Reconocimiento de ingresos en la prestación de servicios: qué revisar en los contratos según las NIIF para Pymes
La particularidad de los contratos de prestación de servicios con otro tipo de operaciones es que se tienen diferentes momentos para la planeación, negociación y prestación de servicio. ¡Explora aquí qué tener en cuenta para el reconocimiento de ingresos en la prestación de servicios considerando la Sección 23 de las NIIF para Pymes!
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ToggleLas NIIF para Pymes establecen pautas claras para el reconocimiento de ingresos en contratos de prestación de servicios.
Según la Sección 23, el principio de devengo es fundamental, ya que los ingresos se registran cuando se cumplen las obligaciones con el cliente, no al facturar o recibir pagos. En este artículo te explicamos los detalles.

¿Cómo es el reconocimiento de los ingresos en la prestación de servicios?
La Sección 23 de las NIIF para Pymes detalla en el párrafo 14 el reconocimiento de ingresos en la prestación de servicios, con un enfoque en el método del porcentaje de terminación.
Este método se aplica cuando se pueden estimar los resultados de manera fiable, cumpliendo con los siguientes criterios:
- Medición fiable del ingreso: debe ser posible determinar de manera confiable el monto del ingreso, considerando derechos acordados, consideraciones contractuales y términos de liquidación.
- Probabilidad de beneficios económicos: es probable que la entidad reciba los beneficios asociados con la transacción.
- Medición fiable del grado de terminación: se debe poder medir con fiabilidad el avance del servicio al final del período contable, usando métodos como la proporción de costos incurridos, inspecciones de trabajo realizado o proporción física de la transacción del servicio completada.
- Medición fiable de costos: los costos incurridos en el contrato de prestación de servicios deben medirse de manera confiable incluyendo los costos de inicio a fin en la ejecución del contrato.
Lo anterior indica que los ingresos por prestación de servicios se reconocen en la medida en que se va ejecutando el servicio, siguiendo el principio de devengo (ver los conceptos 0018 de 2025 y 0137 de 2024 del CTCP).
Ejemplo
Una empresa factura en noviembre de 2024 un servicio por $10.000.000 que se prestará en diciembre de 2024. En este caso reconoce el ingreso por prestación de servicios, los costos atribuibles y la entrada de efectivo por parte del cliente.
Si el caso cambia, por ejemplo, la misma empresa factura en noviembre de 2024 un servicio por $10.000.000 que se prestará en 2025.
- 2024: no reconoce ingreso; registra los $10.000.000 como pasivo diferido (anticipos recibidos de cliente) contra la entrada de efectivo o cuentas por cobrar.
- 2025: al prestar el servicio, reconoce los $10.000.000 como ingreso y elimina el pasivo, registrando los costos relacionados en 2025.
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¿Qué sucede si la prestación de servicios se realiza en diferentes momentos durante el período?
De acuerdo con el párrafo 15 de la Sección 23, cuando los servicios se presten a través de diferentes momentos del período especificado en el contrato (de forma lineal), la Pyme debe reconocer los ingresos del contrato de prestación de servicios también forma lineal a lo largo del período especificado.
Ejemplo
Si se tiene un contrato de asesoría durante 2 años en el que se generan 2 horas de acompañamiento mensual, si el valor del contrato desde enero de ese año es de $10.000.000, se tendrá que reconocer mensualmente el ingreso de $416.666 ($5.000.000/24*1), al cierre del año 1 se habrán reconocido $2.500.000.
¿Qué sucede si el resultado no se puede medir de forma fiable?
Si no se pueden estimar los resultados de la operación de manera fiable, los ingresos se reconocen solo hasta el monto de los costos incurridos que se espera sean recuperables.
Por ejemplo, si una oficina de abogados presta asesoría a un grupo de exempleados de una sociedad, se puede medir de forma fiable el reconocimiento de ingreso cuando el contrato especifica que la asesoría se brindará por horas, pero no se podrá medir de forma fiable cuando el pago de honorarios esté supeditado al porcentaje de participación al ganar el juicio o el proceso jurídico.
En este último caso debido a la incertidumbre del ingreso a recibir y los costos en los que se incurre, cuando el resultado del juicio pueda calcularse con mayor precisión, se podrán reconocer los ingresos (ver párrafo 16 de la Sección 23 de las NIIF para Pymes).
¿Qué pasa en términos fiscales?
Desde la Ley 1819 de 2016 la normativa fiscal se alinea con las NIIF siguiendo varios principios de los marcos técnicos contables, para este caso se hace mención a tener en cuenta el principio de devengo en el reconocimiento de ingresos (ver el artículo 21-1 del Estatuto Tributario).
En términos de IVA, este no está supeditado a la realización fiscal del ingreso, debe causarse teniendo en cuenta validar el primer evento que ocurra entre la emisión de la factura, la terminación del servicio prestado o el pago o abono en cuenta.
Te invitamos a conocer más en nuestro artículo: Causación del IVA en prestación de servicios y realización del ingreso: esto concluyó el Consejo de Estado.
Cuéntanos en los comentarios si tenías en cuenta estos aspectos en el reconocimiento de ingresos y sobre qué otros temas de las NIIF para Pymes te gustaría que generemos contenido.
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