticamente a los demás integrantes.
¿Qué establece el artículo 50 de la Ley 43 de 1990?
El artículo 50 de la Ley 43 de 1990 complementa el análisis de independencia del contador público.
La norma dispone que cuando un contador público sea requerido para actuar como auditor externo, revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro en controversias de orden contable debe abstenerse de aceptar la designación si tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o si existen vínculos económicos, amistad íntima, enemistad grave, intereses comunes u otra circunstancia que pueda restarle independencia u objetividad.
Por eso, el análisis no debe limitarse a construir un árbol genealógico. La independencia también puede verse comprometida por relaciones económicas, personales o intereses que afecten —o puedan afectar— el juicio profesional.
¿Qué exige el Código de Ética al equipo de revisoría fiscal?
La ausencia de una inhabilidad legal automática para un asistente no elimina el análisis ético. El Concepto 0225 remite expresamente al Manual del Código de Ética para Profesionales de la Contabilidad incorporado en el Anexo 4 del DUR 2420 de 2015.
En la práctica, el proceso debe permitir identificar las circunstancias que puedan amenazar la independencia u objetividad, evaluar su relevancia y adoptar la respuesta que corresponda de acuerdo con el marco ético aplicable.
¿Qué vínculo existe?
¿Hay inhabilidad legal?
¿Existe amenaza ética?
¿Qué medida corresponde?
Deja evidencia del análisis.
Para profundizar en este análisis, consulta nuestro artículo sobre amenazas en la auditoría en el ejercicio del revisor fiscal.
¿Cómo evaluar un vínculo familiar de un miembro del equipo?
El Concepto 0225 no establece una tabla automática que determine cuándo un vínculo representa riesgo bajo, medio o alto. La evaluación debe realizarse considerando las circunstancias particulares del encargo.
Sin convertirlos en umbrales normativos, estos factores pueden servir como guía práctica para estructurar la revisión interna de la firma:
| Factor | Pregunta de control | Evidencia sugerida |
|---|---|---|
| Naturaleza del vínculo | ¿Cuál es la relación familiar o personal existente? | Declaración de independencia. |
| Cargo del familiar | ¿Qué funciones desempeña dentro de la entidad? | Descripción del cargo y responsabilidades. |
| Área afectada | ¿El familiar prepara, autoriza o custodia información que será revisada? | Mapa de procesos y asignación del encargo. |
| Rol del miembro del equipo | ¿Participará directamente en la revisión del trabajo relacionado con su familiar? | Programa y distribución de auditoría. |
| Capacidad de influencia | ¿Alguna de las partes puede influir significativamente en información relevante para el encargo? | Evaluación documentada de la amenaza. |
| Respuesta disponible | ¿Existen medidas capaces de eliminar la amenaza o reducirla a un nivel aceptable? | Conclusión y medidas adoptadas. |
Caso práctico: la hermana de un asistente entra como auxiliar contable
Supongamos un escenario similar al planteado ante el CTCP. Una firma tiene contratado un encargo de revisoría fiscal. Uno de sus asistentes informa que su hermana acaba de ser contratada como auxiliar contable de la entidad fiscalizada.
El parentesco corresponde a un integrante del equipo y no, según el supuesto, a quien ostenta la calidad de revisor fiscal.
No extiendas automáticamente al asistente la prohibición prevista para quien ejerce como revisor fiscal.
Analiza qué funciones tendrá la hermana y qué áreas revisará el integrante del equipo.
Determina qué medidas son necesarias para preservar la independencia y objetividad del encargo.
Incorpora al expediente del encargo la situación identificada, el análisis realizado, la conclusión y las medidas adoptadas.
¿Qué salvaguardas pueden considerarse frente a un vínculo familiar?
No existe una salvaguarda universal aplicable a todos los vínculos familiares. La respuesta debe guardar relación con la amenaza identificada y con las circunstancias del encargo.
Dependiendo del caso y del marco ético aplicable, entre las medidas que pueden evaluarse se encuentran:
- Modificar la asignación de tareas para evitar que el integrante revise directamente información preparada, procesada o controlada por su familiar.
- Reasignar determinadas áreas del encargo a otro profesional cuando resulte necesario.
- Incorporar una revisión adicional del trabajo afectado por parte de un profesional apropiado que no esté involucrado en la situación.
- Revisar periódicamente las declaraciones de independencia y actualizar la información cuando cambien las circunstancias.
- Comunicar la situación dentro de la estructura responsable del encargo para que la evaluación no dependa exclusivamente del integrante afectado.
- Separar al profesional de determinadas actividades o del encargo cuando las medidas disponibles no permitan atender adecuadamente la amenaza.
El Concepto 0225 de 2026 no establece un número de factores, una escala automática de riesgo ni una salvaguarda obligatoria para todos los casos. La conclusión debe surgir de la evaluación concreta de la amenaza y del marco ético aplicable.
Si estás estructurando los controles desde el inicio de la relación profesional, profundiza en nuestra guía sobre claves para aceptar un encargo de revisoría fiscal.
¿Qué debería quedar documentado en los papeles de trabajo?
La documentación permite demostrar cómo se abordó la situación dentro del encargo. El expediente debería permitir reconstruir qué vínculo fue identificado, cuál fue el análisis realizado y qué respuesta adoptó la firma.
Para fortalecer esta parte del expediente, consulta nuestro contenido sobre papeles de trabajo del revisor fiscal y cómo documentar el ejercicio profesional.
¿Cuándo debes volver a evaluar la independencia?
La independencia no debería tratarse como una fotografía tomada únicamente al aceptar el encargo. Si cambian las circunstancias, debe evaluarse el efecto que ese cambio produce sobre el análisis realizado.
Un familiar de un integrante comienza a trabajar para el cliente.
El familiar pasa a desempeñar funciones relevantes para información financiera o controles.
El integrante asume nuevas áreas o mayores responsabilidades.
Surge cualquier hecho que pueda modificar la evaluación de independencia.
¿Qué errores debes evitar frente a las inhabilidades del revisor fiscal por parentesco?
El principal riesgo es tratar como equivalentes la inhabilidad legal y la evaluación ética. Estos son algunos errores que conviene prevenir en el protocolo interno de la firma.
El Concepto 0225 precisamente diferencia al revisor fiscal de los demás integrantes del equipo.
Que no exista una inhabilidad automática no elimina la necesidad de evaluar amenazas a la independencia.
El Concepto 0225 no clasifica automáticamente cada parentesco como riesgo bajo, medio o alto.
La respuesta debe corresponder a las circunstancias y a la amenaza evaluada.
Los cambios en funciones, personal o relaciones pueden modificar las conclusiones iniciales.
La conclusión profesional debe poder reconstruirse a partir de la documentación del encargo.
Protocolo práctico ante un parentesco dentro del equipo de revisoría fiscal
Una firma puede convertir el criterio del Concepto 0225 de 2026 en un protocolo operativo que permita responder de forma consistente cuando aparezca un nuevo vínculo.
¿Cómo Alegra Contabilidad apoya el trabajo del revisor fiscal?
La independencia del equipo depende de criterios profesionales y del cumplimiento del marco legal y ético; ningún software sustituye ese análisis. Sin embargo, contar con información contable organizada y trazable facilita la ejecución de las pruebas y reduce dependencias operativas innecesarias frente al personal de la entidad fiscalizada.
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Con Alegra Contabilidad puedes consultar información financiera, movimientos y reportes de tus clientes desde un mismo entorno, facilitando la trazabilidad de las partidas que utilizas durante tus procedimientos de revisión.
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Preguntas frecuentes sobre las inhabilidades del revisor fiscal por parentesco
Estas son algunas de las dudas que surgen al aplicar el Concepto CTCP 0225 de 2026 dentro de una firma o equipo de revisoría fiscal.
¿Las inhabilidades del revisor fiscal por parentesco aplican automáticamente a sus asistentes?
No. El Concepto CTCP 0225 de 2026 señala que la inhabilidad analizada se refiere a la relación entre quien ostenta la calidad de revisor fiscal y el empleado de la entidad, y no automáticamente a otro integrante del equipo de revisoría fiscal.
¿Entonces un vínculo familiar dentro del equipo no genera ningún problema?
No puede concluirse eso. Aunque no se configure automáticamente la inhabilidad analizada por el CTCP, el equipo debe determinar las posibles amenazas derivadas de la situación y adoptar las medidas que correspondan conforme al Código de Ética.
¿Debo retirar inmediatamente al miembro del equipo?
No existe en el Concepto 0225 una regla que ordene retirar automáticamente a todo integrante que tenga un familiar trabajando en la entidad. Primero debe realizarse el análisis legal y ético correspondiente. La respuesta dependerá de las circunstancias y de si la amenaza puede eliminarse o reducirse a un nivel aceptable.
¿Hasta qué grado llega la inhabilidad por parentesco del artículo 205?
El artículo 205 del Código de Comercio contempla el matrimonio y el parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad respecto de las personas señaladas por la propia disposición.
¿Qué ocurre si el revisor fiscal es una firma?
Cuando el servicio es prestado por una persona jurídica, debe identificarse quién ostenta y ejerce la calidad de revisor fiscal mediante el contador público designado para desempeñar las funciones correspondientes. El Concepto 0225 distingue precisamente esa posición de la de los demás integrantes que actúan como equipo de apoyo.
¿Qué debería documentar la firma cuando detecta un parentesco?
Como buena práctica de documentación del encargo, conviene dejar evidencia de la circunstancia identificada, el análisis legal realizado, las amenazas evaluadas, las medidas consideradas, la respuesta adoptada y las conclusiones alcanzadas, además de actualizar el análisis cuando cambien los hechos.
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Fuentes oficiales
- Congreso de la República de Colombia. (1990). Ley 43 de diciembre 13 de 1990 — Régimen de la contaduría pública.
- Presidencia de la República de Colombia. (1971). Decreto 410 de marzo 27 de 1971 — Código de Comercio, artículo 205.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. (2015). Decreto 2420 de diciembre 14 de 2015 — Anexo 4, Código de Ética para profesionales de la contaduría pública.
- Consejo Técnico de la Contaduría Pública. (2026). Concepto 0225 de septiembre de 2026 — Inhabilidades del revisor fiscal y equipo de trabajo.
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